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:: portada :: Europa :: 02-03-2010 Los productos originarios de Cisjordania no reúnen las condiciones para el trato preferencial de aduanas bajo el Acuerdo CE-Israel Tribunal de Justicia de la Unión Europea Traducido para Rebelión por Carlos Sanchis y revisado por Caty R. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Comunicado de prensa Nº 14/10 Luxemburgo, 25 de febrero de 2010 page 1 / 5

Juicio del caso C-386/08 Brita GMBH v Hauptzollam Hamburg-Hafen La afirmación de las autoridades israelíes de que los productos fabricados en los territorios ocupados reúnen las condiciones para el trato preferencial concedido a los productos israelíes no es vinculante para las autoridades aduaneras de la Unión Europea. La Comunidad Europea firmó dos acuerdos de asociación Euro-mediterráneos, el primero con Israel (Acuerdo CE-Israel (1) y el otro con la Organización para la Liberación de Palestina (Acuerdo CE-OLP (2), éste último en beneficio de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza. Estos acuerdos prevén, entre otras cosas, que la importación a la Unión Europea de productos industriales originados en Israel o en los territorios palestinos estará exenta de los aranceles aduaneros y que las autoridades competentes de las partes cooperarán para establecer el origen exacto de los productos que reciban trato preferencial. Brita es una compañía alemana que importa componentes de bebidas para aguas con gas, así como accesorios y jarabes, todos ellos producidos por un proveedor israelí, Soda-Club Ltd., en una fábrica en Mishor Adumin en Cisjordania, al este de Jerusalén. Brita pretendía importar artículos suministrados por Soda-Club a Alemania. Se informó a las autoridades aduaneras alemanas de que las mercancías procedían de Israel y, sobre esta base, se esperaba que les concedieran el trato preferencial previsto en el Acuerdo CE-Israel. Ante la sospecha de que los productos procedían de los territorios ocupados, las autoridades alemanas pidieron a las autoridades aduaneras israelíes que confirmaran que los productos no se habían fabricado en dichos territorios. Aunque las autoridades israelíes confirmaron que las mercancías en cuestión procedían de una zona bajo su responsabilidad, no respondieron a la pregunta de si los artículos se habían fabricado en los territorios ocupados. Por esta razón las autoridades alemanas rechazaron al final conceder a Brita el trato preferencial, sobre la base de que no podía determinarse de forma concluyente que page 2 / 5

los artículos importados estuvieran dentro del ámbito del Acuerdo EC-Israel. Brita impugnó esta decisión ante los tribunales y el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de Finanzas de Hamburgo) preguntó al Tribunal de Justicia si el trato preferencial previsto en el Acuerdo CE-Israel se podía conceder a los artículos que se hubieran fabricado en los territorios palestinos ocupados y que las autoridades israelíes habían confirmado como de origen israelí. En la sentencia de hoy el Tribunal considera que cada uno de los dos acuerdos de asociación tiene su propio ámbito territorial: el Acuerdo CE-Israel se aplica al territorio del Estado de Israel, mientras que el Acuerdo CE-OLP se aplica al territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza. El Tribunal señala que según el derecho internacional general no se puede imponer una obligación sobre un tercero -como la Autoridad Palestina de Cisjordania y Franja de Gaza- sin su consentimiento. En consecuencia el Acuerdo CE-Israel no se puede interpretar de tal forma que obligue a las autoridades palestinas a renunciar a su derecho a ejercer las competencias que les atribuye el Acuerdo CE-OLP y, en particular, a abstenerse de ejercer el derecho a emitir documentos aduaneros para aportar pruebas del origen de los productos fabricados en Cisjordania y la Franja de Gaza. En esas circunstancias el Tribunal considera que los productos originados en Cisjordania no están dentro del ámbito territorial del Acuerdo CE-Israel y por consiguiente no reúnen las condiciones para recibir trato preferencial bajo ese Acuerdo. De esto resulta que las autoridades aduaneras alemanas pueden denegar la concesión, con respecto a dichos productos, del trato preferencial previsto en dicho Acuerdo, basándose en que esas mercancías proceden de Cisjordania. El Tribunal también rechaza el argumento de que el trato preferencial debe, en cualquier caso, concederse a los fabricantes israelíes asentados en territorios ocupados tanto bajo el Acuerdo CE-Israel como bajo el Acuerdo CE-OLP. El Tribunal declara que las mercancías certificadas por las autoridades israelíes como originadas en Israel pueden recibir trato preferencial solamente bajo el Acuerdo CE-Israel y a condición de que se hayan fabricado en Israel. En cuanto a la afirmación de las autoridades israelíes de que los artículos en cuestión son originarios de Israel, el Tribunal señala que el origen de los productos está determinado por las autoridades del Estado exportador. De hecho, las autoridades del Estado exportador son las mejor emplazadas para verificar directamente los hechos que determinan el origen. page 3 / 5

En consecuencia, en los casos de verificación ulterior por las autoridades aduaneras del Estado exportador, las autoridades aduaneras del estado importador están generalmente obligadas por el resultado de esa verificación. Sin embargo, en el caso presente la verificación subsiguiente no se refería a la cuestión de si los productos importados se habían obtenido totalmente en un lugar determinado o si se habían elaborado y procesado allí lo suficiente como para considerarlos productos originarios de ese lugar. El objetivo de la verificación subsiguiente fue establecer el lugar exacto de fabricación de los artículos importados con el fin de determinar si dichos productos entraban dentro del ámbito territorial del Acuerdo CE-Israel. La Unión Europea considera que los productos obtenidos en los lugares que han sido puestos bajo la administración israelí desde 1967 no cumplen los requisitos para el trato preferencial previsto en este Acuerdo. El hecho es que a pesar de una petición especifica de las autoridades alemanas, las autoridades israelíes no han respondido a la cuestión de si los productos se fabricaron en los asentamientos de ocupación israelíes en los territorios palestinos. El Tribunal observa a este respecto que bajo el Acuerdo UE-Israel las autoridades israelíes están obligadas a proporcionar información suficiente para facilitar que se determine el verdadero origen de los productos. Dado que las autoridades israelíes incumplieron esta obligación, la afirmación de esas autoridades de que los productos en cuestión reúnen las condiciones para el trato preferencial reservado a los productos israelíes no es vinculante para las autoridades aduaneras alemanas. (1) Acuerdo Euro-mediterráneo que establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros por una parte y el Estado de Israel por la otra, firmado en Bruselas el 20 de noviembre de 1995 (OJ 2000 L 147, p. 3). (2) Acuerdo provisional de la Asociación Euro-Mediterránea sobre comercio y cooperación entre la Comunidad Europea por una parte y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) para beneficio de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza por la otra parte, firmado en Bruselas el 24 de febrero de 1997 (OJ 1997 L 187, p. 3). NOTA: Una referencia a un fallo preliminar permite a los juzgados y tribunales de los Estados miembros, en litigios que se hayan presentado ante ellos, hacer preguntas al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la ley en la Unión Europea o la validez de un acto en la Unión Europea. El Tribunal de Justicia no resuelve el conflicto por sí mismo. Esto lo hace el juzgado o tribunal nacional que lleve el caso, de acuerdo con el fallo del Tribunal, el cual es vinculante de la misma forma en page 4 / 5

otros juzgados o tribunales nacionales ante los que se plantee un asunto similar. (Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, no vinculante al Tribunal de Justicia. El texto completo del juicio está publicado en la página de Internet CURIA en el día de la entrega. Contacto de prensa: Christopher Fretwell (+352) 4303 3355) Fotografías del fallo del juicio disponibles en "Europe by Satellite" (+32) 2 2964106 Fuente: http://www.codex-online.com/codex/contents.nsf/5c098a47b6b3bdb8c1256e420081925c/cac3e6b0 27ed1802c22576d500513a73/$FILE/cp100014en.pdf page 5 / 5