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Transcripción:

Septiembre 2018 Legal Alert Ecuador Resumen Ejecutivo El Comité de Comercio Exterior (COMEX) emitió los mecanismos y procedimientos para las investigaciones de Dumping y aplicación de medidas Anti-Dumping. Fuente Legal Resolución No. 010-2018, publicada mediante Edición Especial No. 534 del Registro Oficial con fecha 07 de septiembre del 2018. Se aplican medidas antidumping a todo producto objeto de dumping, cuya importación en el Ecuador cause un daño a la producción nacional. Ningún producto importado estará sujeto simultáneamente a una medida antidumping y una medida compensatoria con el fin de neutralizar la misma situación de dumping o subvención a la exportación. Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel ex fábrica, sobre la debidamente en cuenta cualquier otras diferencias que afecten a la comparabilidad de los precios. Se entiende por margen de dumping a la cuantía en que el valor normal supere al precio de exportación, expresado como porcentaje del precio de exportación. La investigación concluirá dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de su iniciación y, de ser necesario, se prorrogará hasta 6 meses más, hasta un máximo de 18 meses. 1 Mecanismos Anti-Dumping

A. Generalidades El COMEX emitió su Resolución con el objetivo de desarrollar los mecanismos de defensa comercial contra importaciones objeto de dumping contemplado en el Código de la Producción COPCI. Su intención es contrarrestar el dumping que cause un daño importante a una rama de producción nacional de productos idénticos y/o similares. Se aplican medidas antidumping a todo producto objeto de dumping, cuya importación en el Ecuador cause un daño a la producción nacional. Dichas medidas solo se aplican de conformidad con investigaciones realizadas con sujeción al COPCI y la normativa de la Organización Mundial del Comercio OMC. Todas las importaciones de mercancías originarias y/o procedentes de cualquier país, sea o no miembro de la OMC, están sujetas a estas medidas. De igual manera se aplican en caso de que los productos no sean directamente importados desde el país de origen sino que sean exportados al Ecuador desde un país intermediario. Se considerará que las transacciones se realizan entre el país de origen y Ecuador. Ningún producto importado estará sujeto simultáneamente a una medida antidumping y una medida compensatoria con el fin de neutralizar la misma situación de dumping o subvención a la exportación. B. Valor Normal El valor normal se basará en los precios realmente pagados o por pagar por un producto similar al importado cuando sea vendido, en el curso de operaciones comerciales normales, para su consumo o utilización en el mercado del país de exportación. Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador, o cuando, a causa de una situación especial del mercado, tales ventas no permitan una comparación adecuada, el valor normal se determinará sobre la base: De un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo; o Del costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de beneficios. Se considera que existe una situación especial de mercado cuando se demuestre que: Las circunstancias en las que la formación de los precios en el mercado interno, en particular las relacionadas con insumos básicos, no tiene lugar en condiciones de mercado o está determinada o influida por intervención gubernamental. Los precios sean artificialmente bajos. Cuando exista un comercio de trueque significativo o cuando existan otros regímenes de transformación no comerciales. C. Partes Relacionadas o Asociadas Las transacciones entre partes asociadas o relacionadas o entre partes que han concertado un arreglo antidumping no se considerarán hechas en el curso de operaciones comerciales normales. Además, se descartarán para la determinación del valor normal, salvo que se demuestre que sus precios y costos son comparables a los de transacciones entre partes no asociadas o no relacionadas. 2 Mecanismos Anti-Dumping

La determinación de la existencia de asociación o relación deberá realizarse de conformidad con lo siguiente: Si uno de ellos controla directa o indirectamente al otro. Si ambos están directa o indirectamente controlados por una tercera persona. Si juntos controlan directa o indirectamente a una tercera persona, siempre que existan razones para creer o sospechar que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado un comportamiento diferente del de los productores no vinculados. D. Cálculo de los Costos Los costos deberán ser calculados normalmente sobre la base de los registros de la parte investigada, siempre que tales registros estén en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Si los costos asociados con la producción y venta del producto similar no se reflejan razonablemente en los registros de la parte afectada, se podrán ajustar o establecer sobre la base de los costos de otros productores o exportadores en el mismo país o sobre cualquier otra base razonable. Cuando se calculen los costos conforme se explicó en el párrafo anterior, las autoridades considerarán todas las pruebas disponibles de que la imputación de los costos ha sido la adecuada, incluidos las que presente el productor extranjero o exportador en el curso de la investigación. Los costos se ajustarán para tener en cuenta las partidas de gastos no recurrentes que beneficien a la producción futura y/o actual, o para tener en cuenta las circunstancias en que los costos correspondientes al período objeto de investigación han resultado afectados por operaciones puesta en marcha. El ajuste que se efectúe por las operaciones de puesta en marcha, reflejará: Los costos al final del período de puesta en marcha. Si éste se prolonga más allá del período objeto de investigación, los costos más recientes que las autoridades puedan razonablemente tener en cuenta durante la investigación. E. Operaciones Comerciales Normales Las autoridades podrán determinar que las siguientes transacciones no tienen lugar en el curso de operaciones comerciales normales y podrán descartarse en el cálculo del valor normal: Ventas de muestras o ventas a empleados y las donaciones Ventas a otras empresas en virtud de acuerdos de manufactura (maquila) o intercambios de productos (trueques) El consumo cautivo Otras transacciones que establezca la autoridad investigadora F. Precio de Exportación El precio de exportación será el precio realmente pagado o por pagar por el producto cuando sea exportado por el país de exportación al Ecuador. En los casos en que no exista un precio de exportación, el mismo podrá ser calculado: Basándose en el precio al que el producto importado se revenda por primera vez a un comprador independiente. Si no se revendiese a un comprador independiente o no se revendiese en el mismo estado en que fue importado, basándose en cualquier criterio razonable. En estos casos se efectuarán ajustes para todos los costos, incluidos los derechos e impuestos con el fin de establecer un precio de exportación fiable en la frontera del Ecuador. 3 Mecanismos Anti-Dumping

G. Comparación Equitativa Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel ex fábrica, sobre la debidamente en cuenta cualquier otras diferencias que afecten a la comparabilidad de los precios. Cuando el valor normal y el precio de exportación establecidos no puedan ser directamente comparados, se harán ajustes en función de las circunstancias particulares de cada caso, para tener en cuenta diferencias en factores, que se alegue y demuestre que influyan en los precios y por lo tanto en la comparabilidad de estos. Cuando se cumplan las condiciones indicadas, se realizarán ajustes en concepto de diferencias en: Características físicas. Gravámenes a la importación e impuestos indirectos. Descuentos, reducciones y cantidades vendidas. Nivel comercial. Transporte, seguros, mantenimiento, descarga y costos accesorios. Envasado. Crédito. Servicios postventa. Comisiones. Cambio de divisas. H. Margen del Dumping Se entiende por margen de dumping a la cuantía en que el valor normal supere al precio de exportación, expresado como porcentaje del precio de exportación. La existencia de márgenes de dumping durante el período de investigación se establecerá sobre la base de: La comparación del promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportación comparables, o Mediante una comparación de los valores normales individuales y los precios individuales de exportación al Ecuador para cada transacción individual El cálculo del margen de dumping incluirá la totalidad de las ventas al Ecuador del producto objeto de investigación, con la adición de los resultados positivos y negativos constatados con respecto a distintas transacciones o modelos. Un valor normal establecido sobre la base del promedio ponderado podrá compararse con los precios de transacciones de exportación individuales si las autoridades constatan una pauta de precios de exportación significativamente diferente según los distintos compradores, regiones o períodos, y si se presenta una explicación de por qué tales diferencias no pueden ser tomadas debidamente en cuenta mediante una comparación entre promedios ponderados o transacción por transacción. I. Daño y Causalidad Toda determinación del daño se basará en pruebas positivas y conllevará un examen objetivo de: El volumen de las importaciones objeto de dumping. Los efectos de las importaciones objeto de dumping en los precios del producto similar en el mercado interno. La consiguiente repercusión de esas importaciones objeto de dumping, sobre la rama de producción nacional. El examen de repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional incluirá una evaluación de todos los 4 Mecanismos Anti-Dumping

factores e índices económicos que influyan en el estado de esa rama de producción, entre ellos: La disminución real o potencial de ventas, beneficios, producción, cuota de mercado, productividad, entre otros. Los factores que afectan a los precios en el mercado interno Los efectos negativos reales y potenciales sobre el flujo de caja, existencias, empleo, salarios La magnitud del margen de dumping J. Investigación La determinación de la existencia de dumping, del daño, de la relación causal entre ambos, así como los establecimientos de medidas antidumping provisionales o definitivos, se realizará a través de una investigación conforme a lo que dispongan los tratados y convenios internacionales vigentes. Las autoridades llevarán a cabo una evaluación objetiva y en conjunto de las pruebas que consten en el expediente y sobre la base de las mismas y a través de las resoluciones debidamente motivadas, decidirán si corresponde imponer medidas. Toda actuación administrativa constará por escrito y se agregará a un expediente de la investigación respectiva. Las pruebas a ser presentadas por escrito por una parte interesada se pondrán por petición escrita a disposición de las demás partes interesadas que intervengan en la investigación. La investigación concluirá dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de su iniciación y, de ser necesario, se prorrogará hasta 6 meses más, hasta un máximo de 18 meses. La autoridad investigadora elaborará el informe técnico final que evaluará si procede el establecimiento de medidas antidumping definitivas. Este informe final presentará y evaluará toda la información y prueba relativa a cada una de las cuestiones sustantivas y procesales correspondientes a la fase de investigación. K. Falta de Cooperación Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en los plazos previstos, se formularán conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de datos disponibles. Si la autoridad comprueba que una parte ha suministrado información falsa o engañosa, hará caso omiso de dicha información y podrá utilizar los datos de que disponga, sin perjuicio de las acciones legales que se puedan iniciar. El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considera una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la información de esa forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Todas las partes interesadas en una investigación antidumping recibirán aviso de la información que exijan las autoridades. Previa justificación, las partes interesadas tendrán derecho a presentar información oralmente a través de audiencias o reuniones técnicas. 5 Mecanismos Anti-Dumping

L. Establecimiento de Medidas Antidumping En la Resolución del COMEX que contiene la determinación final figurarán explicaciones suficientes y detalladas del análisis sobre la existencia de dumping, daño y relación causal entre las importaciones y el supuesto daño. El COMEX determinará y decidirá sobre la base del informe final, si corresponde establecer medidas antidumping definitivas, su cuantía y forma. En caso de medidas definitivas, se podrá decidir por concluir la investigación imponiendo tales medidas o dar por concluida la investigación sin establecer medidas antidumping y cerrar el procedimiento. Las medidas antidumping solo tendrán vigencia durante el tiempo y en la medida en que sean necesarias para contrarrestar el dumping que está causando un daño a una rama de producción nacional. M. Vigencia La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. EY Ecuador Javier Salazar C. Tax Quito Tel: 593-2-2555-553 javier.salazar@ec.ey.com Carlos Cazar Tax Guayaquil Tel: 593-4-2634-500 carlos.cazar@ec.ey.com Alex Suárez Tax Compliance Tel.: 593-2-2555-553 alex.suarez@ec.ey.com Fernanda Checa Tax Advisory Tel.: 593-2-2555-553 fernanda.checa@ec.ey.com Eduardo Góngora Contacto Tax Alerts Tel.: 593-2-2555-553 eduardo.gongora@ec.ey.com 6 Normativa de prevención de lavado de activos