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Transcripción:

3. Asimetrías en el contenido y extensión de la información obligatoria El párrafo 5 de la Nota 23 del Contenido de la Memoria, exime de la obligación de informar respecto de determinadas operaciones de escasa importancia cuantitativa y relevancia, que además cumplan las siguientes condiciones: Que pertenezcan al tráfico ordinario de la empresa. Que se efectúen en condiciones de mercado. 3. Asimetrías en el contenido y extensión de la información obligatoria a suministrar en relación con las operaciones con partes vinculadas, desde la perspectiva contable y fiscal: ejemplos prácticos Como se expresa al inicio de este capítulo, las asimetrías entre las normas contables y fiscales en esta materia, pueden tener su origen en las tres causas señaladas. En este apartado, se analizan las diferencias en el contenido y extensión de la información y documentación a facilitar respecto de las operaciones con partes vinculadas en los ámbitos contable y fiscal, en función de cada una de esas causas, y se exponen algunos ejemplos de ello. En cada supuesto planteado, se confrontará, primeramente, la información contable y fiscal, en función de las características de las partes intervinientes o de las características de la operación y, posteriormente, se expondrán distintos ejemplos o supuestos. 3.1. Disparidad en la extensión y forma de estructurar y suministrar la información A continuación, se describe la información y documentación exigidas por las normas contables, comparándolas con las establecidas por la norma fiscal, atendiendo fundamentalmente a las características de las operaciones vinculadas, considerando que existe, en todos los casos vinculación tanto a efectos contables como fiscales. Se trata de analizar las asimetrías en la información y documentación exigidas por la norma contable en relación con operaciones calificables como vinculadas desde ambas disciplinas. Debe aclararse, no obstante, que se contrapone la información a incluir en la Memoria a la documentación contemplada en la norma tributaria; dando por sentado que la información contable incluida en la memoria, debe estar suficientemente justificada con la documentación que haya utilizado la empresa para fundamentar los criterios de registro y valoración utilizados; y que, esta documentación justificativa, es también documentación contable; si bien la norma contable no predetermina qué estructura, contenido y extensión debe tener. CISS Régimen Fiscal de las Operaciones Vinculadas 759

Cap. 19. Documentación contable y fiscal: asimetrías. Ejemplos prácticos 3.1.1. Operaciones vinculadas entre entidades pertenecientes al grupo En este supuesto, se contemplan operaciones realizadas entre entidades pertenecientes a un grupo de sociedades, como operaciones vinculadas a que se refiere el artículo 16.3. letra d) del TRLIS, en el sentido del artículo 42 del C. de C.; sin que ninguna de ambas pueda ser calificada empresa de reducida dimensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del TRLIS y el valor de mercado de las operaciones supera los umbrales mínimos establecidos por la norma fiscal. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE MEMORIA Nota 1. Nombre del grupo y de la sociedad dominante directa y última, incluso cuando esté domiciliada en el extranjero. Residencia de esas sociedades. Información y criterios tenidos en cuenta para la determinación de una moneda funcional distinta del euro. Registro Mercantil de depósito de las cuentas anuales consolidadas, fecha de su formulación y, en su caso, circunstancias eximentes de la obligación de consolidar. Nota 9.2.3 c). Instrumentos Financieros, Empresas del grupo, multigrupo o asociadas. Denominación del grupo, forma jurídica y composición. Actividades que ejercen. Fracción de capital y derechos de voto. Valor en libros. Importe de capital, reservas y otras partidas del patrimonio neto. Dividendos recibidos. Cotización o no. Si cotizan, cotización media último trimestre y al cierre. Nota 23. Identificación de las personas físicas o jurídicas con las que se han realizado las operaciones, expresando la naturaleza de la relación con ellas. INFORMACIÓN FISCAL (ARTÍCULOS 18; 19 Y 20 RIS) Documentación del grupo Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo y cambios relevantes en la misma. Identificación de entidades del grupo que realicen operaciones vinculadas que afecten directa o indirectamente a las operaciones realizadas por el obligado tributario. Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre entidades del grupo en cuanto afecten directa o indirectamente a las operaciones realizadas por el obligado tributario. Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo cambios respecto del período anterior. Relación de titularidad de patentes, marcas, nombres comerciales, y demás intangibles, en tanto afecten directa o indirectamente a las operaciones realizadas por el obligado tributario. Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya los métodos adoptados por el grupo y que justifique su adecuación al principio de libre competencia. 760 Valoración y Documentación CISS

3. Asimetrías en el contenido y extensión de la información obligatoria INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE Estructura financiera del grupo (párrafo 2). Detalle de la operación y su cuantificación: Política de precios seguida. Relación de la política de precios con las operaciones que la empresa utiliza en operaciones análogas realizadas con terceros no vinculados. Criterios y métodos seguidos en la determinación de la cuantificación de la operación, cuando no existan operaciones análogas realizadas con terceros. Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa. Descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de cada operación. Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, con expresión de su naturaleza. Correcciones valorativas por saldos de dudoso cobro o incobrables de partes vinculadas. Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables con partes vinculadas. Documentación soporte Justificación de la información incluida en la Memoria. No definida por la norma contable. INFORMACIÓN FISCAL (ARTÍCULOS 18; 19 Y 20 RIS) Relación de acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario. Relación de Acuerdos Previos de Valoración o Procedimientos Amistosos celebrados o en curso, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario. Memoria del grupo o informe anual equivalente. Documentación del obligado tributario Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con la que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe. En el caso de operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales: identificación de las personas que, en nombre de esas personas o entidades, hayan intervenido en la operación y, en caso de operaciones con entidades los administradores de las mismas. Análisis de comparabilidad (artículo 16.2 RIS). Explicación sobre la selección del método de valoración elegido; razones de su elección y resultado de valores o intervalo de valores. Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas y acuerdos de reparto de costes. CISS Régimen Fiscal de las Operaciones Vinculadas 761

Cap. 19. Documentación contable y fiscal: asimetrías. Ejemplos prácticos INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE INFORMACIÓN FISCAL (ARTÍCULOS 18; 19 Y 20 RIS) Cualquier otra información relevante de que haya dispuesto el obligado tributario para valorar la operación, así como pactos parasociales suscritos con los socios. Como se puede observar, la información y documentación fiscal a cumplimentar por la entidad perteneciente a un grupo, que realiza operaciones con otras entidades del mismo grupo, presenta importantes diferencias cualitativas y cuantitativas con respecto a la se que debe cumplimentar para la elaboración de sus cuentas anuales. Entre estas diferencias, se pueden destacar: 1º La norma fiscal exige información estructurada (jurídica; organizativa y operativa) sobre la organización y actividad de todo el grupo. La norma contable exige la identificación y residencia de la sociedades dominante o subdominante, en su caso; información sobre la estructura financiera del grupo; sobre sus actividades, y sobre la actividad concreta realizada por la presentadora de las cuentas anuales, así como la moneda funcional del grupo, si es distinta del euro y Registro Mercantil de depósito de las cuentas del grupo. 2º La norma fiscal obliga a suministrar información sobre las operaciones e intangibles del grupo que afecten directa o indirectamente a las operaciones vinculadas realizadas por el obligado tributario. En este parte de informe sobre el grupo, denominado Master File, se debe dar información sobre los tipos de operaciones vinculadas, sobre la forma de valorarlas, sobre la política de precios de transferencia en el seno del grupo, sobre la titularidad de intangibles, sobre la prestación de servicios, sobre los acuerdos de reparto de costes y sobre APAs o procedimientos amistosos sobre el mismo tipo de operaciones suscritos por otras entidades del grupo en otros países o que estén en curso. Se ha de incluir también la Memoria o Informe Anual Equivalente del grupo. La norma contable no exige información sobre todos estos aspectos de organización y funcionamiento del grupo. 3º En relación con la información sobre cada tipo de operación y sobre las partes intervinientes en las mismas, la información fiscal a cumplimentar está más normalizada que la información exigida por la norma contable. Así, en tanto que la norma contable hace una mención general a la política de precios y a los criterios métodos seguidos en la determinación de la cuantificación de la operación, así como a las funciones y riesgos asumidos, cuando no existan operaciones análogas realizadas con terceros, la norma fiscal se refiere a información normativamente estructurada y normalizada sobre las operaciones, integrada habitualmente en documentos típicos que contienen, por ejemplo, el análisis de comparabilidad y la explicación sobre el método elegido y sus resultados ( precio o intervalo de valores); o los criterios de reparto de gastos por servicios; o el acuerdo de reparto de costes, y cualquiera 762 Valoración y Documentación CISS

3. Asimetrías en el contenido y extensión de la información obligatoria otra información utilizada para la formación del valor normal de mercado. Quizás, las diferencias apreciadas en este caso, quedarán atenuadas con la documentación contable que haya servido de soporte para valorar y registrar cada operación y para fundamentar la información incluida en la Memoria que deberá estar perfectamente fundamentada, al menos en operaciones de envergadura. Ejemplo Las sociedades A, B, C, D, E, entre otras, pertenecen al grupo GR. El grupo GR se dedica a la fabricación y distribución de componentes electrónicos que llevan software incorporado. La sociedad A es la sociedad dominante del grupo. La sociedad B es la suministradora de los componentes a las sociedades C, D y E, que prestan el servicio de distribución y venta de los componentes como comisionista en sus respectivos ámbitos geográficos de actividad, prestando también los servicios de asistencia y soporte a los clientes. La sociedad C, residente en España, está constituida como centro de costes de la plataforma de soporte y asistencia a distancia (telefónica e Internet) a los clientes. Desde esa plataforma de comunicación utilizada conjuntamente por C, D y E y a cuya financiación contribuyen estas tres sociedades del grupo, se prestan servicios a los clientes de las tres sociedades. Los costes se reparten en función del volumen de ventas de asistencia, soporte y mantenimiento de cada sociedad respecto del total. INFORMACIÓN CONTABLE A INCLUIR EN LA MEMORIA Nota. En este apartado del análisis del supuesto, se menciona sólo la información más relevante a suministrar respecto de la justificación de la existencia, naturaleza y valoración de las operaciones vinculadas entre entidades del grupo, dejando de mencionar otra información obligatoria relativa al grupo de sociedades que no tiene, en principio relación con estas operaciones; y que, por ejemplo se contemplan en la Nota 9, 9.2.3, c) de la Memoria. MEMORIA C Notas 1 y 9. El grupo GR está constituido por las sociedades A, B, C, D, E, V y W. La sociedad B, pertenece al grupo GR, que se dedica a la producción y venta de componentes electrónicos complejos, cuya sociedad dominante es A, con domicilio y residencia en X que tiene una participación del 100% en la sociedad V, con domicilio y residencia también en X, la que a su vez participa en el 50% de B. Otro 50% de B es poseído por la sociedad W, con domicilio y residencia en Y. CISS Régimen Fiscal de las Operaciones Vinculadas 763

Cap. 19. Documentación contable y fiscal: asimetrías. Ejemplos prácticos Las sociedades C, D y E pertenecen al grupo GR, estando participadas al 50% por la sociedad B y al 50% por la sociedad W. La sociedad V centraliza, entre otras funciones, las de financiación de las sociedades operativas del grupo. El informe Anual del grupo está registrado en el Registro Mercantil de X. Nota 23. La sociedad ha realizado las operaciones con partes vinculadas que se describen a continuación: a) Operaciones con otras sociedades del grupo: a.1) Actividad de comisionista en funciones de distribución y venta a favor de la sociedad B. La sociedad B pertenece al grupo GR, que está participada al 100% por la sociedad A. B distribuye y vende los componentes electrónicos suministrados por B, en calidad de comisionista en nombre propio y por cuenta ajena. Además, presta a sus clientes los servicios de asistencia y soporte que requieren personación de los técnicos en las instalaciones de los clientes. C no almacena los componentes, sino que actúa siempre sobre pedido ya confirmado; de modo que B procede al suministro de los componentes cuando las operaciones están ya perfeccionadas. C asume, en su ámbito de influencia, la promoción y publicidad de los productos de GR. La sociedad B percibe por la prestación de estos servicios una comisión, que cubre todos sus costes operativos más un 2% sobre las ventas e ingresos de las actividades de asistencia y soporte realizadas. C no realiza ninguna con terceros ninguna operación que presente características similares o equiparables a las realizadas con B. Ante esta circunstancia, se han tomado como referencia estudios sobre operaciones equiparables realizadas por terceros independientes, utilizando el porcentaje de ventas sobre beneficios operativos, indicador habitualmente utilizado en este tipo de actividades, para valorar la comisión a percibir por C. El 2% es el porcentaje medio resultante de esos estudios. El saldo pendiente a final de año con B es de 1000.U, no existiendo saldos de dudoso cobro o incobrables por este concepto o por otros con esa sociedad del grupo. 764 Valoración y Documentación CISS

3. Asimetrías en el contenido y extensión de la información obligatoria (Documentación soporte) Justificación de la información incluida en la Memoria. No precisada por la norma contable. Documentación Fiscal C. Nota. No se incluye un ejemplo de la documentación fiscal a cumplimentar, puesto que otros capítulos de esta Guía están dedicados a ello. No obstante, se indica la estructura de la documentación a elaborar y mantener, de acuerdo con lo previsto en el RIS. Documentación del grupo a aportar por C. Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa de GR y cambios relevantes en la misma. Identificación de entidades del grupo que realicen operaciones vinculadas que afecten directa o indirectamente a las operaciones realizadas por el obligado tributario (D y E). Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre entidades del grupo en cuanto afecten directa o indirectamente a las operaciones realizadas por el obligado tributario (operaciones similares de B con D y E). Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo cambios respecto del período anterior (operaciones similares de B con D y E). Relación de titularidad de patentes, marcas, nombres comerciales, y demás intangibles, en tanto afecten directa o indirectamente a las operaciones realizadas por el obligado tributario. (Quizás habría que hacer alguna referencia, si es el caso, a la utilización de marcas o nombres comerciales de GR en la promoción y venta de productos realizada por las sociedades del grupo). Descripción de la política de GR en materia de precios de transferencia que incluya los métodos adoptados por el grupo y que justifique su adecuación al principio de libre competencia. (Explicación de la forma de estructurar la distribución y venta de productos de GR). CISS Régimen Fiscal de las Operaciones Vinculadas 765

Cap. 19. Documentación contable y fiscal: asimetrías. Ejemplos prácticos Relación de acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario. (Referencia a la plataforma de asistencia y soporte a distancia). Relación de Acuerdos Previos de Valoración o Procedimientos Amistosos celebrados o en curso, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario. (Si existen en relación con las actividades de distribución y venta (comisionista) o a la actividad de plataforma centralizada de asistencia y soporte). Informe anual equivalente de GR. Documentación del obligado tributario C. Identificación de las partes vinculadas que realizan la operación incluido su domicilio: B y C (distribución y venta). Análisis de comparabilidad (artículo 16.2 RIS). Explicación sobre la selección del método de valoración elegido; razones de su elección y resultado de valores o intervalo de valores. Cualquier otra información relevante de que haya dispuesto el obligado tributario para valorar la operación. a.2) Actividad de centro de costes de la plataforma de soporte y asistencia a distancia. MEMORIA C Nota 1. (Descrita en la operación anterior) Nota 23. B asume las funciones de centro de coste de esa plataforma. Los costes incurridos por las tres sociedades en la prestación de estos servicios a distancia son facturados a C; que a su vez efectúa el reparto y factura a D y E en función del porcentaje de ingresos por mantenimiento, asistencia y soporte de cada sociedad respecto de total facturado por C, D y E. Los costes del personal adscrito por cada una de las tres sociedades a la plataforma se cargan a C por su coste más un plus del 9%; como porcentaje generalmente utilizado que resulta de estudios realizados en relación con actividades equiparables realizadas por empresas independientes. 766 Valoración y Documentación CISS

3. Asimetrías en el contenido y extensión de la información obligatoria C no realiza con terceros ninguna operación que presente características similares o equiparables a las realizadas entre C, D y E. Los saldos pendientes a final de año con C y D son de 1.000U y 2.000U, respectivamente, no existiendo saldos de dudoso cobro o incobrables por este concepto o por otros con estas sociedad del grupo. (Documentación soporte). Justificación de la información incluida en la Memoria. No precisada por la norma contable. Documentación fiscal C. Nota. No se incluye un ejemplo de la documentación fiscal a cumplimentar puesto que otros capítulos están dedicados a ello. No obstante, se indica la estructura de la documentación a elaborar y mantener, de acuerdo con lo previsto en el RIS. Debe señalarse, aunque no sea una cuestión propia de este capítulo, que podrían plantearse problemas, desde la perspectiva fiscal, si se adopta por el grupo, a efectos fiscales, en el caso planteado, la valoración contable de esta operación. Las dudas surgen en relación con el criterio de reparto de los costes de la plataforma. El criterio de reparto en función de los ingresos por mantenimiento, asistencia y soporte puede tener una relación menos precisa y razonable con el coste del servicio, que un criterio basado el uso de la misma por los clientes de cada sociedad. En este sentido, si fuera más razonable y económicamente correcto este último criterio de reparto, quizás, en otro período o en vía de comprobación administrativa, se plantearía la posibilidad de realizar el pertinente ajuste a la valoración contable. Documentación del grupo a aportar por C. Nota. Una parte importante de la documentación del grupo anteriormente citada serviría también para esta operación, por lo que no se reitera. Relación de acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario. Referencia a la plataforma de asistencia y soporte a distancia. CISS Régimen Fiscal de las Operaciones Vinculadas 767

Cap. 19. Documentación contable y fiscal: asimetrías. Ejemplos prácticos Relación de Acuerdos Previos de Valoración o Procedimientos Amistosos celebrados o en curso, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario. Si existen en relación con las actividades de distribución y venta (comisionista) o a la actividad de plataforma centralizada de asistencia y soporte. Documentación del obligado tributario C (Artículo 20, en relación con el artículo 17 del RIS). Identificación de las partes vinculadas que realizan la operación incluido su domicilio: C, D y E, y demás información establecida en el artículo 17. Criterios de reparto de gastos y acuerdos de reparto de costes. Cualquier otra información relevante de que haya dispuesto el obligado tributario para valorar la operación (documentación que justifica la aplicación de un porcentaje del 9% sobre los costes de personal que se cargan: Análisis de comparabilidad; Selección del método y resultados y cualquier otra información relevante). 3.1.2. Operaciones entre entidades del grupo sometidas al régimen de consolidación fiscal El artículo 18 del RIS, en su apartado 4, en la redacción dada por el RD 897/2010, de 9 de julio, dispone que no serán exigibles las obligaciones de información, tanto del grupo como del obligado tributario, a las operaciones vinculadas realizadas entre entidades que integren en un grupo de consolidación fiscal que haya optado por aplicar el régimen fiscal especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VII del Título VII del TRLIS. En consecuencia en este supuesto, la información contable a facilitar es idéntica a la descrita en el apartado anterior, puesto que no existe obligación de elaborar y mantener la documentación sobre las operaciones en el ámbito fiscal. La estructura y el contenido de la información a suministrar se refleja en el cuadro siguiente: 768 Valoración y Documentación CISS

3. Asimetrías en el contenido y extensión de la información obligatoria INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE MEMORIA Nota 1. Nombre del grupo y de la sociedad dominante directa y última, incluso cuando esté domiciliada en el extranjero. Residencia de esas sociedades. Información y criterios tenidos en cuenta para la determinación de una moneda funcional distinta del euro. Registro Mercantil de depósito de las cuentas anuales consolidadas, fecha de su formulación y, en su caso, circunstancias eximentes de la obligación de consolidar. Nota 9.2.3 c). Instrumentos Financieros, Empresas del grupo, multigrupo o asociadas. Denominación del grupo, forma jurídica y composición. Actividades que ejercen. Fracción de capital y derechos de voto. Valor en libros. Importe de capital, reservas y otras partidas del patrimonio neto. Dividendos recibidos. Cotización o no. Si cotizan, cotización media último trimestre y al cierre. Nota 23. Identificación de las personas físicas o jurídicas con las que se han realizado las operaciones, expresando la naturaleza de la relación con ellas. Estructura financiera del grupo (párrafo 2). Detalle de la operación y su cuantificación: Política de precios seguida. Relación de la política de precios con las operaciones que la empresa utiliza en operaciones análogas realizadas con terceros no vinculados. INFORMACIÓN FISCAL (ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 RIS) Documentación del grupo No es obligatoria. Documentación del obligado tributario No es obligatoria. CISS Régimen Fiscal de las Operaciones Vinculadas 769

Cap. 19. Documentación contable y fiscal: asimetrías. Ejemplos prácticos INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE Criterios y métodos seguidos en la determinación de la cuantificación de la operación, cuando no existan operaciones análogas realizadas con terceros. Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa. Descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de cada operación. Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, con expresión de su naturaleza. Correcciones valorativas por saldos de dudoso cobro o incobrables de partes vinculadas. Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables con partes vinculadas. Documentación soporte Justificación de la información incluida en la Memoria. No definida por la norma contable. INFORMACIÓN FISCAL (ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 RIS) Ejemplo Las sociedades A, B y C constituyen un grupo en el sentido del artículo 42 del C de C. La sociedad A es la dominante y participa en el 100% de las sociedades B y C. La sociedad A presta servicios de gestión, administración, publicidad, promoción y marketing a sus sociedades dependientes. La sociedad B ejerce la actividad fabricación de elevadores y ascensores. La sociedad C se dedica al alquiler y compraventa de inmuebles. La sociedad C alquila a la sociedad B la nave industrial en la que realiza la actividad y a la sociedad A las oficinas en las que ejerce su actividad. El grupo aplica el régimen fiscal especial de consolidación fiscal al cumplir los requisitos de porcentaje de participación directa e indirecta regulados en el Capítulo VII del Título VII del TRLIS. 770 Valoración y Documentación CISS

3. Asimetrías en el contenido y extensión de la información obligatoria MEMORIA B Nota 1 y 9. El grupo A está constituido por las sociedades A, B y también a la compraventa y alquiler de inmuebles, tanto a empresas del grupo como a terceros. La sociedad dominante es A, con domicilio y residencia en España que tiene una participación del 100% en la sociedad B, con domicilio y residencia también en España. La sociedad C también está participada al 100% por la sociedad A. El informe Anual del grupo está registrado en el Registro Mercantil de Madrid. Nota 23. La sociedad ha realizado las operaciones con partes vinculadas que se describen a continuación: a) Operaciones con otras sociedades del grupo: a.1) Recepción de servicios de gestión, administración, promoción y marketing de la sociedad A. La sociedad A presta a B servicios de gestión, administración, promoción y marketing. Estos servicios suponen que el personal de la sociedad A centraliza casi todas las actividades de gestión y dirección de la sociedad, tales como: la planificación de su actividad, la dirección financiera, la prestación de servicios legales, contables y fiscales de la sociedad; así como determinadas actividades de promoción y publicidad de los productos fabricados por B. B, no obstante, mantiene actividades de comercialización que lleva a cabo personal especializado. Para la realización de estas tareas, A ha suscrito un contrato con B de prestación de servicios, en el que la remuneración por los mismos se ha fijado en el coste más un plus del 9%, que se considera, a tenor de diversos estudios, como un porcentaje de general aplicación en operaciones de características similares. El saldo pendiente a final de año con A es de 20 U, no existiendo otro saldos a favor de B con A de dudoso cobro o incobrables por este concepto o por otros con esa sociedad del grupo. a.2) Arrendamiento de la nave industrial a C. B tiene arrendada a B la nave industrial donde fabrica los elevadores y ascensores y unas oficinas anejas utilizadas por el personal comercial de la empresa. CISS Régimen Fiscal de las Operaciones Vinculadas 771

Cap. 19. Documentación contable y fiscal: asimetrías. Ejemplos prácticos La renta satisfecha por B a C por el arrendamiento de ambos inmuebles es de 1.000. U al año por metro cuadrado de nave y terrenos dentro de su recinto y 1.500 U por metro cuadrado y año en el caso de las oficinas. Estos precios por metro cuadrado son los aplicados habitualmente en la zona, de acuerdo con estudios de compañías especializadas. Documentación soporte. Justificación de la información incluida en la Memoria. No definida por la norma contable. Documentación Fiscal B. Nota. No existe obligación de elaborar y mantener documentación fiscal de grupo ni del obligado tributario. 3.1.3. Operaciones vinculadas entre entidades pertenecientes a un grupo de reducida dimensión o cuando una de las sociedades participantes en la operación vinculada es una empresa de reducida dimensión De lo previsto en el artículo 19.2 del RIS, se deduce que las obligaciones de documentación del grupo, en el sentido del artículo 42 del C. de C, al que pertenezca el obligado tributario no serán exigibles para los grupos que cumplan con lo previsto en el artículo 108 del TRLIS. Ello implica que, si la cifra de negocios del grupo no supera el límite de 10 millones de euros, en el período, de acuerdo con los artículos 18.3 del RIS (redacción dada por el RD 897/2010) y 108 TRLIS (Redacción dada por el RD-ley 13/2010, de 3 de diciembre), no le será exigible al obligado tributario perteneciente al mismo la obligación de elaborar y mantener la documentación del grupo al que pertenezca, establecida en el artículo 19 del RIS. En relación con la documentación exigible al obligado tributario, regulada en el artículo 20 del RIS, al intervenir entidades a las que resulta de aplicación el artículo 108 del TRLIS ( son empresas de reducida dimensión a efectos fiscales), resultan de aplicación el apartado 3, letras b) y e). En consecuencia, en el cuadro siguiente se refleja la información y documentación a suministrar desde las perspectivas contable y fiscal. 772 Valoración y Documentación CISS

3. Asimetrías en el contenido y extensión de la información obligatoria INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE MEMORIA Nota 1 y 9. Nombre del grupo y de la sociedad dominante directa y última, incluso cuando esté domiciliada en el extranjero. Residencia de esas sociedades. Información y criterios tenidos en cuenta para la determinación de una moneda funcional distinta del euro. Registro Mercantil de depósito de las cuentas anuales consolidadas, fecha de su formulación y, en su caso, circunstancias eximentes de la obligación de consolidar. Nota 23. Identificación de las personas físicas o jurídicas con las que se han realizado las operaciones, expresando la naturaleza de la relación con ellas. Estructura financiera del grupo (párrafo 2). Detalle de la operación y su cuantificación: Política de precios seguida. Relación de la política de precios con las operaciones que la empresa utiliza en operaciones análogas realizadas con terceros no vinculados. Criterios y métodos seguidos en la determinación de la cuantificación de la operación, cuando no existan operaciones análogas realizadas con terceros. Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa. Descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de cada operación. Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, con expresión de su naturaleza. INFORMACIÓN FISCAL (ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 RIS) (Sólo si la operación se realiza entre sociedades pertenecientes a un grupo de reducida dimensión) Documentación del grupo No exigible. Documentación del obligado tributario Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con la que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe. Cualquier otra información relevante de que haya dispuesto el obligado tributario para valorar la operación. Identificación del método de valoración utilizado e intervalo de valores utilizado. En caso de: Transmisión de negocios o valores o participaciones en entidades no cotizadas: Magnitudes. Ratios. Tipos de interés de los descuentos de flujos. Expectativas y demás valores utilizados. En caso de: Transmisión de inmuebles u operaciones sobre intangibles: Selección del método de valoración. Razones de utilización. Forma de aplicación. Valor o intervalo de valores utilizado. CISS Régimen Fiscal de las Operaciones Vinculadas 773

Cap. 19. Documentación contable y fiscal: asimetrías. Ejemplos prácticos INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE Correcciones valorativas por saldos de dudoso cobro o incobrables de partes vinculadas. Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables con partes vinculadas. Documentación soporte Justificación de la información incluida en la Memoria. No definida por la norma contable. INFORMACIÓN FISCAL (ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 RIS) Ejemplo La sociedad A se dedica al alquiler de maquinaria y herramienta especializada para la perforación y realización de túneles. Facturó en el ejercicio anterior más de 10 millones de euros. La sociedad A está participada al 30% por la sociedad B y al 70% por otros cinco socios en el mismo porcentaje cada uno. La sociedad B arrienda a la sociedad A dos máquinas perforadoras y diversa herramienta especializada para la realización de una obra consistente en la perforación de dos túneles en los que se instalarán 100 metros de tubo para las conducciones eléctricas que cruzan por debajo una autopista. La sociedad B ha tenido un volumen de operaciones en el ejercicio de 3 millones de euros. Se plantea la información contable y fiscal a suministrar por la sociedad A, respecto del arrendamiento de maquinaria a B. MEMORIA A Nota 23. La sociedad ha realizado las operaciones con partes vinculadas que se describen a continuación: a) Operaciones con la sociedad B: a.1) Alquiler de maquinaria. A ha arrendado a B dos máquinas perforadoras y diversa maquinaria especializada para la perforación. La sociedad A está participada al 30% por la sociedad B, es una empresa constructora especializada en obras de perforación de túneles y colocación de tubos en los mismos. 774 Valoración y Documentación CISS