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Transcripción:

GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales. Gaceta Oficial, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº RRHH-006-2015 DE FECHA 19/02/15 EMANADA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL : Por medio de la cual se designa a partir del día 19 de Febrero de 2015 al ciudadano, TORRES VILORIA GERMÁN ALEJANDRO, quien se desempeña como DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL, el cuál asumirá a partir de la fecha mencionada anteriormente, la titularidad del cargo de DIRECTOR GENERAL DE ASESORÍA LEGAL en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA LEGAL, adscrito a la PRESIDENCIA del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios. ACUERDO N 0012-2015 DE FECHA 24/02/2015 EMANADO DEL : Por medio del cual se respalda de manera irrestricta las acciones emprendidas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, tendentes a desmantelar el golpe de estado continuado que viene planificando y ejecutando el Gobierno Imperialista de los Estados Unidos de Norteamérica. ACUERDO N 0013-2015 DE FECHA 03/03/2015 EMANADO DEL : Por medio del cual se respalda las acciones emprendidas por el Gobernador Bolivariano del Estado Carabobo, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, quien a través de la Secretaría de Educación y Deportes, adscrita al Ejecutivo Estadal, implementó las Jornadas Integrales para las Escuelas Estadales. 1 ACUERDO N 0014-2015 DE FECHA 03/03/2015 EMANADO DEL : Por medio del cual se Respaldar las declaraciones emitidas por el Presidente de la República, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, a través de las cuales exigió respeto a los símbolos patrios venezolanos y a la soberanía nacional, con motivo de la burla que realizó la revista colombiana Semana, al publicar una caricatura en donde se ridiculizó el Escudo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. ACUERDO N 0015-2015 DE FECHA 03/03/2015 EMANADO DEL : Por medio del cual se respalda las acciones ejecutadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, referentes al establecimiento del visado para cualquier ciudadano nativo de los Estados Unidos de Norteamérica que pretenda ingresar a territorio venezolano.

GOBIERNO DE CARABOBO INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL Providencia Administrativa Nº RRHH-006-2015 Quien suscribe, DOMINGO ALEXIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad Arquitecto, identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 9.477.961, de este domicilio; actuando con el carácter de Presidente del Consejo Directivo (E) del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL, Instituto Autónomo adscrito, regulado por su Ley de fecha 12 de Diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial, Extraordinaria Nº 4765, de fecha 13 de Diciembre de 2013, procediendo según designación que consta de Decreto N 005, de fecha 28 de Diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 4321, de la misma fecha y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley del Instituto antes identificada, en su artículo 15 numeral 18 en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: Que a los efectos de obtener un efectivo y eficaz desarrollo de las actividades encomendadas al Instituto, este Ente debe prever que todas sus dependencias se encuentren debidamente dirigidas y representadas. Que la Estructura Organizativa de la Institución según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5253 de fecha 19 de Febrero de 2015, en el CAPITULO II, artículo 22 el cual se modifica en cuanto a la denominación y la dependencia de la DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL, la cual se reclasifica a DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA LEGAL. Que la institución requiere de manera urgente dar continuidad a la ejecución de los procedimientos administrativos asignados a la dependencia administrativa antes señalada. RESUELVE PRIMERO: Designar a partir del día 19 de Febrero de 2015 al ciudadano, TORRES VILORIA GERMÁN ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, abogado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-15.920.000, quien se desempeña como DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL, el cuál asumirá a partir de la fecha mencionada anteriormente, la titularidad del cargo de DIRECTOR GENERAL DE ASESORÍA LEGAL en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA LEGAL, cargo de Libre Nombramiento y Remoción, adscrito a la PRESIDENCIA del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 16º de Revolución. Arq. DOMINGO ALEXIS HERNANDEZ RODRIGUEZ Presidente (E).. ACUERDO N 0012-2015 24 de febrero del año 2015 Que la Carta Magna en su artículo 1 consagra que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, previendo dicho artículo que son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional, en concordancia con el artículo 5 constitucional, el cual establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público, ello en correspondencia con el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela en su Libro Segundo, Título I, Capítulo I, el cual tipifica los delitos de Traición a la Patria y otros delitos contra ésta, previendo pena de presidio de hasta treinta (30) años para quienes incurran en la comisión de un delito de esta naturaleza. Que el Imperio Norteamericano dando continuidad a sus planes golpistas en contra del Gobierno Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, presidido por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, pretendió utilizar a efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para atacar las instalaciones del Palacio de Miraflores con el objeto de subvertir el orden constitucional y consolidar un golpe de estado, ejecutando además el magnicidio del Presidente de la República. Que la ultraderecha fascista venezolana, encabezada por los oposicionistas y antipatriotas Leopoldo López, Antonio Ledezma y María Corina Machado, suscribieron un documento con evidentes intenciones golpistas denominado Programa de Gobierno de Transición, en cuyo texto se observa con claridad expresiones que atentan contra la democracia participativa 2

venezolana consagrada en la Carta Magna, todo ello con la intención de derrocar el gobierno presidido por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, quien fue legítimamente electo por el pueblo a través de un proceso electoral y destruir la patria que legara a todos los venezolanos el eterno gigante de la Revolución Bolivariana, Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS. Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, en defensa de la Constitución y de la institucionalidad democrática del país, se encuentra ejecutando acciones para desmantelar el golpe de estado continuado que viene ejecutando la ultraderecha fascista venezolana apoyada por el Imperio Norteamericano, quienes pretenden derrocar a su Gobierno, el cual fue electo por la voluntad popular de la mayoría de los venezolanos y venezolanas a través del sufragio, buscando con ello generar una guerra civil en todo el país. PRIMERO: Respaldar de manera irrestricta las acciones emprendidas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, tendentes a desmantelar el golpe de estado continuado que viene planificando y ejecutando el Gobierno Imperialista de los Estados Unidos de Norteamérica conjuntamente con la ultraderecha fascista venezolana en contra del Gobierno Constitucional presidido por su persona, buscando destruir la institucionalidad democrática existente en el país. SEGUNDO: Respaldar las acciones emprendidas por el Gobierno Revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Ministerio Público, dirigidas a sancionar a los culpables de la campaña de desestabilización que viene ejecutándose por parte de la ultraderecha fascista venezolana, quienes buscan por todos los medios derrocar el Gobierno Constitucional presidido por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS. TERCERO: Apoyar la detención del Alcalde Metropolitano Antonio Ledezma, quien atentando contra los principios democráticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es coautor del documento Programa de Gobierno de Transición, en cuyo texto se puede ver con claridad las acciones golpistas planificadas por la ultraderecha fascista venezolana, apoyada por el Imperio Norteamericano, para derrocar el Gobierno Socialista y Revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela, buscando con ello subvertir el orden constitucional y atentar contra la paz de la nación. CUARTO: Remitir el audio de la sesión ordinaria del Consejo Legislativo celebrada el día veinticuatro (24) de febrero de 2015, al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los efectos de que dicho organismo realice las investigaciones legales pertinentes relacionadas con el golpe de estado continuado en el cual pudiera estar involucrado sectores de la ultraderecha fascista, de manera que se impongan las sanciones penales a las que pudiera haber lugar. QUINTO: Hacer público el presente acuerdo y remitirlo a la Presidencia de la República, Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Fiscalía General de la República. Dado en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana. ACUERDO N 0013-2015 03 de marzo del año 2015 Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102 consagra que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria y que el Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. Que la educación de los niños y niñas debe impartirse tomando en consideración la integralidad del ser humano, es decir, vistos éstos como un conjunto armonioso y funcional producto de la interacción de los factores biológicos, psicológicos, sociales y culturales inherentes a la persona. Que el Gobernador Bolivariano, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, inspirado en los ideales socialistas, legado del eterno gigante de la Revolución Bolivariana, Comandante HUGO CHÁVEZ FRÍAS, en su compromiso de brindar una educación de excelente calidad para todos los niños y niñas, se encuentra ejecutando, a través de la Secretaría de Educación y Deportes, adscrita al Ejecutivo Estadal, las Jornadas Integrales para las Escuelas Estadales, las cuales comprenden mantenimiento y recuperación de las áreas verdes de las instituciones, restauración de la infraestructura, dotación de 3

implementos deportivos y limpieza a las escuelas; contribuyendo al desarrollo de las actividades educativas propias de los planteles, además de fomentar la práctica deportiva de los niños y niñas. PRIMERO: Respaldar las acciones emprendidas por el Gobernador Bolivariano, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, quien a través de la Secretaría de Educación y Deportes, adscrita al Ejecutivo Estadal, implementó las Jornadas Integrales para las Escuelas Estadales, beneficiando con ello a los niños, niñas, educadores y educadoras, al proporcionarles un ambiente adecuado para el desarrollo de las actividades educativas en los diferentes planteles de la entidad carabobeña. SEGUNDO: Exhortar a los directivos, educadores y estudiantes de los diferentes centros educativos beneficiados por las Jornadas Integrales para las Escuelas Estadales, a cuidar las infraestructuras y todos los implementos con los cuales han sido dotados, a los efectos de mantener la excelente operatividad de los mismos y garantizar la educación de todos los niños y niñas. TERCERO: Hacer público el presente acuerdo y remitirlo a la Gobernación. Dado en Valencia, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana. ACUERDO N 0014-2015 03 de marzo del año 2015 Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 1 consagra que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, en concordancia con el artículo 8 constitucional, el cual prevé que la bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. Que la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 1 establece que la Bandera Nacional, el Himno Nacional y el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela son los símbolos de la Patria y deben ser venerados por todos los venezolanos y venezolanas, y respetados por los ciudadanos y ciudadanas de los demás países. Que la revista colombiana SEMANA, el pasado veinticinco (25) de enero de 2015, publicó una caricatura obra del periodista Vladimir Flórez, conocido como Vladdo, a través de la cual se alteró de manera satírica el Escudo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual constituye un irrespeto a uno de los símbolos de la Patria de Bolívar y a la identidad de todos los venezolanos y venezolanas, atentando con ello contra la soberanía nacional consagrada en la Carta Magna. Que el Presidente de la República, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, inspirado en la doctrina del Libertador SIMÓN BOLÍVAR y en los ideales patrióticos y antiimperialistas del eterno gigante de la Revolución Bolivariana, Comandante HUGO CHÁVEZ FRÍAS, rechazó públicamente las burlas que realizara la revista colombiana Semana, representante de los traidores herederos de Santander, contra la República Bolivariana de Venezuela, y contra todos los venezolanos y venezolanas, al agraviar uno de los símbolos patrios que representan la identidad nacional. PRIMERO: Respaldar las declaraciones emitidas por el Presidente de la República, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, a través de las cuales exigió respeto a los símbolos patrios venezolanos y a la soberanía nacional, con motivo de la burla que realizó la revista colombiana Semana, al publicar una caricatura en donde el periodista colombiano conocido como Vladdo, ridiculizó el Escudo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, hecho éste que atenta contra la identidad de todos los venezolanos y venezolanas, hijos de la Patria del Libertador SIMÓN BOLÍVAR. SEGUNDO: Rechazar de manera contundente la agresión Santanderiana de la Oligarquía Colombiana, al publicar en la revista Semana una caricatura sarcástica del Escudo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual constituye un ataque a la institucionalidad democrática existente en la República Bolivariana de Venezuela, violentando la identidad nacional de todos los venezolanos y venezolanas. 4

TERCERO: Repudiar a todos los representantes de la ultraderecha fascista venezolana, quienes con la sola intención de consolidar el golpe de estado continuado en contra del Gobierno Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, presidido por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, apoyó la publicación burlista de una caricatura del Escudo Nacional realizada por la revista colombiana Semana, lo cual atenta contra la soberanía nacional y todos los venezolanos y venezolanas. CUARTO: Hacer público el presente acuerdo y remitirlo a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Valencia, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana. ACUERDO N 0015-2015 03 de marzo del año 2015 Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 1 consagra que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, en concordancia con el artículo 13 constitucional, el cual prevé que los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley y en dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Que el Imperio Norteamericano continúa con su intención de consolidar sus planes golpistas en contra del Gobierno Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, presidido por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, atentando de esta forma contra los principios internacionales de soberanía y libre autodeterminación de los pueblos. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, presidido por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, con la intención de salvaguardar la Soberanía del Estado Venezolano, adoptó a través de Resoluciones dictadas por los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.177 Extraordinario, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2015; políticas y medidas diplomáticas en materia migratoria dirigidas a ciudadanos Norteamericanos, dentro de las cuales se encuentran la prohibición del otorgamiento de cualquier tipo de visado y en consecuencia el ingreso al Territorio de la República Bolivariana de Venezuela a un grupo de Ciudadanos presuntamente vinculados con actos de terrorismo internacional a través de los cuales han violentado derechos humanos irrenunciables. Que con fundamento a las garantías de reciprocidad que deben existir en las relaciones diplomáticas entre los diferentes Estados que conforman la comunidad internacional, el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela excluyó a los Estados Unidos de Norteamérica del listado de países beneficiados de supresión de visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios, así como la reducción de funcionarios adscritos a la embajada de Estados Unidos de Norteamérica en la República Bolivariana de Venezuela. PRIMERO: Respaldar las acciones ejecutadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, referentes al establecimiento del visado para cualquier Ciudadano nativo de los Estados Unidos de Norteamérica que pretenda ingresar a territorio venezolano, así como la prohibición de ingreso al país, del listado de Ciudadanos indicados en la Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.177 Extraordinario, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2015, todo ello en defensa de la soberanía patria y en rechazo de las manifestaciones de injerencia y manipulación del Pentágono Norteamericano en los asuntos internos de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Rechazar cualquier acción por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica hacia la República Bolivariana de Venezuela que atente contra el principio de independencia, soberanía y libre autodeterminación de los pueblos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tratados suscritos por el Estado Venezolano con los demás países de la Comunidad Internacional. TERCERO: Repudiar la actitud de los Gobiernos de los Estados Unidos de Norteamérica, quienes en el transcurso de los años se han negado a suscribir o ratificar tratados internacionales en resguardo y defensa de los derechos 5

GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O IMPRENTA DEL Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920 Esta Gaceta contiene 06 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420 Tiraje: 10 ejemplares Nro. humanos, derechos de los niños, niñas y adolescentes y de la igualdad e integridad de las mujeres, lo cual deja claro su condición nugatoria de derechos inherentes a los seres humanos. CUARTO: Hacer público el presente acuerdo y remitirlo a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Valencia, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana..... 6