ORDENANZA N 115/03. CONSIDERANDO: 1- Planteamiento de la Intendencia Municipal:

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1 ORDENANZA N 115/03 "POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 17 DÉLA ORDENANZA N 21/94 "QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO" DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, A LOS EFECTOS DE ADECUAR LA NORMATIVA A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N 1.216/93 DEL PODER EJECUTIVO". VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación y de Seguridad y Tránsito, con relación al Mensaje N 214/03 de la Intendencia Municipal por medio del cual se sometió a estudio y consideración de la Corporación Legislativa un anteproyecto de Ordenanza a través del cual se pretende modificar los artículos 14 y 17 de la Ordenanza N 21/94 "Que establece el Reglamento General de Tránsito"; y, a) Mensaje N 214/93: CONSIDERANDO: 1- Planteamiento de la Intendencia Municipal: Que, a través de su Mensaje N 214 de fecha 21/04/03 la Intendencia Municipal sometió a estudio y consideración de la Corporación Legislativa un anteproyecto de Ordenanza a través del cual se pretende modificar los artículos 14 y 17 de la Ordenanza N 21/94 "Que establece el Reglamento General de Tránsito" de la ciudad de Asunción. b) Memorándum N 52/03 de la Dirección de Tránsito: Que, dicho planteamiento fue formulado a raíz de un pedido realizado por la Dirección de Tránsito, conforme consta en el Memorándum N 52 de dicha repartición administrativa de fecha 25/03/03. Que, como fundamento del mismo se dijo: "... A través de reclamos presentados por conductores licenciados por Asunción, se ha tenido conocimiento de inconvenientes que están surgiendo con personal de la Policía Caminera, quienes manifiestan haber sido demorados y multados al transitar por las rutas del país, por no cumplir con las exigencias del Decreto N 1.216/93 "Por el cual se actualizan los requisitos para la expedición de licencias de conductores" específicamente en cuanto a la tenencia de la Licencia de Conductores de las Categorías "A " Superior y "B" Superior, que no se hallan incluidas en la Ordenanza N 21/94..." Que, finalmente, la Dirección de Tránsito expresó lo siguiente: "...Teniendo en cuenta que la Dirección de Tránsito otorga licencias sobre la base de lo establecido en la Ordenanza N 21/94 del "Reglamento General de Tránsito " en cuanto a las Categorías, se considera conveniente solicitar a la Asesoría Legal el dictamen con relación al citado conflicto entre normas vigentes y una definición respecto a la necesidad de modificar la Ordenanza mencionada, ante el reclamo de los conductores, que en algunos casos manifiestan su deseo de cancelar su licencia de conducir otorgada por la Municipalidad de Asunción y obtener otra de Municipios que ya se ajustaron a las exigencias establecidas por el Decreto.

2 c) Dictamen N 2.073/03 de la Asesoría Legal: Que, con estos antecedentes a la vista la Asesoría Legal de la Intendencia Municipal elaboró su Dictamen N de fecha 31/03/03 en el que simplemente se puso de resalto que la misma ha "...preparado un proyecto de Ordenanza que modifica los artículos 14 y 17 déla Ordenanza N 21/94 de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N 1.216/93 y considera que corresponde elevar Mensaje a la Junta Municipal poniendo el mismo a su estudio y consideración..." 2- Disposiciones del Decreto N 1.216/93 "Por el cual se autoriza la expedición de licencia de conducir ": Que, el artículo 4 del Decreto en cuestión dispone textualmente lo siguiente: "Las licencias a expedirse serán de las siguientes categorías: 1- Profesional Clase A Superior; 2- Profesional Clase A; 3- Profesional Clase B Superior; 4- Profesional Clase B; 5- Profesional Clase C; 6- Particular; 7- Extranjero; y 8- Motociclista.". Que, posteriormente, los artículos 5 al 12 establecen los requisitos que deben ser cumplidos por la persona interesada en obtener cada una de esas categorías de registro, respectivamente. Que, en ese orden de ideas, hacen referencia específica al planteamiento de la Intendencia Municipal lo dispuesto en los artículos 5 y 7 que seguidamente se transcriben: - Artículo 5: "Las Licencias de Conductor Profesional "A" Superior, habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor y en exclusividad el afectado al servicio de transporte público de pasajeros del servicio internacional Para la obtención de esta categoría, deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) ser poseedor con una antigüedad de un año de la licencia de conducir de la Categoría "A"; b) haber cumplido 25 años de edad; c) acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Nacional Certificado de realización del curso de capacitación expedido por las Instituciones Públicas autorizadas, Certificado de antecedentes penales; d) en caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el país, además de los requisitos y documentos exigidos por los incisos a, b y c del presente numeral, deberá presentar el Carnet de inmigrante que lo acredite como tal; y e) poseer las suficientes aptitudes físico-psíquicas para conducir y una preparación académica básica que lo justificará mediante Certificado expedido por los organismos especializados para el efecto. -Artículo 7: "Las Licencias de Conductor Profesional "b" Superior, habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor de dos o más ejes afectado al servicio de carga internacional inclusive, con o sin remolque, y sin restricción de capacidad de tonelaje. Para la obtención de esta categoría, deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) ser poseedor con una antigüedad de un año de la licencia de conducir de la Categoría Profesional Clase "B"; b) haber cumplido 22 años de edad; c) acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Nacional y el Certificado Médico de vista y oído, poseer conocimientos sobre las reglas y señales de tránsito nacional e internacional y certificado de antecedentes penales; d) poseer las suficientes aptitudes físico-psíquicas para conducir que lo justificará mediante Certificado expedido por los organismos especializados para el efecto; y e) en caso de que el solicitante sea extranjero con

3 radicación permanente en el país, además de los requisitos y documentos exigidos por los incisos a, b y c del presente numeral, deberá presentar el Carnet de inmigrante que lo acredite como tal". 3- Criterio de las Comisiones Asesoras dictaminantes: Que, en base a los estudios realizados, las Comisiones Asesoras dictaminantes consideran que el planteamiento realizado por la Intendencia Municipal resulta razonable. Que, asimismo, dicho planteamiento es viable desde el punto de vista jurídico aunque cabe apuntar que no es obligatorio que la Municipalidad adecúe sus disposiciones a lo establecido en el Decreto N 1.216/93. No obstante, ello resulta conveniente en base a los argumentos acertadamente expuestos en el Memorándum N 52/03 de la Dirección de Tránsito y que hacen referencia específicamente a la necesidad de uniformar la reglamentación de esta materia con otras Municipalidades y, de esa forma, evitar el éxodo de contribuyentes que obtuvieron inicialmente sus licencias de conducir en nuestra ciudad. Que, teniendo en cuenta que la Asesoría Jurídica de la Intendencia Municipal, a diferencia de lo que erróneamente se afirma en el Dictamen N 20/03/03, no elaboró ningún proyecto de Ordenanza que modifique el Reglamento de Tránsito actualmente vigente en nuestra ciudad, las Comisiones Asesoras dictaminantes han creído oportuno insertar literalmente las disposiciones del referido Decreto N 1.216/93 al texto de dicho Reglamento (Ordenanza N 21/94), modificando, en consecuencia, los artículos 14 y 17 del mismo Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DELA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA: Art. 1º.- Modificar los artículos 14 y 17 de la Ordenanza N 21/94 "Que establece el Reglamento General de Tránsito" de la ciudad de Asunción, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: Artículo 14: "La licencia de conductor profesional habilita a su titular para el manejo de los siguientes tipos de vehículos: 1- Profesional Clase A Superior; 2- Profesional Clase A; 3- Profesional Clase B Superior; 4- Profesional Clase B; 5- Profesional Clase C." Artículo 17: "Para la obtención de la licencia de categoría profesional, el aspirante debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos: 1- Profesional Clase A Superior: Habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor y en exclusividad el afectado al servicio de transporte público de pasajeros del servicio internacional.

4 Para la obtención de esta categoría, deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) ser poseedor con una antigüedad de un año de la licencia de conducir de la Categoría "A"; b) haber cumplido 25 años de edad; c) acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Nacional, Certificado de realización del curso de capacitación expedido por las Instituciones Públicas autorizadas, Certificado de antecedentes penales; d) en caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el país, además de los requisitos y documentos exigidos por los incisos a, b y c del presente numeral, deberá presentar el Carnet de inmigrante que lo acredite como tal; y e) poseer las suficientes aptitudes físico-psíquicas para conducir y una preparación académica básica que lo justificará mediante Certificado expedido por los organismos especializados para el efecto. 2- Profesional Clase A: a) haber cumplido 22 años de edad; b) contar con 2 años de antigüedad en las categorías inferiores (Profesional B o C); y c) cumplir los requisitos del artículo Profesional Clase B Superior: Habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor de dos o más ejes afectado al servicio de carga internacional inclusive, con o sin remolque, y sin restricción de capacidad de tonelaje. Para la obtención de esta categoría, deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) ser poseedor con una antigüedad de un año de la licencia de conducir de la Categoría Profesional Clase "B"; b) haber cumplido 22 años de edad; c) acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Nacional y el Certificado Médico de vista y oído, poseer conocimientos sobre las reglas y señales de tránsito nacional e internacional, y certificado de antecedentes penales; d) poseer las suficientes aptitudes físico-psíquicas para conducir que lo justificará mediante Certificado expedido por los organismos especializados para el efecto; y e) en caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el país, además de los requisitos y documentos exigidos por los incisos a, b y c del presente numeral, deberá presentar el Carnet de inmigrante que lo acredite como tal. 4- Profesional Clase B: a) haber cumplido 20 años de edad; b) contar con dos años de antigüedad como conductor en la categoría particular; y c) cumplir con los requisitos del artículo Profesional Clase C. a) haber cumplido 18 años de edad; b) cumplir con los requisitos del artículo 12." Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.

5 Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. Sr. Mario Martín Arevalos Presidente Abog. Jose Maria Oviedo V. Secretario General Asunción, 31 de diciembre de 2003 TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHIVAR. ENRIQUE RIERA ESCUDERO Intendente Municipal EDWARD VITTONE ROJAS Secretario General Interino

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