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1 1.- Legislación básica en Prevención de Riesgos Laborales. Contenidos 1.- Ley de prevención de riesgos laborales Ley de prevención de riesgos laborales Conceptos básicos en prevención de riesgos laborales Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales Reglamento de servicios de prevención. Introducción Actualmente a pesar del desarrollo tecnológico existente y las campañas que se realizan año tras año para evitar los accidentes de trabajo, la siniestralidad laboral ha seguido creciendo, con el resultado de numerosos accidentes laborales y enfermedades profesionales, que en muchas ocasiones provocan la muerte al trabajador. Los objetivos de la prevención de riesgos laborales, cuyos principios se recogen en este módulo formativo, se centran tanto en eliminar o reducir los accidentes de trabajo, como en formar a los trabajadores sobre métodos de trabajo que eviten daños para la salud, disminuyendo así la aparición de enfermedades profesionales debido a la aplicación de biocidas. Qué es un biocida? Imagen 1 Las sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias activas, presentados en la forma en que son suministrados al usuario, destinados a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos. Quedan excluidos: medicamentos, aditivos alimentarios, productos fitosanitarios, etc. REAL DECRETO 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. En la aplicación de biocidas se pueden encontrar distintas situaciones de riesgo, tanto para los aplicadores del producto como para los trabajadores de la empresa receptora del servicio, por todo ello es importante conocer y utilizar todas las medidas preventivas que se describen a lo largo del manual. Un total de trabajadores sufrieron un accidente laboral en 2009 (el 16,3% menos que en 2008) y 826 perdieron la vida. Según datos del año 2009, en España fallecen cada día 2 trabajadores como consecuencia de su trabajo, 17 sufren un accidente de trabajo grave y 1848 tienen un accidente de trabajo leve. 1

2 1.- Ley de prevención de riesgos laborales Ley de prevención de riesgos laborales. La normativa sobre prevención de riesgos laborales (PRL) se basa en la ley 31/1995 de 8 de noviembre. Dicha ley obliga tanto a las empresas privadas como a las Administraciones publicas a realizar: Evaluación de riegos: se determinan los riesgos generales que una determinada actividad entraña para la salud de los trabajadores. Eliminación de riesgos: los riesgos generales determinados en la evaluación de riesgos se deben de eliminar y en el caso de que no se puedan, se evaluarán y se aplicaran las medidas para reducir su impacto en la salud de los trabajadores. Diseño de un plan de prevención: para afrontar los riesgos que no se hayan podido eliminar. Cada empresa puede optar por contratar los servicios de prevención externamente o poner en marcha su propio servicio de prevención. Imagen 2 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en 7 capítulos y algunas disposiciones: ESTRUCTURA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Política en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y Obligaciones Servicios de Prevención Capítulo V Consulta y Participación de los trabajadores Capítulo VI Obligación de los fabricantes, importadores y suministradores. Capítulo VII Responsabilidad y Sanciones Es importante destacar que el capítulo V regula la consulta y participación del trabajador a través de los delegados de prevención, que serán designados por y entre los representantes de personal: delegados de personal o miembros del comité de empresa. 2

3 1.2- Conceptos básicos en prevención de riesgos laborales. En el capitulo I de La Ley de prevención de riesgos laborales, se definen una serie de conceptos básicos que es necesario conocer, para un mejor entendimiento y aplicación de los contenidos que se describen en este manual: Trabajo: actividad física e intelectual que realiza el ser humano utilizando y transformando el medio natural para adecuarlo a sus necesidades, puede influir en la salud positivamente, favoreciendo el desarrollo personal o negativamente ocasionando un riesgo profesional para el trabajador. Imagen 3 Salud: estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad. Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar, reducir y/o eliminar los riesgos derivados del trabajo así como estudiar y corregir todos los factores que pueden llegar a producir un accidente laboral y controlar las consecuencias del mismo. Peligro: capacidad o propiedad de algo para ocasionar un daño. Riesgo Laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. La calificación de un riesgo como más o menos grave viene dada por: * la probabilidad que tiene de materializarse en un daño para la salud y * la gravedad de la lesión que puede suponer el riesgo materializado. Para un mejor estudio de los riesgos estos se clasifican en: o o o o Riesgos ligados a las condiciones de seguridad, en este grupo se consideran las condiciones materiales que influyen sobre la accidentabilidad: escaleras, pasillos, máquinas, etc. Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo, se clasifican en tres grupos: agentes físicos, químicos, biológicos. Riesgos ligados a la carga de trabajo, incluye las exigencias tanto física como mental de cada tipo de tarea. Riesgos ligados a la organización o factores psicosociales, se incluyen los factores debidos a la organización del trabajo. Factor de riesgo: es toda condición potencialmente productora de un daño para la salud. Daños derivados del trabajo: son enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo realizado. Accidente de trabajo: lesión corporal que se sufre con ocasión o consecuencia del trabajo, de forma imprevista, no deseada y espontánea incluyendo en este epígrafe los accidentes ocurridos in itinere (al desplazarse el trabajador a su puesto de trabajo o volver del mismo). AÑADIR LA IMAGEN DEL PEATÓN DEL MANUAL BÁSICO DE PRL PÁG

4 Incidente o Accidente en blanco: es el acontecimiento o hecho no deseado en el que no se producen lesiones en el trabajador. Es un accidente que no llega a producir un daño físico. Enfermedad Profesional: enfermedad contraída como consecuencia del trabajo que se está realizando. Es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición continua a determinados factores producidos por las condiciones en las que se desarrolla la actividad laboral o su organización. Imagen 4 El cuadro de enfermedades profesionales se recoge en el RD 1299/2006 Enfermedades Profesionales Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5 Grupo 6 Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. Todas aquellas enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contempladas en el cuado anterior serán consideradas a efectos legales como accidente de trabajo. Equipos de Trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Equipos de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. AÑADIR LA IMAGEN DE LOS DISTINTOS EQUIPOS PROTECCIÓN INDIVIDUAL MANUAL BÁSICO DE PRL PÁG Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales. El derecho a la vida y a la integridad física y moral es un derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la constitución Española. De igual forma, el Estatuto de los Trabajadores establece el deber que tienen los trabajadores de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo (art.5.a) y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten (art.5.b); 4

5 Imagen 5 La ley de prevención de riesgos laborales, en el artículo 14 pone de manifiesto una vez más, el derecho que tienen los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. La Ley describe como parte de este derecho de los trabajadores: Ser informados y formados en materia preventiva. Poder interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente. Ser consultados y participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos. Recibir una vigilancia de su estado de salud. El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (art.2) conforme a los principios generales de la prevención. Corresponde a los trabajadores velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por la de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo de conformidad con la formación y las instrucciones que reciban del empresario. Concretamente los trabajadores deberán: Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier medio con el que desarrollen su actividad. Utilizar correctamente los equipos de protección individual puestos a su disposición. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones, etc. Informar de inmediato a su superior jerárquico y a los trabajadores designados en las actividades preventivas, acerca de la situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Cooperar con el empresario y con los trabajadores que tengan encomendadas funciones específicas en materia preventiva para garantizar unas condiciones de trabajo seguras. 2.- Reglamento de servicios de prevención. IMAGEN 6 A fin de desarrollar de una forma más detallada la ley de PRL, posteriormente se publica el REAL DECRETO 39/1997, de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El Reglamento de los Servicios de Prevención, determina los procedimientos de evaluación de los riegos para la salud de los trabajadores y las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las 5

6 capacidades y aptitudes que deben reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar actividades preventivas. IMAGEN 7 La evaluación de riesgos laborales la realiza el Técnico de Prevención, que debe incluir en ella las mediciones, análisis o ensayos que considere necesarios, para llegar a conclusiones ciertas en cuanto a la posible o real exposición a elementos peligrosos (materias primas, equipos u otros) existentes en el puesto de trabajo y que puedan poner en peligro la salud del trabajador. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y de acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención, la realiza el empresario en base a las características de su empresa y teniendo en cuenta las siguientes modalidades: Asumiendo personalmente tal actividad. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Constituyendo un servicio de prevención propio. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Tales servicios deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función del tamaño de la empresa, el tipo de riesgos o la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma. 6

7 RECUERDA Los objetivos de la prevención de riesgos laborales son: eliminar o reducir los accidentes de trabajo y formar a los trabajadores sobre métodos de trabajo que eviten daños para la salud. La normativa sobre prevención de riesgos laborales se basa en la ley 31/1995 de 8 de noviembre. Dicha ley obliga a las empresas privadas y administraciones publicas a realizar: - Evaluación de riegos. - Eliminación de riesgos. - Diseño de un plan de prevención. Riesgo Laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Factor de riesgo: es toda condición potencialmente productora de un daño para la salud. El empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y el trabajador deberá velar, según sus posibilidades por su seguridad y salud. La consulta y participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo es a través de los delegados de prevención. El reglamento de los Servicios de Prevención, determina los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que deben reunir los trabajadores para desarrollar actividades preventivas. 7

8 EVALUACIÓN. Marca con una cruz la respuesta correcta. Encontrarás las soluciones al final del texto. V F 1.- Uno de los principales objetivos de la prevención de riesgos laborales es eliminar o reducir los accidentes de trabajo. 2.- El trabajo solo influye en la salud de forma negativa, pudiendo ocasionar daños, fatiga, estrés, etc. 3.- La normativa sobre prevención de riesgos laborales se basa en la ley 31/1995 de 8 de enero. 4.- En el diseño de un plan de prevención, se determinan los riesgos generales que una determinada actividad entraña para la salud de los trabajadores. 5.- El capítulo V de la ley de prevención de riesgos laborales regula la consulta y participación del trabajador a través de los delegados de prevención. 6.- La calificación de un riesgo como más o menos grave viene dada por la probabilidad que tiene de materializarse en un daño para la salud y la gravedad de la lesión que puede suponer el riesgo materializado. 7.- Los riesgos ligados a la carga de trabajo, se clasifican en tres grupos: agentes físicos, químicos, biológicos. 8.- El empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. 9.- El Reglamento de los servicios de prevención, nunca determina los procedimientos de evaluación de los riegos para la salud de los trabajadores. 10- La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la empresa la realiza el empresario. 8

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