ES Diario Oficial de la Unión Europea L 161/ 14. REGLAMENTO (CE, EURATOM) Nº 858/2004 DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004

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30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/ 4 REGLAMENTO (CE, EURATOM) Nº 858/2004 DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen las condiciones de otorgamiento y las cuantías de las indemnizaciones previstas en el artículo 56 quater del Estatuto para tener en cuenta condiciones de trabajo penosas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 2, y en particular el artículo 56 quater de dicho Estatuto, Vista la propuesta de la Comisión presentada previo dictamen del Comité del Estatuto, 2 DO L 56 de 4.3.968, p.. DO L 24 de 27.4.2004, p..

30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/ 5 Considerando lo siguiente: Corresponde al Consejo establecer, a propuesta de la Comisión, las condiciones de otorgamiento y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a algunos funcionarios a fin de tener en cuenta condiciones de trabajo penosas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo Los funcionarios que tengan que trabajar en condiciones penosas tendrán derecho a unas indemnizaciones que se determinarán conforme a los artículos siguientes. Artículo 2 Las indemnizaciones se expresarán en puntos. El punto será igual al 0,032% del sueldo base de un funcionario de grado, escalón. Las indemnizaciones serán ponderada mediante el coeficiente corrector aplicable a las retribuciones de los funcionarios. Las indemnizaciones se abonarán mensualmente. Artículo 3. En el cuadro siguiente figuran las condiciones particulares de trabajo que darán derecho a las indemnizaciones, así como el número de puntos previstos por hora de trabajo efectiva: Durante el período comprendido entre el de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2006 será el grado D*, escalón.

30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/ 6 Condiciones particulares de trabajo I. Protección individual Número de puntos por hora de trabajo efectiva correspondientes a los grupos de funciones AD y AST a) Uso de vestimenta especial incómoda, necesaria para protegerse contra el fuego, la contaminación, las radiaciones y los materiales corrosivos:. Trajes especiales pesados 0 2. Escafandra autónoma antiincendios 50 3. Otras escafandras autónomas 34 4. Trajes de protección con aparato respiratorio autónomo 25 5. Otros trajes protectores con aparato de protección respiratoria 20 b) Protección parcial:. Aparatos respiratorios autónomos 6 2. Máscaras respiratorias completas 0 3. Máscaras respiratorio antipolvo 6 4. Otros sistemas de protección contra materiales tóxicos, asfixiantes, corrosivos, etc. 2 5. Cajas con guantes y telemanipuladores 2 a) Lugares cerrados II. Lugares de trabajo Trabajo en locales cerrados, sin iluminación natural, atravesados por cables eléctricos vivos o por tuberías de alta temperatura y tan llenos de obstáculos que los desplazamientos son difíciles. b) Ruido Trabajo en locales con niveles de ruido superiores a 85 decibelios 2 c) Lugares peligrosos que exigen que se usen sistemas de protección penosos:. Galerías técnicas 2 2. Lugares donde el trabajo se hace a más de 6 metros del suelo con riesgos inhabituales 5 En estos casos, la indemnización se concede por decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos tomada eventualmente tras consulta a un comité paritario. III. Naturaleza del trabajo a) Manipulación o trabajo con determinados productos en condiciones de carácter penoso (ver lista en el anexo) 2 b) Trabajos con explosivos en calidad de artificiero 5 2 Durante el período comprendido entre el de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2006 serán las categorías A*, B*, C*, D*.

30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/ 7 2. Para que sea posible el control permanente, los trabajos efectuados en las condiciones definidas en el apartado deberán registrarse sobre el terreno y cronológicamente. En este registro se deberán consignar los trabajos efectuados según los tipos indicados en el cuadro anterior. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos definirá las modalidades de aplicación de este control. Podrá prescindir del registro si se puede considerar que el número de horas del trabajo correspondiente es igual todos los meses. Artículo 4 Las indemnizaciones previstas por los trabajos efectuados en las condiciones definidas en el punto I del cuadro del artículo 3 no serán acumulables; tampoco lo serán las previstas en los puntos II y III del mismo cuadro. Las indemnizaciones por los trabajos efectuados en las condiciones definidas en los puntos I y III de dicho cuadro no serán acumulables. Para la aplicación de los párrafos precedentes, en el caso de que se devenguen varias indemnizaciones simultáneamente, sólo se abonará la de mayor importe. Artículo 5 A reserva de la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de concesión y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos, las indemnizaciones percibidas en virtud del presente Reglamento no podrán superar los 500 puntos por funcionario y mes. DO n L 38 de 3/2/976 p.. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) nº.../2004 (DO L...).

30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/ 8 Artículo 6 El presente Reglamento será aplicable por analogía a los agentes temporales, a los agentes auxiliares y a los agentes contractuales. Artículo 7 En el mes de abril de cada año, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre: - el número, por categorías, de funcionarios y agentes que devengan las indemnizaciones objeto del presente Reglamento, desglosado por instituciones y lugares de destino, así como el número de horas de trabajo efectuadas en las diferentes condiciones definidas en el cuadro del artículo 3; - el importe de los gastos correspondientes a estas indemnizaciones. Artículo 8 El Reglamento nº 799/72 quedará derogado el mismo día en que entre en vigor el presente Reglamento. DO L 92 de 22.8.972, p..

30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/ 9 Artículo 9 El presente Reglamento entrará en vigor el de mayo de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004. Por el Consejo El Presidente M. McDOWELL

30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/ 20 ANEXO Lista a la que se refiere el artículo 3 A. Sustancias corrosivas y asfixiantes:. En manipulación: Halógenas, ácidos hidrohalogenados (ácidos clorhídrico y fluorhídrico), fluoruros de halógenos; ácido sulfúrico, cloruro de azufre, sosa y potasa cáusticas, amoniaco. 2. En trabajos técnicos: Decapado y pasivación, en solución o con pasta, de aceros inoxidables y aleaciones ligeras usando oxidantes o decapantes. B. Productos tóxicos:. En manipulación: Productos radiactivos en forma tóxica; berilio y sus compuestos; arsénico y sus compuestos; mercurio, sus compuestos y amalgamas; plomo tetraetílico; ácido cianhídrico, cianuros y acrilonitrilo; óxido y dióxido de nitrógeno; fósforo y éteres fosfóricos; selenio; óxido de deuterio.

30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/ 2 2. En trabajos técnicos: Maquinado, concentración y almacenamiento de productos radiactivos en forma tóxica; colada, soldadura y trabajo del plomo y de aleaciones de plomo-antimonio, cadmioantimonio. C. Productos fácilmente inflamables o explosivos:. En manipulación: Gases comprimidos: acetileno, oxígeno, metano, etano, etileno y gases raros; disolventes orgánicos volátiles como alcoholes metílicos y etílicos, éter dietílico, acetona, benzeno, tolueno; metales líquidos como sodio, potasio; azufre. 2. En trabajos técnicos: Soldadura en argón; limpieza y desengrasado de piezas muy sucias con disolventes tales como el tricloroetileno; utilización en los circuitos de líquidos orgánicos tales como difenilo, trifenilo, polifenilo, Dowtherm, escorias de altos hornos; colado de parafina, de alquitrán. D. Sustancias que ensucian:. En manipulación: Compuestos pulverizados a base de cadmio, cromo, níquel, bismuto, bario, vanadio, manganeso; óxido de hierro en polvo.

30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/ 22 2. En trabajos técnicos: Maquinado del grafito; engrase y vaciado de bombas y motores tales como bombas de vacío, bombas de circulación de fluidos, de sistemas de vacío, generadores de aire comprimido; pulido con productos especiales; manipulación de escorias metálicas. El Consejo, a propuesta de la Comisión, modificará el presente anexo en función de la evolución científica y técnica.