RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 2013

Documentos relacionados
SESION DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2018

SESION DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 26 DE JUNIO DE 2017

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE JULIO DE 2013

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:

SESION DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018

SESION DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2016


SESIÓN DE COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2018

SESION DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 2018

Se procede a dar comienzo a la sesión, con la lectura de los temas a tratar:

COMISIÓN DE CARRERAS RESOLUCIÓN 50 B/2015 Nuevo Hipódromo Las Flores VISTO

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2011

SESION DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 27 DE AGOSTO DE 2015

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 27 DE JUNIO DE 2013

REGLAMENTO DE LAS SERIES CLASIFICATORIAS Y FINAL DE LA SERIE ASOCIACIÓN URUGUAYA DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERA Y REY DE LA RECTA

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013

CONSIDERANDO: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución. Número:

COMISION DE CARRERAS


Visto el Expediente Nº /08; y

INSCRIPCIÓN: hasta las 12 horas del Lunes 30 de Julio Sábado 4 de Agosto

COMISION HÍPICA HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS HIPODROMO LAS PIEDRAS. Montevideo 25 de julio de 2016,

FEDERACIÓN DE BASQUETBOL DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES FE.B.A.M.B.A.


Programa de Metrología Legal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Solicitudes de Verificación Primitiva. Procedimiento.

CONDICIONES GENERALES

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO


VISTO el Expediente Nº 716/2017 del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

Consejo Federal Pesquero (Ley Nº )

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MUNICIPALIDAD DE MORÓN DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL

Reglamento sobre Control de Doping de Jinetes para Carreras Públicas Disputadas en el Hipódromo Chile

SECCION II HABILITACION PARA CONDUCIR

RESOLUCION GENERAL ERSeP Nº 05/2016 ANEXO V REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DEFINICIONES Y ALCANCE CAPITULO II SANCIONES

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 15 de la Resolución General N 1793/2004 AFIP B.O. 28/12/2004).

VISTO el Expediente Nº 5.754/2017 del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

RESOLUCIÓN No. ( ) EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

ANEXO I. BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 2006

VISTO el EX APN-SDYME#ENACOM, el IF APN- SDAU#ENACOM, y

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

ORDENANZA N 115/03. CONSIDERANDO: 1- Planteamiento de la Intendencia Municipal:

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 1

LIGA VILLAMARIENSE DE FUTBOL Personería Jurídica - Dec. Nº 4468 "A"

Expte. Nº SANTA FE, 15 AGO 2002

VISTO el Decreto Nº 831, del 23 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº y,

Ministerio del Interior y Transporte

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Comisión Nacional de Valores

ACUERDO NÚMERO CIENTO VEINTE - SERIE "C".- En la Ciudad de Córdoba,

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

RESOLUCIÓN N SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03/05/2018 VISTO:

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ministerio del Interior y Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial

Comisión Bicameral de Seguimiento. y Control del Ministerio Público. Artículo 1. Función. Corresponde a la Comisión Bicameral creada por la ley no

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Bs. As., 30/1/2002 CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución General

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

sesenta y ocho con cuarenta y cinco centavos ($ ,45) IVA, materiales y C\ /' mano de obra incluidos.

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES

ARTÍCULO 1.- SUJETOS ALCANZADOS. El procedimiento previsto en el. presente Anexo, a efectos de obtener la declaración de Proyecto Crítico y

Ref.: Nota DPG Nº 1282/08 DICTAMEN DNPDP N 24 /08. BUENOS AIRES, 15 de setiembre de 2008 SEÑORA DIRECTORA:

CONSIDERANDO: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución. Número:

BUENOS AIRES, 18 FEB 2013

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ley Provincial de Tránsito

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

MINISTERIO DE SALUD. Decisión Administrativa 1537/2018. DA APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública N LPU17.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

Buenos Aires, VISTO la Ley Nº , la Ley N , su modificatoria Ley , el Decreto Reglamentario N 2182/72, y la Res S.T.

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

VISTO el Expediente Nº S04: /2015 del registro de este Ministerio, y

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

ACUERDO NUMERO CIENTO TREINTA Y TRES - SERIE C. En la Ciudad de

Ministerio de Transporte

REFORMA CODIGO NACIONAL ELECTORAL. Ley Reforma. Sancionada: Junio 19 de Promulgada: Julio 5 de 2002.

Régimen Optativo de Consulta Vinculante. Artículo 145 del Código Fiscal T.O Reglamentación.

REPÚBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE OFERENTES RESOLUCIÓN Nº 136. (De 18 de diciembre de 2008)

Que, reunida la Comisión de Interpretación y Reglamento entendió como acertadas las propuestas elevadas por el área Despacho.

Ministerio de Transporte

Visto el Expediente Nº 5505-D , caratulado: "Direc. Educación Permanente s/reglamento de Suplencias para Educación Media de Adultos"; y

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA FE DE ERRATAS DE LA ORDENANZA N 12.

Que el tema fue tratado y aprobado en la sesión del Consejo Directivo del día de la fecha.-

Decreto Nº 338/2005. Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN. Fecha de Emisión: 19 de Abril de Boletín Oficial: 20 de Abril de 2005

Universidad Nacional de Lanús

La reunión del mencionado tribunal tiene como causa la presentación de sendos escritos por las aspirantes que a continuación se relacionan:

Transcripción:

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 2013 PROFESIONALES SANCIONADOS JOCKEYS Y/JOCKEYS APRENDICES SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey aprendiz FABRICIO E. CORONEL, por haber incrementado su peso neto en 900 gramos en pista normal, luego de disputada la 6ª carrera del 13 de noviembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. "Johan Maipo", y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras. MULTAR: en la suma de $ 300,00, al jockey aprendiz MAXIMILIANO ASERITO RODRIGUEZ, por haber incrementado su peso neto en 1.600 gramos en pista normal, luego de disputada la 7ª carrera del 13 de noviembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. "Nuevo Look", y ser varias veces reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras. APERCIBIR: al jockey JUAN C. VILLAGRA, por haber incrementado su peso neto en 800 gramos en pista normal, luego de disputada la 6ª carrera del 16 de noviembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. "Golden Vip", haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras. APERCIBIR: al jockey MAURICIO H. GENZANO, por haber incrementado su peso neto en 1.100 gramos en pista normal, luego de disputada la 13ª carrera del 16 de noviembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. "El Aguamiel", haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras. APERCIBIR: al jockey aprendiz MARTIN D. GONZALEZ, por hallarse excedido en el peso establecido en el programa para competir con el s.p.c. "Atlántico Sul", en la 12ª carrera del 13 de noviembre p.pdo., hecho este que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta contraído, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 16, Inciso XII del Reglamento General de Carreras. APERCIBIR: al jockey aprendiz AUDIN A. FALCON ESPINDOLA, por hallarse excedido en el peso establecido en el programa para competir con el s.p.c. "Golden Vip", en la 6ª carrera del 16 de noviembre p.pdo., hecho este que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta contraído, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 16, Inciso XII del Reglamento General de Carreras. CABALLERIZAS APERCIBIR: al titular de la caballeriza "San Pascasio", por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c "Dancing For Us", a cargo del Entrenador Dn. Juan Alberto Sanchez, inscripto para la 3ª carrera del 13 de noviembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras. APERCIBIR: al titular de la caballeriza "Juan Facundo", por no haber adoptado los recaudos necesarios para

la participación del s.p.c "Equal Strong", a cargo del Entrenador Dn. Juan F. Bave, inscripto para la 5ª carrera del 16 de noviembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino y no podrá competir en las carreras ya programadas. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras. ENTRENADORES MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. JOSE C. VIOLA, por tener al s.p.c. "Arrow Top", inscripto para la 11ª carrera del 13 de noviembre p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras. MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. ABDON PALOMO, por tener al s.p.c. "Star Road", inscripto para la 15ª carrera del 16 de noviembre p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras. SERVICIO VETERINARIO SUSPENDER: al s.p.c. "GISOL" a cargo del Entrenador Dn. ZENON J. SANTILLAN, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de veinte (20) días, a partir del 13 de noviembre y hasta el 2 de diciembre próximo inclusive, por claudicación del miembro anterior izquierdo, en los partidores de la 6ª carrera del día 13 de noviembre p.pdo. VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. "ON DEMAND", a cargo del Entrenador Dn. Juan S. Maldotti, que presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 3ª carrera del día 13 de noviembre p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 13 de noviembre y hasta el 12 de diciembre próximo inclusive. INHABILITAR: al s.p.c. "BERRETIN" a cargo del Entrenador Dn. Adrián O. Martínez, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 16 de noviembre p.pdo., por fractura de sesamoides del miembro anterior izquierdo, durante el desarrollo de la 10ª carrera del día 16 de noviembre p.pdo. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras: 1º) RENOVAR: la Licencia Provisional de Entrenador al señor: JULIO C. GAGGERO - D.N.I. 13.561.582 - Hasta el 31 de diciembre de 2013.- 2º) Comuníquese y dese a publicidad. "frasco control'' con material de investigación extraído al S.P.C. "TIO DEL DIA", que se clasificara segundo en la 5ª carrera del día 9 de octubre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c y c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO - Que, habiendo el entrenador desistido de la apertura del "frasco testigo" y, presentado el descargo pertinente donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el

sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes. 1º) SUSPENDER por el término de doce (12) meses, desde su sanción provisional (19 de octubre p.pdo.) y hasta el 18 de octubre de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. ANGEL G. RIQUELME. Artículo 25, Inciso II ap. c y c) Inciso VII ap. c y c), del Reglamento General de Carreras. 2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (19 de octubre p.pdo.) y hasta el 18 de febrero de 2014 inclusive, al S.P.C. "TIO DEL DIA". 1º) FORMULA UNO 7º) MISTER NAHUEL 2º) LEJOS DEL SOL 8º) RAPIDO PRESS 3º) CRANEO 9º) LUCKY BEACH 4º) GRAN TAURO 10º) LEON SANTAFECINO 5º) EL JALAPEÑO 11º) LAUTARITO LLIN 6º) TARQUINIO PRISCO 12º) QUEMERO CHOLO frasco control'' con material de investigación extraído al S.P.C. "MEZCAL JET", que se clasificara segundo en la 14ª carrera del día 21 de setiembre p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b) y d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO - Que, habiendo el entrenador desistido de la apertura del "frasco testigo" y, presentado el descargo pertinente donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes. 1º) SUSPENDER por el término de catorce (14) meses, desde su sanción provisional (28 de setiembre p.pdo.) y hasta el 27 de noviembre de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. RAMON R. AÑAZCO. Artículo 25, Inciso II ap. b y d) Inciso VII ap. b y d), del Reglamento General de Carreras. 2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (28 de setiembre p.pdo.) y hasta el 27 de enero de 2014 inclusive, al S.P.C. "MEZCAL JET". 1º) MR. WIND AND WIN 2º) STORM SALTY 3º) ROYAL VALET 4º) FINANCE EMPEROR 5º) GLORIOSO SPAIN

6º) VILAS EXPRESS 7º) ES LEONIDAS 8º) TRUENO MORO 9º) GEORGYMARC 10º) RIGHT ROAD "frasco control'' con material de investigación extraído al S.P.C. "VOLVER A VERTE", que se clasificara primero en la 15ª carrera del día 9 de octubre p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO - Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del "frasco testigo" y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes. 1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (19 de octubre p.pdo.) y hasta el 17 de diciembre de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. LUIS A. OJEDA. Artículo 25, Inciso II ap. d) Inciso VII ap. d), del Reglamento General de Carreras. 2º) Dar por cumplida la al S.P.C. "VOLVER A VERTE". 1º) BELLO NIP 7º) TOPMAN 2º) BANDOLERO MARIO 8º) RIBERO DEL DURO 3º) NOT FOR DANCING 9º) FEBRUARY SKY 4º) HIDDEN BOY 10º) COPPER SPRINGS 5º) GIACUMIN 11º) UP YOURS 6º) GIANT DECISION 12º) FAROLERO CAPER "frasco control'' con material de investigación extraído al S.P.C. "GLORIOSO LEON", que se clasificara segundo en la 8ª carrera del día 9 de octubre p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap.c y d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO - Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del "frasco testigo" y no presentado el descargo que hacen a su derecho de defensa. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador. 1º) SUSPENDER por el término de seis (8) meses, desde su sanción provisional (19 de octubre p.pdo.) y hasta el 18 de junio de 2014 próximo inclusive, al Entrenador Dn. OSVALDO D. CASTIGLIONI. Artículo

25, Inciso II ap. c y d Inciso VII ap. c y d) del Reglamento General de Carreras. 2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (19 de octubre p.pdo.) y hasta el 18 de diciembre próximo inclusive, al S.P.C. "GLORIOSO LEON". 1º) BLOED 8º) YOU KNOW WHO 2º) EXACERBATE 9º) TEMPLE EXPRESIVO 3º) EXTASIADO 10º) FIRST INTHE LINE 4º) UP CREEK 11º) ZARZO 5º) PAROLE PAROLE 12º) ALERGICO 6º) ALPHA DANDY 13º) CARO TIN 7º) PINGO ANTONIO 14º) EL BENJA "frasco control'' con material de investigación extraído al S.P.C. "ALTISIDOR NIC", que se clasificara primero en la 15ª carrera del día 16 de octubre p.pdo, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b) b) b) y c) del Reglamento General de Carreras TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO - Que, habiendo el entrenador desistido de la apertura del "frasco testigo" y, presentado el descargo pertinente donde manifiesta que medicó con un producto cuya composición no sabe y que podría contener las drogas informadas por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes. 1º) SUSPENDER por el término de cuarenta y dos (42) meses, desde su sanción provisional (23 de octubre p.pdo.) y hasta el 22 de abril de 2017 inclusive, al Entrenador Dn. NICOLAS E. BUSTOS. Artículo 25, Inciso II ap. b, b, b y c) Inciso VII ap. b, b, b y c), del Reglamento General de Carreras. 2º) SUSPENDER por el término de catorce (14) meses, desde su sanción provisional (23 de octubre p.pdo.) y hasta el 22 de diciembre de 2014 inclusive, al S.P.C. "ALTISIDOR NIC". 1º) EL IMPERIALISTA 8º) WHITE HORSE 2º) ANGEL CLEMENTE 9º) EPIGRAFO 3º) DAY A PART 10º) MUNDO GRUA 4º) LINDO EDITOR 11º) POR YOMA 5º) DEAR LOLO 12º) ESPERADO TOP 6º) MUSIC CASALS 7º) EL MENSAJE

"frasco control'' con material de investigación extraído a la S.P.C. "CITY GLAM", que se clasificara primera en la 4ª carrera del día 12 de octubre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO - habiendo el entrenador comparecido con la asistencia de una perito de parte y solicitado la apertura del "frasco testigo" y realizada la contraprueba se ha confirmado la presencia de la sustancia detectada, presentando el descargo pertinente dentro del plazo reglamentario, donde cuestiona algunos aspectos del análisis del "frasco testigo", desconociendo haber suministrado la sustancia detectada (Metocarbamol) y solicitando medidas de prueba que, según su criterio, demostrarían que no ha utilizado ese medicamento.- En su libelo, el Sr. Bortulé también plantea una impugnación al Reglamento de Carreras en relación con la atribución de responsabilidades objetivas y con el principio de inapelabilidad de los dictámenes del Servicio Químico y de la propia Comisión de Carreras.- Dichos planteos deben ser rechazados en mérito a los argumentos vertidos por el informe de la Dra. Patricia Porto y los que surgen del Dictamen de la Asesoría Letrada, a los que adherimos, entendiendo que se encuentra suficientemente probado que el S.P.C. "CITY GLAM" corrió con la sustancia detectada en su organismo conforme surge del análisis químico y los videos de la extracción de muestras. Por ello resulta innecesario y hasta dilatorio la producción de las otras pruebas ofrecidas.- En cuanto a la impugnación de los artículos del RGC que remiten a la responsabilidad objetiva del entrenador y a la inapelabilidad de los veredictos de los químicos y de las resoluciones de la Comisión de Carreras, también debe ser rechazada en virtud de que la participación en la actividad hípica presupone el conocimiento y aceptación de las reglamentaciones vigentes. Respecto a la sanción aplicable al caso, conforme al Art. 25, Inc.. VII, ap. d) la aplicación de una suspensión sería facultativa para la Comisión de Carreras, pero asimismo cuando se refiere al agravante por tratarse de un Clásico de Grupo pareciera indicar que correspondería una suspensión. La redacción de esta parte del artículo es confusa y pasible de diferentes interpretaciones, razón por la cual esta Comisión de Carreras elevará al Instituto Provincial de Lotería y Casinos un proyecto de modificación, en concordancia con el criterio aquí sustentado de que para este tipo de sustancias no correspondería que el agravante de las carreras clásicas y listados se aplique automáticamente. Que, en consecuencia, y ante lo establecido en el Artículo 25, Incisos II, ap. d) y VII, ap. d) y Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras. 1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, hasta el 11 de diciembre próximo inclusive, al Entrenador Dn. ELVIO R. BORTULÉ. Artículo 25, Incisos II ap. d), VII ap. d) y Artículo 33 Inciso I del Reglamento General de Carreras. 2º) DAR POR CUMPLIDA la suspensión provisional de la S.P.C. "CITY GLAM" 3º) DISTANCIAR a los efectos del premio a la mencionada spc modificando el marcador de la siguiente forma: 1º) VENERANCIA 5º) SHE'S HAPPY 2º) KIR ROYAL 6º) GRACIAS AMIGA 3º) O SOLE MIO 7º) RIVERSIDE LIFE 4º) EN MOTONETA 8º) KING OF DANCE San Isidro, 20 de noviembre de 2013.-