R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
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- Ricardo Vidal Rojo
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1 R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas diecisiete minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis Recursos de objeción interpuestos por Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente, S.A. (Medtronic), y por Cefa Central Farmacéutica, S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública 2016LN , promovida por el Hospital México, de la Caja Costarricense de Seguro Social, para Adquisición de pinzas, electrodos e instrumentos quirúrgicos RESULTANDO I.- Que las empresas Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente, S.A. (Medtronic), y por Cefa Central Farmacéutica, S.A., presentaron recurso de objeción el treinta de junio de dos mil dieciséis ante esta Contraloría General en contra del cartel de la licitación pública de referencia II.- Que mediante auto de las trece horas del primero de julio de dos mil dieciséis, se otorgó audiencia especial a la Administración para que se refiriera a los alegatos de los recursos interpuestos, la cual fue atendida mediante oficio DGHM-HM de seis de julio de dos mil dieciséis III.- Que para emitir esta resolución se han observado las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes CONSIDERANDO I.- Sobre el fondo. A) Recurso presentado por la objetante Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente, S.A. (Medtronic): 1) Sobre la objeción respecto del ítem No. 4, Pinza bipolar modificada con cuchilla cortadora incluida, para uso laparoscópico de 5mm de diámetros, descartable : a) Sobre la rotación: Señala la empresa objetante que este ítem estipula como característica Cuchilla Integrada y rotación de 335 grados, requerimiento respecto del cual la empresa objetante solicita la ampliación del rango de rotación solicitado, permitiéndose ofertarla con una rotación a partir de 180 a 335 grados; rango de rotación propuesto con el cual el instrumento cumple a cabalidad con el cartel y con el fin al cual estaría destinado. Manifiesta la Administración que respecto de la solicitud de la Compañía Kendall, en cuanto a la pieza descrita en este ítem, es de su interés que quede en el cartel de 37 cm ±3 cm, y 44 cm ±3 cm, un solo ítem y dos opciones de longitud; agregando luego al contestar objeción para el mismo ítem de la otra empresa objetante que esta pieza debe quedar con rotación de 180 a 360 grados. Criterio de la División: Visto el allanamiento de la Administración en cuanto
2 2 al punto objetado, este órgano contralor procede a declarar con lugar el recurso en este punto, dejando bajo responsabilidad de la Administración las justificaciones del allanamiento. B) Recurso presentado por la objetante Cefa Central Farmacéutica, S.A.: 1) Sobre la objeción respecto del ítem No. 4, Pinza bipolar modificada con cuchilla cortadora incluida, para uso laparoscópico de 5mm de diámetros, descartable : a) Sobre la longitud y la rotación: Solicita la empresa objetante que al menos se establezca un rango de longitud 37 cm ±2 cm, y 44 cm ±2 cm, superior al cartelario que es de 37 cm ±1 cm, y 44 cm ±1 cm; y que la rotación de la pinza se amplíe a 360 grados, superior a los 335 grados de rotación que dispone el cartel. En respaldo de su petición, la objetante cita el artículo 52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual dispone que las medidas y otras disposiciones de similar naturaleza serán establecidas con la mayor amplitud, sin imponer restricciones o requisitos que limiten la participación, a menos que resulten indispensables o convenientes al interés público. Adicionalmente, la objetante, en respaldo de su recurso, cita la resolución de la Contraloría General de la República No. R-DCA de las 9:00 horas del 29 de abril de 2014, en la cual hubo allanamiento de la Administración respecto de la longitud de una pinza parte de instrumental de cirugía y ginecología. Manifiesta la Administración que este ítem quedaría en el cartel con un rango de longitud de la pinza bipolar con cuchilla incorporada para uso laparoscópico de 5 mm de diámetro descartable, de 37 cm ±3 cm con una cuchilla integrada y rotación de 180 a 360 grados, y de 44 cm ±3 cm con cuchilla integrada con rotación de 180 a 360 grados. Criterio de la División: Visto el allanamiento de la Administración en cuanto al punto objetado, este órgano contralor procede a declarar con lugar el recurso en este punto, dejando bajo responsabilidad de la Administración las justificaciones del allanamiento. 2) Sobre la objeción respecto del ítem No. 6, Pinza bipolar de 10 mm de diámetro y 20 cm de longitud, para cirugía abierta, para corte y sellado de vasos, con activación manual, adaptable a generador de Ligasure : a) Sobre el diámetro, longitud y la rotación: Solicita la empresa objetante que el diámetro de 10 mm dispuesto en el cartel sea aumentado a 10 ±2 mm, que la longitud de 20 ±1 cm dispuesta en el cartel sea aumentada a 20 ±2, y que la rotación de 359 grados dispuesta en el cartel sea aumentada a 360 grados; para lo cual cita como fundamento la mayor amplitud de participación que debe procurar el concurso, según argumentación que ofreció al plantear el punto anterior. La objetante agrega que la resolución de este ente contralor, que citó previamente, conoció de una cláusula de cartel en la cual también fue citada la marca Ligasure, de la casa comercial Covidean, y una vez planteada
3 3 objeción, la Administración decidió mantener la marca pero como referencia, y ello fue considerado un allanamiento; siendo que en el presente caso según copia de documento que aporta en anexo 2 la Administración señaló que el estudio de mercado lo realizó con base en la información aportada por el proveedor Covidien, lo cual continúa la objetante permite entender la similitud del cartel con los productos de dicho proveedor marca Ligasure; pese a que Cefa también presentó información dentro del mismo estudio de mercado previo al cartel y cita el anexo 3, pero que no consta en el expediente ni fue tomada en consideración; lo cual significa que ha sido invitada en el estudio de mercado pero el cartel le impediría participar. Señala la objetante que, más bien al contrario, el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, requiere del cartel objetividad y amplitud en cuanto a la oportunidad de participar; de modo que el cartel del presente concurso, al apartarse de dichas disposiciones, lesiona los principios de libre competencia (artículo 2, inciso d, del mismo Reglamento), y de igualdad de oportunidades. Agrega la empresa objetante que el cartel requiere que los equipos que el adjudicatario entregue en préstamo para el uso de los insumos ofertados, deben cumplir requisitos que estarían asociados a un fabricante específico, cuando en realidad los equipos deben ser acordes con el fabricante de la marca de insumos ofertados, para un adecuado funcionamiento, por lo que la objetante solicita que el adjudicatario de uno o varios ítems no sea obligado a presentar su equipo con las características técnicas que corresponden a otra marca. Manifiesta la Administración que está de acuerdo en ampliar el rango de la pinza bipolar para cirugía abierta de 10 mm ±2 mm de diámetro, con una longitud de 20 cm ±3 cm, cuchilla integrada y rotación de 180 a 360 grados. Luego agrega que está de acuerdo en que se sustituya la palabra Ligasure por pinza bipolar para fusión de tejido y sellado de vasos hasta de 7 mm de diámetro y el cual indique que ya ha completado el proceso de sellado. Criterio de la División: La empresa objetante tiene la obligación de fundamentar su recurso, de conformidad con el artículo 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante el ofrecimiento de los argumentos y pruebas necesarios que acrediten la limitación injustificada de su participación. En el caso no se ha demostrado que el diámetro de 10 ±2 mm, la longitud de 20 ±2, y la rotación de 360 grados que la objetante pretende sean reconocidos para la pinza bipolar, resulten apropiados para el fin específico estipulado, es decir, la cirugía abierta según el contexto de las necesidades de la Administración; ni tampoco se ha señalado que la diferencia solicitada sea equivalente en el desarrollo de los procedimientos quirúrgicos o médicos para los que se utiliza; todo conforme lo exige el párrafo cuarto del recién
4 4 citado artículo 170. No se pierde de vista que la empresa objetante hace referencia a otro caso dentro del cual la Administración se allanó a la pretensión del objetante, sin ofrecer argumentación técnica que permita acreditar las similitudes en objeto y necesidades del anterior concurso que refiere. En ese sentido, debe considerarse que no basta con citar un caso de allanamiento para tener por demostrado que las condiciones y razones técnicas de la Administración para acceder a ello en ese momento, sean equivalentes a los presupuestos de hecho del presente caso, donde además es indispensable la fundamentación específica en cada recurso de objeción. La objetante considera que las características técnicas del cartel son muy similares a las de la marca Ligasure, pero no realiza el análisis comparativo para demostrar ante este órgano contralor que efectivamente así sea, no ha referenciado prueba alguna, y tampoco ha incluido en dicho análisis comparación con otros productos del mercado para demostrar que no existe equivalencia entre lo requerido por la Administración y lo existente en el mercado. La objetante tampoco ha demostrado que el término adaptable a generador de Ligasure constituya un requerimiento de equipos con especificaciones técnicas diferentes a las de los equipos propios del eventual adjudicatario, según su obligación probatoria previamente referida. Por lo expuesto, el recurso de objeción debe ser rechazado de plano por falta de fundamentación en el presente extremo. No obstante, es responsabilidad de la Administración proceder a realizar la divulgación pertinente de las aclaraciones realizadas en el contexto de este trámite. 3) Sobre la objeción de condiciones generales a todos los ítems: a) Sobre el equipo en préstamo: Manifiesta la empresa objetante que el cartel requiere que por la compra de material médico, el adjudicatario debe aportar en calidad de préstamo y sin costo alguno para la Administración, cuatro equipos para cirugía y dos para ginecología, completamente nuevos, de nueva generación, libres de defectos y que estén en línea de producción hasta agotar las existencias de los insumos adquiridos en esta contratación, respecto de lo cual considera la objetante la norma carteleria es omisa en regular apropiadamente el supuesto de un potencial oferente que no participase en todos los ítems requeridos en la contratación, caso en el cual debe estipularse si el oferente debe entregar una cantidad proporcional a los seis equipos, según la cantidad de ítems adjudicados; más el detalle de la distribución según los ítems adjudicados. Expone la empresa objetante sin pretensión específica que revisó la justificación otorgada por las secciones de cirugía para la compra de bipolares, e indican que requieren de un equipo con acceso a dos tecnologías, lo cual es adecuado en vista del tamaño reducido de los quirófanos; agregando la objetante que puede ofrecer equipo con acceso a dos
5 5 tecnologías, bipolar y ultrasónica, equipo que por sus dimensiones no ocuparía ni medio metro cuadrado en el lugar donde llegue a ser instalado, y no cambiaría en nada los beneficios que hasta ahora ha tenido la Administración con los equipos existentes. Manifiesta la Administración que los generadores que debe proveer el adjudicatario deben ser polar y bipolar integrados en un mismo equipo. Criterio de la División: En el caso en concreto, la objetante desea conocer si como adjudicataria de algún o algunos ítems deberá entregar los seis equipos requeridos en el cartel, o si la entrega de la cantidad de equipos dependerá, proporcionalmente, de la cantidad de ítems adjudicados; sin alegar que esta falta de claridad del cartel le signifique un impedimento para cotizar, puesto que la misma objetante manifiesta que se trata de una falta de claridad de la disposición cartelaria; por lo que en el caso en concreto, se tiene que se trata de aclaraciones al cartel, las cuales de conformidad con los artículos 60 y 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) le compete conocerlas a la Administración promovente, y no son objeto del recurso de objeción al cartel. Es por ello que procede su rechazo de plano por inadmisibles en tanto no son materia del recurso de objeción. Consideración de oficio: La Administración debe proceder a aclarar el cartel para estipular, de forma clara y con la debida fundamentación en cuanto a las particularidades del objeto contractual, si los ítems pueden ser adjudicados a varios oferentes, o si la adjudicación está pensada para recaer en forma integral en una única oferta (totalidad de los ítems). En caso de que sea posible que un oferente pueda cotizar parcialmente y no necesariamente la totalidad, deberá quedar acreditada la cantidad de equipos que debe entregar en préstamo en caso de resultar adjudicatario POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo señalado en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 81 de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) DECLARAR CON LUGAR el recurso de objeción interpuesto por interpuesto por Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente, S.A. (Medtronic), en contra del cartel de la Licitación Pública 2016LN , promovida por el Hospital México, de la Caja Costarricense de Seguro Social, para Adquisición de pinzas, electrodos e instrumentos quirúrgicos ; y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de objeción interpuesto por interpuesto por Cefa Central Farmacéutica, S.A., en contra del mismo cartel. 2) Procédase a modificar el cartel según lo dispuesto en la presente resolución, observando lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y dar la
6 6 debida publicidad de las modificaciones de manera que sean del conocimiento de todo potencial oferente. 3) Se da por agotada la vía administrativa NOTIFÍQUESE Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Rolando Brenes Vindas Fiscalizador Asociado Estudio y redacción: Rolando Brenes Vindas. EOP/RBV/chc, NI: 17574, 17637, NN: (DCA-1818) Ci: Archivo central G:
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R-DCA-767-2016 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas treinta y cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
R-DCA ítems indicados solo serán asignados a un único oferente una vez efectuado el análisis respectivo.
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R-DCA-470-2015 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil quince.------------------------------------
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R-DCA-047-2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil trece. ------------------------------------------------
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R-DCA-0277-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete.------ Recurso de
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R-DCA-0656-2017 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas dieciséis minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.---- Recurso
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R-DCA-0055-2018 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas ocho minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho.--------------------------------------------------------------------------------------------
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R-DCA-072-2016 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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