DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

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1 FORMACIÓN INFORMACIÓN PROPUESTAS PARTICIPACIÓN DENUNCIA RESISTENCIA DERECHOS DE LOS TRABAJADORES VIGILANCIA DE LA SALUD teórica y práctica referidas a los riesgos existentes en su puesto de trabajo, medidas de prevención y protección, planes de emergencia derecho a formular propuestas al empresario, al servicio de prevención y al Comité de Seguridad y Salud a través de los delegados de prevención a la Inspección de Trabajo interrumpir una actividad y abandonar el trabajo en caso de riesgo grave e inminente reconocimientos médicos periódicos de su salud en función de los riesgos inherentes en su puesto de trabajo. Derecho a la confidencialidad de los resultados.

2 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos 1.-FORMACI FORMACIÓN Art L.P.R.L. Los trabajadores recibirán una formación suficiente y adecuada a las características del puesto a cubrir, teniendo en cuenta su calificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos Art L.P.R.L. La formación se deberá facilitar por el empresario, por sus propios medios o mediante organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos

3 2.-INFORMACI INFORMACIÓN Art. 18 y 20 L.P.R.L. Todos los trabajadores tienen derecho a conocer los planes de emergencia, evacuación y lucha contra incendios de su centro de trabajo Art. 22, 23 y 36 L.P.R.L. Conocer de forma anónima los informes estadísticos y conclusiones de los exámenes médicos Reglamento Servicios de Prevención (R.S.P.) Derecho a acceder sin ningún tipo de restricciones a la documentación que la empresa tiene referida a: evaluación de riesgos, planes de prevención, controles de las condiciones de trabajo y medidas de prevención que se van a adoptar

4 3.-PROPUESTA Art L.P.R.L. Los trabajadores tienen derecho a formular propuestas al empresario, al Comité de Seguridad y Salud o a los Delegados de Prevención, con el fin de mejorar su seguridad y salud.

5 4.-PARTICIPACIÓN Arts. 14, 18,33,34, L.P.R.L. Los trabajadores tienen derecho a participar en todos los aspectos de la prevención en su trabajo. Si existen Delegados de Prevención la participación se ejercerá a través de ellos, como representantes de los trabajadores,si no existen representantes, la participación se ejercerá de forma directa.

6 5.-DENUNCIA Art 40.1 L.P.R.L. Los trabajadores tienen derecho a recurrir a la Inspección de Trabajo si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar su seguridad y salud en el trabajo. También puede emprender denuncia por la vía penal, social o administrativa, según corresponda.

7 6. -RESISTENCIA Arts 21.2 y21.4, L.P.R.L. Los trabajadores tienen derecho a interrumpir la actividad y abandonar el puesto de trabajo, cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud,no pudiendo ser sancionado por ello salvo en el caso de que haya obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

8 7-EVALUACIÓN N DE LOS FACTORES DE RIESGO EN GENERAL L.P.R.L. Obligación de los empresarios o administración a realizar la evaluación de riesgos en todos los centros de trabajo tanto de las instalaciones, medio ambiente y organización como de cada uno de los puestos de trabajo, con el fin de adaptar el trabajo a la persona y no a la inversa

9 8-VIGILANCIA ESPECÍFICA DE LA SALUD Art 22 L.P.R.L. Derecho a una vigilancia periódica de la salud, en función de los riesgo inherentes al puesto de trabajo y a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud.no es Vigilancia de la Salud, los reconocimientos médicos genéricos.

10 9.-PLANES DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN Art. 20 L.P.R.L. El empresario teniendo en cuenta la actividad de la empresa y el tamaño, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma deberá analizar posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de personas, designando para ello el personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado en función de las circunstancias antes señaladas Los Planes de Emergencia y Evacuación, deberán de ser elaborados por técnicos de seguridad. RECURSOS Local de primeros auxilios cada 50 trabajadores o personas en el lugar de trabajo, dotado como mínimo de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable Equipos de alarma y evacuación (señalizaciones) Equipo de primeros auxilios. Jefe de intervención, jefe de emergencia... Plan de emergencia interior y plan de emergencia exterior

11 10.-PUESTA EN PRÁCTICA DE MEDIDAS PREVENTIVAS R.S.P. (Reglamento Servicio Prevención). Los resultados de la evaluación deben transformase en propuestas que eliminen o reduzcan los riesgos detectados, así como en planes de control periódico de su eficacia LA LEY OBLIGA A CONTEMPLAR: Las medidas que se van a adoptar para evitar o reducir riesgos Los medios humanos, materiales y económicos necesarios Las fases y prioridades en su aplicación Seguimiento y control de su eficacia (evaluación)

12 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES El Art.29 de la LPRL. Contempla : Corresponde a cada trabajadorvelar,según n sus posibilidadesy mediante el cumplimiento de las medidas de prevencion que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajoy por la de aquellas otras presonas a las que puede afectar su actividad profesional, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formacion y las instruciones del empresario o Administracion en el caso de los funcionarios. Los trabajadores con arreglo a su formación n deberán: Usar adecuadamente las maquinas, herramientas, sustancias y en general, g cualquier otro medio con el que desarrolle su actividad. Utilizar correctamente los medios de protección n individuales o colectivos. Informar a su inmediato superior jerárquico rquico o al servicio de prevención, n, acerca de cualquier situación n de riesgo, que a su juicio, entrañe e un riesgo para su seguridad y salud o para la de sus compañeros. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes, debiendo estar informado de antemano de su utilización. Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones c de trabajo que no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

13 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN El empresario, tal y como se recoge en a Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es el responsable de proteger la seguridad, la salud y el bienestar social de los trabajadores a su cargo. Este papel es consecuencia de la facultad que tiene de organizar y dirigir la actividad laboral, y por tanto de crear y determinar las condiciones de exposición al riesgo. Es por tanto, deber del empresario, el garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Debiendo actuar sobre todos aquellos factores de riesgo que pueden tener consecuencias negativas en la seguridad y salud física y psíquica de los trabajadores, contemplando las condiciones de seguridad, las condiciones medioambientales, la carga de trabajo, y todos los aspectos derivados de la organización de los centros y del trabajo. Las Administraciones Publicas, como patronales de los empleados públicos, tienen el mismo deber que los empresarios respecto del personal a su servicio (art Estatuto de los Trabajadores), Exposición de motivos LPRL apartado 3, art. 3, 7 12, 34, 35, 37 y Disposición Transitoria, primera, apartado 3, LPRL.

14 DEBERES DEL EMPRESARIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PRINCIPIOS: Evitar los riesgos en su origen y evaluar y minimizar los que no se puedan evitar. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe menos riesgo. Organizar el trabajo ( horarios, ritmos, tareas ) de forma que no dañen la salud de los trabajadores. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la protección individual. Adaptar el puesto a la persona tanto en los aspectos ergonómicos como teniendo en cuenta las características personales. Procurar una mejora permanente de su acción preventiva, adaptándola a la evolución de la técnica. Integrar la prevención en la gestión del centro, planificando las acciones necesarias para evitar los riesgos. Informar, consultar y dar participación a los trabajadores. Dar formación a los trabajadores en relación con los riesgos a los que están expuestos y a la normativa de prevención. Organizar los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva. Vigilar la salud de los trabajadores, mediante estudios epidemiológicos, reconocimientos médicos específicos, etc Coordinar su actividad con los demás empresarios que concurren en un mismo centro de trabajo. Proporcionar equipos de trabajo seguros y los medios de protección personal necesarios. Analizar las posibles situaciones de emergencia, adoptando las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Dando a conocer y formando a los trabajadores sobre las medidas previstas. Tomar las medidas oportunas para los casos de riesgo grave e inminente. Asegurar que los trabajadores en los que se den circunstancias especiales que pueden hacerles especialmente vulnerables a determinados riesgos, dispongan de un nivel de protección adecuado a su situación especial, (trabajadores especialmente sensibles por sus características, mujeres embarazadas, jóvenes, trabajadores eventuales ).

15 DEBERES DEL EMPRESARIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN 1- DISEÑAR UN TRABAJO SIN RIESGOS El principio de toda acción preventiva es evitar los riesgos. El empresario y la Administración deben asegurarse de que los locales, las maquinas los materiales y el sistema de organización del trabajo no van a perjudicar la salud física o psíquica de los trabajadores. Deben de tener en cuenta también el no exponer a riesgos a terceros: seguridad del producto, control de la contaminación ambiental, seguridad de las instalaciones frente a accidentes mayores, etc. 2- INTEGRAR LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN TODA LA GESTION DE LOS CENTROS La prevención de riesgos laborales no es una actividad al margen de la gestión general del centro, mas bien al contrario, para que sea eficaz deberá integrarse en todas y cada una de las actividades que se realicen y en todos los niveles jerárquicos. Para ello, en la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de cada centro, deberá de incluir toda la información referida a: estructura organizativa, responsabilidades y funciones, practicas, procedimientos, procesos y recursos necesarios. Dicho Plan de Prevención deberá de estar consensuado en el Comité de Seguridad y Salud con los representantes de los trabajadores.

16 DEBERES DEL EMPRESARIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN 3- EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDEN ELIMINAR. Los riesgos que no han podido evitarse deben ser objeto de evaluación por parte del empresario o la Administración, debiendo determinar cuales son esos riesgos, donde están y cual es su importancia. Esto tiene la finalidad de conocer mejor los riesgos para poder eliminarlos o minimizarlos de forma eficaz. La evaluación de riesgos no es, por tanto, un fin en sí misma ni un mero tramite burocrático, es un paso previo para llegar a una planificación racional de la prevención, debiendo seguir una secuencia lógica: primero evaluar los riesgos, conocerlos bien y luego controlarlos mediante la adopción de medidas preventivas. 4-PLANIFICAR LA PREVENCION Una vez realizada la evaluación de riesgos, y a la vista de sus resultados, la Administración y los empresarios deberán elaborar por escrito el Plan de Prevención de Riesgos, obligatorio para todas las empresas y en el se debe indicar: - Todas las medidas que se van ha adoptar para asegurar una protección eficaz de los trabajadores frente a los riesgos evaluados. - Los procedimientos de información y planes de formación a los trabajadores. - Los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores para detectar situaciones potencialmente peligrosas. - Los protocolos médicos y los programas de vigilancia de la salud de los trabajadores para detectar precozmente posibles daños así como para una mejor adaptación del trabajo a la persona. - Los criterios y procedimientos para evaluar la propia eficacia del Plan.

17 DEBERES DEL EMPRESARIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN 5- ASEGURAR LA EFICACIA Y LA ACTUALIDAD DEL PLAN DE PREVENCIÓN Los riesgos que no han podido evitarse deben ser objeto de evaluación por parte del Para asegurar la eficacia de la prevención es necesario adaptarla a la realidad cambiante de los centros. Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación. Hay que asegurar que la práctica de las actividades preventivas funcionan y que garantizan adecuadamente la salud de los trabajadores. Por tanto, es necesario revisar la planificación siempre que se detecten daños a la salud o que no se adecuan a los objetivos previstos. 6-ORGANIZAR UN SISTEMA DE PREVENCIÓN EN LOS CENTROS Para llevar a cabo las actividades preventivas se tiene que organizar un sistema dotado de los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios. La actividad preventiva en los centros debe llevarla a cabo personal con la formación y los medios adecuados. La Ley de Prevención obliga, por tanto, a disponer de un Servicio de Prevención. En el caso de los centros de enseñanza universitaria y de enseñanza pública no universitaria, por ser empresas de más de 500 trabajadores, la Ley obliga a que dicho Servicio de Prevención sea propio; en el caso de los centros de enseñanza privada los empresarios podrán contratar estos servicios con una Mutua. Los Servicios de Prevención deberán estar dotados de técnicos en número suficiente para poder atender a todos los centros y a todos los trabajadores. Desde CC.OO. de Enseñanza proponemos que se disponga de técnicos en todas las especialidades (ergonomía y psicosociología, higiene, seguridad y vigilancia de la salud) y, al menos, uno por cada trabajadores.

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