ADENDA No 2 CONVOCATORIA OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO ECONÓMICO PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA GREMIAL 2013

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4.1 ORIGINAL ADENDA 2- CRONOGRAMA DEL PROCESO

Transcripción:

ADENDA No 2 CONVOCATORIA OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO ECONÓMICO PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA GREMIAL 2013 Objeto de la Convocatoria: Seleccionar los planes de asistencia técnica y los programas de formación y actualización tecnológica de asistentes técnicos, formulados por los gremios de la producción agrícola, pecuaria, acuícola y forestal, que serán cofinanciados con recursos del programa DRE del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural del año 2013. Objeto de la ADENDA: A través de la adenda No. 2 se considera pertinente modificar y/o precisar los términos de referencia en los siguientes ítems: 1. ITEM 2.11 CONTRAPARTIDA. La contrapartida deberá ser aportada por los gremios para la adecuada realización del programa de prestación del servicio de asistencia técnica o para la formación y actualización tecnológica de asistentes técnicos. Esta contrapartida será como mínimo del 50% de los costos directos del programa a desarrollar y puede estar representada en dinero o en la destinación de bienes y servicios directamente a la prestación del servicio. El origen de la contrapartida puede ser recursos propios del gremio o aportes de cualquier entidad de cooperación nacional o internacional, de los afiliados y, en general, de cualquier origen siempre que sea lícito. La contrapartida en especie será como máximo del 20% y podrá consistir en gastos del personal técnico y administrativo, alquiler de instalaciones y equipos, suministro de materiales, gastos de transporte, comunicación y divulgación, gastos de servicios públicos e insumos agrícolas para pruebas demostrativas. Se excluyen los gastos administrativos no asociados del servicio de asistencia técnica o a la actualización de formación de profesionales. El ítem 2.11 CONTRAPARTIDA quedará así: La contrapartida deberá ser aportada por los gremios para la adecuada realización del programa de prestación del servicio de asistencia técnica o para la formación y actualización tecnológica de asistentes técnicos. Esta contrapartida será como mínimo del 50% de los costos directos del programa a desarrollar y puede estar representada en dinero o en la destinación de bienes y servicios directamente a la prestación del servicio. El origen de la contrapartida puede ser recursos propios del gremio o aportes de cualquier entidad de cooperación nacional o internacional, de los afiliados y, en general, de cualquier origen siempre que sea lícito. La contrapartida en especie será como máximo del 20% del valor total del proyecto y podrá consistir en gastos del personal técnico y administrativo, alquiler de instalaciones y equipos, suministro de materiales, gastos de transporte, comunicación y divulgación, gastos de servicios públicos e insumos agrícolas para pruebas demostrativas. Se excluyen los gastos administrativos no asociados del servicio de asistencia técnica o a la actualización de formación de profesionales. 2. ÍTEM 4.10 SUSCRIPCIÓN DE LOS ACUERDOS DE FINANCIAMIENTO.

Los gremios cuyas propuestas resulten escogidas para ser financiadas con el IATG, deberán suscribir un Contrato de financiamiento con EL OPERADOR IDONEO, en el cual se establece el compromiso de aportar los recursos en nombre del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las condiciones y procedimientos para los desembolsos, garantías, informes, aceptación de la auditoría y liquidación del Acuerdo de Financiamiento. EL OPERADOR IDONEO no responderá frente a los oferentes no favorecidos con la adjudicación. EL OPERADOR IDONEO expresa que la presente invitación a hacer ofrecimientos no lo obliga a llevar a cabo el proceso de contratación ni a celebrar el Acuerdo correspondiente. De igual manera, EL OPERADOR IDONEO podrá en cualquier momento, ampliar los plazos dentro del proceso de contratación e igualmente desistir del proceso de contratación sin ningún tipo de consecuencia económica o responsabilidad para EL OPERADOR IDONEO. Es decir, que EL OPERADOR IDONEO no adquiere ningún compromiso con las personas que atendiendo la invitación formulada por el MADR y el INCODER, hagan sus ofrecimientos, quedando a voluntad y discreción de EL OPERADOR IDONEO, definir o no la contratación correspondiente. EL OPERADOR IDONEO no será responsable de manera alguna por fallas o errores en los PGAT aprobados por el INCODER o en las evaluaciones realizadas por el Evaluador contratado por el INCODER. Al ÍTEM 4.10 SUSCRIPCIÓN DE LOS ACUERDOS DE FINANCIAMIENTO quedará así: FINAGRO es el OPERADOR IDÓNEO para efectos de esta Convocatoria. Teniendo en cuenta lo anterior, las razones por las cuales FINAGRO podría bajo su discrecionalidad desistir del proceso de contratación sin ninguna consecuencia económica al interior del proceso de Asistencia Técnica Gremial, radican en lo establecido en el Manual de Contratación de FINAGRO, en los siguientes capítulos: CÁPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES. TÍTULO II.- REQUISITOS PARA LA GESTIÓN CONTRATACTUAL A CARGO DE FINAGRO. CAPÍTULO IV. ASPECTOS Y DISPOSICIONES COMUNES A LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. Por lo establecido, FINAGRO puede desistir de la contratación sí el oferente seleccionado no goza de capacidad jurídica para contratar, no allega la documentación requerida, no cumple con lo solicitado en los Términos de Referencia y/o se encuentra incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de interés. Igualmente, FINAGRO por ser un Establecimiento de Crédito está sometido al cumplimiento de ciertas normas especiales dentro de las cuales se destacan las relacionadas con la prevención del Riesgo de Lavado de Activos, razón por la cual se implementó el Manual de SARLAFT de obligatorio cumplimiento en las diversas gestiones que desempeñe la Entidad. Por consiguiente, FINAGRO puede desistir de la contratación sí el oferente seleccionado se encuentra registrado en alguna de las listas SARLAFT. 3. ÍTEM 5.1.3 DOCUMENTOS MÍNIMOS Y REQUISITOS JURÍDICOS. Deberán anexarse a la propuesta, los siguientes documentos: Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal. Original o copia del certificado de antecedentes disciplinarios del Representante Legal, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses (Ver numeral 5.1.7.) Copia del certificado vigente de antecedentes judiciales del Representante Legal.

Certificado de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República, respecto del nombre y del documento de identificación del Representante Legal, como también del gremio y de su NIT. (Ver numeral 5.1.6.) Certificación del Revisor Fiscal y en caso de no existir éste, del Representante Legal, en la que se acredite el pago de la seguridad social integral de los trabajadores y los aportes parafiscales correspondientes. (Ver numeral 5.1.5.) El formulario establecido por EL OPERADOR IDONEO para aplicar el SARLAFT (SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIEGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO), acompañado de todos los documentos requeridos en el mismo. El formulario podrá ser consultado en la página web de EL OPERADOR IDONEO. Copia del RUT. Archivo De Beneficiario Persona Jurídica / Certificación Bancaria (Anexo 2). El ÍTEM 5.1.3 Documentos mínimos y requisitos jurídicos, quedará así: Deberán anexarse a la propuesta, los siguientes documentos: Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal. Original o copia del certificado de antecedentes disciplinarios del Representante Legal, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses (Ver numeral 5.1.7.) Copia del certificado vigente de antecedentes judiciales del Representante Legal. Certificado de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República, respecto del nombre y del documento de identificación del Representante Legal, como también del gremio y de su NIT. (Ver numeral 5.1.6.) Certificación del Revisor Fiscal y en caso de no existir éste, del Representante Legal, en la que se acredite el pago de la seguridad social integral de los trabajadores y los aportes parafiscales correspondientes. (Ver numeral 5.1.5.) El formulario establecido por EL OPERADOR IDONEO para aplicar el SARLAFT (SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIEGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO), acompañado de todos los documentos requeridos en el mismo. El formulario podrá ser consultado en la página web de EL OPERADOR IDONEO. Copia del RUT. Archivo de Beneficiario Persona Jurídica. (Anexo 2) No se exige la entrega de Certificación Bancaria de Cuenta Corriente 4. ÍTEM 5.2.1 RESPECTO DE PLANES DE ASISTENCIA TÉCNICA. Conocimiento del territorio y de la población El proponente deberá presentar, una caracterización del territorio y de la población que debe contener los siguientes aspectos. (Se anexa formato). El ÍTEM 5.2.1 RESPECTO DE PLANES DE ASISTENCIA TÉCNICA, quedará así: Conocimiento del territorio y de la población El proponente deberá presentar, una caracterización del territorio y de la población que debe contener los siguientes aspectos. (Se suprime formato)

5. ÍTEM 5.2.1 RESPECTO DE PLANES DE ASISTENCIA TÉCNICA. Planeación de las actividades y metodologías de Asistencia Técnica Gremial 3. Descripción de la metodología y actividades a aplicar para ejecutar el plan de asistencia técnica. Cronograma de actividades a desarrollar en el período de tiempo que durará la ejecución del plan (Anexo 5A). Al ÍTEM 5.2.1 RESPECTO DE PLANES DE ASISTENCIA TÉCNICA quedará así: Planeación de las actividades y metodologías de Asistencia Técnica Gremial 3. Descripción de la metodología y actividades a aplicar para ejecutar el plan de asistencia técnica. Cronograma de actividades a desarrollar en el período de tiempo que durará la ejecución del plan (Anexo 5A), salvaguardo que el tiempo máximo para la ejecución de la planeación de actividades y metodologías del PGAT es el 31 de JULIO de 2014. Lo anterior, en atención a la Ley 819 de 2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, Artículo 12 - Literal C, el cual indica que la autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. 6. ÍTEM 6 CAPACIDAD FINANCIERA TEXTO ORIGINAL El oferente, al firmar el Acuerdo de Financiamiento, se compromete a aportar por lo menos el 50% del plan de asistencia técnica y/o del plan de formación y actualización tecnológica. Deberá constituir, a favor de EL OPERADOR IDONEO, una póliza bancaria o de compañía de seguros, por un monto equivalente al 20% del valor total del plan de asistencia técnica y/o del plan de formación y actualización tecnológica, con vigencia igual a la del Contrato de financiamiento y tres años más. Los giros del IATG se supeditarán a que el gremio ponga a disposición los recursos de contrapartida. El ÍTEM 6CAPACIDAD FINANCIERA, quedará así: El oferente, al firmar el Acuerdo de Financiamiento, se compromete a aportar por lo menos el 50% del plan de asistencia técnica y/o del plan de formación y actualización tecnológica. Deberá constituir, a favor de EL OPERADOR IDONEO, una póliza bancaria o de compañía de seguros, por un monto equivalente al 20% del valor total del plan de asistencia técnica y/o del plan de formación y actualización tecnológica, con vigencia igual a la del Contrato de financiamiento y tres años más. Los giros del IATG se supeditarán a que el gremio ponga a disposición los recursos de contrapartida. Adicionalmente, como garantía para la ejecución de los programas a pesar de contar con las pólizas, se debe hacer cumplir los siguientes indicadores: Capital de Trabajo: mínimo 30% Endeudamiento máximo: 70% Liquidez mínima: 1.5 Para el caso de Consorcios o Unión Temporal, se puede ponderar los indicadores de acuerdo con su participación, debido a que el riesgo que se asume caería de acuerdo al porcentaje de participación que cada entidad tenga en el consocio o UT. 7. ÍTEM 11 FORMA DE PAGO.

El OPERADOR IDONEO cancelará el valor del contrato, de la siguiente manera: 1. Un primer desembolso en calidad de anticipo correspondiente al 25% del IATG considerado en la propuesta aceptada, una vez suscrita el acta de inicio del programa y aprobadas las garantías del contrato de financiamiento suscrito con EL OPERADOR IDONEO. 2. Un segundo desembolso, equivalente al 25% del valor de IATG aprobado, contra entrega del primer informe recibido a satisfacción por la interventoría cuando la ejecución del programa se encuentre en un avance mínimo del 25%. 3. Un tercer desembolso, equivalente al 25% del valor de IATG aprobado, contra entrega del informe correspondiente recibido a satisfacción por la interventoría cuando la ejecución del programa se encuentre en un avance mínimo del 50%. 4. Un cuarto desembolso, equivalente al 15% del valor del acuerdo de financiamiento, contra entrega del informe correspondiente y recibo a satisfacción por parte de la interventoría, cuando la ejecución del programa se encuentre en un avance mínimo del 75%. 5. Un Quinto desembolso, equivalente al 10% del valor del acuerdo de financiamiento, contra entrega y recibo a satisfacción por parte de la interventoría del Informe Final y cuando la ejecución del programa se encuentre en el 100%. El ÍTEM 11 FORMA DE PAGO, quedará así: El OPERADOR IDONEO cancelará el valor del contrato, de la siguiente manera: 1. Un primer desembolso en calidad de anticipo correspondiente al 50% del IATG considerado en la propuesta aceptada, una vez suscrita el acta de inicio del programa y aprobadas las garantías del contrato de financiamiento suscrito con EL OPERADOR IDONEO. 2. Un segundo desembolso, equivalente al 10% del valor de IATG aprobado, contra entrega del primer informe recibido a satisfacción por la interventoría y una ejecución del anticipo del 70%. 3. Un tercer desembolso, equivalente al 10% del valor de IATG aprobado, contra entrega del informe correspondiente recibido a satisfacción por la interventoría cuando la ejecución del programa se encuentre en un avance mínimo del 10%. 4. Un cuarto desembolso, equivalente al 10% del valor del acuerdo de financiamiento, contra entrega del informe correspondiente y recibo a satisfacción por parte de la interventoría, cuando la ejecución del programa se encuentre en un avance mínimo del 65%. 5. Un Quinto desembolso, equivalente al 10% del valor del acuerdo de financiamiento, contra entrega y recibo a satisfacción por parte de la interventoría del Informe Final y cuando la ejecución del programa se encuentre en el 100%. 8. ÍTEM ANEXO 9. PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO EXIGIDO PLAN FORMACIÓN ASISTENTES TÉCNICOS. Notas: 4. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas. El nuevo ÍTEM quedará así: ANEXO 9. PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO EXIGIDO PLAN FORMACIÓN ASISTENTES TÉCNICOS Notas: 4. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula

profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente (Ley 842 de 2003, Sentencia C296/2012). Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas. FIN DE LA ADENDA