LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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1 LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1

2 ESTRUCTURA DE LA LEY - Exposición de Motivos. - 7 Capítulos Artículos Disposiciones Adicionales. - 2 Disposiciones Transitorias. - Una Disposición Derogatoria. - 2 Disposiciones Finales. 2

3 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 3

4 DEFINICIONES - Prevención. - Riesgo laboral. - Daños derivados del trabajo. - Riesgo laboral grave e inminente. - Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos. - Equipo de trabajo. - Condición de trabajo. - Equipo de Protección Individual. 4

5 RÉGIMEN COMPETENCIAL - Gobierno: ejercicio de la potestad reglamentaria. - Administración Pública Laboral: promoción de la cultura preventiva, asesoramiento y control. - Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. - Inspección de Trabajo y Seguridad Social. - Administración Pública Sanitaria. - Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5

6 DERECHOS Y OBLIGACIONES Derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Deber del empresario y de las Administraciones Públicas de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 6

7 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. j) Tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. k) Adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. 7

8 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA 8

9 EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN 9

10 INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES 10

11 FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES 11

12 MEDIDAS DE EMERGENCIA 12

13 RIESGO GRAVE E INMINENTE 13

14 VIGILANCIA DE LA SALUD 14

15 DOCUMENTACIÓN 15

16 PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS 16

17 PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD 17

18 PROTECCIÓN DE LOS MENORES 18

19 TRABAJO TEMPORAL 19

20 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. 20

21 SERVICIOS DE PREVENCIÓN 21

22 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES 22

23 DELEGADOS DE PREVENCIÓN 23

24 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 24

25 LA SALUD LABORAL EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD 25

26 Resolución de 13 de enero de 1997 de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se publica el Pacto suscrito entre la 26 representación de la Administración Sanitaria del Estado a través del INSALUD y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, C.S.I.-C.S.I.F. y el Sindicato de Auxiliares de Enfermería.

27 RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se admite a depósito y se dispone la publicación del Pacto sobre la Constitución de los Servicios de Prevención en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud adoptado 27 por los representantes del Instituto Nacional de la Salud y las organizaciones sindicales: Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios, Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Confederación Sindical Independiente-Confederación Sindical Independiente de Funcionarios y Sindicato de Ayudantes de Enfermería.

28 LA SALUD LABORAL EN EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN 28

29 ORGANIZACIÓN PREVENTIVA - Capítulo XIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo,, del Estatuto Jurídico del Servicio de Salud de Castilla y León. - Artículo 18 del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, redactado conforme al Decreto 47/2015, de 23 de julio. - Artículo 54 de la Orden SAN/204/2014, de 21 de marzo, que desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. - Decreto 80/2013, de 26 de diciembre que adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. 29

30 PLANES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - Plan de Prevención del Área de Salud de Segovia. - Plan de Prevención de la Gerencia de Atención Especializada de Segovia. - Plan de Prevención de la Gerencia de Atención Primaria de Segovia. 30

31 GUÍA DE INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 31

32 VALORACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, ADAPTACIÓN, CAMBIO Y TRASLADO POR CAUSA DE SALUD - Artículo 43 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. - Decreto 56/2014, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. - Orden SAN/1037/2014, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la valoración del puesto de trabajo por causa de salud. 32

33 PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE LAS TRABAJADORAS DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA 33

34 PLAN INTEGRAL FRENTE A LAS AGRESIONES AL PERSONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD 34

35 ACTUACIONES A DESARROLLAR - Análisis y estudio por parte de los Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los lugares de trabajo de la Gerencia Regional de Salud con mayores riesgos de agresión. - Actuaciones preventivas frente al riesgo de agresión. - Actuaciones posteriores a la agresión. - Seguimiento de las actuaciones desarrolladas frente a las agresiones. 35

36 ANÁLISIS Y ESTUDIO POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LOS LUGARES DE TRABAJO CON MAYORES RIESGOS DE AGRESIÓN - Detección de los puntos críticos en centros e instituciones con mayor incidencia del riesgo de agresión. - Evaluación inmediata del riesgo de agresión en todos los centros de trabajo. 36

37 ACTUACIONES PREVENTIVAS FRENTE AL RIESGO DE AGRESIÓN - Estudio, elección e implantación de medidas de seguridad. - Seguridad Pasiva. - Seguridad Activa. - Acciones de formación. - Campañas de concienciación y sensibilización sobre la prevención de la violencia en el trabajo. - Medidas organizativas. 37

38 ACTUACIONES POSTERIORES A LA AGRESIÓN - Asistencia sanitaria y apoyo psicológico, en su caso, al profesional. - Acciones de asesoramiento y defensa jurídica. - Relaciones con otras instituciones. - Estudio de acciones contra el agresor. 38

39 SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS FRENTE A LA AGRESIÓN - Observatorio de Agresiones. - Registro Informático de Agresiones. 39

40 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA DE AGRESIONES 40

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