REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO BAJO CONTROL HORARIO EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE OROPESA DEL MAR.



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Transcripción:

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO BAJO CONTROL HORARIO EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE OROPESA DEL MAR. Art. 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones a que deberá ajustarse el servicio de estacionamiento de vehículos en diversas vías de la ciudad, bajo limitación y control horarios, así como los requisitos para el uso de las plazas. Art. 2.- Normativa aplicable. El servicio referenciado tiene cobertura en las disposiciones normativas que a continuación se relacionan: a) Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, específicamente en los arts. 7 a) y b) (modificado este último por Ley 5/1997, de 24 de marzo) y art. 68.2, en los cuales se regula la competencia municipal en materia de regulación de usos de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general, establecimiento de medidas de estacionamiento limitado y la competencia sancionadora. b) Reglamento General de Circulación, concretamente su art. 93 en relación con las Ordenanzas municipales, y el art. 94 en que se establece el régimen de prohibiciones en las operaciones de parada y estacionamiento, en la redacción dada por el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero. c) Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en cuanto al régimen de infracciones a las Ordenanzas y Reglamentos municipales y las multas que las mismas pueden conllevar (arts. 57 y 59). d) Normativa sobre potestad sancionadora, concretamente el Real Decreto 320/1994 de 23 de febrero por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. e) Demás normativa concordante aplicable. Asimismo serán de aplicación los Pliegos de Cláusulas reguladores del servicio, en su caso, así como la Ordenanza correspondiente, que regirá supletoriamente en los aspectos no regulados en el presente Reglamento. Art. 3.- Vías públicas sujetas a estacionamiento limitado bajo control horario. Las vías públicas en las que se aplica este servicio son las siguientes: Paseo Marítimo de La Concha, Pl. París, Parking C/ Cervantes, C/ Teruel, Avda. Columbretes, Pl. Mallorca, Paseo Marítimo del Mediterráneo (frente Urbanización Marina D Or), C/ Amplaries, Avda. Del Faro y paseo Marítimo Torre del Rey. Reglamento regulador estacionamiento limitado, página 1

Mediante resolución motivada del Alcalde el Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o reducir libremente las vías o espacios de estacionamiento controlado, reservándose de igual modo la posibilidad de impedir el aparcamiento en el ámbito expresado y, por consiguiente, la prestación del servicio, durante determinados períodos de tiempo, con motivo de nuevas ordenaciones de tráfico, interés de la circulación, con motivo de fiestas y manifestaciones religiosas, culturales, deportivas o de otro tipo, sean oficiales o no, limpieza viaria, obras y demás actividades promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento. Art. 4.- Señalización horizontal y vertical. Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas que integran las zonas de aplicación de este servicio serán debidamente señalizadas, tanto vertical como horizontalmente. Art. 5.- Reserva de plazas. Se reservará para personas con discapacidad las plazas que decida el Ayuntamiento en la ubicación que se considere más oportuna. En todo caso se destinará como mínimo 1 de cada 40 plazas reguladas, aunque quedarán también sujetas a las limitaciones horarias previstas y al abono de la tarifa establecida. En este caso, se deberá igualmente exhibir en lugar visible la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que faculta a su titular para utilizar, en exclusiva, las zonas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad, siempre y cuando en el vehículo utilizado se desplace su titular. De igual modo se destinarán a carga y descarga las plazas que, según las necesidades, señale el Ayuntamiento. Las plazas habilitadas como paradas de bus, taxi, asistencia sanitaria, servicio de correos y motocicletas, serán las que se encuentren convenientemente señalizadas en la vía pública y su uso por los vehículos autorizados no se encuentra sometido a tarifa. Art. 6.- Distintivo de comercios de las vías públicas afectadas. Los establecimientos comerciales ubicados en las vías públicas relacionadas en el artículo 3 de este Reglamento podrán obtener un distintivo de comercio. Se expedirá un distintivo por cada establecimiento comercial que lo solicite aportando la documentación que se especifica en el artículo siguiente. Este distintivo deberá ser colocado en lugar visible del interior delantero del vehículo para que pueda ser comprobado desde la vía pública. La utilización de este distintivo eximirá del pago de la correspondiente tarifa. Art. 7.- Obtención de distintivo de comercios. Reglamento regulador estacionamiento limitado, página 2

Para la obtención de este distintivo de comercios, deberá presentarse solicitud al efecto acompañada de la siguiente documentación: a. Acreditación de la licencia de funcionamiento del establecimiento comercial. b. Certificado acreditativo de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Oropesa del Mar y certificado acreditativo de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de junio. Comprobada la concurrencia de todos los requisitos exigidos al solicitante, se expedirá el distintivo de comercio. Sólo se concederá un distintivo de comercio por establecimiento comercial que lo solicite. Art. 8.- Uso de las plazas de aparcamiento. La utilización de las zonas de estacionamiento limitado se efectuará mediante la previa obtención del correspondiente ticket o billete de los aparatos expendedores instalados al efecto o previa obtención del distintivo de comercios a que se refieren los artículos 6 y 7 de este Reglamento, que deberán ser colocados en lugar visible del interior delantero del vehículo para que puedan ser comprobados desde la vía pública. Art. 9.- Tarifas. Las tarifas que deban satisfacerse como contraprestación a la utilización del servicio serán las establecidas en cada momento en la Ordenanza que las regule. Art. 10.- Período de aplicación. Del 1 de julio al 10 de septiembre. Art.11.- Horario. Todos los días de la semana de 11:00 a 21:00 horas. El horario fijado no condicionará las futuras adjudicaciones de la concesión y se verá automáticamente sustituido por el que resulte de una nueva adjudicación. Asimismo, por resolución motivada del Alcalde el Ayuntamiento podrá modificar el horario establecido cuando lo aconsejen las circunstancias. Art. 12.- Infracciones y sanciones. A) Se considerarán infracciones al presente Reglamento: Reglamento regulador estacionamiento limitado, página 3

1. La carencia del ticket o billete de estacionamiento o de distintivo de comercio cuando éste se hubiera efectuado en los lugares delimitados al efecto. 2. El falseamiento o utilización indebida del ticket o billete de estacionamiento o del distintivo de comercio. 3. El exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado según el ticket o billete exhibido en el interior del vehículo. B) Las sanciones a imponer por las infracciones enumeradas en el párrafo A), que tendrán el carácter de leves, son las siguientes: Para el caso 1 y 2: 60,00 Euros. Para el caso 3: 60,00 Euros. No obstante, para el caso de que el exceso no supere 1 hora, la sanción será de 4,00 Euros. En este último caso, el comprobante de este pago y la denuncia deberán depositarse en los buzones establecidos al efecto. C) La imposición de la sanción no supondrá la condonación de los derechos devengados según la tarifa correspondiente. Art. 13.- Competencia municipal. Contra las instrucciones dadas por el personal a cargo de la concesionaria del servicio y, en general, contra cualquier orden o situación de hecho que no tenga la calificación de acto administrativo, podrá reclamarse ante la Alcaldía, la cual resolverá previo informe emitido por los Servicios técnicos o jurídicos municipales. Será de competencia exclusiva del Ayuntamiento el conocimiento y resolución de las cuestiones administrativas que puedan suscitarse con ocasión de la prestación del servicio, de conformidad con el sistema de recursos administrativos previstos en las disposiciones vigentes de aplicación. Art. 14.- Competencias jurisdiccionales. Corresponderá a la jurisdicción ordinaria conocer y resolver las cuestiones civiles y penales que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento. Art. 15.- Recurso contencioso-administrativo. Contra los actos que agoten la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes en esta materia. Disposición final.- El presente Reglamento, que consta de 15 artículos y una Disposición Final, vinculará a los Administrados, a las empresas concesionarias del servicio y al Ayuntamiento, sin Reglamento regulador estacionamiento limitado, página 4

que éste pueda dispensar individualmente de su observancia y entrará en vigor, así como sus posibles modificaciones, una vez se haya producido su aprobación definitiva, al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en las normas procedimentales de aplicación. Reglamento regulador estacionamiento limitado, página 5