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Transcripción:

> HIGIENE INDUSTRIAL Conciliación entre el REACH y el RD 374/2001 Ricardo Fernández García, Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior en Prevención de y Master en Administración de Empresas R eal Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, de seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Convendremos que, aunque el Reglamento Reach y la directiva marco 89/391/ CEE, de seguridad y salud en el trabajo, de la cual deriva nuestra Ley de Prevención de tienen orígenes diferentes, estamos ante dos normas totalmente complementarias. En efecto, el Reglamento Reach busca un modelo que haga compatible la industria química con el modelo de desarrollo económico, social y medioambientalmente sostenible. Al ser un Reglamento Europeo forma parte de forma inmediata del acervo legislativo de los países miembros. Estamos ante una directiva de máximos que fija que productos y en que condiciones pueden ser usados. No se pueden fijar requisitos más extremos. la Directiva marco 89/391/CEE, de seguridad y salud en el trabajo busca la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. De esta norma emanan nuestra ley 31/95 de de Prevención de así como el RD 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Estamos ante una directiva de mínimos que fija los parámetros mínimos de seguridad y salud laboral, que pueden ser mejoradas reglamentariamente o mediante la negociación colectiva. Y esta complementariedad la confirma la Ley 8/2010 por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) REACH y (CLP), donde se expresa que Reach es una norma preventiva que contiene preceptos susceptibles de ser aplicados en el ámbito laboral. El hecho de haber alcanzado el estatus de uso seguro del producto químico según REACH, debería ser suficiente para dejar igualmente acreditado que se ha logrado una adecuado nivel de prevención y protección en el sentido del artículo 3.5 del RD 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. No obstante, una simple comprobación adicional respecto al escenario de exposición (EE), que se incluye en la ficha de seguridad de las sustancias peligrosas, aunque sea reiterativa, no dejaría duda de la validez de la decisión, como se indica en la figura 3. En resumen, las metodologías para la evaluación del riesgo del REACH y de higiene industrial son complementarias, compatibles y que, en general, favorecerán la protección de los trabajadores ante estos riesgos. No obstante, desde el punto de vista legal y escuchadas diversas opiniones por parte de la administración, no estaría de más una actualización del RD 374/2001 y que reconociera los nuevos enfoques en higiene industrial, las metodologías simplificadas y las sinergias con el REACH, para evitar problemas legales futuros. Evaluaciones cuantitativas y cualitativas. Dos vías complementarias. El Real Decreto 374/20011 regula la prevención de los riesgos laborales derivados de los agentes químicos en el trabajo en España, contemplando tanto los aspectos de seguridad como los de higiene industrial. Respecto a la evaluación del riesgo por exposición, por ejemplo, inhalatoria, establece que se llevará a cabo de dos formas: Normalmente, por medición de las concentraciones ambientales en la zona de respiración del 08 Nº 96 Septiembre de 2012

Las metodologías para la evaluación del riesgo del REACH y de higiene industrial son complementarias, compatibles y que, en general, favorecerán la protección de los trabajadores ante estos riesgos. trabajador y su posterior comparación con el valor límite ambiental para cada agente. Los límites de exposición profesional en España publicados anualmente por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, constituyen los criterios de valoración del riesgo por exposición inhalatoria, y deben ser interpretados como condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos científicos actuales, que la mayoría de trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud. La finalidad de la evaluación de riesgos, pues, es determinar las medidas preventivas que es necesario aplicar para mantener el riesgo a un nivel aceptable, por comparación con unos criterios de valoración previamente establecidos y aceptados. Hablamos de las mediciones cuantitativas. Acepta una vía de actuación, sin mediciones, cuando el empresario demuestre claramente por otros medios de evaluación que se ha logrado una adecuada prevención y protección. Es en este punto donde tienen cabida los métodos cualitativos de evaluación de la exposición inhalatoria. Los modelos de evaluación cualitativa buscan predecir la exposición potencial al agente químico (a través de la cantidad utilizada, su volatilidad o pulverulencia, el tipo de proceso, etc.), recogiendo también información sobre la peligrosidad de dicho agente a partir de su ficha de datos de seguridad o de datos toxicológicos. La combinación de todas estas variables permite clasificar las operaciones estudiadas en bandas o grupos de riesgo potencial, a los que corresponden medidas preventivas de distinta jerarquía, que van desde la ventilación general, a la extracción localizada o al confinamiento del proceso, entre otras. Hablamos de las mediciones cualitativas. Los dos modelos se asientan sobre una base común, incorporando cada uno particularidades que completan su utilidad o facilitan su uso. La principal diferencia que se podría destacar entre ellos es el enfoque: hay: Un modelo, el cuantitativo más orientados al control de la exposición y Un modelo cualitativo más centrado en el tipo de medida preventiva a aplicar. Cierto es que, desde un punto de vista técnico se pueden plantearse dudas acerca de la fiabilidad de los resultados. Para solventarlas es necesario actuar en dos direcciones: la validación y la comprobación: La validación debe recaer en los autores del modelo o bien en aplicadores con voluntad de realizar un ejercicio de tipo científico. La comprobación es competencia del técnico usuario del modelo y consiste en recabar datos cualitativos y cuantitativos que demuestren que la medida preventiva es la adecuada, y que su idoneidad se mantiene en el tiempo. Los escenarios de exposición como garantía del uso seguro de las sustancias peligrosas Con las fichas de seguridad editadas de acuerdo con el Reach, se incluye, para las sustancias peligrosas registradas de gran consumo (>1.000 t/año) o altamente preocupantes PBT/mPmB (>100 t/ año) o CMR 1 y 2 (1 t/año), un nuevo y poderoso instrumento de gestión del riesgo químico, al que el sistema REACH confía el uso seguro de las sustancias, o mezclas, a lo largo de la cadena de suministro: los escenarios de exposición (EE). Nº 96 Septiembre 2012 http://riesgoslaborales.wke.es/a5e887f 09

> HIGIENE INDUSTRIAL Figura 1.- Campo de aplicación de la legislación relacionada con el riesgo químico Reach Legislación agentes químicos Aplica a: ¾¾Aplica la fabricación, comercialización o uso de sustancias, como tales en mezclas artículos. ¾¾Directiva sobre Agentes Químicos à todas las sustancias o mezclas peligrosas o con VLA presentes en el lugar de trabajo. ¾¾Directiva sobre Agentes Cancerígenos à todas las sustancias cancerígenas y mutágenas (categorías 1 y 2 presentes en el lugar de trabajo. Obligaciones Obliga a fabricantes, importadores o usuarios intermedios a: ¾¾Registrar todas las sustancias fabricadas en cantidad > 1 Ton/ año. ¾¾Realizar una evaluación de seguridad química a todas las sustancias fabricadas en cantidad > 10 Ton/año. ¾¾Obtener una autorización para todas las sustancias altamente preocupantes, estableciendo restricciones en su uso y favoreciendo su sustitución. ¾¾Obliga a disponer de una Fichas de datos de seguridad (FDS) a todas las sustancias peligrosas y mezclas que contengan sustancias peligrosas. ¾¾Obliga al empresario a evaluar todas las sustancias peligrosas en el lugar de trabajo, independientemente de su volumen. Busca La protección salud humana y medio ambiente en todo el ciclo de vida de las sustancias. Para ello utiliza: ¾¾DNEL (Derived no effect level), o sea un valor límite por debajo del cual los trabajadores expuestos no sufrirían efectos adversos. ¾¾PNEC (Predicted no-effect concentation), evaluación de los efectos o cálculo de las concentraciones previstas sin efecto. ¾¾Protección específica de los trabajadores ante la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo. ¾¾Compara los valores obtenidos con los VLA (valores límite admisibles) Figura 2.- Reach, CLP y sus implicaciones en la gestión del riesgo químico. Legislación europea Legislación española Legislación sobre fabricación, comercialización y uso de sustancias y artículos peligrosos (armonización de máximos) Clasificación, Envasado y Etiquetado (CE) ¾¾Normativa sustancias peligrosas. ¾¾Normativa mezclas peligrosas. Fichas de datos de seguridad (FDS). Restricciones a la fabricación, comercialización y uso. Reach ¾¾Reglamento CE 1272/2008 (CLP) ¾¾Reglamento CE 790/2009 modifica anexo VI del Reglamento CLP ¾¾Reglamento CE 190712006 (REACH) ¾¾Reglamento CE 190712006 (REACH) Anexo XVII ¾¾Reglamento 55212009. Modifica Anexo XVII del REACH ¾¾Reglamento CE 190712006 (REACH) Legislación relativa a prevención de riesgos laborales (armonización de mínimos) Normativa sobre agentes químicos Directiva 98/24/CE RD 374/2001 Normativa sobre agentes cancerigenos Directiva 2004/37/CE RD 665/1997 y sus modificaciones, RD 349/2003 10 Nº 96 Septiembre de 2012

Figura 3.- Cómo acreditar que mediante el los escenarios de exposición del Reach se logra una adecuada prevención y protección en el sentido del artículo 3.5 del RD 273/2001 Lo que sí es cierto es que la ECHA obliga a los usuarios intermedios y a toda la cadena de suministro a adaptar sus formas de trabajo y sus medidas preventivas y por ende sus usos a los descritos en estos escenarios genéricos. Se ahí la imperiosa necesidad de una estrecha colaboración para la elaboración de estos escenarios genéricos entre los fabricante o los importadores y las diferentes asociaciones sectoriales de usuarios. Cierto es que, ante la existencia de cadenas de suministro muy largas, la ECHA no ha propuesto un modelo para el cumplimiento de los escenarios de Figura 4.- Esquema de control higiénico. exposición y por ello los escenarios de exposición y las medidas de gestión de riesgos (MGR) más relevantes han podido variar. Introducción a los escenarios de exposición REACH define el escenario de exposición como el conjunto de condiciones, incluidas las condiciones de funcionamiento y las medidas de gestión del riesgo, que describen el modo en que la sustancia se fabrica o se utiliza durante su ciclo de vida, así como el modo en que el fabricante o importador controla, o recomienda a los usuarios intermedios que controlen, la exposición de la población y del medio ambiente. Dichos escenarios de exposición podrán referirse a un proceso o uso específico o a varios procesos o usos, según proceda En otras palabras, un escenario de exposición es un conjunto de información que describe las condiciones en que se pueden controlar los riesgos asociados al uso o usos identificados de una sustancia. Incluye: las condiciones operativas como la duración y la frecuencia del uso, la cantidad utilizada o la temperatura o el ph del proceso y las medidas de gestión del riesgo necesarias como la aplicación de sistemas locales de ventilación y extracción, empleo de ciertos tipos de guantes o tratamiento de aguas y gases residuales Se elabora para todos los usos de la sustancia durante su ciclo de vida: fabricación, uso propio por el fabricante o por el importador o por los usuarios intermedios y finales. Su nivel de detalle variará sustancialmente de un caso a otro dependiendo de: el uso que se haga de la sustancia sus propiedades peligrosas la cantidad de información de que disponga el fabricante o importador Nº 96 Septiembre 2012 http://riesgoslaborales.wke.es/a5e887f 11

> HIGIENE INDUSTRIAL En resumen, describirán las medidas de gestión de riesgos adecuadas para cada proceso o uso individual de una sustancia La evaluación sobre la seguridad química La evaluación de la seguridad química de una sustancia constará de las siguientes tareas: Valoración del peligro para la salud humana Valoración del peligro para la salud humana derivado de las propiedades fisicoquímicas Valoración del peligro para el medio ambiente Valoración PBT y mpmb Evaluación de la exposición Caracterización del riesgo Veamos sus parámetros principales Tipologías de Escenarios de Exposición (EE) Escenarios específicos (GES). Describen ES para grupos de sustancias dentro de un área general de industria y son desarrollados por los F/I (fabricantes / importador) en colaboración con asociaciones de UI (usuarios intermedios). Los GES han de incluirse en las bibliotecas de GES para uso público dentro de los sectores. Escenarios genéricos (SES). Describen ES para sustancias individuales tanto en usos específicos como generales y son desarrollados por los F/I en diálogo con clientes seleccionados de los UI Riesgos para la salud humana La evaluación de riesgos para la salud humana se basa en el cálculo del nivel máximo de exposición de las personas a una sustancia (DNEL Nivel determinado sin efecto ) DNEL= (NOAEL / AS) NOAEL(Non Observed Adverse Effects Level) es el nivel de exposición experimental que representa el máximo nivel probado al cual no se observan efectos tóxicos AS (Assessment Factor), factores de evaluación definidos por la ECHA. La caracterización de los riesgos se realiza mediante el cálculo del Índice de riesgo para la salud humana (RCR). RCR = Estimación Exposición / DNEL Si RCR < 1: riesgo controlado à uso seguro Si RCR > 1: riesgo incontrolado à incertidumbre Respecto a la evaluación del riesgo por exposición, por ejemplo, inhalatoria, establece que se llevará a cabo por medición de las concentraciones ambientales en la zona de respiración del trabajador y su posterior comparación con el valor límite ambiental para cada agente. 12 Nº 96 Septiembre de 2012

Riesgos para el medio ambiente En relación a los riesgos para el medio ambiente, el reglamento establece como punto de partida el cálculo de la concentración prevista sin efecto (PNEC). PNEC=Min(ECcomp) / AF PNEC (Predicted no-effect concentation), evaluación de los efectos o cálculo de las concentraciones previstas sin efecto. MinEC comp: menor concentración con efecto en un compartimiento ambiental (EC50, LC50, NOEC ) Posteriormente se calcula el índice de Riesgo Ambiental (RCR) en cada compartimiento ambiental: RCR = PEC / PNEC PEC: Concentración ambiental prevista (Predicted Environmental Concentration) Si RCR < 1 : riesgo tolerable Anexo 1.- Información obligatoria en los escenarios de exposición. Veamos los apartados del modelo estándar de un escenario de exposición: Título breve del escenario de exposición Procesos y actividades que abarca el escenario de exposición A.- Condiciones de uso operativas Duración y frecuencia de uso. Se especificará para los trabajadores, los consumidores o el medio ambiente (en su caso) Forma física de la sustancia o la mezcla; cociente superficie/volumen de los artículos Gas, líquido, polvo, granulado, sólido macizo; área por cantidad de artículo que contiene la sustancia (en su caso) Concentración de la sustancia en la mezcla o en el artículo Cantidad usada por unidad de tiempo o actividad. Se especificará para los trabajadores, los consumidores o el medio ambiente (en su caso) Los dos modelos se asientan sobre una base común, incorporando cada uno particularidades que completan su utilidad o facilitan su uso Otras condiciones operativas de uso relevantes Por ejemplo: Temperatura, ph, suministro de energía mecánica; Capacidad del entorno receptor (por ejemplo, caudal de agua del sistema colector/río; volumen del recinto por índice de ventilación) Desgaste de los artículos (en su caso); condiciones relativas a la vida útil de los artículos (en su caso) B.- Medidas de gestión del riesgo Medidas de gestión del riesgo en relación con la salud humana (trabajadores o consumidores). Se cuantifica el tipo y eficacia de las opciones o combinaciones de opciones relativas a la exposición [redáctese en forma de instrucciones orientativas]; especifíquense para la exposición oral, por inhalación o dérmica; Medidas de gestión del riesgo en relación con el medio ambiente. Se cuantificará el tipo y la eficacia de las opciones o combinaciones de opciones relativas a la exposición [se redactará en forma de instrucciones orientativas]; especifíquense para las aguas residuales, los gases residuales o la protección del suelo; Medidas de gestión de residuos en las diferentes fases del ciclo de vida de las sustancias (incluidas las mezclas o los artículos al final de su vida útil) C.- Información sobre la exposición estimada y orientaciones al Usuario Intermedio (UI) Estimación de la exposición y referencia a su fuente. Estimación de la exposición resultante de las condiciones descritas anteriormente (puntos 3 a 7 y propiedades de la sustancia; hágase referencia a la herramienta utilizada para la evaluación de la exposición; especifíquense las vías de exposición para los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente) Orientaciones dirigidas al UI para determinar si opera dentro de los límites establecidos por el ES. Información orientativa sobre el modo en que el UI puede evaluar si opera en las condiciones establecidas en el escenario de exposición. Puede basarse en un conjunto de variables (y el correspondiente algoritmo) que indiquen de forma conjunta el control del riesgo, pero que tengan alguna flexibilidad en los correspondientes valores para cada variable. Nota: Se tratará en la mayoría de los casos de condiciones específicas para un determinado tipo de producto; este epígrafe puede incluir también una referencia a una herramienta de cálculo adecuada (y fácil de usar). En su caso, pueden incluirse aquí otros métodos para que el UI compruebe si opera dentro de los límites establecidos por el ES. Bibliografía. Riesgo químico: Conciliemos el REACH y el RD374/2001. http://riesguquimicu.blogspot.com. es/2010/05/el-valor-de-los-escenarios-de.html NTP 872 Agentes químicos: aplicación de medidas preventivas al efectuar la evaluación simplificada por exposición inhalatoria. Nuria Cavallé Oller. Centro Nacional de Condiciones de Trabajo Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. BOE nº 104 de 1 de mayo de 2001. Real Decreto 665/1997 (modificado por Real Decreto 1124/2000 y Real Decreto 349/2003), de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Nº 96 Septiembre 2012 http://riesgoslaborales.wke.es/a5e887f 13

R E P O R T A J E La prevención de riesgos laborales y la perspectiva de género en OSALAN La igualdad de género dentro de las políticas enfocadas a la seguridad y salud laboral se ha convertido en un tema ineludible que precisa de un abordaje cada vez más profundo, especialmente porque requiere de una inversión a largo plazo para obtener resultados sostenibles en el tiempo. Esta igualdad entre mujeres y hombres va mucho más allá de la búsqueda de la justicia social y la diversidad ya que, hay que tener en cuenta que influye de manera notable en la consecución de un crecimiento sostenible, empleo, competitividad y cohesión social. Es, por tanto, una realidad de la que no podemos ser ajenos puesto que actualmente el 42% de la población activa en Europa son mujeres. Es importante destacar que a lo largo de los años ha quedado demostrado que la política de enfoque neutro en las cuestiones de género en seguridad y salud laboral, no ha generado los resultados esperados. En la mayoría de los casos ha provocado un encubrimiento de las diferencias que ha llevado a subestimar la magnitud de los riesgos que afectan a las mujeres. Aunque no siempre es adecuada la adopción de medidas positivas para garantizar la integración, en este caso se demuestra que se trata de un imperativo inexcusable para lograr el objetivo final: la reducción de la siniestralidad y de los índices de enfermedad laboral con los mismos resultados tanto en hombres como en mujeres. 14 Nº 96 Septiembre de 2012

Conscientes de esta situación, desde OSALAN (servicio vasco de seguridad y salud laboral) se ha elaborado el informe La Perspectiva de Género en la Prevención de : Oportunidades de Actuación de OSALAN, con el fin de estudiar, recopilar y comunicar las políticas y estrategias basadas en el conocimiento científico en materia de Género y Seguridad y Salud en el Trabajo. De esta forma, hemos logrado identificar oportunidades y líneas de actuación para la integración de la perspectiva de género en nuestras líneas de actuación. El marco más adecuado sobre el que debemos reflejarnos es, sin lugar a dudas, el europeo sobre todo porque, aunque existen muchas diferencias que nos separan entre los países de la Unión Europea (UE), son muchos más los aspectos que nos unen. Además, la UE ha concedido un papel crucial a la salud y la seguridad en el trabajo dentro de su política de empleo y asuntos sociales porque, como se recoge en su Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo (2007-2012), la garantía de calidad y de productividad en el trabajo puede contribuir en gran medida a promover el crecimiento económico y el empleo. En el caso de las desigualdades ha quedado patente que pueden afectar a la salud y a la seguridad de las mujeres en el trabajo y, en consecuencia, influir en su productividad. Además, los datos estadísticos muestran que, aunque los hombres tienen más probabilidades de sufrir accidentes laborales, para las mujeres el trabajo puede constituir una fuente importante de enfermedad y de absentismo laboral. De hecho, las diferencias existen y son patentes. Si los hombres tienen más probabilidades de padecer enfermedades cardiovasculares, problemas auditivos, respiratorios y de pulmón, las mujeres sufren más de trastornos en las extremidades superiores, estrés laboral, enfermedades infeccionas o problemas de pie. Por otro lado, las mujeres también tienen que asumir un mayor número de responsabilidades domésticas, situación que aumenta considerablemente su carga laboral dentro y fuera de su centro de trabajo. En cuanto a las condiciones, las mujeres son contratadas a tiempo parcial más a menudo que los hombres. Incluso, en el mismo tipo de trabajo dentro de la misma organización, a menudo llevan a cabo tareas distintas a las que realizan los hombres. Tampoco hay que olvidar que existe una fuerte segregación tanto horizontal (diferencia de sectores), como vertical, (ocupación de altos cargos), del mercado de trabajo en cuanto al género. Para tratar este asunto, que debe abordarse desde una perspectiva transversal, es necesario seguir destinando esfuerzos continuados para mejorar las condiciones de trabajo tanto en hombres como en mujeres. Esto implica la elaboración de más estudios, incluyendo sistemáticamente la dimensión de género, que examinen a hombres y mujeres que desempeñan las mismas tareas en las mismas circunstancias para comprobar cómo les afecta particularmente a cada uno de ellos. Esto es necesario porque, tal y como se apunta en la Estrategia de la UE, es probable que se hayan infravalorado y descuidado los riesgos laborales para la seguridad y la salud de las mujeres en comparación con la de los hombres. Dada la amplitud y complejidad de la temática para OSALAN era ineludible poner en relación las orientaciones y directrices de la UE con sus áreas de actuación. Tal y como ha quedado reflejado en la Estrategia Comunitaria, se ha tenido en cuenta de manera general que es requisito básico dar prioridad a la prevención, a promover y facilitar un enfoque sensible al género y a tener en cuenta todos los riesgos así como las situaciones reales de trabajo. Solo así se podrá lograr la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres y evitar de manera eficaz la un aumento de la siniestralidad laboral. Pilar Collantes Ibáñez Directora General de OSALAN Experta en Organización en el Trabajo Nº 96 Septiembre 2012 15