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Transcripción:

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO SECRETARÍA GENERAL C.V.E.: BOPBUR-2014-00624 ORDENANZA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA (O.R.A.) I. PRECEPTOS GENERALES Artículo 1. El prsnt txto s apruba n l jrcicio d la potstad rglamntaria rconocida al Municipio d Aranda d Duro (n su calidad d Administración Pública d caráctr trritorial) n l artículo 4.1 d la Ly 7/85, d 2 d abril, y n l artículo 25.2 b) dl mismo txto lgal y d conformidad con lo prvisto n los artículos 7 y 38 dl Ral Dcrto Lgislativo 339/90, d 2 d marzo, qu apruba l txto articulado d la Ly sobr Tráfico, Circulación d Vhículos a Motor y Sguridad Vial, modificado por la Ly 5/97, d 24 d marzo. II. OBJETO Artículo 2. S dicta la prsnt ordnanza con objto d ordnar y rgular l stacionaminto d duración limitada y d rsidnts, d vhículos d tracción mcánica n las zonas d la ciudad qu xprsamnt s indican y fijación d las condicions n qu aqul s podrá vrificar y las mdidas a aplicar para garantizar su cumpliminto. III. ZONAS DE APARCAMIENTO Artículo 3.1. La zona dl municipio n la qu s stablc st srvicio s dnominará gnéricamnt «Zona ORA», parclada a su vz n distritos d forma qu l rsidnt solo podrá aparcar con su tarjta n la qu stá ubicada su rsidncia, n la forma siguint: Distrito zona ORA A: Miranda do Douro, plaza Corazón d María y call Corazón d María, pasaj Primo d Rivra y Bajada al Molino (d Jardins d Don Digo a pasaj Primo d Rivra). Distrito zona ORA B: Call San Grgorio y Jardins d Don Digo, call Bajada al Molino, plaza d la Virgncilla y call Sol d las Morras. Distrito zona ORA D: Call San Antonio, call Purta Nuva hasta su n.º 8, plaza Arco Isilla, avnida dl Frial y call Carrqumada dsd l n.º 1 hasta plaza Santiago. Distrito zona ORA E: Plaza d la Ribra, avnida d Castilla hasta la call dl Cid, avnida d Ruprta Baraya y call San Juan d Dios. Distrito zona ORA F: Call Burgo d Osma, call San Ginés, call San Estban, call Msonros Eugnio y Sri, call Antonio y Manul Cbas, call Sulidiza, aparcaminto d Ambulatorio Sur, carrtra La Estación dsd su inicio hasta l cruc con call Cardnal Cisnros, call San Lázaro dsd su inicio hasta call Crvants y call Crvants. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 11

La dtrminación d las zonas d rgulación o la ampliación d las xistnts s fctuará por la Alcaldía, prvio inform favorabl d la Comisión Informativa comptnt por razón d la matria. Dicha rsolución s hará pública con 15 días d antlación como mínimo a la fcha d implantación d sta normativa indicando sus límits y condicions mdiant anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia, n l tablón d anuncios d la Casa Consistorial y al mnos n un priódico d los d mayor circulación d la provincia. Artículo 3.2. La zona ORA d rgulación d aparcaminto limitado tndrá la catgoría d uso gnral n la qu los usuarios rsidnts y no rsidnts starán sujtos a lo dispusto n la prsnt ordnanza para cada uno d llos. Artículo 3.3. Al objto d facilitar a los usuarios su conociminto, las vías publicas qu intgran las zonas d aplicación d st srvicio srán dbidamnt sñalizadas, tanto horizontal como vrticalmnt, sgún dtrmina l Ral Dcrto 13/92, d 17 d nro, por l qu s apruba l Rglamnto Gnral d Circulación. Artículo 3.4. En los spacios únicos n los qu s prmitirá l stacionaminto dl vhículo dntro d las rglas stablcidas, s dlimitará horizontalmnt cada plaza d aparcaminto. Artículo 3.5. No stará sujto a las normas d sta ordnanza l stacionaminto d los siguints vhículos: 1.º Los stacionados n las zonas rsrvadas para su catgoría o actividad. 2.º Los autotaxis cuando l conductor sté prsnt, n prstación d srvicio o alquilr. 3.º Los d srvicio oficial, dbidamnt idntificados, propidad dl Estado, d la Comunidad Autónoma o d Entidads Locals, qu stén dstinados dircta y xclusivamnt a la prstación d los srvicios públicos d su comptncia, cuando s ncuntrn ralizando tals srvicios (a fctos d idntificación d stos vhículos s tndrá n cunta la matrícula, rotulacions, pgatinas o prmiso d circulación, prfctamnt visibl st último a través dl parabrisas dlantro dl vhículo). 4.º Los d rprsntacions diplomáticas acrditadas n España, xtrnamnt idntificados con placas d matrícula diplomática, a condición d rciprocidad. 5.º Los dstinados a la asistncia sanitaria así como las ambulancias n prstación d srvicios sanitarios, simpr qu s ncuntrn acrditadas ant l Ayuntaminto como tals. Artículo 3.6. Las rsrvas d stacionaminto tmporal y las dstinadas a la carga y dscarga qu s halln ubicadas n cualquira d los distritos d la zona ORA stán somtidas a su rgulación spcífica durant las horas d rsrva y a la rgulación d sta ordnanza, una vz finalizada aqulla. IV. DURACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO Artículo 4.1. En la zona ORA, l stacionaminto d vhículos d cualquir clas o catgoría, dstinados a srvicios públicos o particular, s limita d acurdo con los siguints horarios: diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 12

1.º D luns a virns, ntr 10 y 14 horas y ntr 16 y 20 horas. Excpto n l aparcaminto dl Ambulatorio Sur qu l horario srá d luns a virns ntr 10 y 14 horas. 2.º Sábados, d 10 a 14 horas. Artículo 4.2. La limitación d la duración dl stacionaminto dntro dl horario marcado n l punto antrior srá la siguint. Zona ORA. Rsidnts: Sin límit. No rsidnts: Máximo dos horas, salvo n las siguints calls n las qu s prmitirá l stacionaminto hasta un máximo d 4 horas: Call San Lázaro, avnida El Frial dsd l cruc con la call Lucio Vlasco hasta la travsía Pío Baroja, avnida Castilla, call Burgo d Osma y call San Estban. Sin prjuicio d la facultad qu s confir a la Alcaldía para modificar, ampliar o rducir dicho priodo, así como los días y horas. V. NORMAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 5. Para stacionar dntro d la zona ORA, admás d obsrvar las normas gnrals y las sñalizacions qu afctn al stacionaminto d vhículos, dbrá xhibirs n l intrior dl parabrisas, totalmnt visibl dsd la vía publica, alguno d los siguints documntos: a) Un tickt d stacionaminto obtnido n las máquinas xpnddoras habilitadas al fcto, ya sa mdiant la introducción d mondas o utilizando procdimintos magnéticos. El rfrido tickt indicará día, ms, hora y minutos máximos autorizados para l stacionaminto, así como la cantidad pagada, d tal modo qu a través dl mismo puda fctuars l control d stacionaminto y acrditar l pago corrspondint. b) El distintivo d rsidnts corrspondint al año n curso, para los vhículos aparcados n la zona d rsidnts qu prmitirá stacionar d acurdo con lo contnido n l artículo 3.2 dntro dl distrito corrspondint n los lugars no prohibidos por alguna norma gnral o sñalización rstrictiva. VI. DISTINTIVO ESPECIAL DE RESIDENTES Artículo 6.1. Podrán obtnr l distintivo d rsidnt las prsonas físicas propitarias d vhículos qu así lo solicitn n l imprso oficial qu s stablzca al fcto, dntro dl plazo comprndido ntr l 15 d dicimbr y l 15 d nro d cada año, salvo para nuvos vhículos y cambios d domicilio, n l qu s habilitan los días 1 a 5 d cada ms, y qu rúnan los siguints rquisitos: a) Estar mpadronados y sr rsidnts n alguna d las vías públicas qu intgran la zona ORA, sgún s spcifica n l artículo 3 d sta ordnanza. b) El solicitant dbrá sr l titular dl prmiso d circulación. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 13

c) Estar al corrint dl pago dl impusto municipal d vhículos d tracción mcánica. d) No tnr contraído ningún tipo d duda con l Ayuntaminto d Aranda d Duro n l momnto d su solicitud. En las zonas o calls patonals o n aqullas calls n las qu s prmit la circulación pro no l stacionaminto, sin prcio ORA (Plaza Mayor, call Postas, call Las Boticas, plaza dl Trigo, call Béjar, call La Mil, call Isilla, call Montas, call Empdrada, call Santa Lucía, call Prado Marina, call El Curno, call Cascajar, call Barrionuvo, plaza El Rollo, call Josfina Arias d Miranda, call Purta Nuva, call Costanilla, call La Lobra, call Canaljas, call Las Monjas, Purta Nuva dsd l númro 8 hasta l Final, plaza La Rsinra, call Cardnal Cisnros, call Santo Cristo, plaza Santa María, plaza La Virgncilla, plaza San Antonio, plaza Constitución, call Ronda, call Ricaposada, call San Playo, call San Juan, plaza Los Trcios, call Santa Ana, call Palillos, call La Plata, call Francsillas, call La Aguilra y call Barclona) s concdrá la Tarjta d Rsidnt a los propitarios d los vhículos qu rúnan todos los rquisitos antriormnt xpustos. Artículo 6.2. A stos fctos, s ntndrá por propitario dl vhículo a quin figur como tal n l prmiso d circulación xpdido por la Jfatura d Tráfico, sin qu s admitan otras formas d titularidad. Artículo 6.3. El Ayuntaminto podrá xigir a los intrsados cuantos documntos stim prtinnts, n ordn a la comprobación d cualquira d los xtrmos spcificados n los apartados a) a d) dl prsnt artículo, simpr qu tals datos no figurn n los archivos municipals. Artículo 6.4. Comprobada por los Srvicios Municipals comptnts la concurrncia d todos los rquisitos xigidos al solicitant, s xpndrá l distintivo d rsidnt, prvio pago dl prcio público qu rgula la ordnanza, vignt n st Ayuntaminto. Artículo 6.5. Los distintivos d rsidnts tndrán un priodo d vigncia por años naturals y corrspondrán n xclusiva al vhículo para l qu s han solicitado y cuya matrícula s halla taladrada o imprsa y caducarán automáticamnt, al transfrirs l vhículo, por cambio d domicilio, o por fallciminto dl solicitant. En stos casos, l distintivo concdido al vhículo dbrá ntrgars n las oficinas municipals o, n su caso, a la mprsa concsionaria. Artículo 6.6. Las prsonas a quins s otorgu l distintivo d rsidnt srán rsponsabls dl uso dl mismo y cuando cambin d domicilio o d vhículo s ls otorgará l corrspondint al nuvo vhículo o domicilio, si stuvira incluido dntro d la zona ORA, simpr qu dvulvan l antrior y prvia solicitud dl intrsado. Artículo 6.7. La obtnción d distintivos d rsidnts dará drcho únicamnt a la autorización para stacionar l vhículo n la zona qu l sa sñalada durant un priodo d un año, dbindo rnovar dicho distintivo a la finalización d dicho plazo y diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 14

abonando l prcio público stablcido. Fura d dicha zona srán considrados como no rsidnts. Para obtnr la tarjta d rsidnt los intrsados dbrán: a) Solicitarlo n imprso oficial dbidamnt cumplimntado. b) Acrditar la prsonalidad dl propitario dl vhículo mdiant la xhibición dl Documnto Nacional d Idntidad vignt o dl prmiso d conducir o documnto oficial quivalnt, y ntrgar fotocopia dl documnto xhibido. c) Acrditar la propidad dl vhículo xhibindo l prmiso d circulación y aportar fotocopia dl mismo. d) Exhibir y aportar la fotocopia dl último rcibo acrditativo d star al corrint dl pago dl impusto municipal sobr vhículos d tracción mcánica. ) No tnr contraído ningún tipo d duda con l Ayuntaminto d Aranda d Duro n l momnto d la solicitud. Artículo 6.8. En l caso d pérdida dl distintivo podrá xpdirs otro duplicado. El Ayuntaminto, n cualquir momnto, podrá procdr a la rvocación d las autorizacions y distintivos concdidos si comprobara la baja n l padrón, la no rsidncia habitual d hcho n l domicilio dclarado o la inxistncia d vivinda n l mismo, l uso fraudulnto d las autorizacions o distintivos y la utilización habitual dl vhículo autorizado por prsona distinta dl titular y qu no conviva d hcho n l domicilio dl rsidnt. Artículo 6.9. El vhículo provisto d tarjta d rsidnt qu aparqu fura d la zona qu l fu asignada dbrá abonar la tarifa gnral con limitación dl timpo stablcido, como los no rsidnts. VII. INFRACCIONES Artículo 7.1. Tndrán la considración d infraccions a lo dispusto n la prsnt ordnanza las siguints: a) Aparcaminto fctuado sin tickt o con tickt no válido. b) Aparcaminto fctuado por timpo suprior al qu sñala l tickt xhibido n l parabrisas dl vhículo. c) Aparcaminto ralizado fura dl prímtro sñalado n la calzada para st fin. d) Utilización d distintivos d rsidnts o tickts horarios manipulados o falsificados. ) Utilización d distintivos d rsidnts n vhículos difrnts a aqullos para los qu furon concdidos. Artículo 7.2. Las infraccions dscritas srán dnunciadas por los Agnts d la Policía Local, pudindo los vigilants d la mprsa concsionaria formular dnuncia voluntaria, qu anunciarán documntalmnt n l parabrisas dl vhículo, n la qu s indicarán los datos d ést, así como la infracción comtida. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 15

Artículo 7.3. En l supusto n l qu no s hubira sobrpasado más d mdia hora l timpo d stacionaminto prmitido, l usuario podrá anular la dnuncia mdiant la obtnción d un sgundo tickt d «anulación» por valor d 2,5 uros, n l qu constará la hora d su xpdición. Admás, n aqullos supustos n qu l aparcaminto s fctú sin tickt o con tickt no válido, l usuario dntro d la mdia hora siguint a la d imposición d la dnuncia podrá anularla mdiant la obtnción, también, d un sgundo tickt d «anulación» por valor d 5 uros n l qu constará la hora d xpdición. El tickt d anulación, junto con l primro y l boltín d dnuncia, podrán introducirs n l buzón situado n la máquina xpnddora o bin ntrgars a los vigilants dl Srvicio, al objto d anular la dnuncia formulada. VIII. SANCIONES Artículo 8.1. Las infraccions rlacionadas n l artículo antrior tndrán la considración d infraccions lvs, sindo sancionadas con multas d las siguints cuantías: 90 uros, por la infracción contmplada n l apartado b) dl artículo 7.1. 90 uros, por la infracción contmplada n los apartados a) y c) dl artículo 7.1. Artículo 8.2. D conformidad con lo dispusto n l artículo 71.) dl Ral Dcrto Lgislativo 339/90, d 2 d marzo, s procdrá a la rtirada dl vhículo aparcado n la vía pública y su traslado al dpósito corrspondint cuando un vhículo prmanzca stacionado n lugars habilitados por st Ayuntaminto como d stacionaminto con limitación horaria sin colocar l distintivo qu lo autoriza, o cuando s rbas l dobl dl timpo abonado conform a lo stablcido n la Ordnanza Municipal. Artículo 8.3. La rtirada matrial dl vhículo, por razón d infraccions conform a lo prvisto n sta ordnanza, s fctuará con arrglo a lo dispusto n la ordnanza rguladora d la tasa por prstación dl srvicio d rcogida y dpósito d vhículos stacionados o abandonados n la vía pública, vignt n st Municipio. IX. DISPOSICIÓN FINAL La prsnt ordnanza ntrará n vigor a los quinc días hábils siguints al d su íntgra publicación n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos. Aranda d Duro, 27 d nro d 2014. La Alcaldsa, Raqul Gonzálz Bnito diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 16