CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REHABILITACIÓN LOGOPÉDICA AMBULATORIA A PACIENTES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD En Las Palmas de Gran Canaria a 10 de junio de 2016 R E U N I D O S De una parte: D. Jesús Morera Molina, que actúa en calidad de Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº. 133, de 10.07.2015), con facultades para suscribir en nombre de la Administración de la Consejería de Sanidad, de conformidad con el Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen del concierto sanitario. DE OTRA PARTE: Dña. Katya Lorena Ruíz Casal, mayor de edad, con D.N.I. nº, actuando, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Colegio de,, al nº de su protocolo, en nombre y representación de MED & CAL PREVENTION, S.L.U. (MED & CAL PREVENTION SANTA CRUZ), domiciliada en C/ Ramón y Cajal, 3, Semisótano 2, local 5, Santa Cruz de Tenerife. Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente concierto, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fueron aprobados en fecha 12 de junio de 2013. SEGUNDO.- Con fecha 16 de mayo de 2014 se suscribieron los acuerdos marco para la contratación mediante concierto de la prestación del servicio de rehabilitación logopédica ambulatoria a pacientes del Servicio Canario de la Salud. TERCERO.- La contracción del gasto fue efectuada en fecha 24 de febrero de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.37.312C.254.04.00. CUARTO.- La adjudicación de este concierto se acordó mediante Orden nº 408 del Consejero de Sanidad, de fecha 9 de junio de 2016. CLÁUSULAS DEL CONTRATO PRIMERA.- MED & CAL PREVENTION, S.L.U. (MED & CAL PREVENTION SANTA CRUZ) se compromete a prestar el servicio de rehabilitación logopédica, que se concreta en el lote 10 del acuerdo marco suscrito con fecha 16 de mayo de 2014, a pacientes beneficiarios del Servicio Canario de la Salud en el centro sito en C/ Ramón y Cajal, 3, Semisótano 2, local 5, Santa Cruz de Tenerife. SEGUNDA.- Los precios que el contratista recibirá como contraprestación son los siguientes: PRECIO MÁXIMO Sesión individual 9,75 Sesión en grupo 3,00 Avenida Juan XXIII, 17 Rambla de Santa Cruz, 53 35004 Las Palmas de Gran Canaria 38006 Santa Cruz de Tenerife
TERCERA.- Los precios de este concierto se revisarán cuando haya transcurrido un año desde su vigencia, aplicando el 85% la variación porcentual que resulte del IPC general de la Comunidad Autónoma de Canarias. CUARTA.- El contratista se compromete a poner a disposición de la ejecución del contrato 24,00 horas diarias de presencia física de logopeda en el centro. QUINTA.- El gasto máximo autorizado para este contrato asciende a 214.406,16. SEXTA.- El presente concierto tendrá un plazo de vigencia de 2 AÑOS, a contar desde el día de la fecha de este documento, y podrá ser prorrogado de forma expresa, de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la presente licitación. SÉPTIMA.- El contratista queda obligado a realizar los servicios solicitados en los plazos máximos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. OCTAVA.- Si el contratista incurriese en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá imponerle las siguientes penalidades: MODALIDAD PLAZO DE REALIZACIÓN PENALIZACIÓN Hasta 6 días hábiles más sobre plazo máximo (10 días hábiles), o en su caso 500,00 Tratamientos preferentes sobre el plazo ofertado. 7 o más días hábiles sobre el plazo máximo u ofertado Hasta 10 días hábiles más sobre plazo máximo (20 días hábiles), o en su caso 500,00 Tratamientos programados sobre el plazo ofertado. 11 o más días hábiles sobre el plazo máximo u ofertado Además, se impondrán las siguientes penalidades en los supuestos de incumplimiento de otras obligaciones: a) Incumplimientos de las obligaciones en la ejecución de los conciertos, establecidas en los pliegos (por cada incumplimiento constatado): 1. Recursos humanos 2. Facturación 3. Prestación del servicio 4.Otros incumplimientos INCUMPLIMIENTOS No comunicar, en plazo, al Servicio Canario de la Salud, las bajas producidas en el cuadro de los profesionales técnicos logopedas. Incumplimiento de algún requisito de los establecidos en el apartado 6 del pliego de prescripciones técnicas para tramitar la facturación. Rechazo de pacientes remitidos por el Servicio Canario de la Salud, cuando sea injustificado. Incumplimiento injustificado de los protocolos correspondientes a los procesos de rehabilitación logopedica. El incumplimiento de cualquier otra obligación ó prohibición establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el de prescripciones técnicas PENALIZACIÓN 3.000,00 200,00 por cada factura con deficiencias. 300,00 2
b) Incumplimiento de las condiciones y requisitos incluidos por el contratista como mejora en su oferta técnica: 1. Recursos Humanos 2. Otros incumplimientos INCUMPLIMIENTOS Incumplimiento de los recursos humanos incluidos como mejora (puntuable) en la oferta técnica del contratista El incumplimiento de cualquier otra obligación asumida mediante la oferta técnica efectuada. PENALIZACIÓN 3.000,00 300,00 Sin perjuicio de la imposición de la penalización que corresponda y de la aplicación de las medidas que el Servicio Canario de la Salud considere convenientes adoptar para garantizar el buen funcionamiento del servicio, la Administración podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento de los requisitos esenciales del mismo: Si las deficiencias no han sido subsanadas en el plazo de 15 días, cuando se trate de incumplimientos contemplados en el apartado 1 del cuadro relativo a incumplimientos de las condiciones y requisitos incluidos por el contratista en su oferta técnica. Si el centro ha sido penalizado en 10 ocasiones, cuando se trate de cualquier otro incumplimiento que afecte a ese mismo contrato. NOVENA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo marco, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe del 5 % del presupuesto de este concierto, cuyo resguardo se une al presente como anexo I. DÉCIMA.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como Anexo II y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias y, supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución, y efectos de ésta, acerca del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha Jurisdicción. Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado. EL CONTRATISTA LA CONSEJERA 3
ANEXO I: GARANTÍA.- Se adjunta como Anexo I copia del aval depositado en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4
ANEXO II: Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas Los pliegos correspondientes a esta contratación, fueron publicados en el perfil del contratante de la Consejería de Sanidad y en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de 26 de junio de 2013, y son los aprobados por Orden de la Consejera de Sanidad de fecha 12 de junio de 2013. 5