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Transcripción:

Recomendaciones de políticas para el Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE 46), el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT 46), y el Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París (GAP 1-3) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) 8-18 de mayo de 2017, Bonn (Alemania) Tras la entrada en vigor del Acuerdo de París en noviembre de 2016, las Partes acordaron emprender un proceso de dos años para desarrollar los elementos precisos a fin de lograr la efectiva operatividad de dicho Acuerdo. Este año, los países evaluarán el avance realizado hasta la fecha y, en torno a diciembre de 2018, quedarán ultimadas las normas necesarias para implementar el Acuerdo. Una vez acordados los objetivos globales, es momento de poner en práctica los mecanismos que permitirán a los países actuar sobre el terreno. Las soluciones basadas en la naturaleza ante el cambio climático resultan esenciales para la consecución exitosa del nuevo acuerdo sobre el clima y se han de adherir a las directrices proporcionadas a los países para acciones de mitigación y adaptación. Conservación Internacional piensa que el éxito del Acuerdo de París requerirá aprovechar todo el potencial de soluciones basadas en la naturaleza para mitigar y ayudar a las personas a adaptarse al cambio climático. Conservación Internacional propone las siguientes recomendaciones específicas sobre políticas a OSE/OSACT 46 y GAP 1-3: Aprovechar el papel de la naturaleza para aportar acciones nacionales en materia de cambio climático Elaborar orientación adicional sobre las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) y las comunicaciones relativas a adaptación que impulsen a los países a incorporar acciones en todos los sectores, incluyendo soluciones basadas en la naturaleza para hacer frente a los efectos del cambio climático (Ej.: REDD+, adaptación basada en ecosistemas, gestión del carbono azul y agricultura resiliente al clima). Aumentar la eficiencia para cumplir los objetivos frente al cambio climático Desarrollar directrices sobre enfoques cooperativos que fomenten la generación de resultados de mitigación de transferencia international (ITMO) en todos los sectores, incluyendo aquellos que producen altas emisiones y aprovechar el potencial de absorciones de sumideros, al tiempo que se promueve alta integridad ambiental mediante robustas normas de contabilidad. 1

Evaluar el progreso e incrementar la ambición Tener en cuenta el papel de las soluciones basadas en la naturaleza en el logro de los objetivos mundiales como parte del proceso del Balance Mundial y evaluar hasta que punto los países están aprovechando estas soluciones. Garantizar la participación inclusiva Proporcionar oportunidades oficiales para que los diversos conocimientos, mejores prácticas, experiencias y opiniones de los pueblos indígenas y las comunidades locales guíen las decisiones y acciones relacionadas con el cambio climático a nivel nacional e internacional, incluyendo mediante la creación y gestión de una plataforma en internet para intercambio de conocimientos. MITIGACIÓN Orientación adicional sobre las características de las contribuciones determinadas a nivel nacional Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París (GAP), Tema 3 del programa Documento relevante: FCCC/APA/2017/1 (en inglés). Las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) son el principal medio creado en el marco del Acuerdo de París para que los países definan sus objetivos, políticas y medios de implementación nacionales encaminados a contribuir a las acciones mundiales en materia de cambio climático. Las directrices complementarias sobre las características de las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN), como referidas en el artículo 4 del Acuerdo de París, asegurarán que los países conozcan la amplia gama de opciones que tienen para el contenido de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) y sepan cómo preparar sus futuras contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) de una manera coherente y comparable. Las características de las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) deben hacer referencia a aspectos fundamentales tales como el alcance de actuación (Ej.: sectores incluidos; abordar tanto esfuerzos de mitigación como de adaptación), nivel de especificación (Ej.: metas cuantitativas frente a cualitativas), u otros datos informativos necesarios para garantizar la precisa exhaustividad de una contribución determinada a nivel nacional (CDN) y facilitar la comparación y agregación de todos los países. Los países deben presentar metas cuantitativas en sus contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) para posibilitar e incrementar la transparencia del proceso de balance. Esto requerirá mejorar la recopilación y actualizaciones de datos utilizando directrices existentes del Grupo Internacional de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). Asimismo se debe aportar orientación sobre plazos para la óptima precisión de las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN). 2

Las orientaciones adicionales deben alentar a los países a incorporar esfuerzos de mitigación y adaptación en todos los sectores, incluyendo soluciones basadas en la naturaleza frente al cambio climático (Ej.: REDD+, agricultura resiliente al clima, adaptación basada en ecosistemas y gestión del carbono azul). Para apoyar la implementación y hacer seguimiento posterior de las actuaciones en materia de cambio climático, las directrices también podrían incluir información sobre mejores prácticas para conseguir los objetivos de las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN), particularmente formas de maximizar las sinergias entre mitigación y adaptación, así como procedimientos para constatar los avances. Cooperación voluntaria en contribuciones determinadas a nivel nacional mediante resultados de mitigación de transferencia internacional Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT), Tema 10 del programa Documento relevante: FCCC/SBSTA/2017/1 (en inglés). El artículo 6 del Acuerdo de París establece un marco de cooperación voluntaria entre las Partes para la implementación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN). El artículo define tres enfoques que permiten la interacción voluntaria entre las Partes: 1) planteamientos de cooperación ascendente, bilateral o regional utilizando resultados de mitigación de transferencia internacional (ITMO); 2) un mecanismo central bajo autoridad y orientación de la CMNUCC para contribuir a la mitigación y respaldar el desarrollo sostenible; y 3) enfoques no relacionados con el mercado. 1 La cooperación internacional a través de resultados de mitigación de transferencia internacional (ITMO), como reseñado en el artículo 6.2, permite a las Partes reducir emisiones a un coste menor mediante inversión en actividades de mitigación en el extranjero. Las directrices sobre normas de contabilidad para enfoques cooperativos deben promover la transparencia y garantizar la integridad ambiental de unidades de emisiones, incluyendo la ausencia de doble cómputo de resultados de mitigación de transferencia internacional. Normas de contabilidad y sistemas de notificación robustos facilitarán las labores de seguimiento del avance realizado en el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París. Las directrices basadas en el artículo 6.2 deben fomentar la generación y sólida contabilización de resultados de mitigación de transferencia internacional (ITMO) en todos los sectores, incluyendo aquellos que producen altas emisiones y aprovechando el potencial de absorciones de sumideros. 2 Las orientaciones en materia de contabilidad aplicables a todos los sectores cumplirán dos importantes objetivos: 1 Se especifican en los artículos 6.2, 6.4 y 6.8, respectivamente. 2 Un análisis reciente estima que aproximadamente el 25% de las reducciones de emisiones planificadas por las Partes para 2030 provienen del sector forestal. En otros términos, una cuarta parte del potencial hipotético de mercado entre 2020 y 2030 procede del sector mundial del uso de la tierra. (Comisión Europea 2017. Key role of forests in meeting climate targets. <https://ec.europa.eu/jrc/en/news/key-role-forests-meeting-climate-targets>.) 3

1) Posibilitar la participación voluntaria del mayor número de Partes, incluyendo aquellas en las que el sector del uso de la tierra supone una fuente significativa de emisiones; y 2) Maximizar el potencial de mitigación de enfoques cooperativos. Durante los debates de mesa redonda sobre el artículo 6 planificados para la reunión entre período de sesiones que se celebra en mayo, las Partes deben considerar varias cuestiones clave, entre ellas: 1) Qué significa un ajuste correspondiente? Por ejemplo, un ajuste correspondiente implica correspondientes períodos, plazos o sectores? 2) Cómo se deben tratar los resultados de mitigación de transferencia internacional (ITMO) cuando se transfieren entre diferentes tipos de contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) (Ej.: metas cuantificadas frente a intensivas, metas de toda la esfera económica frente a específicas por sectores)? 3) Qué debe ajustarse cuando un resultado de mitigación de transferencia internacional (ITMO) se origina en un año o sector fuera del alcance de la contribución determinada a nivel nacional (CDN) del país receptor? 4) Deben las directrices de contabilidad exigir a las Partes cumplir un mínimo de requisitos de notificación (Ej.: presentar un inventario nacional de emisiones anualmente)? Para consideraciones y recomendaciones iniciales que aportan información destinada a preparar estas directrices, véase el documento inputs elaborado por Conservación Internacional, Environmental Defense Fund, Forest Trends, International Emissions Trading Association y The Nature Conservancy. ADAPTACIÓN Orientación adicional sobre comunicaciones en materia de adaptación Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París (GAP), Tema 4 del programa Documento relevante: FCCC/APA/2017/1 (en inglés). El Acuerdo de París exhorta a los países a dar a conocer sus necesidades, planes y acciones relativos al objetivo mundial establecido 3 en materia de adaptación, y requiere orientación adicional sobre cómo estas comunicaciones pueden efectuarse mediante contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN), planes nacionales de adaptación (PNAD) y otras comunicaciones nacionales. Las directrices complementarias sobre comunicaciones en materia de adaptación deben proporcionar a los países opciones de formato, contenido y nivel de detalle que permita especificación nacional, así como agregación y comparación regional de necesidades y progreso para conseguir los objetivos mundiales. 3 El objetivo mundial en materia de adaptación trata de aumentar la capacidad adaptativa, reforzar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático. 4

Las comunicaciones sobre adaptación deben incluir contenido relativo a prioridades de adaptación, necesidades de implementación, planificación y acciones para disminuir la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático. Esta información debe abordar todos los sectores, incluyendo especialmente enfoques que potencien la adaptación basada en ecosistemas (EbA) y el mejor funcionamiento de los ecosistemas para aportar significativos beneficios colaterales socioeconómicos y de mitigación. La adaptación basada en ecosistemas (EbA) puede aumentar la resiliencia frente al clima de comunidades costeras mejorando la salud de los arrecifes de coral que amortiguan la erosión costera y proveen el hábitat para las actividades pesqueras cercanas a la costa, una fuente primordial de alimento y medios de vida. En la medida de lo posible, se debe alentar a los países a incorporar tanto metas cualitativas como cuantitativas relacionadas con objetivos nacionales de adaptación y estrategias de adaptación basada en ecosistemas (EbA), con la finalidad de facilitar tanto acciones específicas de países como agregación regional. Al aportar orientación sobre seguimiento y evaluación de acciones nacionales de adaptación, las Partes deben considerar el carácter a largo plazo de los resultados de adaptación basada en ecosistemas, los resultados a largo plazo relativos a beneficios en medios de vida y biodiversidad, y la necesidad de evaluar el progreso a corto y largo plazo para mantener ecosistemas sanos y su contribución a las labores de mitigación y adaptación. Se ha de exhortar a los países a que en la elaboración de planes nacionales de adaptación (PNAD) u otras comunicaciones nacionales sobre adaptación reflejen adicionalmente objetivos y actividades relacionados con adaptación, como apropiado, dentro de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN). Puesto que las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) resultan un medio clave para comunicar la labor nacional en virtud del Acuerdo de París, incluir elementos de adaptación dentro de las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) puede resaltar la importancia de tareas de adaptación y promover la comparabilidad de acciones. BALANCE MUNDIAL Evaluar el progreso realizado para conseguir los objetivos colectivos Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París (GAP), Tema 6 del programa Documento relevante: FCCC/APA/2017/1 (en inglés). El Balance Mundial 4 evaluará cada cinco años el avance colectivo realizado por los países en el cumplimiento de sus objetivos de mitigación y adaptación del Acuerdo de París. El primer balance de este tipo se culminará en 2023. En la actualidad se está deliberando su diseño, empezando por decisiones sobre qué información debe considerarse y de qué fuentes, así como también el proceso para efectuar el Balance. 4 Acuerdo de París, artículo 14 5

Para reconocer plenamente el avance colectivo en mitigación y adaptación, el Balance Mundial debe explícitamente tener en cuenta el papel de soluciones basadas en la naturaleza para conseguir los objetivos mundiales y los avances en el aprovechamiento de estas soluciones. En este sentido, se han de tener en consideración como fuentes documentales esenciales de la integración de la naturaleza en el Balance Mundial dos próximos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC): 1) El Informe Especial del IPCC que aborda vías de mitigación compatibles con un límite de 1,5 C en el contexto del desarrollo sostenible se espera que se apruebe en septiembre de 2018. Este debe incluir una exploración en profundidad de la contribución potencial del sector del uso de la tierra en la consecución de la meta de 1,5 C. 2) El Informe Especial del IPCC sobre Cambio Climático y Tierra tratará los temas de cambio climático, desertificación, degradación de la tierra, gestión sostenible de la tierra, seguridad alimentaria y flujos de gases de efecto invernadero en ecosistemas terrestres. Se prevé que esté finalizado en septiembre de 2019. En cuanto a adaptación, diversos informes que se presentarán a la CMNUCC sobre indicadores de adaptación deben servir como un punto de partida para determinar fuentes de información sobre el progreso en objetivos de adaptación. Estos indicadores deben reflejar acciones en todos los sectores, incluyendo las labores de adaptación basada en ecosistemas. En relación a los medios de implementación, finalizar las normas de contabilidad en el marco de la CMNUCC constituye un primer paso, y se debe dar prioridad a incluir financiación para las soluciones frente al cambio climático basadas en la naturaleza dado su importante papel en mitigación y adaptación. El Balance Mundial también tiene el propósito de suministrar información para futuras contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) de las Partes. Por tanto, debe concitar y respaldar a los países a evaluar las formas en las que pueden integrar el sector del uso de la tierra, incluyendo bosques, manglares y tierras agrícolas, dentro de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN). Además, el Balance Mundial debe representar una oportunidad para evaluar la necesidad de movilizar fuentes financieras adicionales para conseguir las metas previstas. El progreso hacia el nivel máximo de reducciones de emisiones también merece un análisis especial durante el proceso del balance evaluador. PARTICIPACIÓN Y DERECHOS Plataforma de Pueblos Indígenas y Comunidades Locales 6

El Acuerdo de París explícitamente reconoce los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales en el contexto de actuaciones frente al cambio climático. En la COP 22, los países acordaron futuras medidas concretas dirigidas a desarrollar una plataforma de intercambio de conocimientos y experiencias de pueblos indígenas para abordar el cambio climático. Desarrollar esta plataforma de conocimientos para pueblos indígenas y comunidades locales constituye un primer paso en el reconocimiento oficial de sus contribuciones para tratar el cambio climático. Con el consentimiento previo, la participación y el liderazgo de los poseedores de conocimientos, la plataforma contribuirá a que los conocimientos de los pueblos indígenas estén disponible para todos países, comunidades y otros actores con el fin de guiar las actuaciones en materia de cambio climático. Esta plataforma también contribuirá a tomar decisiones mejor documentadas desde la escala nacional a la internacional. La Plataforma de Pueblos Indígenas y Comunidades Locales debe facilitar mayor participación de pueblos indígenas y comunidades locales en las negociaciones de la CMNUCC y sus procesos, proporcionando oportunidades oficiales para que los diversos conocimientos, mejores prácticas, experiencias y opiniones de pueblos indígenas y comunidades locales orienten las decisiones y acciones relacionadas con el clima a nivel nacional e internacional. Al establecer la Plataforma, la CMNUCC debe también crear un órgano de coordinación de pueblos indígenas y comunidades locales para ayudar a elaborar y presentar recomendaciones a considerar en la COP y las reuniones de sus Órganos Subsidiarios sobre cuestiones relevantes. La creación de una Plataforma de Pueblos Indígenas y Comunidades Locales debe acompañarse de un programa completamente financiado, adscrito a la secretaría de la CMNUCC, que servirá como el punto focal para las preocupaciones indígenas sobre el cambio climático. El programa debe, entre otros fines, establecer y supervisar la gestión de una plataforma en internet para intercambio de conocimientos, en la que los pueblos indígenas puedan libremente intercambiar información y conocimientos relativos a acciones frente al cambio climático. El programa de la secretaría garantizará que el intercambio de conocimientos se realiza con el pleno consentimiento de los poseedores de conocimientos indígenas y respeta las normas culturales asociadas a dichos conocimientos. 7