BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN DE HUERTOS SOCIALES URBANOS 2015

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Transcripción:

BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN DE HUERTOS SOCIALES URBANOS 2015 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- El Proyecto de creación de los Huertos Sociales Urbanos ( H.S.U.) se enmarca dentro de las propuestas realizadas por el Ayuntamiento en una iniciativa conjunta entre el Area de Bienestar Social y Medio ambiente, cumpliendo con las premisas fundamentales de estas Areas para la integración de la sostenibilidad en los proyectos sociales y ambientales. Se trata de crear un espacio multifuncional en una zona degradada para el cultivo de hortalizas y verduras, que se encuentra situado en el núcleo urbano del municipio, de fácil acceso y que además de producir alimentos busca un fin social, integrador, educativo, lúdico, ambiental y participativo. Los Huertos Sociales Urbanos se plantean como un espacio para la sociabilidad y la integración social en el que mediante el cultivo sostenible sirva también como un recurso para familias o personas con necesidades económicas y sociales, y con una función terapéutica para personas con riesgo de exclusión social para las que a través de una labor productiva trabajen otro tipo de habilidades sociales y personales. Otro de los colectivos a los que se dirige esta actividad son las personas jubiladas y/ó pensionistas con o sin experiencia en el cultivo de huertos, posibilitándoles que puedan mantener una actividad que les sirva como integradora, lúdica y sana por la propia actividad física y la promoción de una alimentación sana. Y a la población en general fomentando una actividad que tradicionalmente se ha desarrollado en el mundo rural como es el cultivo de huertos, base de una alimentación sana y natural, y de esta manera mantener la tradición a las futuras generaciones para que mantengan tanto este tipo de actividad como el conocimiento de las verduras y hortalizas de la zona, sus potenciales culinarios y como fuente de salud.

CLAÚSULAS PRIMERA.- Objeto. Es objeto de las presentes bases, regular el procedimiento de adjudicación de autorizaciones de uso de 32 parcelas ubicadas en la C/ Santander Mediterráneo nº 13 N2-15 suelo, para su destino de huertos sociales urbanos de cultivo agrícola y el consumo privado, dirigido preferentemente a personas mayores; jubilados y pensionistas, personas en situación de desempleo, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, y en el caso de quedar vacantes a personas que no se encuentren en las situaciones anteriores. En este espacio urbano, con destino a la agricultura ecológica, se han proyectado 29 parcelas destinadas a personas físicas y 3 destinadas a Instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro. Estas bases regulan las actividades a desarrollar en los huertos sociales urbanos por parte de los beneficiarios, así como la relación entre éstos y el Ayuntamiento. SEGUNDA.- Requisitos de los solicitantes. Están legitimados para presentar proposiciones y, tendrán la consideración de titulares de la autorización, las personas físicas y jurídicas con plena capacidad jurídica y de obrar, en tanto en cuanto cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases: Vecinos jubilados o pensionistas: vecinos en situación de jubilación o vecinos con pensión por invalidez o de otro tipo, residentes y empadronados en el municipio. Instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro; instituciones, entidades o asociaciones debidamente inscritas y domiciliadas en el municipio, sin fines de lucro, que desarrollen actividades educativas de interés ambiental o formación ocupación ocupacional o que cuenten con programas de actuación social. Mayores en situación de desempleo: vecinos residentes y empadronados en el municipio que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes; I. Sin percepción de subsidio por desempleo ó renta garantizada. II. Con percepción de subsidio o renta garantizada. Vecinos en general (en caso de vacantes): vecinos residentes y empadronados en el municipio, mayores de edad, que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores.

En todo caso para poder acceder a las autorizaciones de uso de los huertos, es necesario cumplir con los siguientes requisitos; a) Ser persona física, mayor de edad y hallarse en plena posesión de sus capacidades jurídicas y de obrar, o entidad sin ánimo de lucro que realice proyectos de inclusión social, previo informe de idoneidad favorable, en este último caso, de los Servicios Sociales Municipales. b) En el caso de las personas físicas, ser vecino, figurando inscrito en el Padrón de habitantes y en el supuesto de entidad sin ánimo de lucro que realice proyectos de inclusión social. c) Estar al corriente de en el pago de las obligaciones tributarias municipales. d) Capacidad física para ejercer la actividad agrícola. TERCERA.- Gestión y régimen de uso. Los usuarios estarán obligados a la satisfacción de una cuota anual en concepto de mantenimiento general por un importe de 50 anuales a pagar en la primera quincena de abril de cada año. Corresponde a las Concejalías de Bienestar Social y Medio Ambiente la competencia de la supervisión técnica continuada de los huertos sociales urbanos a desarrollar conjuntamente con los órganos de gestión descritos en las Normas de Uso de los Huertos Sociales Urbanos. Todo adjudicatario para la explotación de un huerto social urbano se ha de comprometer a desarrollar la actividad dentro de los límites señalados en las Normas de Uso, haciendo buen uso en todo momento del espacio donde se ejerce la misma y acatando las normas de funcionamiento que lo regulen conforme a lo dispuesto en las presentes bases y en todo lo dispuesto en las Normas de Uso aprobadas por la Junta de Gobierno Local. CUARTA.- Convocatoria. La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.calatayud.es El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente de su publicación en el Tablón de anuncios municipal. Se dispondrá a disposición de los interesados, en el Centro de Servicios Sociales y en la página web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud las cuales irán acompañadas de la documentación señalada en la Cláusula Quinta.

QUINTA.- Presentación de Solicitudes y Criterios de adjudicación. Los interesados deberán presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, mediante modelo oficial (Anexo I), acompañada de la documentación siguiente; a) Jubilados, pensionistas y personas en situación de desempleo; Fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o documento legalmente que lo sustituya. Certificado de empadronamiento. Documento justificativo que acredite la situación de jubilación (en su caso) Documento justificativo que acredite disponer de una pensión de invalidez o de otro tipo (en su caso). Documento justificativo que acredite la situación de desempleo y la no percepción de subsidio por desempleo o percepción de renta garantizada (en su caso) Declaración de aceptación de responsabilidades derivadas de posibles afecciones causadas por las actividades desarrolladas en los huertos (riesgos laborales) b) Entidades, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro; Estatutos de la entidad solicitante debidamente inscritos en el Registro correspondiente o certificado de inscripción emitido por el citado Registro, donde figuren personalidad jurídica, domicilio social, ámbito o fines de actuación, poderes de representación legal y condición de entidad sin ánimo de lucro. C.I.F. de la entidad solicitante. D.N.I. del representante. Memoria de las actividades de la asociación del último año. Memoria del proyecto que se pretende ejecutar en el huerto, que contemple al menos; objetivos, programa de actuaciones, población implicada, número de destinatarios y organización de los trabajos. Adjudicación de huertos.- Se realizará mediante la aplicación del baremo aprobado en las presentes bases (Anexo II), dado el número limitado de los mismos. En caso de empate se realizara mediante riguroso orden de entrada de todas las solicitudes recibidas, a excepción de los huertos reservados a entidades sin ánimo de lucro que se adjudicaran directamente y en caso de superar el número de solicitudes al número de huertos reservados se procederá según orden de presentación en el registro.

En el caso de que las solicitudes superen el nº de huertos se procederá según lo descrito anteriormente y se mantendrá una lista de espera que tendrá una validez de 3 años. La lista de suplentes será de carácter permanente, admitiéndose hasta nueva convocatoria, nuevas solicitudes que se incorporarán a la lista de espera según riguroso orden de presentación en el Registro General del Ayuntamiento. La lista definitiva aprobada por la Junta de Gobierno Local será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y los adjudicatarios en el momento de la firma del contrato deberán presentar el justificante de pago correspondiente a la primera anualidad de 50. Cada persona física o asociación sin ánimo de lucro, podrá optar solamente a un huerto Finalizado el proceso de adjudicación, los cesionarios elegirán el huerto correspondiente, por orden de puntuación total. SEXTA.- Duración. Se establece en 3 años improrrogables la duración de las autorizaciones, cuyo plazo comenzaría a computar a partir del día siguiente a la suscripción del contrato con cada uno de los adjudicatarios. El Ayuntamiento podrá acordar el cese de esta actividad de Huertos Sociales Urbanos total o parcialmente por razones de interés público, lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso de los huertos, lo que se habrá de notificar al interesado con un mes de antelación a la fecha de la desocupación. Y en todo caso según lo dispuesto en las Normas de Uso aprobadas por la Junta de Gobierno Local. En caso de incorporaciones posteriores (por motivos de baja, etc ) la adjudicación se realizará hasta finalizar el plazo restante hasta concluir su duración total, prorrateandosé los importes correspondientes por meses completos y hasta que se cumpla un año desde la adjudicación. La alteración de los requisitos por los que se otorgo la autorización, dará lugar a la revisión de la misma, ajustándose a las nuevas condiciones del titular hasta la finalización del plazo restante, y causará efecto desde la fecha en que tal variación se produzca, pudiéndose resolver en su caso la extinción de la autorización.

SEPTIMO.- Extinción de la Autorización: La autorización para explotar los huertos sociales urbanos asignados a cada adjudicatario se extinguirá por las siguientes causas: Muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario Caducidad por vencimiento del plazo Revocación unilateral de la autorización Mutuo acuerdo Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento Incumplimiento de las normas sobre agricultura ecológica No destinar la parcela al cultivo agrícola Cualquier causa prevista en las condiciones reguladas en las Normas de Uso de los Huertos Sociales Urbanos La autorización podrá revocarse por causas derivadas del incumplimiento de las normas de uso a las que se hace referencia en la disposición tercera de este documento, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación de ningún tipo y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar. OCTAVO.- Incidencias Las incidencias que se produzcan entre los titulares de los huertos o dudas o aclaraciones con respecto a las presentes normas, serán resueltas por el Ayuntamiento, dándose traslado de las mismas a los interesados.

ANEXO I SOLICITUD DE CESION DE USO DE UN HUERTO SOCIAL URBANO D/Dª.., mayor de edad, con DNI. y Domicilio en C/... Tfno. SOLICITA: El solicitante de uno de los Huertos Sociales Urbanos, en el caso de resultar cesionario se compromete al cumplimiento de lo dispuesto las Normas de Uso reguladora de los huertos sociales urbanos del Ayuntamiento y en las Bases Reguladoras de la presente convocatoria, aprobadas por Junta de Gobierno Local, que declara conocer y aceptar incondicionalmente. Acompaña la siguiente documentación; c) Jubilados, pensionistas y personas en situación de desempleo; Fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o documento legalmente que lo sustituya. Certificado de empadronamiento. Documento justificativo que acredite la situación de jubilación (en su caso) Documento justificativo que acredite disponer de un pensión de invalidez o de otro tipo (en su caso). Documento justificativo que acredite la situación de desempleo y la no percepción de subsidio por desempleo o percepción de renta garantizada (en su caso) Declaración de aceptación de responsabilidades derivadas de posibles afecciones causadas por las actividades desarrolladas en los huertos (riesgos laborales) d) Entidades, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro; Estatutos de la entidad solicitante debidamente inscritos en el Registro correspondiente o certificado de inscripción emitido por el citado Registro, donde figuren personalidad jurídica, domicilio social, ámbito o fines de actuación, poderes de representación legal y condición de entidad sin ánimo de lucro. C.I.F. de la entidad solicitante. D.N.I. del representante. Memoria de las actividades de la asociación del último año. Memoria del proyecto que se pretende ejecutar en el huerto, que contemple al menos; objetivos, programa de actuaciones, población implicada, número de destinatarios y organización de los trabajos. DECLARA RESPONSABLEMETE: Que reúne los requisitos establecidos en la Base segunda y conoce las condiciones establecidas en las citadas bases..,a....de. de 2.015 FIRMA DEL SOLICITANTE SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

ANEXO II BAREMO DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS Será requisito imprescindible para ser adjudicatario, el estar empadronado en el municipio y no poseer huerto propio ni arrendado. Las parcelas serán asignadas mediante baremo y en su caso por riguroso orden de entrada en registro del Ayuntamiento, de los mismos. Los solicitantes de una parcela deberán presentar los documentos que se solicitan en la presente convocatoria. Las situaciones descritas en los apartados e) y f) no son acumulables con el resto, aunque el peticionario de una parcela pueda encontrarse simultáneamente en ambas. Los peticionarios que no hayan resultado adjudicatarios de parcelas se colocarán en una lista de espera conforme al orden obtenido por baremo. En el caso de que no se cubran la totalidad de las parcelas están podrán ser adjudicadas, por riguroso orden de entrega de solicitud, a aquellos peticionarios que no hayan alcanzado puntuación alguna. a) Solicitante en situación de desempleo de larga duración (más de un año) 10 puntos b) Solicitante en situación de desempleo 8 puntos c) Solicitante jubilado o mayor de 65 años con pensión igual o menor de 800 d) Solicitante jubilado o mayor de 65 años con pensión superior a 800 8 puntos 6 puntos e) Solicitante con minusvalía del 33% o más 4 puntos f) Familia monoparental 4 puntos g) Víctimas de violencia de género (orden de protección vigente) h) Solicitante en riesgo de exclusión social, informado por Servicios Sociales 4 puntos 3 puntos Calatayud febrero 2.015