&. Ásy/''. n--íí: ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL EXTRAORDINARIA NUM, 009-2018 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día seis (6) del mes de julio del año dos mi! dieciocho (2018), siendo las cinco y tres minutos de la tarde (5:03 P. M.), celebra Sesión de Deliberación el Pleno del Tribunal Superior Electoral, integrado por los magistrados Román Andrés Jáquez Liranzo, juez presidente; Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Aristides Madera Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo, jueces titulares, asistidos por Sonne Beltré Ramírez, secretario general, reunidos en el Salón de Sesiones en Cámara de Consejo, ubicado en el quinto piso, en las instalaciones del Tribunal Superior Electoral, sito en la Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, para conocer y fallar el pedimento siguiente: ^ Único: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) Expediente No. TSE-0I6-20I8 Objeto: "Demanda en referimiento en suspensión de la Asamblea Nacional Ordinaria convocada para el día 8 de julio de 2018 en el Hotel Dominican Fiesta". Demandantes; Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y los señores Federico Antún Battle y Ramón Rogelio Genao Duran. Página 1 de 5 riii - '
mi % Abogados: Dres. Alfredo González Pérez, Eddy Alcántara Castillo, Francisco Rosario Martínez y Manuel Olivero. Demandados: Rafaela Alburquerque, Luis José González Sánchez, Juan Rafael Peralta Pérez y Julio César Madera Arias. Abogado: Dr. Natanael Santana Ramírez. Recibido en e! TSE: 29 de junio de 2018. Comprobado el quorum, el Magistrado Presidente declaró abierta la sesión y procedió a presentar el expediente precedentemente enunciado, el cual después de ser debatido y ponderado el Pleno compuesto por todos los jueces titulares del Tribunal Superior Electoral, con el voto concurrente de todos sus miembros decide lo siguiente: Única Resolución: Emitir, la Ordenanza TSE-002-2018, con motivo de la Demanda en Referimiento en suspensión de la Asamblea Nacional Ordinaria convocada para el ocho (8) de julio de dos mil dieciocho (2018) en el Hotel Dominícan Fiesta, incoada el día veintinueve (29) de Página 2 de 5
^ORiP> junio de dos mil dieciocho (2018) por: a) el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), organización política debidamente incorporada de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, con su establecimiento principal ubicado en la avenida Tiradentes, esquina avenida Héctor Homero Hernández Vargas (antigua calle San Cristóbal), Ensanche La Fe, Distrito Nacional; y, b) los señores Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao Duran, dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electorales Núms. 001-0096615-9 y 050-0016694-1, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Alfredo González Pérez, Francisco Rosario Martínez y el Dr. Eddy Alcántara Gatillo, dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electorales Núms. 078-0002439-5, 103-0000296-0 y 001-1342020-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Abraham Lincoln, esquina avenida Paseo de los Locutores, Plaza Francesa, Suite Núm. 221, sector Piantini, ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; Contra: I) La señora Rafaela Alburquerque, cuyas generales no constan en el expediente; quien estuvo representada en audiencias por el Dr. Natanael Santana, cuyas generales no constan en el expediente; 2) el señor Luis José González Sánchez, cuyas generales no constan en el expediente; 3) Jua Rafael Peralta Pérez, cuyas generales no constan en el expediente; y, 4) el señor Julio CésaF Madera Arlas, cuyas generales no constan en el expediente; los últimos tres quienes no se hicieron representar en audiencias, cuya parte dispositiva dice como sigue: Página 3 de 5 A 'r Wx
REPÚBLICA DOMINICANA FALLA: Rechaza la excepción de nulidad y el medio de inadmisión planteados por la parte co-demandada, Rafaela Alburquerque, por improcedentes e infundados en derecho. Admite en cuanto a la forma la demanda en referimiento interpuesta mediante instancia depositada en la Secretaria General del Tribunal el día 29 dejunio de 2018, por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y los señores Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao Duran, en suspensión de la convocatoria de la Asamblea Nacional Ordinaria convocada para el dia 8 de julio de 2018 en el Hotel Dominican Fiesta, por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones legales y I reglamentarias vigentes. Rechaza en cuanto al fondo la indicada demanda, por no haber demostrado la parte demandante la existencia de una turbación manifiestamente ilícita, ni del daño inminente e irreparable que le ocasionaría la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria convocada para el día 8 de julio de 2018. Compensa las costas del procedimiento por tratarse de un asunto electoral. Página 4 de 5 om ngp'v 2^
' ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL EXTRAORDINARIA NVM. 009-2018 Dispone la notificación de la presente ordenanza a las partes en litis y ala Junta Central Electoral (JCE), asi como la publicación en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines de lugar. Siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (5:40 P.M.) y no habiendo algún otro expediente que conocer, el Presidente declaró cerrada la Sesión, en fe de lo cual se levanta la presente acta en la fecha y lugar indicados, la cual firma el Presidente y los Jueces presentes junto con el Secretario. mk ornan And Juei'Presideme Liran Jueza Titula osseiftfá Rafacii Jueza Titular Santíago S Juez osa Castillo Ramón Aristides Madera JuezTitular vv.uh.:/. ^ Sonne ^\aé Ramírez Secráano General Vi Página 5 de 5