UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE ESTUDIANTES APLICABLES A LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES CAPITULO I. OBJETIVO Los Programas de Posgrado de la Facultad de Ciencias Naturales tienen como objetivo principal formar profesionales a nivel de Especialidad, Maestría y Doctorado en las áreas de orientación correspondiente, así como llevar a cabo y/o desarrollar investigación profesional en las áreas de influencia de cada programa. CAPITULO II. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO ARTICULO 1. Los Programas del Posgrado estarán conformados por: I. Comité Académico II. Coordinador de cada Posgrado. III. Comité de Admisiones ARTICULO 2. El Comité Académico será el responsable de vigilar el cumplimiento de las presentes normas complementarias al Reglamento vigente de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro, así como de sus modificaciones. ARTICULO 3. Los programas del Posgrado funcionarán en acuerdo con los lineamientos de los Jefatura de Investigación y Posgrado de la Facultad de Ciencias Naturales. CAPÍTULO III. DEL COMITÉ ACADÉMICO ARTICULO 4. El Comité Académico es un organismo de carácter consultivo y estará integrado por: I. Un secretario, siendo éste el coordinador del Posgrado en cuestión. II. Un mínimo de dos y un máximo de cinco docentes-investigadores adscritos a la Facultad de Ciencias Naturales o a otras facultades de la UAQ que participen activamente en el programa. III. Opcionalmente, por decisión de los miembros del comité académico, puede participar el Director de la Facultad de Ciencias Naturales, el Jefe de Investigación y Posgrado y/o el Coordinador del área correspondiente. ARTICULO 5. En el caso de los docentes-investigadores, su periodo en el comité será de dos años, la renovación de los miembros del Comité no será superior al 50% en caso de que todos hayan ingresado en la misma fecha. Los nuevos miembros serán elegidos por el mismo Comité, pudiéndose proponer cualquier docente-investigador que cumpla con los requisitos.

ARTICULO 6. Son requisitos de los docentes-investigadores para formar parte del Comité Académico, tener título de posgrado en las áreas correspondientes y estar participando activamente en el programa respectivo. ARTICULO 7. El Comité Académico sesionará al menos una vez al mes a lo largo del ciclo escolar con la finalidad de dar seguimiento a las actividades del Programa de estudios. ARTICULO 8. Son funciones del Comité Académico: I. Atender y resolver los asuntos académicos relacionados con el programa. II. Evaluar y aprobar los contenidos temáticos de todas las asignaturas del programa. III. Evaluar las modificaciones propuestas a contenidos temáticos de las asignaturas del programa IV. Evaluar y aprobar a los profesores que participan en el programa V. Avalar los comités tutorales, directores de proyectos de tesis y sinodales para cada estudiante, asegurando que cumplan con los requisitos académicoadmisnistrativos. VI. Definir los lineamientos de ingreso al programa. VII. Aceptar oficialmente el ingreso de nuevos alumnos a partir de las recomendaciones del Comité de Admisión. VIII. Realizar la evaluación interna y externa del programa en forma periódica para obtener y mantener un programa académico de excelencia. IX. Verificar el desarrollo de los objetivos de los programas de asignatura correspondientes al programa de posgrado. X. Evaluar situaciones particulares de alumnos y dar seguimiento de acuerdo a la normatividad. XI. Asegurar el cumplimiento de la legislación universitaria y las normas complementarias. XII. Revisar, modificar y/o elaborar las normas complementarias de acuerdo a las necesidades del programa. XIII. Revisar las propuestas de reestructuración o modificación de los planes de estudio. CAPÍTULO IV. DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA DEL POSGRADO. ARTICULO 9. El Coordinador del Programa del Posgrado, es el funcionario encargado de planear, organizar e integrar las actividades del Programa. ARTICULO 10. El Coordinador del Posgrado deberá ser docente de tiempo completo del Programa Educativo respectivo y tener el grado de Doctor. ARTICULO11. El Coordinador del Posgrado estará en funciones por un período de 3 años, pudiendo prolongar este período por recomendación del Comité Académico. ARTÍCULO 12. Son funciones del Coordinador: I. Acordar con el director de la Facultad de Ciencias Naturales (FCN) o la instancia que derogue éste, los asuntos administrativos y financieros del programa. 2

II. Gestionar la entrega de actas, carga horaria, programas y constancias a autoridades, docentes y alumnos que lo requieran, en coordinación con el Jefe de Investigación y Posgrado de la FCN apegándose a la Legislación Universitaria. III. Realizar cualquier actividad de índole académico convocada por las autoridades universitarias y las no previstas en la Legislación Universitaria. IV. Ser el enlace permanente entre los docentes del programa, el H. Consejo de Investigación y Posgrado y el cuerpo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales. V. Tramitar los pagos de los docentes e invitados al programa educativo VI. Elaborar y administrar el presupuesto del programa educativo VII. VIII. IX. Supervisar el funcionamiento de las actividades académicas del Programa. Convocar a los comités académico y de admisión, y si fuera necesario, remitir los acuerdos al Consejo de Investigación y Posgrado de la Facultad de Ciencias Naturales. Organizar y desarrollar cursos de educación continua para alumnos y ex alumnos del Programa. X. Coordinar al personal administrativo correspondiente. XI. Asistir, cuando su presencia sea requerida o cuando él lo exprese específicamente, para presentar o defender algún asunto académico, al H. Consejo de Investigación y Posgrado de la Universidad. XII. XIII. XIV. XV. XVI. Promocionar, dentro y fuera de la Universidad, el programa de Posgrado. Coordinar el proceso de selección y admisión de los aspirantes al programa de Posgrado. Aplicar y dar seguimiento a las evaluaciones que los estudiantes hacen a los docentes del programa. Verificar el registro de proyectos de titulación, asignación directores de proyectos de titulación, Comités Tutorales y sinodales, así como de los avances de los procesos de titulación de los alumnos de posgrado. Para el programa doctoral el coordinador deberá proponer el comité de evaluación predoctoral conformado por dos miembros del comité de tesis y 3 profesores miembros del programa o externos. La forma de evaluación será descrita en el reglamento de exámenes predoctorales del Programa del Doctorado en Ciencias Biológicas. XVII. Establecer y dar seguimiento al programa de tutorías. XVIII. Las demás que le señale el Comité Académico. CAPÍTULO V. DEL COMITÉ DE ADMISIÓN ARTÍCULO 13. El comité de admisión será un órgano de carácter consultivo y dictaminador necesario en su respectiva área de acción, y estará conformado por: I. Un secretario, que será el coordinador del posgrado. II. Estará conformado por el número de docentes investigadores que cada programa educativo considere necesario para el proceso de admisión. ARTICULO 14. El Comité de Admisión sesionará al menos una vez previa la aplicación de examen de admisión y entrevistas a los nuevos estudiantes al Programa. ARTICULO 15. Son funciones del Comité de Admisión: 3

I. Desarrollar y actualizar el sistema de admisión buscando una selección justa y apropiada para el programa de posgrado. II. Revisar y analizar los expedientes de los aspirantes. III. Organizar y en su caso modificar el proceso de selección de acuerdo a las necesidades detectadas del Programa. IV. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos de ingreso. V. Realizar las entrevistas y aplicar el examen de admisión a los aspirantes VI. Seleccionar a los nuevos alumnos del Posgrado. VII. Presentar informe de admisión al Comité Académico. CAPITULO VI. DEL PERSONAL DOCENTE ARTICULO 16. Para ser Docente de los Programas de Posgrado se deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Deberá contar con grado mínimo de maestría, especialidad en el caso de médicos, y preferentemente con el grado de doctor, con experiencia en las líneas de desarrollo y/o investigación de cada Programa. II. En el caso de programas doctorales deberá contar con el grado de doctor. III. Haberse dedicado a la docencia a nivel universitario y/o a la investigación por un mínimo de dos años, o contar con reconocimiento de autoridad profesional en el área de estudios ante la comunidad académica. IV. Se aprobados por el Comité Académico ARTICULO 17. Los Docentes de los Programas podrán formar parte de un Jurado de Tesis o ser Directores de trabajo de titulación. ARTICULO 19. Para ser Director o Co-director de tesis se deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener grado mínimo de maestro o especialidad médica para maestría y de doctor para Doctorado. II. Contar con recursos y/o infraestructura para la elaboración del proyecto de titulación cuando así lo requiera. III. Haber ejercido la docencia, investigación o contar con ejercicio profesional por un período mínimo de dos años. IV. Comprometerse a cumplir con la dirección de la tesis y atención a los estudiantes. ARTICULO 21. Para ser miembro del Jurado de Tesis se deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener grado mínimo de maestro, especialidad médica o doctorado para el grado de maestría y únicamente de doctor para el grado de doctorado. II. Haber ejercido la docencia, investigación o contar con ejercicio profesional por un período mínimo de dos años. ARTICULO 22. Para ser Director externo de un proyecto de titulación, se deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Aprobación del Comité Académico. II. Grado mínimo de maestría, especialidad médica o doctorado para el grado de maestría o de doctor para el grado de doctorado. 4

III. IV. Experiencia comprobable en el área de objeto del trabajo profesional o de investigación. Contar con la infraestructura y fondos mínimos necesarios para la realización del proyecto de tesis. ARTICULO 23. Para ser miembro externo del Jurado de Tesis, se deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Aprobación del Comité Académico. II. Grado mínimo de maestría para Maestría o especialidad médica o de doctor para Doctorado. III. Experiencia comprobable en el área de objeto del trabajo profesional o de investigación. ARTICULO 24. Son funciones del Director de tesis: I. Asegurar que el alumno cuente con los recursos necesarios para el desarrollo de su proyecto de titulación. II. Asesorar al alumno en la elaboración de su proyecto de titulación. III. Revisar en tiempo el documento final del trabajo de titulación de tal forma que el IV. alumno termine en tiempo y hacer las observaciones pertinentes. Apoyar al alumno con la elección de sinodales para la formación del Comité Tutoral y su Jurado de tesis V. Motivar a que el alumno termine el Programa dentro los límites establecidos, por el Reglamento o el CONACYT. ARTICULO 25. Son funciones de cada miembro del Jurado del proyecto de investigación: I. Revisar el documento final del trabajo de titulación de tal forma que el alumno termine en tiempo y hacer las observaciones pertinentes. II. Asistir a la defensa del trabajo terminal como Jurado en el examen del alumno. ARTICULO 26. Los Docentes de los Programas de Posgrado que serán Directores de proyectos de titulación dirigirán como máximo las tesis de 5 estudiantes al mismo tiempo. El número de alumnos está sujeto a la eficiencia terminal de cada Director de Tesis, lo cual será evaluado y definido por el Comité Académico. ARTICLO 27. El Comité Académico podrá determinar la permanencia de directores de tesis o miembros del Jurado de los programas de posgrado con base en su desempeño académico. ARTICULO 28. Los docentes de asignaturas de los programas de posgrado serán responsables de revisar y actualizar sus contenidos temáticos y someter las modificaciones al Comité Académico para su aprobación. ARTICULO 29. Es obligación de los Docentes de los programas de posgrado participar y asistir en forma regular a los eventos convocados oportunamente por la Coordinación. CAPITULO VII. REQUISITOS DE ADMISIÓN ARTICULO 31. Para ser admitido en cualquier Programa de Posgrado de la Facultad de Ciencias Naturales, se requiere cubrir los siguientes requisitos: 5

1. Entregar la siguiente documentación: a. Acta de Nacimiento y copia certificada b. Copia de CURP c. Carta de exposición de motivos de ingreso al programa (máximo 2 cuartillas) d. Descripción del enfoque o área de interés para desarrollar el proyecto de titulación (máximo 1 cuartilla) e. Curriculum Vitae con comprobantes por duplicado (incluir dirección de correo electrónico) f. 4 fotografías recientes a color tamaño infantil g. Dos copias fotostáticas de la cédula o titulo profesional o acta de examen profesional de licenciatura o maestría según se requiera. En el caso de estudiantes que tomen el posgrado como opción de titulación deberán entregar copia del acuerdo del Consejo Académico donde se les autoriza el posgrado como forma de titulación. h. Dos cartas de recomendación recientes (expedición no mayor a 6 meses). i. Certificado de la licenciatura o maestría. j. Otros según las necesidades de cada programa. 2. Si el programa lo requiere el alumno tomará un curso de nivelación obligatorio para los aspirantes al Programa. 3. Aprobar el o los exámenes de admisión 4. Realizar la entrevista con el Comité de Admisión y obtener una evaluación satisfactoria. 5. En caso de ser requerido aprobar el examen de comprensión de textos de lengua extranjera. CAPITULO VIII. DEL PLAN DE ESTUDIOS ARTICULO 32. El Plan de Estudios de los Programas de Posgrado se sustenta en una estructura curricular semi-flexible con un sistema de créditos académicos. ARTÍCULO 33. Los tópicos selectos u optativas a impartirse cada ciclo se darán a conocer por las Coordinaciones de los Programas de Posgrado por lo menos 30 días antes de comenzar el ciclo. ARITICULO 34. Un alumno de cualquier programa de posgrado puede tomar una asignatura como oyente siempre y cuando esté inscrito durante el ciclo y el profesor titular lo apruebe. No se otorgarán créditos. ARTICULO 35. Los programas de posgrado pueden ser de tipo presencial, semipresencial o a distancia y el ingreso de nuevos alumnos será anual o semestral, según el caso. ARTICULO 36. Los programas de posgrado podrán incluir dentro de sus actividades la realización de estancias de acuerdo a sus necesidades y podrán ser tomadas en cuenta dentro de las asignaturas que se considere pertinente. Dichas estancias estarán asociadas al trabajo de investigación y, en su caso, se ceñirán a los lineamientos que marque el organismo de financiamiento y/o CONACyT. 6

CAPITULO IX. REQUISITOS DE PERMANENCIA Y TITULACION ARTICULO 37. Es obligación del estudiante inscribirse cada semestre hasta obtener el grado, sin rebasar el período señalado en el Reglamento de Estudiantes de la UAQ. ARTICULO 38. Mientras el alumno no haya cubierto el 100% de los créditos, deberá cubrir las cuotas de inscripción correspondientes y de los cursos que esté tomando. En el caso del alumno que haya cubierto el 100% de los créditos, deberá de cubrir únicamente la cuota de mantenimiento de inscripción correspondiente hasta la obtención del grado. ARTÍCULO 39. Cualquier situación de baja temporal y reingreso deberá ser revisada previamente por el Comité Académico del programa de posgrado correspondiente. ARTICULO 40. Cada programa de posgrado establecerá las fechas para registro de proyectos y exámenes tutorales. ARTICULO 41. Será el Comité Académico quien apruebe a los Comités Tutorales de los proyectos de tesis. ARTÍCULO 42. Los integrantes del comité tutoral pueden formar o no parte del jurado que se integra para la defensa de tesis. Lo anterior será definido por los propios integrantes del jurado y/o el director de tesis. Al menos el 60% de los integrantes deberá participar en la revisión y defensa de tesis. ARTICULO 43 El alumno de doctorado deberá presentar un examen predoctoral dentro del segundo año. ARTICULO 44. Para que el jurado otorgue mención honorífica se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Estudiantes de Posgrado, considerando que se deberá concluir el programa de posgrado en un tiempo no mayor a doce meses de haber concluido los créditos de forma ininterrumpida. ARTICULO 45. Para la obtención de grado, el alumno deberá cubrir un mínimo de 550 puntos del examen de inglés TOEFL oficial o institucional o el examen que indique el Comité Académico del posgrado correspondiente. CAPITULO X. DEL PROGRAMA DE TUTORIAS ARTICULO 46. El alumno contará con un tutor desde el primer semestre el cual será asignado por el Coordinador del porgrama. ARTICULO 47. Serán funciones del Tutor aquellas descritas en el Programa Institucional de Tutorías. 7

ARTICULO 48. El Tutor puede ser cambiado a petición del alumno cuando así lo justifique y únicamente puede solictar un cambio. CAPITULO XI TRANSITORIOS ARTÍCULO 49. Los asuntos no contemplados en estas normas complementarias serán resueltas por el Comité Académico del Programa de Maestría o Doctorado y si procediere, ratificadas por el Consejo de Investigación y Posgrado de la Facultad de Ciencias Naturales, el Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Naturales, el Consejo Técnico del Área y el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Querétaro. ARTÍCULO 50. Estas normas complementarias entrarán en vigor al día siguiente natural de la fecha de su aprobación por el H. Consejo Universitario. 8