R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
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- Julián Ramos Campos
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1 R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil quince Recursos de objeción interpuestos por las empresas LABORATORIOS RYMCO S.A. y por INNOVADORA MÉDICA S.A., en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2015LN , promovida por la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL para compra de Espaciador para adulto, uso inhalador de dosis medida RESULTANDO I. Que las empresas LABORATORIOS RYMCO S.A. e INNOVADORA MEDICA S.A. los días veintiuno de enero de dos mil quince y veintiséis de enero de dos mil quince, respectivamente, presentaron ante esta Contraloría General recursos de objeción en contra del cartel de la referida licitación pública II. Que mediante auto de las diez horas del veintitrés de enero de dos mil quince, se otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se refiriera al recurso presentado por LABORATORIOS RYMCO S.A. Asimismo, mediante auto de las diez horas del veintiocho de enero de dos mil quince se otorgó audiencia especial a la entidad licitante para que se refiriera al recurso de objeción presentado por INNOVADORA MÉDICA S.A. y se acordó la acumulación de los recursos. Las audiencias fueron atendidas mediante oficios No. LPR y LPR II. Que en el procedimiento se han observados la disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes CONSIDERANDO I. SOBRE EL FONDO. A) RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA LABORATORIOS RYMCO S.A. El objetante: 1) Máscara antiestática o de baja estática. Indica que el cartel tiene como objeto la compra de una cámara espaciadora antiestática que demuestre un depósito orofaríngeo mínimo para adultos, cuyo fin es que permita lograr la correcta inhalación de medicamentos sin que éste quede adherido a la cámara. En ese sentido, menciona que se debe solicitar que la cámara deba traer máscara porque es la que hace la interface entre la cámara y el paciente y, que se requiera que esta máscara sea antiestática o de baja estática. 2) Mejor rendimiento del tratamiento. Solicita que para la adquisición del producto se tome en
2 2 cuenta la siguiente observación: Cuando se toma la cámara 100% antiestática parti vortex y se junta con mascara silicona 100% estática se obtiene un resultado inferior a cámaras como la de Clement que es de baja estática y posee una máscara 100% antiestática como resultados clínicos demostrados como se evidencia en los documentos anexados. Menciona que de conformidad con los documentos que adjunta como prueba, cuando una persona hace la respiración corriente con un espacio más máscara, la droga se mantiene en la máscara si es estática; por lo que, con el cambio sugerido se lograría mejor adaptación orofaringea, mejor entrega del medicamento y mejor rendimiento del tratamiento. 3) Propiedades antimicrobianas y anti estáticas. Indica que Microbial Survival Poster demuestra que el crecimiento de bacterias se inhibe en el A2A Spacer en comparación con otros espaciadores donde crecen y, esta característica es muy específica al A2A Spacer, porque es el único separador en el mundo que tiene propiedades antimicrobianas y anti estáticas. La Administración menciona que con respecto al primer punto el criterio técnico de la Comisión Técnica de Normalización mediante oficio No.CTN , del 27 de enero de 2015, señaló: Como bien lo indica el proveedor en su primer punto, el objeto contractual del proceso licitatorio en mención es ESPACIADOR PARA ADULTO, USO DE INHALADORES DE DOSIS MEDIDA como evidencia en la ficha técnica de la presente compra, en ninguna de la especificaciones técnicas requeridas en el cartel, no se solicita una máscara como interface para utilizar el espaciador ya que, para uso de adultos no es indispensable el uso de dicho dispositivo (máscara). Además, señala que con respecto a los puntos dos y tres, los mismos no son relevantes, por cuanto el cartel no solicita la máscara en la ficha técnica. Criterio de la División: El recurso de objeción al cartel es el medio por el cual los potenciales oferentes interesados en participar en un procedimiento de contratación administrativa solicitan eliminar o modificar aspectos del pliego de condiciones que consideren limita la libre participación o que violentan normas o principios de la contratación administrativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), el recurso de objeción debe indicar las infracciones precisas que se le imputan al cartel, con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia. En ese sentido, en la resolución No.R-DCA de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, esta Contraloría General indicó: La Administración Licitante, se constituye en el ente que mejor conoce las necesidades que pretende satisfacer, por tanto es, la llamada a establecer los requerimientos cartelarios bajo su potestad discrecional y atendiendo al interés público. Como
3 3 consecuencia de lo anterior, no resulta factible que este Despacho pueda imponer, sin justificación técnica y jurídica categórica, la adquisición de otro equipo diferente al que consta en el pliego cartelario. ( ) el objetante que pretenda obtener un resultado favorable a raíz de su recurso de objeción, cuestionando requerimientos cartelarios, deberá reflejar en su escrito al menos los argumentos suficientes para acreditar que no existe justificación técnica, legal o financiera alguna por parte de la Administración para esa exigencia. Lo anterior, tomando en consideración que como resultado del fin público que en principio, persiguen los actos administrativos, estos se presumen dictados en apego al ordenamiento jurídico. Derivado de lo expuesto, cada pliego de condiciones se entiende circunscrito a los principios de contratación administrativa, y en general al ordenamiento jurídico. No obstante, el propio ordenamiento jurídico, a sabiendas de que las conductas administrativas no en todos los casos son precedidas de los estudios de rigor, necesarios y suficientes para garantizar su apego íntegro a nuestro sistema de normas vigente, prevé la posibilidad a los sujetos particulares de desvirtuar dicha presunción. Para ello el objetante, deberá realizar un ejercicio tendiente a cuestionar y evidenciar que el acto recurrido es contrario a los principios rectores de la contratación administrativa. En ese mismo sentido el mencionado artículo 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), es sumamente claro al determinar que quien acciona en la vía administrativa a través del recurso de objeción, tiene la carga de la prueba, de manera que debe presentar, aportar y fundamentar debidamente la prueba correspondiente, a fin de demostrar que el bien o servicio que ofrece satisface las necesidades de la Administración, así como comprobar las infracciones que se le imputan al cartel, las violaciones a los principios de contratación administrativa o quebranto a cualquier regla de procedimiento o del ordenamiento en general. De conformidad con lo anterior, esta División considera que la recurrente no realiza el ejercicio argumentativo y probatorio que exige el numeral 170 del RLCA, que es claro en señalar: El recurso deberá presentarse con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración. Además, deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia. En ese sentido, el objetante se limita a solicitar que se modifique el cartel según él propone, pero no explica ni argumenta cuál es el vicio que tiene el cartel o cómo le impide de manera arbitraria la participación. Si bien presenta alguna documentación junto con su recurso, es lo cierto que no realiza una mayor desarrollo entre los argumentos y la prueba que ofrece. Por su parte, la Administración en el oficio LPR , indica que; no se solicita la máscara en la ficha técnica Así las cosas, siendo que la
4 4 Administración es la que mejor conoce sus necesidades y en consecuencia la que mejor puede disponer la mejor forma de atenderlas, y no habiendo presentado la recurrente la debida fundamentación lo procedente es declarar sin lugar el recurso. B) RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA INNOVADORA MÉDICA S.A. 1) Sobre el certificado original del producto. La objetante solicita se modifique el cartel y se requiera como condición obligatoria el presentar un certificado original del producto donde se indique que el depósito en orofaringe sea de menos de 2.5 microgramos de medicamento basados en evidencia clínica. Menciona que es importante saber la medición de la partícula de nebulización que hace referencia al depósito orofaringe y la medición de microgramos se refiere a la cantidad de medicamento que se deposita en la garganta. Indica que si se realiza el cambio y la Administración conoce la tecnología utilizada en la fabricación, si podría disminuir el depósito orofaringeo del medicamento por debajo de 2.5 microgramos y, por ende, disminuir los efectos secundarios sistémicos de medicamentos como el Salbutamol. Señala que al entregar un porcentaje mayor de medicamento se obtiene una respuesta más rápida al tratamiento y esto permite al paciente tener un mayor apego al tratamiento, lo que aumenta el control de la enfermedad disminuyendo la aparición de crisis asmáticas. La Administración menciona que el criterio técnico de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Neumología señaló ( ) efectivamente el espaciador para adultos debe tener un depósito orifaringe de menos 2.5 microgramos de medicamento basados en evidencia clínica./ Además debe de presentar: / Certificado original del producto del material de fabricación es antiestático y que el depósito en orofaringe sea de menor de 2.5 microgramos de medicamentos basados en evidencia clínica. / Certificado por parte de una empresa u organismo certificado y autorizado en Costa Rica en metrología, donde se evidencie la medida del volumen del espaciador incluyendo tanto la cámara como la boquilla del mismo. Este certificado debe ser presentado en original o bien copia certificada por un notario público de Costa Rica. Criterio de la División Entiende esta División que la Administración se allana a la pretensión del objetante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, al no observarse que con tal allanamiento se violenten normas del ordenamiento jurídico, procede declarar parcialmente con lugar el recurso. Se observa que la Administración propone introducir algunos otros requisitos a lo señalado por el objetante. No obstante, para acoger el allanamiento de la Administración, se asume que la Administración ponderó cuidadosamente la conveniencia de la modificación al cartel, lo cual corre bajo su entera responsabilidad
5 5 POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 167 y 170 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) DECLARAR SIN LUGAR el recurso de objeción interpuesto por la empresa LABORATORIOS RYMCO S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2015LN , promovida por la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL para compra de Espaciador para adulto, uso inhalador de dosis medida. 2) DECLARAR PARCIALMENETE CON LUGAR el recurso de objeción interpuesto por INNOVADORA MÉDICA S.A., en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2015LN , promovida por la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL para compra de Espaciador para adulto, uso inhalador de dosis medida. Proceda la Administración a modificar el cartel según lo dispuesto en esta resolución, observando lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa NOTIFÍQUESE Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Natalia López Quirós Fiscalizadora Asociada NLQ/ksa NI: NN: 1891 (DCA ) G:
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R-DCA-0389-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho.----------- Recursos
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R-DCA-282-2015 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas con veinte minutos del quince de abril de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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R-DCA-0697-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a catorce horas con veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho.------ Recurso de
R-DCA ítems indicados solo serán asignados a un único oferente una vez efectuado el análisis respectivo.
R-DCA-479-2015 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del treinta de junio de dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------------------
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R-DCA-140-2015 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas con dieciséis minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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R-DCA-0277-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete.------ Recurso de
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R-DCA-470-2015 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil quince.------------------------------------
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R-DCA-0569-2017 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete.-- Recurso
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R-DCA-0465-2018 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.----------------------------------------------------------------------------------------
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