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Transcripción:

Folio 1/6 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS ASPIRANTES A INTEGRAR LAS LISTAS DE EMPLEO DERIVADAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN DETERMINADAS ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, CONVOCADO POR ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2016 (BOC núm. 91, de 12.05.16), LOS DATOS OBRANTES EN ESTE CENTRO DIRECTIVO PARA EL INICIO DE LA PRÓXIMA CONSTITUCIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO. Con objeto de iniciar próxima apertura de constitución de listas de empleo derivadas del proceso selectivo para el ingreso en determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas de idiomas y profesores técnicos de formación profesional, convocado por Orden de 10 de mayo de 2016 (BOC núm. 91, de 12.05.16), en relación con el procedimiento ordinario de constitución de listas de empleo en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El sistema vigente para la constitución y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en el sector docente, entre otros, se conforma con los aspirantes no seleccionados en los procesos selectivos convocados por la Administración Educativa que hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas. Segundo.- Las listas de empleo que deriven de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera, se aplican, con carácter general, para los nombramientos del curso académico que se inicia al año siguiente al de celebración de las pruebas. No obstante lo anterior, y ante el agotamiento de las listas de empleo, así como la imposibilidad de efectuar convocatoria específica que de respuesta inmediata a la cobertura de interinidades/sustituciones, la Dirección General de Personal, con la finalidad de garantizar el sistema público de enseñanza, podrá hacer uso de las listas de empleo que se deriven de procesos selectivos para los nombramientos del mismo curso escolar en que dichos procesos fueron convocados, ampliándose los anteriores y ordenándose a partir del último integrante que figure en las lista vigente. Tercero.- En base a lo anterior, esta Dirección General de Personal considera necesario poner en conocimiento de los aspirantes que hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas de empleo, los datos que obran en esta Administración, en cuanto a requisitos de titulación, experiencia docente en centros públicos y formación permanente e idiomática, con la finalidad de iniciar próximamente el inicio de constitución de listas de empleo derivadas del proceso selectivo convocado Orden de 10 de mayo de 2016 (BOC núm. 91, de 12.05.16).

Folio 2/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC núm. 136, de 13 de julio), por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Segundo.- La Orden de 22 de mayo de 2011 (BOC núm. 102, de 24 de mayo), por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por las Órdenes de 16 de marzo de 2012 (BOC núm. 61, de 27 de marzo), de 25 de abril de 2014 (BOC núm. 87, de 7 de mayo) y Orden de 7 de abril de 2016 (BOC núm. 68, de 11.04.16). La citada Orden establece en su artículo 4, apartados 1 y 2: Artículo 4.- Requisitos para la incorporación a las listas de empleo. 1. Los requisitos generales y específicos para la incorporación a las listas de empleo serán los previstos para el acceso a la función pública docente establecidos en la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se forme la misma. Dichos requisitos deberán poseerse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el mismo, sin perjuicio de las excepciones que se puedan establecer en las correspondientes convocatorias, así como mantenerse en el momento de acceder a las listas de empleo y a cada nombramiento como funcionario interino. 2. Además de lo previsto en el apartado anterior, conforme establece el artículo 3.2 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, las personas aspirantes a las listas de empleo, que, o bien no hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo del que deriven las listas de empleo correspondientes, o bien no tengan una experiencia docente de 2 años en la misma especialidad a la que se opta, acreditada esta hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo correspondiente, para poder acreditar la cualificación suficiente para impartir docencia en la especialidad a la que se opte, deberán cumplir el requisito de estar en posesión de alguna de las titulaciones que acrediten la cualificación suficiente conforme a la Orden de 8 de abril de 2010 - modificada parcialmente por Orden de 3 de junio de 2015 (BOC nº 109, de 9 de junio)- de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 69, de 9 de abril).

Folio 3/6 En relación a este último apartado 4.2, también estarán habilitadas las titulaciones declaradas equivalentes en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Asimismo, todos los aspirantes deberán estar en posesión de la cualificación pedagógica y didáctica señalada en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo). No obstante lo anterior, aquellos aspirantes que no estén en posesión del título que acredite la formación pedagógica y didáctica, se les podrá reconocer dicha formación si han desempeñado, a 31 de agosto de 2009, docencia efectiva durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. A tal efecto, la experiencia equivalente a la formación pedagógica y didáctica no se tomará como mérito en el apartado dos del baremo. Tercero.- La Orden de 10 de mayo de 2016 (BOC núm. 91, de 12.05.16), por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016. En la Base 28 de la citada Orden se establece lo siguiente: Una vez finalizado el proceso selectivo se conformarán listas de empleo para cada una de las especialidades convocadas, quedando integradas las mismas por aquellos aspirantes que hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en dichas listas, conforme a lo establecido en el Decreto 74/2010, de 1 de julio ( ). Cuarto.- La Orden de 21 de septiembre de 2016 (BOC núm 191, 30 de septiembre), por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Quinto.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). De conformidad con las competencias que atribuye a los Jefes de Servicio el artículo 27.1 apartado a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC núm. 122, de 16 de septiembre) de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, formulo la siguiente

Folio 4/6 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero.- Publicar en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación y Universidades, los datos que obran en este centro directivo de los aspirantes que dieron su consentimiento a formar parte de las listas de empleo derivadas del proceso selectivo para el ingreso en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocado por Orden de 10 de mayo de 2016 (BOC núm. 91, de 12.05.16), y que se detallan en el siguiente anexo: Anexo I: Listado por especialidades de los aspirantes a formar parte de las listas de empleo ordenados alfabéticamente y, en su caso, documentación que debe aportar el participante relativa a: Titulación: General (debe aportar titulación de acceso al Cuerpo docente por el que participó en el procedimiento selectivo). Específica (debe aportar titulación que acredita la especialidad por la que participó en el procedimiento selectivo). Ninguna (la Administración ya dispone de la información. No debe presentarla). Formación Pedagógica y Didáctica: Si (debe aportar la formación pedagógica). No (la Administración ya dispone de la información. No debe presentarla). (*) (se le restará puntuación en el apartado B si no acredita la Formación Pedagógica). Asimismo, también se muestra el baremo de los méritos que obran en este Centro Directivo relativos a: nota oposición, experiencia docente en centros públicos, formación permanente del profesorado y formación idiomática.

Folio 5/6 Segundo.- Establecer un plazo de quince días naturales contados desde el 16 al 30 de enero de 2017, ambos inclusive, para que los aspirantes relacionados en el Anexo I comprueben y, en su caso aporten, por vía exclusivamente telemática, en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, o en el enlace facilitado a tal efecto en la página Web, los datos de participación relativos a requisitos de titulación general y/o específica de acceso al Cuerpo, formación pedagógica y didáctica, y en su caso, la experiencia docente en centros públicos, así como la acreditación de la formación permanente del profesorado e idiomática que obran en poder de la Administración. Los aspirantes relacionados en el citado Anexo I, a los que no se les requiere documentación justificativa de los requisitos de titulación, no deberán cumplimentar ni presentar ningún tipo de documento, salvo, en su caso, los relativos al apartado de méritos que desee alegar y que no figuren en dicho anexo. Por el contrario, los aspirantes relacionados en el Anexo I, a los que se les requiere documentación justificativa de los requisitos de titulación, deberán cumplimentar el formulario telemáticamente y, aportar también por vía exclusivamente telemática la documentación justificativa de los requisitos y, en su caso, la relativa a los méritos que desee alegar. Todas y cada una de las fotocopias de los documentos aportados deberá contener la firma del interesado con la siguiente leyenda Es copia fiel del original. Seguidamente se subirán escaneados a la plataforma. El personal aspirante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si el aspirante requerido en el citado anexo I no aportara la documentación justificativa de los requisitos exigidos, no podrá formar parte de las listas de empleo derivadas del procedimiento selectivo convocado por Orden de 10 de mayo de 2016 (BOC núm. 91, de 12.05.16). Tercero.- Finalizado el mencionado plazo y una vez comprobada, en su caso, la documentación aportada por los participantes, se iniciará el procedimiento de constitución de listas de empleo derivadas del proceso selectivo. A tal fin, la Dirección General de Personal publicará la relación provisional, por especialidades y orden de puntuación, de los aspirantes a formar parte de las mismas. Contra la presente Resolución, que constituye un acto de trámite conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no cabe interponer recurso potestativo de Reposición ni Contencioso-Administrativo, hasta que no se publique la Resolución de Adjudicación definitiva que pone fin a la vía administrativa del presente procedimiento.

Folio 6/6 LA JEFA DE SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS En uso de las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal en el artículo 12, apartado 2, letra m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre), el Decreto 306/2015, de 30 de julio (BOC núm. 149, de 3 de agosto), de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC núm. 122, de 16 de septiembre), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. CONFORME CON LO QUE SE PROPONE, RESUELVO. EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.