Núm. 215 Jueves 7 de septiembre de 2017 Supl. N. Pág. 1 Suplemento de Notificaciones ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN BIZKAIA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE BIZKAIA - SECRETARIA GENERAL. Anuncio de notificación de 20 de julio de 2017 en procedimiento de declaración administrativa de heredero abintestato. Resolución de la Dirección General del patrimonio del Estado de declaración de heredero único y universal de Doña María Teresa Latorre García a la Administración General del Estado. ID: N1700561680 DECLARACIÓN DE HEREDERO ABINTESTATO Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA Expediente: 201504800199. Causante: María Teresa LATORRE GARCÍA Expediente de declaración De Heredero abintestato y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia previsto en los artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con la causante doña María Teresa Latorre García con NIF 30.614.748-T, fallecida en estado de soltera en Bilbao el 20 de enero de 2013. Diligencias previas El expediente tuvo su inicio mediante denuncia formulada el 9 de noviembre de 2015 por don Juan de Lecea Aguirre. Ante esta información, la Delegación de Economía y Hacienda ha recabado la documentación que se relaciona y que consta en el expediente administrativo: 1º Certificado literal de defunción de 21 de enero de 2013 del Registro Civil de Bilbao que acredita que la causante falleció en estado de soltera en Bilbao el 20 de enero de 2013. 2º Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia con fecha 8 de febrero de 2013 donde consta que la causante no otorgó testamento. 3º Certificado de empadronamiento de 20 de febrero de 2013 del Ayuntamiento de Bilbao, comprobando que su último domicilio radicaba en esta localidad desde el 1 de mayo de 1996. 4º Libro de familia de los padres de la causante don José Fernando Latorre Jiménez, fallecido el 3 de febrero de 2007 y doña Teresa García Martínez. En el libro consta que su hermana doña Victoria falleció con anterioridad a la causante, el 19 de junio de 1973. 5º Escrituras de renuncia a la herencia de la madre y de las tres hermanas supervivientes de la causante, doña Esperanza, doña Inés y doña Montserrat, de 16 de diciembre de 2013 y 4 de noviembre de 2015. 6º Notas simples registrales de 6 fincas situadas en Golmayo (Soria), que se relacionan en el inventario que se corresponden con recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2015 de la Diputación Provincial de Soria correspondientes a ocho fincas catastrales urbanas.
Núm. 215 Jueves 7 de septiembre de 2017 Supl. N. Pág. 2 7º Escritura de protocolización de operaciones particionales por fallecimiento de don Cayo Blázquez Tutor, abuelo de la causante, otorgada el 15 de octubre de 2008, ante el notario Javier Delgado Pérez-Iñigo, número de protocolo 2645. 8º Escritura pública por la que Teresa García Martínez, madre de la causante, renuncia al usufructo de la tercera parte de las fincas adjudicadas en la herencia de don Cayo Blázquez Tutor, otorgada el 6 de octubre de 2015, ante el notario Carlos Ramos Villanueva, número de protocolo 4002. 9º Certificado de bienes de la Diputación Foral de Bizkaia de 14 de marzo de 2016. 10º Certificado catastral nacional (excepto País Vasco y Navarra) de 4 de marzo de 2016, figurando la existencia de 8 bienes; 2 urbanos y 6 rústicos. De acuerdo con la documentación que consta en el expediente se considera que el inventario de la herencia conocido es el siguiente: INVENTARIO DE LA HERENCIA 1. Finca sita en Golmayo, Soria, paraje EL EJIDO. Superficie 15.742 m2 Descripción registral: Parte RÚSTICA y parte URBANA.- Finca destinada a cereal secano de primera clase, hoy plantada de árboles frutales, compuesto por las parcelas 5.170 y 5.176 del polígono 1. Superficie 15.676 m2 y Nave industrial con una superficie de 66 m2. Superficie total 15.742 m2. Linda: Norte, Río Golmayo; Sur, parcelas 5.175, 5.178, 5.180, 5.181, 5.182, 5.183, 5.184 y calle los huertos; Este, Camino de la dehesa y parcela segregada, que es la 5.239; y Oeste, parcela 5.169. figurando el usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa a favor de su madre, doña María Teresa García Martínez, en el Registro de la Propiedad de Soria Nº 1. Finca 377 de Golmayo. Tomo 2478 Libro 80 Folio 192. IDUFIR: 42006000143699. Cargas: Servidumbre de paso a favor de la finca segregada. Referencias Catastrales. Está formada por 3 fincas catastrales (2 urbanas y 1 rústica): 1ª. Referencia Catastral: 984350WM3294S0001IP. Urbana. CL Los Huertos 11. Nave industrial. Superficie 70 m2. 2ª. Referencia Catastral: 9943101WM3294S0001UP. Urbana. CM Dehesa 3D. Suelo. Superficie 255 m2. 3ª. Referencia Catastral: 42151A001051700000WW. Rústica. Polígono 1 Parcela 5170. Árboles de ribera 02. Superficie 14.584 m2.. Valor catastral 2016: 15.794,47 2. Parcela rústica sita en Golmayo, Soria, paraje HUERTOS. Superficie 556 m2 Descripción registral: RÚSTICA. PARCELA destinada a cereal secano, excluida de Concentración Parcelaria, número 5.176 del polígono 1. Calificado urbanísticamente como SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO. Linda: Norte, parcela 5.170 del polígono 1; Sur, calle Huerto números 9 y 11, y calle de los huertos; Este, parcela 5.175 del polígono 1; y por el Oeste, con la parcela 5.178 del polígono 1. Se encuentra inscrita a favor de la causante, doña María Teresa Latorre García, figurando el usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa a favor de su madre doña María Teresa García Martínez, en el Registro de la Propiedad de Soria Nº 1. Finca 5336 de Golmayo. Tomo 2500 Libro 82 Folio 17 IDUFIR: 420060001439432 Referencia Catastral: 42151A001051760000WP. Rústica. Polígono 1 Parcela 5176. Labradío secano 01. Superficie 556 m2.. Valor catastral 2016: 602,15. 3. Parcela rústica sita en Golmayo, Soria, paraje HUERTOS. Superficie 405 m2 Descripción registral: RÚSTICA. PARCELA destinada a cereal secano, número 5.185 polígono 1. Calificado urbanísticamente como SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO.
Núm. 215 Jueves 7 de septiembre de 2017 Supl. N. Pág. 3 Linda: Norte, parcelas 5.168, 5.169 y 5.170 del polígono 1; Sur, parcela 9.200 destinado a camino; Este, parcela 5.184 del polígono 1; y por el Oeste, con la parcela 5.186 del polígono 1. María Teresa García Martínez, en el Registro de la Propiedad de Soria Nº 1. Finca 4936 de Golmayo. Tomo 2434 Libro 76 Folio 33. IDUFIR: 42006001395813. Referencia Catastral: 42151A001051850000WK. Rústica. Polígono 1 Parcela 5185. Labradío secano 01. Superficie 449 m2.. Valor catastral 2016: 486,27. 4. Parcela rústica sita en Golmayo, Soria, paraje HUERTOS. Superficie 296 m2 Descripción registral: RÚSTICA. PARCELA destinada a cereal secano, número 5.183 polígono 1. Calificado urbanísticamente como SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO. Linda: Norte, parcela 5.170 del polígono 1; Sur, parcela 9.200 destinado a camino; Este, parcela 5.182 del polígono 1; y por el Oeste, con la parcela 5.184 del polígono 1. María Teresa García Martínez, en el Registro de la Propiedad de Soria Nº 1. Finca 4937 de Golmayo. Tomo 2434 Libro 76 Folio 37. IDUFIR: 42006001395820 Referencia Catastral: 42151A001051830000WM. Rústica. Polígono 1 Parcela 5183. Labradío secano 01. Superficie 228 m2.. Valor catastral 2016: 246,93. 5. Parcela rústica sita en Golmayo, Soria, paraje VIVIEROS. Superficie 203 m2 Descripción registral: RÚSTICA. PARCELA destinada a regadío, número 5.155 polígono 1. Calificado urbanísticamente como SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO. Linda: Norte, parcela 9.200 del polígono 1 destinada a camino; Sur, parcelas 5.210 y 5.211; Este, parcela 5.156 del polígono 1; y por el Oeste, con la parcela 5.154 del polígono 1. María Teresa García Martínez, en el Registro de la Propiedad de Soria Nº 1. Finca 4938 de Golmayo. Tomo 2434 Libro 76 Folio 39. IDUFIR: 42006001395837 Referencia Catastral: 42151A001051550000WD. Rústica. Polígono 1 Parcela 5155. Labradío regadío 01. Superficie 203 m2.. Valor catastral 2016: 219,85. 6. Parcela rústica sita en Golmayo, Soria, paraje HUERTOS. Superficie 223 m2 Descripción registral: RÚSTICA. PARCELA destinada a cereal secano, número 5.184 polígono 1. Indivisible. Calificada urbanísticamente como SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO. Linda: Norte, parcelas 5.169 y 5.170 del polígono 1; Sur, parcela 9.200 destinada a camino; Este, parcela 5.183 del polígono 1; y por el Oeste, con la parcela 5.185 del polígono 1. María Teresa García Martínez, en el Registro de la Propiedad de Soria Nº 1. Finca 4939 de Golmayo. Tomo 2434 Libro 76 Folio 41. IDUFIR: 42006001395844 Referencia Catastral: 42151A001051840000WO. Rústica. Polígono 1 Parcela 5184. Labradío secano 01. Superficie 242 m2.. Valor catastral 2016: 262,09.
Núm. 215 Jueves 7 de septiembre de 2017 Supl. N. Pág. 4 7. Activo financiero en la entidad bancaria Kutxabank, figurado en el certificado de bienes de la Diputación: cuenta 60 9109424282, saldo a 31/12/2014, 1.654,52. Actuaciones Analizada la información resultante de las diligencias previas, se consideró procedente el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de heredero abintestato. Por ello, de conformidad con los artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 4 y siguientes de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se realizaron los siguientes trámites: 1º Habiendo caducado el anterior expediente abierto con fecha 17 de noviembre de 2015, en ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de fecha de 27 de julio de 2015, el Delegado de Economía y Hacienda acordó la incoación del procedimiento para la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato con fecha 16 de febrero de 2017. 2º El acuerdo de incoación ha sido publicado en el Tablón Edictal Único del BOE, el 21 de febrero de 2017. También se expuso durante el plazo de un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bilbao desde el 3 de marzo de 2017 hasta el 3 de abril de 2017, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Golmayo (Soria), desde el 2 de marzo de 2017 hasta el 3 de abril de 2017. Asimismo, se le ha dado publicidad desde el 28 de febrero de 2017 a través de la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, donde seguirá estando expuesto hasta el momento en que se resuelva el expediente. 3º Trascurridos los plazos legales no se han formulado alegaciones ni reclamaciones sobre la herencia. 4º En cumplimiento del artículo 20 bis.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Abogacía del Estado en Bizkaia emitió informe el 8 de noviembre de 2016, considerando que se han cumplido los trámites establecidos para poder declarar a la Administración General del Estado como heredera abintestato. En relación con este expediente se realizan las siguientes consideraciones: 1.- En la tramitación del expediente ha quedado acreditado que los herederos legítimos conocidos han renunciado válidamente a la herencia y que no ha comparecido ninguna persona que pretendiese ser heredera de la causante ni se han identificado otros posibles herederos. Tampoco se han aportado documentos en los que se pudiera fundar una duda razonable respecto a la existencia de otros herederos legítimos. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 956 del Código Civil, e instruido el expediente administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su reglamento, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, no existiendo testamento, ni habiendo comparecido ninguna persona que alegue tener derecho a la herencia, ni localizado otros posibles herederos legales, se puede considerar que la causante carece de herederos. 3.- Concurren los requisitos exigidos por el artículo 7 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas para el reconocimiento del derecho al premio a favor del denunciante.
Núm. 215 Jueves 7 de septiembre de 2017 Supl. N. Pág. 5 Vistas las actuaciones realizadas, y de acuerdo con los artículos 956 y 958 del Código Civil y los artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y considerando el informe de la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de 9 de diciembre de 2016, que ha concluido que se aprecia fundamento jurídico suficiente para que por el Director General del Patrimonio del Estado se declare a la Administración General del Estado única y universal heredera de Dª María Teresa Latorre García, entendiéndose la herencia aceptada a beneficio de inventario, con adjudicación a la Administración General del Estado los bienes y derechos que integren dicha herencia. Esta Dirección General resuelve: Primero.- Declarar único y universal heredera de doña María Teresa LATORRE GARCÍA a la Administración General del Estado, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario. Segundo.- Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la herencia a la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Tercero.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bilbao y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Golmayo (Soria) debiendo comunicarse, en su caso, al órgano judicial que estuviese conociendo de la intervención del caudal hereditario. Cuarto.- Reconocer a don Juan de Lecea Aguirre la condición de denunciante en el expediente, con derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia conforme a lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Dicho premio se liquidará en el momento de la aprobación de la cuenta de liquidación del abintestato, ya sea parcial o final. La presente resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 114 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil por la declaración de herederos abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Administración podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional civil. Bilbao, 20 de julio de 2017.- El Director General P.D. (Res. 27-07-15, BOE 5-08-15) El Subdirector General, Bernardino Pérez Crespo http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X