ACUERDO. La persona que ocupe la presidencia del Comité designará a su suplente, quien deberá contar como mínimo con nivel de Director.

Documentos relacionados
fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración

REGLAS DE OPERACION DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Reglamento interno del Consejo Estatal de Atención a Víctimas

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ORGANIZADOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y SOLIDARIA

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ORGANIZADOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y SOLIDARIA

Lineamientos de Operación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

PUBLICADO D.O. VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018.

Decreto XXX/2018 por el que se regula el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

REGLAS INTERNAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO INTERNO DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TEXTO ORIGINAL Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 72, el Viernes 09 de Septiembre de 2011.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

REGLAS DE ORGANIZACION DEL CONSEJO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE MOBILIARIO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

REGLAS INTERNAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE SALUD

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 348 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2007

Acuerdo por el que se designa a la Unidad de Enlace y se integra el Comité de Información del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

Consejo Nacional para Prevención y Control del Sida

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LA OPCIÓN EDUCATIVA DE FORMACIÓN DUAL. Capítulo I Disposiciones Generales

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 102 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2008

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXT. 62 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2008

Diario Oficial de la Federación Decreto Consejo Nacional para la prevención del Síndrome Inmunodeficiencia Adquirida 24 de Agosto de 1988.

Jueves 16 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 40

REGLAS INTERNAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO INTERNO DEL CENTRO NACIONAL DE TRASPLANTES DE LA SECRETARÍA DE SALUD

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA, EN ESPECIAL LA QUE SE PRODUCE CONTRA LAS MUJERES

Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUO NACIONAL DE ASTROFÍSICA, ÓPTICA Y ELECTRÓNICA (INAOE)

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS

Gobierno del Estado de Puebla

REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERSECRETARIAL CONSULTIVO DE LA OBRA PÚBLICA

TEXTO ORIGINAL. N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 24 DE MARZO DE 2011.

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA «COESIDA»

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 429 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2008.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 79 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2008

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL INEGI

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE REVISIÓN DE BASES DE LA SECRETARÍA

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD N A Y A R I T

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SONORA

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

miércoles 3 de agosto de 2016

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

REGLAMENTO DE CONSEJO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN

Gobierno del Estado de Morelos

Gobierno del Estado de Puebla

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

SECRETARÍA DE SALUD Comité Técnico Interno de Administración de Documentos

OBSERVACIONES GENERALES.-

VI. DE LAS FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ 7

C O N S I D E R A N D O

CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Sociedad Nacional de Crédito. Institución de Banca de Desarrollo

REGLAMENTO DEL COMITE DE CONTROL Y EVALUACION (COCOE) DE LA COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE MEXICO TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias para Licitación Pública y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE DICIEMBRE DE 2004

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

Lineamientos de Operación del Comité Nacional de Productividad

Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Capítulo I Disposiciones Generales. Capítulo II Integración y atribuciones del Consejo Estatal

GUÍA DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

C O N S I D E R A N D O

CONSIDERANDO. Por lo anterior, se emite el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD EN VERACRUZ

ESTATUTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 42 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2009

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Liga al documento

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

C O N S I D E R A N D O

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL INEGI.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE PROMÉXICO

Reglas para la integración y operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información

LINEAMIENTOS DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 378 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2007

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ESPECIALIZADO DE MERCADOTECNIA DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL DISTRITO FEDERAL

CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL

Transcripción:

JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo lo, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Así mismo, en su artículo 4o, establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé como una estrategía transversal para el desarrollo nacional, la Perspectiva de Género. Por ello, la presente Administración considera fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de ahí que contemple la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación; Que la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, tiene por objeto establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. Dicha Norma se encuentra sustentada en la normatividad vigente en materia de igualdad y no discriminación a nivel nacional e internacional, y Que el Titular del Ejecutivo Federal, Lic. Enrique Peña Nieto, en el marco de la primera sesión pública del Sistema Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, instruyó a las dependencias de la Administración Pública Federal, para que contaran con la certificación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, he tenido a bien expedir el siguiente 1

os -Pr ACUERDO Artículo Primero. Se crea el Comité para la Igualdad Laboral y No Discriminación de la Secretaría de Salud, con el objeto de vigilar el desarrollo e implementación de prácticas de igualdad laboral y no discriminación en esta Dependencia del Ejecutivo Federal, y se establecen los lineamientos de operación del mismo. Se emite la Política de igualdad laboral y no discriminación, así como el mecanismo de prevención y atención de prácticas de discriminación y violencia laboral. Artículo Segundo. Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por: I. Comité: El Comité para la Igualdad Laboral y No Discriminación de la Secretaría de Salud, y Secretaría: La Secretaría de Salud. Artículo Tercero. El Comité estará integrado por: 1. La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, quien lo presidirá, y Siete servidores públicos de la Secretaría que tendrán el carácter de vocales, designados por la persona que ocupe la presidencia del Comité, de manera equitativa entre mujeres y hombres, provenientes de diversas áreas de responsabilidad. Los integrantes del Comité contarán con voz y voto. La persona que ocupe la presidencia del Comité designará a su suplente, quien deberá contar como mínimo con nivel de Director. El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por la persona que ocupe la presidencia del mismo, quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. 2

1-51DOS 4,4 01141 1.0 " Las personas titulares del Órgano Interno de Control en la Secretaría y de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, participarán en el Comité como asesores, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto. Dichos servidores públicos designarán a sus respectivos suplentes. Cuando la persona que ocupe la presidencia del Comité así lo autorice, podrá asistir a las sesiones del Comité como invitado con voz, pero sin voto, cualquier persona que pueda coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos, única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día respectivo. Artículo Cuarto. El Comité se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos tres veces por año y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, a solicitud de la persona que ocupe su presidencia, o cuando lo soliciten la mayoría de sus integrantes. Las sesiones se llevarán a cabo previa convocatoria que realice la persona que ocupe la presidencia del Comité o, por indicaciones de ésta, la Secretaría Ejecutiva, a sus integrantes, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación en el caso de sesiones ordinarias y dos días hábiles de anticipación en el caso de sesiones extraordinarias; acompañando el orden del día de los asuntos que deben desahogarse y la documentación soporte correspondiente. Artículo Quinto. El Comité sesionará válidamente cuando asistan como mínimo cinco de sus integrantes propietarios o suplentes en funciones, entre los cuales se encuentre presente la persona que ocupe la presidencia del Comité. Si no se integra el quórum mencionado, la sesión podrá efectuarse al día siguiente con la presencia de cuando menos, cuatro integrantes propietarios o suplentes en funciones, entre los que se encuentre presente la persona que ocupe la presidencia del Comité. Los acuerdos del Comité serán válidos cuando reciban el voto favorable de la mayoría de los integrantes presentes y, en caso de empate, la persona que ocupe la presidencia del Comité tendrá voto de calidad. 3

1 rwa dulta 11.7.4111,kNO "11.415:74-e' Artículo Sexto. A la persona que ocupe la presidencia del Comité, le corresponderá: I. Presidir las sesiones del Comité y moderar los debates de los asuntos a tratar; Convocar, a través de la Secretaría Ejecutiva, a la celebración de las sesiones del Comité; I Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y, resolver, en su caso, los empates con voto de calidad; IV. Firmar las actas de las sesiones; V. Actuar por cuenta del Comité en todos los asuntos y actividades relacionados con el mismo; VI. Proponer al Comité, para su aprobación, en la última sesión del año inmediato anterior, el calendario anual de sesiones ordinarias para el siguiente año; V Aprobar la propuesta de orden del día a presentar en las sesiones; VI Proponer la participación de invitados relacionados con los asuntos a tratar por el Comité, y IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Séptimo. Corresponde a los vocales del Comité: I. Asistir a las sesiones; Proponer a la persona que ocupe la presidencia del Comité, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los asuntos que formarán parte del orden del día; I Desempeñar las comisiones que les asigne el Comité; 4

IV. Deliberar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración del Comité, contando con voz y voto en la adopción de acuerdos; V. Cumplir con los acuerdos tomados por el Comité; VI. Revisar y firmar las actas de las sesiones del Comité a las que asistan, y V Las demás que le señale la persona que ocupe la presidencia del Comité y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Octavo. Corresponde a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva del Comité: I. Establecer una coordinación eficiente con la persona que ocupe la presidencia del Comité o su suplente, para el adecuado desempeño de sus funciones; Elaborar el proyecto de calendario de sesiones del Comité y someterlo a la consideración de la persona que ocupe la presidencia del mismo; I Integrar el orden del día de las sesiones, con los asuntos, información y la documentación soporte correspondiente y someterlo a la aprobación de la persona que ocupe la presidencia del Comité; IV. Convocar por instrucciones de la persona que ocupe la presidencia del Comité a las sesiones del mismo; V. Asistir a las sesiones del Comité, contando con derecho a voz; VI. Verificar que se integre el quórum para cada sesión; V Elaborar los proyectos de actas de las sesiones del Comité para someterlas a consideración de la persona que ocupe la presidencia del mismo y, en su caso, recabar las firmas de las demás personas que en ellas intervinieron; VI Firmar las actas de las sesiones; 5

IX. Resguardar la documentación de las sesiones del Comité; X. Dar seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité; XI. Remitir al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interes, las quejas presentadas por inclumplimiento a las Políticas de igualdad laboral y no discriminación; X Informar al Comité el seguimiento de los acuerdos de dicho Órgano Colegiado, y XI Las demás que le señale la persona que ocupe la presidencia del Comité y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Noveno. La Política de igualdad y no discriminación, se sujetará a las disposiciones aplicables del Código de Conducta de la Secretaría y a los siguientes principios generales: I. Igualdad de oportunidad de empleo con base en un tabulador salarial único, que se aplique sin distinción de sexo o condición alguna; Igualdad de oportunidades en el desarrollo laboral para el personal de la Secretaría; I Imparcialidad en los procesos de contratación, sin importar: raza, color, religión, género, orientación sexual, estado civil, nacionalidad, discapacidad, condición de salud o embarazo, o cualquier otra situación protegida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales, estatales o locales; IV. Reconocimiento al mérito para el otorgamiento de compensaciones y beneficios, sin hacer diferencia alguna entre el personal que desempeña funciones de responsabilidad similar, garantizando la igualdad salarial; 6

.clu.dels 44, 101111iV IVA )1/ si),!<1~1 "14 V. Imparcialidad en la participación equitativa de mujeres y hombres en programas de capacitación y formación que desarrollen sus potencialidades y favorezcan su crecimiento profesional y personal, y VI. Respeto a los derechos de las y los trabajadores de la Secretaría para alcanzar un equilibrio laboral que se vea reflejado en su vida familiar. Artículo Décimo. El mecanismo para prevenir y atender las prácticas de discriminación y violencia laboral en la Secretaría, consiste en las acciones siguientes: A. Preventivas. I. El Comité impulsará acciones de capacitación en materia de igualdad laboral y no discriminación en las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, y El Comité promoverá la difusión de información en materia de igualdad laboral y no discriminación a todo el personal de la Secretaría. B. De Atención. El Comité orientará a las personas que presenten quejas por violación a la Política de igualdad y no discriminación, respecto de la autoridad que debe conocer de la misma, atendiendo a la naturaleza de la violación invocada. Tratándose de quejas que en esta materia deba conocer el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Salud, su atención se sujetará al procedimiento que para tal efecto establezca este último. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma. SEGUNDO. Difúndase en la Normateca Interna de la Secretaría, para conocimiento y cumplimiento de los servidores públicos de la misma. 7

TERCERO. El Comité para la Igualdad Laboral y No Discriminación de la Secretaría de Salud deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. CUARTO. El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Salud deberá emitir el procedimiento a que se refiere el artículo Décimo, apartado B, del presente Acuerdo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor. Ciudad de México, a 6 de marzo de 2017. 8

w 51), Dys, HOJA DE FIRMA DEL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ PARA LA IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD, SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL MISMO Y SE EMITE LA POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN, ASÍ COMO EL MECANISMO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE PRÁCTICAS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL EL SECRETARIO LUD JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES