Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

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Transcripción:

RESOLUCIÓN ARCOTEL-2016-0 6 1 6 LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda: "Art. 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.". "Art. 261. El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (...) El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. Que, la Ley Orgánica de Comunicación, establece: "Art. 105. Administración del espectro radioeléctrico.- El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable.- La administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la ejercerá el Estado central a través de la autoridad de telecomunicaciones.- En ningún caso, la administración del espectro radioeléctrico implica realizar actividades de control sobre los contenidos de los medios de comunicación:. Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: "Artículo 2.- Ambito. La presente Ley se aplicará a todas las actividades de establecimiento, instalación y explotación de redes, uso y explotación del espectro radioeléctrico, servicios de telecomunicaciones y a todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen tales actividades a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los prestadores de servicios y usuarios. Las redes e infraestructura usadas para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisiva y las redes e infraestructura de los sistemas de audio y vídeo por suscripción, están sometidas a lo establecido en la presente Ley". "CAPÍTULO II Artículo 142.- Creación y naturaleza. Créase la de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector y de la Sociedad de la Información. La Regulación y Control es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.". 1800 567 567 Casilla 17-07-977 1/6

0616 '\ "Artículo 144.- Competencias de la Agencia. Corresponde a la : (...) 7. Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de otorgamiento, administración y extinción de los títulos habilitantes previstos en esta Ley... "Art. 147.- Director Ejecutivo.- La de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Directorio. Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes...". (Las negrillas me pertenecen). Que, la, mediante Resolución 04-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016 expidió el "REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO", que establece: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS Tercera.- Para efectos de viabilizar la migración de televisión abierta analógica a la televisión digital terrestre, considerando lo dispuesto en el Plan Maestro de Transición a la Televisión Digital Terrestre para el apagón analógico, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL prorrogará el plazo de las frecuencias temporales que hayan sido otorgadas, siempre y cuando: 1. El solicitante pida por escrito en el término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, la prórroga del uso temporal de la frecuencia autorizada, manifestando su intención de migrar a la televisión digital terrestre; y, 2. Se encuentre al día en el pago de sus obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de su título habilitante. Para el otorgamiento de nuevas autorizaciones de operación temporal, el solicitante se someterá a lo dispuesto en el presente Reglamento. Cuarta.- Las estaciones de radiodifusión sonora, televisión abierta y de los sistemas de audio y video por suscripción cuyos títulos habilitantes vencieron antes y a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, continuarán operando hasta que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación y demás normativa aplicable, disponga lo pertinente, en relación a las estaciones de radio y televisión; en tanto que, en referencia a los sistemas de audio y video por suscripción, hasta que, en cada caso, se resuelvan las peticiones de otorgamiento de nuevos títulos habilitantes (...)". Que, la Resolución-2015-00132 de 16 de junio de 2015, establece: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: (...) f. Coordinar y suscribir los actos administrativos para el otorgamiento, renovación y extinción de frecuencias temporales, correspondientes al servicio de radiodifusión de señal abierta: (...) 1800 567 567 Casilla 17-07-977 2/6

0616 Que, con Resolución ARCOTEL-DE-2016-0165 de 19 de febrero de 2016, la Directora Ejecutiva de la, en ejercicio de sus atribuciones resolvió: "ARTÍCULO CUATRO.- Encargar al equipo de trabajo constituido, la emisión de los informes para conocimiento y aprobación de la Directora Ejecutiva de la, que autoricen la operación de frecuencias para el funcionamiento de medio de comunicación públicos, privados y comunitarios, con carácter temporal, de acuerdo a la normativa vigente para tal efecto.". Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 439 de 18 de febrero de 2015, y su Reglamento General, entre otros aspectos establece la creación de la (ARCOTEL) como entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes. Que, la, mediante Resolución ARCOTEL-2015-00053, el 07 de mayo de 2015, resolvió autorizar a favor de compañía TELEAMAZONAS GUAYAQUIL S.A., la instalación y operación temporal de una estación de televisión digital terrestre con el estándar ISDB-T internacional a denominarse "TELEAMAZONAS GUAYAQUIL TV DIGITAL", canal 27 de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, con duración de un año. Que, en oficio Nro. ARCOTEL-DGDA-2015-0008-OF de 15 de mayo de 2015, la Secretaría General de la, notificó el contenido de la Resolución ARCOTEL-2015-00053, el 07 de mayo de 2015. Que, mediante Resolución N ARCOTEL-2015-0301 de 14 de agosto de 2015, se aprobó la "Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre". Que, con Resolución 04-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, se aprobó el "REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO", mismo que fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 756 de 17 de mayo de 2016. Que, con oficio ARCOTEL-ADE-2016-00130-0F, de 03 de junio de 2016, se comunicó al señor Sebastián Corral, representante legal de la compañía TELEAMAZONAS GUAYAQUIL S.A, lo siguiente: "Por lo expuesto, en el caso de persistir su interés para continuar con la operación temporal de sus estaciones de Televisión Digital Terrestre, queda a su consideración: a.) Acogerse a la Disposición Transitoria Tercera del "REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO", y solicitar la prórroga de su actual autorización temporal de un canal de Televisión Digital Terrestre, para lo cual debe ingresar su solicitud dentro del término de treinta (30) días contados a partir del 17 de mayo del 2016, cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada disposición transitoria, o b.) En los casos de estaciones con autorización temporal de televisión digital terrestre, cuyos títulos habilitantes (autorizaciones temporales) están vencidos, para continuar con la operación temporal de sus estaciones, queda a su consideración, solicitar el otorgamiento de una nueva autorización de operación temporal de Televisión Digital Terrestre, en cuyo caso deberán acogerse a las condiciones, requisitos y procedimiento establecidos en el Capítulo IV del Título III del "Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y 1800 567 567 Casilla 17-07-977 3/6

0616 Frecuencias del Espectro Radioeléctrico" y adjuntar su solicitud en los formularios publicados en la página web Institucional ; o acogerse a lo indicado en el literal a.). Que, mediante comunicación ingresada a la de las Telecomunicaciones, con trámite número ARCOTEL-DGDA-2016-009155-E, de 09 de junio de 2016, el señor Sebastián Corral Bustamante, Gerente General TELEAMAZONAS GUAYAQUIL S.A. manifestó lo siguiente: "En base de lo ordenado en la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento citado en el párrafo precedente, y dentro del plazo previsto, en mi calidad de representante legal de la nombrada sociedad, solicitó una prórroga del uso temporal de la frecuencia de televisión digital terrestre, canal 27, autorizada a este medio de comunicación (...)". Que, el Grupo Jurídico de la Unidad de Democratización del Espectro de la, remitió al Coordinador de la UDE el informe jurídico No. ARCOTEL-UDE-GJ-2015-0041-M de 23 de junio de 2016, en el que realizo el siguiente análisis: "De las normas citadas se desprende que el artículo 226 de la Constitución de la República plasma el principio universal de reserva legal que determina que las instituciones del Estado y sus funcionarios solo deben hacer lo que la Constitución y demás normas legales les permita hacer. La Ley Orgánica de Comunicación en el artículo 105, señala que, la administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la ejercerá el Estado central a través de la autoridad de telecomunicaciones. En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, se publicó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que derogó la Ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General, así como las disposiciones contenidas en reglamentos, ordenanzas y demás normas que se opongan a la presente Ley. También suprimió la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones; y, creó la de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como la entidad pública encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y su gestión, así como los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes. En tal virtud, con Resolución ARCOTEL-2016-0165 de 19 de febrero de 2016, la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL delegó al Equipo de Trabajo constituido, la emisión de los informes para la operación de frecuencias de carácter temporal de acuerdo a la normativa vigente para el efecto. Cabe señal que la, mediante Resolución ARCOTEL-2015-00053, de 07 de mayo de 2015, resolvió autorizar a favor de compañía TELEAMAZONAS GUAYAQUIL S.A., la instalación y operación temporal de una estación de televisión digital terrestre con el estándar ISDB-T internacional a denominarse "TELEAMAZONAS GUAYAQUIL TV DIGITAL", canal 27 de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, con duración de un año, a partir de notificación de la presente resolución. La Tercera Disposición Transitoria del "REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO", establece que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL prorrogará el plazo de las frecuencias temporales que hayan sido otorgadas, siempre y cuando: 1800 567 567 Casilla 17-07-977 4/6

1 0616 "1. El solicitante pida por escrito en el término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, la prórroga del uso temporal de la frecuencia autorizada, manifestando su intención de migrar a la televisión digital terrestre; y, 2. Se encuentre al día en el pago de sus obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de su título habilitante. Para el otorgamiento de nuevas autorizaciones de operación temporal, el solicitante se someterá a lo dispuesto en el presente Reglamento". De la revisión efectuada a la petición presentada el 09 de junio de 2016, por el señor Sebastián Corral Bustamante, Gerente General TELEAMAZONAS GUAYAQUIL S.A. en la cual manifestó lo siguiente: "En base de lo ordenado en la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento citado en el párrafo precedente, y dentro del plazo previsto, en mi calidad de representante legal de la nombrada sociedad, solicitó una prórroga del uso temporal de la frecuencia de televisión digital terrestre, canal 27, autorizada a este medio de comunicación (...)".; se puede establecer que la misma fue realizada dentro de los treinta días término, tomado en consideración que el "REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO" fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 756 de 17 de mayo de 2016. Adicionalmente, de la verificación efectuada en la base de datos de la Dirección Financiera de la ARCOTEL, se puede establecer que la compañía TELEAMAZONAS GUAYAQUIL S.A., concesionaria de la estación temporal de televisión digital terrestre con el estándar ISDB-T internacional denominado "TELEAMAZONAS GUAYAQUIL TV DIGITAL", canal 27 de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, NO mantiene valores económicos pendientes de pago en la. En tal virtud conforme lo manifestado, se puede establecer que se ha cumplido con lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del "REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO". Que, el Grupo Jurídico de la Unidad de Democratización del Espectro de la Regulación y Control, remitió al Coordinador de la UDE el informe jurídico No. ARCOTEL-UDE-GJ-2015-0041-M de 23 de junio de 2016, en el que concluyó: "En orden a los antecedentes, fundamentos jurídicos, análisis expuesto y considerando que en el presente caso se ha verificado el cumplimiento de los requisitos respectivos, es criterio del Grupo Jurídico, del Equipo Multidisciplinario constituido mediante Resolución ARCOTEL- 2016-0165 de 19 de febrero de 2016 que, la Directora Ejecutiva de la Regulación y Control o su delegado, debería autorizar la prórroga del uso temporal de la frecuencia autorizada mediante Resolución ARCOTEL-2015-00053, de 07 de mayo de 2015, de conformidad con lo prescrito en la Tercera Disposición Transitoria del "REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO". (...)". Que, mediante memorando No. ARCOTEL-ADE-2016-0109-M de 29 de junio de 2016, el Asesor Institucional con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, de la Resolución ARCOTEL-DE-2016-0165 de 19 de febrero de 2016, remite a la Directora Ejecutiva de la, el Informe Jurídico favorable para la autorización de la prórroga de plazo, para la operación temporal del canal de televisión digital terrestre ISDB-T Internacional, denominado "TELEAMAZONAS GUAYAQUIL TV DIGITAL", que sirve a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas; quien con sumilla inserta al referido memorando, aprueba el informe jurídico y el proyecto de resolución respectivo. En ejercicio de sus atribuciones: 1800 567 567 Casilla 17-07-977 5/6

0616 RESUELVE: ARTÍCULO UNO.- Avocar conocimiento del contenido del Informe Jurídico No. ARCOTEL-UDE-GJ- 0041-M de 23 de junio de 2016. ARTÍCULO DOS.- Autorizar a favor de la compañía TELEAMAZONAS GUAYAQUIL S.A., la prórroga de plazo de la frecuencia temporal del servicio de televisión digital terrestre ISDB-T Internacional, denominado "TELEAMAZONAS GUAYAQUIL TV DIGITAL", que sirve a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, para que siga operando por un (1) año contado a partir de la fecha de fenecimiento del plazo original o hasta que como producto del concurso público se determine el estado final del citado canal, de conformidad a lo que establecen las Bases del Concurso Público aprobadas con Resolución ARCOTEL-2016-0392 de 11 de abril de 2016. ARTÍCULO TRES.- El valor de la prórroga de autorización de uso temporal deberá ser cancelado por el peticionario, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Derechos por Otorgamiento de Títulos Habilitantes y Tarifas de Uso de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión, en el término de quince (15) días contados a partir del siguiente día hábil de la notificación de la presente Resolución, en caso de no realizarse el pago, esta Resolución quedará sin efecto. De ser necesaria la aplicación de lo establecido en las Bases del Concurso Público aprobadas con Resolución ARCOTEL-2016-0392 de 11 de abril de 2016, la Regulación y Control, realizará el proceso de reliquidación correspondiente. ARTÍCULO CUATRO.- Disponer a la Dirección de Documentación y Archivo de la ARCOTEL, proceda a notificar el contenido de la presente Resolución a la compañía TELEAMAZONAS GUAYAQUIL S.A., a la Dirección Financiera, Dirección Jurídica de Regulación y Coordinación Técnica de Control de la ARCOTEL, al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación; y, a la Superintendencia de la Información y Comunicación, para los fines consiguientes. La presente Resolución es de ejecución inmediata. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el O 7 JUL 2015 Gonzalo Carvajal Villamar DELEGADO DE LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL../7 ELABORADO POR: Ab. Andrea Rosero Servidor Público REVISADO POR: Ab. Franklin León Grupo Jurídico 1800 567 567 Casilla 17-07-977 6/6