SEMINARIO: FORMACIÓN EN DERECHO AMBIENTAL DE LA UE Cátedra Jean Monnet de Derecho ambiental de la UE (UB) Centre d Estudis Jurídics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya (CEJFE) COMPETENCIAS Y PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL DE LA UE Dra. Mar Campins Eritja, Universitat de Barcelona
2 La protección del medio ambiente en los Tratados Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas 1951-1957 Acta Única Europea 1986 Tratado de la Unión Europea 1992 Tratados de Ámsterdam y Niza 1997-2001 Tratado de Lisboa 2007
3 Las competencias Principio de atribución de la competencia (Art. 5 TUE) Competencia compartida en materia ambiental entre la UE y los Estados miembros, con excepción de la competencia exclusiva de la UE para la conservación de los recursos biológicos marinos-política pesquera UE (Art. 3 y 4 TFUE) Art. 191 a 193 TFUE: Medio ambiente Art. 194 TFUE: Energía Art. 114 TFUE: Aproximación de legislaciones
4 Las competencias Subsidiariedad: La Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión (Art. 5 TUE) Proporcionalidad: El contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados (Art. 5 TUE)
5 Los objetivos Art. 3.3 TUE: un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente Art. 191.1 TFUE: La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente La protección de la salud de las personas La utilización prudente y racional de los recursos naturales El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente ( ) y en particular a luchar contra el cambio climático Art. 37 CDFUE: un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad
6 Los principios Art. 191 TFUE: Nivel de protección elevado Cautela (precaución) y acción preventiva Corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma Quien contamina paga Participación pública y acceso a la información (Art. 15 TFUE; Art. 41 y 42 CDFUE) Integración (Art. 11 TFUE)
7 Principio de precaución Principio de acción preventiva v. principio de precaución Proceso de toma de decisiones en condiciones de incertidumbre científica Protección del medio ambiente, salud humana, protección del consumidor Puede justificar restricciones en otros derechos y libertades (libertad de circulación de mercancías) Puede justificar acciones de la UE en otros ámbitos de acción (pesca no reglamentada) Puede justificar procedimientos de infracción contra los Estados miembros (protección de humedales)
8 Principio de integración Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. Obligación procedimental para las instituciones UE ( tomar en consideración ) Instrumento interpretativo: la legislación UE debe ser interpretada a la luz del art. 191.1, incluso cuando se trata de otras áreas Instrumento para resolver controversias entre objetivos ambientales y otros objetivos del Tratado (libre circulación)
9 La adopción de decisiones Art. 192 TFUE: Procedimiento de codecisión entre el Consejo y el Parlamento Europeo Art. 192 TFUE: Procedimiento especial: unanimidad del Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo: disposiciones de carácter fiscal; las medidas que afecten a: la ordenación territorial; la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos; la utilización del suelo, con excepción de la gestión de los residuos; las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.
10 Los instrumentos Instrumentos legislativos (reglamentos, directivas, decisiones) Instrumentos programáticos (Programas de acción) Instrumentos financieros (LIFE, MED, etc.) Instrumentos técnicos (eco-etiqueta, EMAs, EIA) Instrumentos de mercado (auditorias ambientales, acuerdos voluntarios, mercados de emisiones)
11 Los instrumentos Estándares ambientales de carácter substantivo, aplicables a los sectores ambientales y a las fuentes de contaminación (sectorial): Calidad del agua, Calidad del aire, Contaminación acústica, Control de la contaminación ambiental, Prevención y gestión de residuos, Gestión de productos químicos, Gestión de OMG, Conservación de la biodiversidad, etc. Estándares ambientales de carácter procedimental, aplicables a la realización de la política de medio ambiente por parte de las autoridades públicas (horizontal): Prevención y control integrado de la contaminación, Evaluación del impacto ambiental, Evaluación ambiental estratégica, Gestión ambiental y auditorías, Acceso a la información ambiental, Participación pública en las decisiones ambientales, Acceso a la justicia en materia ambiental
12 Margen de acción del Estado miembro Art. 191 TFUE: cláusula de salvaguardia (...) por motivos medioambientales no económicos, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Comisión Art. 193 TFUE: medidas de mayor protección ( ) compatibles con los Tratados y se notificarán a la Comisión Art. 36 TFUE: protección de la salud y vida de las personas y animales ( ) preservación de los vegetales ( ). Tales prohibiciones o restricciones no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio
La UE como actor de los regímenes ambientales internacionales «Contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, para lograr el desarrollo sostenible» como objetivo de la acción exterior de la UE (art. 21.2.f TUE) Promoción de medidas para la protección del medio ambiente fuera de la UE (medidas ambientales extraterritoriales, ej.: cambio climático, comercio de residuos, comercio de especies amenazadas de extinción, pesca no regulada) Actor en las negociaciones ambientales internacionales y Parte en los acuerdos internacionales ambientales 13
Aplicación Obligaciones de los Estados miembros: Transposición de las normas UE en instrumentos jurídicamente obligatorios a nivel nacional, autonómico y local Aplicación práctica de las normas UE a las situaciones individuales Control del cumplimiento (a través de sanciones administrativas y penales) 14
Aplicación Infracciones del Derecho de la UE: No comunicación: El Estado miembro no notifica a tiempo a la Comisión las medidas de transposición nacionales No conformidad: La Comisión considera que la legislación nacional no se ajusta a los requisitos de la Directiva UE o no es compatible con los Tratados, reglamentos y decisiones Mala aplicación o aplicación incorrecta: Las autoridades nacionales no aplican correctamente el Derecho de la UE. 15
Aplicación Problemas: El grado de desarrollo de la legislación ambiental de la UE: de la actividad legislativa al control de su aplicación La preferencia por el uso de las directivas Los retos vinculados a la ampliación de la UE Nivel de descentralización dentro de los Estados miembros: confluencia de competencias estatales y sub-estatales Falta de capacidad de los organismos administrativos responsables de controlar el cumplimiento Primera instancia de control: Las autoridades competentes de los Estados miembros TJUE: duración de los procedimientos y legitimación 16
Aplicación La Comisión se centrará en los casos en los que los Estados miembros: no han comunicado ninguna medida de transposición o en los que estas medidas no transponen correctamente las Directivas; no cumplen una sentencia del Tribunal de Justicia perjudican gravemente a los intereses financieros de la UE o infringen las competencias exclusivas de la UE. Comunicación de la Comisión: Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación COM(2016)86DO 17
Informe control aplicación Comisión (2017) Fuente: COM (2017) 370, 6.7.2017 18
Informe control aplicación Comisión (2017) Fuente: COM (2017) 370, 6.7.2017 19
Informe control aplicación Comisión (2017) Fuente: COM (2017) 370, 6.7.2017 20
Informe control aplicación Comisión (2017) Fuente: COM (2017) 370, 6.7.2017 21
Gracias por su atención 22