ORDENANZA MUNICIPAL Nº 102-CMPP EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO:

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Transcripción:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 102-CMPP Puno, 21 de Marzo de 2005. EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Puno, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de Marzo de 2005, APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, conforme lo prevé el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Norma Constitucional, modificada por la Ley N 27680, las Municipalidades Provinciales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas. Que, estando a lo señalado por el Artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley. Que, según lo establece el Artículo 28 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades la estructura orgánica municipal básica de la Municipalidad comprende en el ámbito administrativo a la Procuraduría Pública Municipal. Norma Legal, que se encuentra concordada con el Artículo 29 del Cuerpo Legal en Mención al prever que la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en Juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el Alcalde; quienes dependen administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. El Concejo Municipal a propuesta del Alcalde aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal. Que, dentro del ámbito normativo establecido precedentemente, resulta de necesidad institucional aprobar el Reglamento donde se contemplen la organización, funciones y competencias del Órgano de defensa judicial de la Municipalidad Provincial de Puno. Que, conforme lo prevé el Artículo 9, Inciso 8 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Que, las Municipalidades ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales, las mismas que gozan de rango de ley según lo preceptúa el Artículo 200 de la Constitución Política del Perú.

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, 39 y 40 de la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), el Concejo Municipal de la Provincia de Puno por Mayoría, ha emitido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO ARTICULO PRIMERO: Apruébese el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Puno, el cual consta de Tres Títulos, Quince Artículos y Tres Disposiciones Complementarias, Finales y Derogatorias; así como el correspondiente Organigrama Estructural y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) cuyos Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO SEGUNDO: Deróguense y déjense sin efecto todos los Reglamentos y disposiciones Municipales que se opongan a la aplicación del presente Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Puno. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno Municipal, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil cinco. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. C.c. Alcaldía G. Municipal Procuraduría Asesoría Jurídica G.Adm. S.General

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto del Reglamento. Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la representación y defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Puno en juicio, a cargo de la Procuraduría Pública Municipal y del personal de apoyo; estableciendo normas sobre su designación, funciones, atribuciones, impedimentos y obligaciones. Capítulo II Naturaleza, Finalidad y Representación. Artículo 2.- La Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Puno es el órgano del Gobierno Local encargado de la defensa judicial, de sus derechos e intereses. Está a cargo de los Procuradores Públicos Municipales, y cuentan con Procuradores adjuntos, así como personal de apoyo profesional, técnico y/o administrativo necesarios. Artículo 3.- Los Procuradores tienen plena representación de la Municipalidad y de sus representantes en juicio y ejercitan su defensa en los procesos constitucionales, civiles, penales, laborales, contenciosoadministrativos u otra materia, en los que actuarán como demandantes o demandados, denunciantes o agraviados, según corresponda. Del mismo modo, se encuentran facultados para intervenir en las diversas diligencias policiales y/o fiscales que se señalen en la etapa de la investigación prejurisdiccional. TÍTULO II DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS MUNICIPALES Capítulo I Prerrogativas Artículo 4.- El Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Puno tiene las mismas prerrogativa que los Procuradores Públicos de los Poderes del Estado y Organismos Constitucionales Autónomos. Capítulo II De la conformación de la Procuraduría Artículo 5.- La Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Puno está conformada por dos (2) Procuradores Municipales, dos (2) Procuradores Adjuntos y un (1) asistente administrativo. Artículo 6.- Se encuentra a cargo de la jefatura de la Procuraduría Pública Municipal el Procurador que así lo designe el Alcalde de la Municipalidad.

Capítulo III Requisitos para la Designación Artículo 7.- Los Procuradores Públicos Municipales y los Procuradores Adjuntos de la Municipalidad Provincial de Puno son designados por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno mediante Resolución de Alcaldía; éstos últimos a propuesta de los Procuradores Públicos. Dependiendo administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 8.- Son requisitos para ser designados como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Puno: a) Ser peruano de nacimiento. b) Ser ciudadano en ejercicio. c) Haber ejercido la abogacía, cuando menos ocho años consecutivos, debiendo acreditar esta situación con la copia del diploma de incorporación al respectivo Colegio de Abogados. d) Estar colegiado y cumplir con las obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesión, lo cual se acreditará con la respectiva certificación o constancia que otorgue el respectivo Colegio de Abogados sobre su condición de miembro hábil. e) No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Ley N 27588 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 019-2002-PCM, para lo cual deberá suscribir la respectiva declaración jurada simple. f) No haber sido destituido de la Administración Pública. Ni del Poder Judicial y Ministerio Público. Artículo 9.- Son requisitos para ser designados como Procurador Adjunto de la Municipalidad Provincial de Puno: a) Ser peruano de nacimiento. b) Ser ciudadano en ejercicio. c) Tener experiencia en la administración pública o en el ejercicio libre de la abogacía, por un tiempo no menor a 18 meses. d) Estar colegiado y cumplir con las obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesión, lo cual se acreditará con la respectiva certificación o constancia que otorgue el respectivo Colegio de Abogados sobre su condición de miembro hábil. e) No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Ley N 27588 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 019-2002-PCM, para lo cual deberá suscribir la respectiva declaración jurada simple. f) No haber sido destituido de la Administración Pública. Ni del Poder Judicial y Ministerio Público. Capítulo IV Funciones, Obligaciones, Atribuciones y Competencias de los Procuradores Públicos Municipales Artículo 10.- Son Funciones, Obligaciones, Atribuciones y Competencias de los Procuradores Públicos Municipales, las siguientes: a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en sede judicial. Asimismo, se encuentran facultados para intervenir en las diversas diligencias policiales y/o fiscales que se señalen en la etapa de la investigación pre-jurisdiccional en materia penal. b) Con autorización del Concejo Municipal, materializada mediante Acuerdo de Concejo, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Puno, y bajo responsabilidad, los Procuradores Públicos Municipales deberán iniciar o impulsar procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de

control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así mismo deberá contar con la autorización referida, para intervenir en los procesos iniciados en contra de la Municipalidad Provincial de Puno o de sus representantes. Sin embargo, en los procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local sujetos a plazos perentorios para su contestación menores a 10 días hábiles inclusive, el Procurador Público Municipal ejecutará la acción procesal que corresponda, dando cuenta al Concejo Municipal en la sesión inmediata siguiente, entendiéndose autorizada la acción realizada, salvo acuerdo expreso en contrario. Igualmente, bajo el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior, por iniciativa propia y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal en la sesión inmediata siguiente, el Procurador Público Municipal podrá solicitar ante el juez o tribunal que corresponda se dicten medidas cautelares y/o se decreten o tramiten las diligencias preparatorias necesarias para defender o promover los derechos e intereses de la Municipalidad. En cualquier caso, el informe del Procurador Público Municipal ante el Concejo Municipal deberá precisar la naturaleza del proceso, las partes involucradas, la ubicación jurisdiccional del proceso, el monto económico involucrado, las características de la decisión o medida adoptada y su basamento legal así como un breve resumen del estado del proceso, incidiendo en las razones o motivaciones que llevaron a tomar la decisión o medida adoptada. En el resto de supuestos no previstos por el inciso 23) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, en nombre y representación de la Municipalidad de Puno, el Procurador Público Municipal deberá contar con Acuerdo de Concejo autoritativo, el mismo que deberá estar acompañado de la documentación sustentatoria; y, de ser el caso con el informe respectivo de la dependencia correspondiente, así como la especificación de las personas naturales y/o jurídicas en contra de las cuales deberá dirigirse. c) Durante el proceso judicial o arbitral, el Procurador Público Municipal, previo Acuerdo de Concejo Municipal, tiene facultad exclusiva para desistirse, allanarse, conciliar o transigir con las partes involucradas, dando cuenta al Concejo Municipal en la sesión ordinaria siguiente al hecho. Previo a la obtención del Acuerdo de Concejo referido, el Procurador Público Municipal deberá sustentar a través del informe correspondiente, explicando las razones que motivan o justifican la decisión sugerida, el análisis costo - beneficio y la incidencia económica y administrativa que suponga la decisión sugerida, de ser el caso. d) Proponer al Concejo Municipal el inicio de acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Puno; entendiéndose autorizado el inicio de la acción propuesta, salvo acuerdo expreso en contrario emitido en la siguiente sesión de Concejo. e) Asumir la defensa en los procesos judiciales penales interpuestos contra el Gobierno Local o sus Representantes, inclusive hasta por el periodo de un año después de haber concluido su mandato municipal; y, hasta que se obtenga resolución que ponga fin al proceso. f) Solicitar a las diversas Gerencias, Jefaturas y Áreas de este Gobierno Local los informes y documentación administrativa pertinente que permita sustentar los escritos que se presenten en defensa de los intereses de la Municipalidad; los cuales deberán ser enviados a esta Procuraduría dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitados; bajo responsabilidad Administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. g) Solicitar informes, antecedentes y la colaboración de cualquier dependencia o repartición del sector público nacional. h) Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados a la Procuraduría Pública Municipal. i) Buscar los mecanismos adecuados, dentro del marco legal, que conlleven a la disminución de los procesos judiciales. j) Informar cada dos meses al Concejo Municipal y anualmente al Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado sobre los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Puno. k) Comunicar o informar de forma inmediata al Concejo Municipal de las sentencias consentidas o ejecutoriadas desfavorables a la Municipalidad; disponiendo que los órganos administrativos

correspondientes de la Municipalidad Provincial de Puno efectúen las previsiones presupuéstales o acciones a que hubiere lugar. l) Formular anualmente su memoria de gestión, a más tardar hasta el mes de Febrero del año siguiente al informado, conforme a las disposiciones que el Consejo de Defensa Judicial del Estado establezca. m) Propiciar la investigación jurídica y capacitación profesional del personal de la Procuraduría Pública Municipal. n) Requerir el auxilio de la fuerza pública de ser necesario para el mejor desempeño de sus funciones en caso que se atente contra el patrimonio e intereses de la Municipalidad. o) Deberán llevar un estricto control de los plazos de los procesos, debiendo ejercer todos los medios de defensa a su alcance, destinados a evitar que se produzcan excarcelaciones por no haberse dictado sentencia en los procesos y prescripciones por falta de juzgamiento oportuno. p) Deberán tomar las medidas necesarias para que se identifiquen los bienes que deben ser restituidos al Municipalidad y se establezcan o determinen los montos que le deben ser indemnizados en la vía penal o en la vía civil, si lo considerasen más conveniente a los intereses de la Municipalidad, ofreciendo y actuando en cualquier caso las pruebas que resulten necesarias. q) Deberán solicitar en todos los procesos penales a su cargo, que la reparación civil sea ordenada como regla de conducta, y que los funcionarios públicos que resulten condenados por delitos contra la administración pública, se les imponga la pena accesoria de inhabilitación. r) Obligatoriamente deberán solicitar las medidas cautelares que sean apropiadas para asegurar las restituciones o indemnización a favor de la Municipalidad y deberán efectuar todos los trámites que sean necesarios para que sean efectivas. Asimismo deberán interponer las acciones judiciales necesarias para conseguir la nulidad de los actos practicados o de las obligaciones contraídas que disminuyan el patrimonio de los condenados y lo hagan suficiente para la reparación. s) Desarrollar las demás funciones inherentes al cargo y las que se dispongan por norma expresa. t) El Concejo Municipal y/o el Titular del Pliego deberán establecer las medidas y acciones que corresponda en el caso de inacción o incumplimiento de sus funciones. Capítulo V Responsabilidades Artículo 11.- Los Procuradores Públicos, los Procuradores Adjuntos y el personal de apoyo de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Puno, son responsables administrativa, civil y penalmente conforme a ley y según corresponda, por los perjuicios causados a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones. Capítulo VI Delegación de la representación Articulo 12.- El Procurador Público podrá delegar, bajo las modalidades previstas en el Código Procesal Civil o adjetivo especial, a los Procuradores Adjuntos y, a los abogados que le prestan apoyo bajo cualquier modalidad prevista en la Ley, para intervenir en los procesos judiciales o arbitrales, en los que la Municipalidad sea parte; así como en la pre-jurisdiciconal ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. Siendo responsables por las funciones delegadas. Capítulo VII Régimen Laboral Artículo 13.- De conformidad a lo normado por el Artículo 37 de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Procuradores Públicos, los Procuradores Adjuntos y los Órganos de Apoyo de la

Municipalidad Provincial de Puno se sujetarán al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley. Capítulo VIII Causales por las que concluye la designación Articulo 14º.- Son causales por las cuales concluye la designación de Procurador Público Municipal, Procuradores Adjuntos y de los órganos de apoyo: a) El fallecimiento. b) Aceptación de Renuncia. c) Retiro de confianza del Alcalde, en el caso de los cargos de confianza. d) Incurrir en incompatibilidad funcional conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. TÍTULO III DEL ORGANO DE APOYO A LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Del Asistente Administrativo Artículo 15.- Son requisitos mínimos para ejercer el cargo estructural de Asistente Administrativo: a) Ser peruano de nacimiento. b) Ser ciudadano en ejercicio. c) Contar con estudios concluidos en Derecho d) Contar con experiencia en el cargo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y DEROGATORIAS PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará como norma supletoria en lo que no se oponga al presente Reglamento, el Decreto Ley No. 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Decreto Supremo No. 002-2000- JUS y demás normatividad vigente en cuanto corresponda. SEGUNDA.- La Gerencia Administrativa dotará de recursos y logística que sea necesaria para el debido funcionamiento de la Procuraduría Pública Municipal. TERCERA.- Deróguese toda disposición Municipal que se oponga al Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Puno.

ANEXO N 01 ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL Organigrama Estructural: ALCALDIA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL