EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 05 MINUTOS DEL 13 MARZO DEL 2018. PROYECTO ESCUELA NUEVO AMANECER POCORA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D1-20618-2017-SETENA Conoce esta Secretaría Recurso de Revocatoria, presentado el día 21 de noviembre del 2017, bajo consecutivo Nº 10600-legal suscrito por el señor Jorge Solano Montenegro, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Servicentro Matina S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 046035, en contra de la resolución N 2147-2017-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 28 de julio del 2017, es recibido en esta Secretaría el formulario de Evaluación Ambiental D1, al cual se le asignó el expediente N 20618-2017-SETENA, para el proyecto denominado "Escuela Nuevo Amanecer Pocora, cuyo desarrollador es el Banco Nacional de Costa Rica en calidad de fiduciario, con cédula de persona jurídica número 4-000-001021. SEGUNDO: Que en fecha 13 de noviembre del 2017, se notifica la resolución N 2147-2017-SETENA, de las 08 horas 00 minutos del 10 de noviembre de 2017, la cual aprueba el instrumento de evaluación de impacto ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) y las matrices de impacto ambiental, presentados en el Formulario D1 y otorgó la VIABILIDAD AMBIENTAL. TERCERO: En fecha 16 de noviembre del 2017, bajo consecutivo Nº 10600-Legal, el señor Jorge Solano Montenegro, cédula de identidad 3-0158- 0974, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Servicentro Matina S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 046035, interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, contra de la resolución N 2147-2017-SETENA. CONSIDERANDO PRIMERO: Sobre la admisibilidad del Recurso. 1) Sobre el plazo para la interposición de los recursos administrativos: Los plazos para la interposición de los recursos administrativos están definidos por el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, indicándose que los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Ministerio de Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo Tel. (506)-2234-3420 Fax 2253-7159 Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr 1
Bajo esta premisa, la Resolución No. 2147-2017-SETENA de las 08 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2017, se notifica a las partes el día 13 de noviembre, por lo tanto, se da por notificado el 14 de noviembre. Al haberse presentado el recurso ante esta Secretaría el día 16 de noviembre del 2017, se encuentra dentro del plazo legal establecido y es admisible para su conocimiento por tenerse presentado en tiempo. 2) Sobre la legitimación: De conformidad con el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 1259 del Código Civil y el artículo 105 de la Ley de Biodiversidad, el señor Jorge Solano Montenegro, está legitimado para la interposición del Recurso de Revocatoria en contra de la resolución Nº 2147-2017- SETENA. SEGUNDO: Sobre los alegatos del recurrente: El recurrente mediante Recurso de Revocatoria, alega en lo fundamental los siguientes hechos: 1) Que el acto impugnado ha sido dictado en contra de lo establecido en el artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública y en contra de un criterio de oportunidad, al contener una valoración precipitada del cuadro fáctico, y sin contar con la totalidad del acervo reglamentario necesario para la firmeza del acto final. 2) Alega el recurrente que según acuerdo de sesión ordinaria número 137-2017, realizada el 09 de noviembre de 2017, se ordenó el archivo del presente expediente. Según el señor Solano Montenegro, en la misma se ordenó: abstenerse de tramitar viabilidades ambientales de proyectos que se ubiquen dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, hasta tanto no esté oficializado el reglamento de zonificación correspondiente 3) Que se contó con el acuerdo de la Comisión Plenaria tomado en la sesión ordinaria número 069-2011-SETENA del 28 de junio de 2011, con respecto al Oficio 04810 del 31 de mayo del 2011 de la Contraloría General de República y el informe DFOE-AE-IF-03-2011, sobre la zonificación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. 4) Además, que existe otro oficio que dictaminó que el Reglamento de Zonificación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo no contiene suficiente protección para los terrenos de Patrimonio Nacional del Estado, ni las limitaciones ante la presencia de ecosistemas boscosos o de humedal. 5) Que se le ha ordenado al SINAC, revisar y reajustar el Reglamento de Zonificación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, Categoría Mixta, conforme a la técnica y legalidad, y remitir dichos ajustes al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a más tardar el 30 de noviembre del 2012. Que se le ha ordenado al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones proceder con la oficialización y publicación delos ajustes que procedan al Reglamento citado, según la propuesta del SINAC indicada anteriormente, además de comunicarlo a la Contraloría General de la República. 6) El recurrente alega que, a pesar de lo anterior, de manera precipitada y sin contar con el marco legal idóneo, la Secretaría Técnica Ambiental del Ministerio del Ambiente y Energía dictó el acto aquí impugnado, cuando lo correcto era aplicar un criterio de oportunidad, y contar con los ajustes al Reglamento aquí citado. 2
7) Que también el expediente D1-20618-2017-SETENA, se encuentra la Certificación emitida por la Municipalidad de Talamanca donde otorga el uso conforme del suelo para la actividad solicitada. TERCERO: Sobre el caso concreto. Cabe señalar lo siguiente: 1) Al Proyecto: Escuela Nuevo Amanecer Pocora se le otorgó la Viabilidad Ambiental mediante la resolución Nº2147-2017-SETENA, de las 08 horas del 10 de noviembre del 2017, con base en los estudios técnicos realizados y sometidos a análisis por parte de esta Secretaría Técnica. 2) Que el proyecto se desarrolla en la provincia de Limón, Cantón Guácimo, Distrito Pocora, zonificación que no se encuentra dentro de los límites y disposiciones aplicables dentro del Reglamento de Zonificación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. 3) Visto el acta de Comisión Plenaria de esta Secretaría, número 137-2017, del 09 de noviembre del 2017, en lo que respecta al proyecto Escuela Nuevo Amanecer Pocora, con expediente administrativo número D1-20618-2017-SETENA, no existe orden alguna de archivo del presente expediente. 4) En efecto, el proyecto con número de expediente D1-20618-2017-SETENA, cuenta con el Certificado de Uso de Suelo, pero de la Municipalidad de Guácimo, visible al folio 105 del expediente administrativo indicado; no de la Municipalidad de Talamanca como lo indica el recurrente, ya que la mencionada no es la Institución competente en el caso que nos ocupa. En razón de que la mayoría de los alegatos expuestos por el recurrente no corresponden con el proyecto Escuela Nuevo Amanecer Pocora, expediente administrativo número D1-20618-2017-SETENA, y en relación a lo supra citado, el recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio incoado por el señor Jorge Solano Montenegro, se rechaza. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 025-2018 de esta Secretaría, realizada el 13 de MARZO del 2018, en el Artículo No. 17 acuerda: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria presentado por el señor Jorge Solano Montenegro, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICENTRO MATINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la resolución N 2147-2017-SETENA. SEGUNDO: En aplicación del artículo 87 de la Ley Orgánica del Ambiente, y 349 de la Ley General de la Administración Pública, por haberse presentado en forma subsidiaria recurso de apelación, se eleva el expediente para conocimiento del Ministro de Ambiente y Energía. TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para futuras notificaciones. 3
CUARTO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web http://www.setena.go.cr/documentos/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4
En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 385-2018-SETENA de las 11 horas 05 minutos del 13 de MARZO 2018. NOTIFÍQUESE: Recurrente: Jorge Solano Montenegro, fax número 2256-7627 Desarrollador: María Lourdes Fernández Quesada, Correo electrónico: mariohb@gmail.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2018. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 5