R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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R-DCA ítems indicados solo serán asignados a un único oferente una vez efectuado el análisis respectivo.

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

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Transcripción:

R-DCA-0200-2017 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas con diez minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete.---------- RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A. y por CONSORCIO DE INFORMACIÒN Y SEGURIDAD, S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2017LN-000001-2399, promovida por la DIRECCIÒN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, para la contratación de los servicios profesionales de vigilancia y seguridad para el Área de Salud Desamparados 1 C.A.I.S Dr. Marcial Fallas Díaz.--------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que la Agencia Valverde Huertas, S.A. el trece de marzo del dos mil diecisiete mediante correo electrónico, presentó recurso de objeción, en contra del cartel de la referida licitación pública 2017LN-000001-01, presentando el original del recurso el quince de marzo del dos mil diecisiete.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Que el dieciséis de marzo del dos mil diecisiete el Consorcio de Información y Seguridad S.A. presentó recurso de objeción en contra del cartel de la referida licitación pública 2017LN- 000001-01. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. Que mediante autos de las catorce horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete y de las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, se otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se pronunciara sobre los recursos de objeción interpuestos, las cuales fueron atendidas mediante oficios Nos. A CDMFD-0182 y SG-CDMFD-00046 del diecisiete y veintidós de marzo del dos mil diecisiete, respectivamente.--------------------------------- IV. Que mediante la resolución R-DCA-0176-2017 de las doce horas con veinticinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete se rechazó de plano por extemporáneo el recurso de objeción interpuesto por Seguridad Alfa, S.A.-------------------------------------------------------------------- V. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.------------------------------- CONSIDERANDO I. SOBRE EL FONDO A) Recurso interpuesto por AVAHUER. Sistema evaluación. Experiencia en prestación de servicios de seguridad y vigilancia. El objetante solicita que se elimine esta cláusula porque no tiene fundamento técnico para solicitar la experiencia tan particular, ya que lo que se está contratando es una labor simple de vigilancia y seguridad en

2 las instalaciones del CAIS de la CCSS en Desamparados, sin que medie ningún requerimiento especial o calificado en las tareas a desarrollarse, como por ejemplo, labores de seguridad bancaria. Expone que los servicios requeridos los puede brindar tanto una empresa nueva, como una empresa con 20 años o más de operar, siguiendo los protocolos establecidos para este tipo de servicio. Señala que son pocas empresas que podrían alcanzar los puntajes de la experiencia, al haber brindado servicios a la CCSS. La Administración solicita que se mantenga la cláusula objetada y manifiesta que no se está solicitando experiencia de admisibilidad sino que la experiencia que se está solicitando es la que se encuentra en la tabla de ponderación. Señala que se otorga mayor puntuación a las empresas que tengan experiencia previa en la prestación de servicios de vigilancia en Centros de Salud c o n la CCSS, ya que es un valor agregado importante, por el conocimiento que tienen los oferentes de la realidad de los Centros de Salud de la CCSS y de las condiciones propias de los usuarios que se atienden. Indica que coincide con el recurrente en cuanto a que los servicios que se están contratando los puede brindar tanto una empresa nueva, como una empresa con 20 años o más de operar, hace ver que la asignación del porcentaje de experiencia en clínicas, Áreas de Salud, CAIS y Hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se estableció para buscar empresas que c o n o z c a n la normativa y regulaciones de las cuales se exige su cumplimiento obligatorio a las empresas de vigilancia que brindan servicios en todos sus Centros de Salud, así como el tipo de usuarios que asisten a recibir servicios en la institución, los cuales presentan condiciones muy distintas a los usuarios que pueden asistir a una institución bancaria. Criterio de la División: La objetante cuestiona del sistema de evaluación el factor de experiencia que dispone: Experiencia en prestación de servicios de seguridad y vigilancia 30%/Para demostrar la experiencia, el oferente debe aportar cartas de recomendación para cada una de las variables, en donde indique claramente las fechas de prestación del servicio y el tiempo laborado (fecha de inicio y finalización del mismo), datos del lugar donde se brindó el servicio, así como la satisfacción del cliente donde se brindó el servicio./ La experiencia se ponderará, única y exclusivamente a la Razón Social con la cual la empresa oferente está participando en la presente contratación./ Experiencia en la prestación de servicios de seguridad y vigilancia / Cabe indicar que para efecto de conteo de puntaje en este rubro, solo se tomaran en cuenta las cartas de recomendación de los servicios brindados en Clínicas, Áreas de Salud, C.A.I.S. y

3 Hospitales dentro del territorio costarricense, todos única y exclusivamente propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, con un mínimo de dos años de prestación de servicios en cada Centro./ Clínicas, Áreas de Salud C.A.I.S. y Hospitales de la C.C.S.S. tipificados como tales 25% ( ) Experiencia en la prestación de servicios de seguridad y vigilancia para otros centros de salud que no sean propiedad de la C.C.S.S. 5% (folios 140 y 141 del expediente de objeción). Ante ello, señala el objetante que el servicio a contratarse no requiere de lo que el Cartel de manera errada pareciera sugerir como una "Seguridad Profesional o Calificada para un Centro de Salud"; cuando lo que se ocupan -realmente- son SIMPLES Servicios de Seguridad y Vigilancia ( ) los Servicios en cuestión los puede brindar -perfectamente y con los Protocolos de mérito- tanto una empresa nueva, como una empresa con 20 años o más de operar ( ) La valoración de la experiencia en el sentido apuntado prácticamente viene a dejar por fuera a empresas con muchos años de Experiencia en Servicios de Seguridad y Vigilancia, de Gran Trayectoria y con Gran capacidad, pero QUE NO HAN TENIDO CONTRATOS CON LA CCSS, las desestimula y constituye un obstáculo para su libre y amplia participación ( ) la operación de unas pocas Empresas en nuestro medio, las cuales son las únicas que podrían alcanzar los Puntajes de la Experiencia al haber "LABORADO ANTES CON LA CCSS (folio 09 del expediente de objeción). Sobre el particular, es importante indicar que el cartel de un procedimiento concursal debe estar diseñado de forma tal que se favorezca la más amplia participación, evitando contemplar disposiciones que puedan afectar de alguna manera la concurrencia de eventuales oferentes. Lo anterior no quiere decir en modo alguno, que la entidad licitante no puede pedir el tipo de requisitos que estime necesarios, lo cual es válido, pero tal actuar debe darse dentro del justo equilibrio que permita a la Administración verificar los aspectos de su interés, pero que ello no dificulte o impida la participación. En el caso particular, la Administración estima que: la tabla de ponderación, precisamente para no limitar la participación de los oferentes, pero sí para buscar dar una mayor puntuación a las empresas que tengan experiencia previa en prestación de servicios de vigilancia en Centros de Salud de la Institución ( ) consideramos que es un valor agregado muy importante, por el conocimiento de la realidad de los Centros de Salud de la CCSS, así como las condiciones propias de los usuarios que ( ) aquí se atienden ( ) la asignación del porcentaje rubro específico de la experiencia en Clínicas, Áreas de Salud, CAIS y Hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, el mismo se establece para buscar dar una mayor puntuación a las empresas que

4 tengan experiencia previa en prestación de servicios de vigilancia. en Centros de Salud de la Institución, porque se considera que es un valor agregado muy importante, por el conocimiento de la realidad de los Centros de Salud de la CCSS, debido a la normativa y regulaciones de las cuales se exige su cumplimiento obligatorio a las empresas de vigilancia que brindan servicios en todos sus Centros de Salud, así como el tipo de usuarios que asisten a recibir servicios en Ia institución, los cuales presentan condiciones muy distintas a los usuarios que pueden asistir a una institución bancaria, por ejemplo. Lo cual no puede garantizarse, ni tenemos medios para corroborar y el recurrente tampoco aporta prueba de que se cumplan con las mismas regulaciones exigidas por la Caja Costarricense de Seguro Social en los Centros de Salud Privados o en otras instituciones distintas al Sector Salud (folios 106 y 107 del expediente de objeción). Si bien la Administración justifica la cláusula cartelaria argumentando las especiales circunstancias que se presentan como lo es el tipo de usuarios y el conocimiento de la normativa interna de esa institución, no puede perderse de vista que de acuerdo con el sistema de calificación se otorga un 25% a dicho factor, por lo que se podría afectar la posibilidad real de resultar ganador de un concurso. Es claro que no se está ante un requisito de admisibilidad, pero los factores de evaluación deben ir orientados a dar puntaje a aquellos elementos que vengan a dar una ventaja comparativa, todo ello dentro de los márgenes propios de la discrecionalidad. En el caso particular, la Administración no brinda razones suficientes para estimar que es razonable y proporcionado el requisito que se puntúa, toda vez que el conocimiento de las normas internas bien puede ser puesto en conocimiento de los potenciales oferentes para que los conozcan y estudien y, el tipo de usuarios que si bien en centros de salud presentan particularidades especiales, no puede desconocerse que en hogares de ancianos o centros educativos para discapacitados, por citar algunos ejemplos, también presentan un tipo de usuario particular y donde se puede acumular experiencia con el trato de estos usuarios. Así las cosas, se impone declarar con lugar el recurso. B.) Recurso interpuesto por el Consorcio de Información y Seguridad, S.A. Sistema evaluación. Experiencia en prestación de servicios se seguridad y vigilancia 30%. El objetante solicita que se elimine esta cláusula del sistema de evaluación porque contraviene los principios rectores de la contratación administrativa ya que no tienen sustento técnico, sumado a que impide la participación porque el cartel sólo está considerando la experiencia en Centros de Salud, ya que se debe acreditar con cinco cartas para poder obtener 25% del puntaje y una carta más, en

5 otro Centro de Salud que no sea propiedad de la CCSS para obtener un 5%. Al respecto, indica que no presenta razón de ser porque lo que se está contratando no es un servicio especial o calificado, sino labores normales de seguridad. Agrega que existen empresas que poseen experiencia en servicios de seguridad en otras instituciones públicas donde este servicio no tiene nada diferente al que requiere la CCSS, por lo que debe ser considerado como experiencia, siempre y cuando sea experiencia positiva. La administración reitera los mismos argumentos para el recurso de AVAHUER. Criterio de la División. De frente a lo expuesto, se debe estar a lo resuelto en el recurso de AVAHUER, por lo que se declara con lugar el recurso de objeción.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 81 de la Ley de Contratación Administrativa, 51, 178 y 180 del Reglamento a dicha ley, se resuelve: 1) DECLARAR CON LUGAR los recursos de objeción interpuestos por AGENCIA VALVERDE HUERTAS, S.A. y por el CONSORCIO DE INFORMACIÒN Y SEGURIDAD, S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2017LN-000001-2399, promovida por la DIRECCIÒN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, para la contratación de los servicios profesionales de vigilancia y seguridad para el Área de Salud Desamparados 1 C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz. 2) PREVENIR a la Administración para que proceda a realizar las modificaciones al cartel indicadas en la presente resolución, dentro según lo previsto en el artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 3) Se da por agotada la vía administrativa.--------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Maritza Chacón Arias Fiscalizadora MCHA/tsv NN: 03839 (DCA-0705-2017) NI: 6640-6841-7181-7556-7564-7710 G: 2017001379-1