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Transcripción:

CONVENIO CON EL INAPAM CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA DE TESTA- MENTARIZACI~N QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIA- CIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, ASOCIACI~N CIVIL, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE EL LICENCIADO ADRIÁN R. ITURBIDE GALINDO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ASOCIACI~N" Y POR LA OTRA EL INSTI- TUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, REPRE- SENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL LICENCIADO PEDRO BORDA HARTMANN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENO- MINA~ L 6 ~ CONFORME ~ ~ ~ AL TENOR ~ ~ DE m LAS DECLARACIO- NES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1.1. Que es una asociación civil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, por Notarios de todo el país, por libre asociación, como lo acredita con la escritura pública número 42,907 de fecha 19 de noviembre de 1955, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Ángel Gómez Yánez, entonces Notario Público número 17 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, bajo la partida número 10, a fojas 261, libro 11 de Sociedades y Asociaciones Civiles, Sección Cuarta. 1.2. Que en este pacto es representada por el Lic. Adrián R. Iturbide Galindo, en su carácter de Presidente de Consejo Directivo durante el bienio 2003-2004, como lo acredita con la escritura pública número 68,672, de fecha 13 de enero de 2003, otorgada ante la fe del Lic. Amando Mastachi Aguario, Notario Público número 121 del Distrito Federal. 1.3. Que señala como su domicilio el ubicado en el número 454 de Avenida Paseo de la Reforma, Col. Juárez, 06600, en México, Distrito Federal.

11.-DECLARA "EL INAPAM": 11.1. Que el Congreso de la Unión aprobó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual fue publicada en el Diario Ojicial de la Federación el 25 de junio del 2002, entrando en vigor el 25 de julio del mismo año, por la que se crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines con domicilio legal en la ciudad de México, Distrito Federal. 11.2. Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, es el Eje Rector de la Política Nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente Ley. 11.3. Que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, y que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente. 11.4. Que para el cumplimiento de su objeto, tiene las facultades de proteger, asesorar, atender y orientar a las personas adultas mayores, considerándose como tales a las personas de sesenta años o más de edad, de acuerdo con el artículo 28 fracción 11 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 11.5. Que el Lic. Pedro Borda Hartmann, acredita su personalidad jurídica como Director General del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores mediante nombramiento que le fue expedido el 25 de julio del 2002 por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en relación con el artículo 36 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por el que se crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivo y fines, registrado bajo el número 347, a fojas 11 del libro respectivo, con fecha 21 de agosto del 2002, por el Lic. Gonzalo Altamirano Dimas, Titular de la Unidad de Gobierno

de la Secretaría de Gobernación, teniendo facultades plenas para suscribir el presente convenio de colaboración manifestando que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas. 11.6 Que señala como su domicilio el ubicado en el número 419 de la calle de Petén, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, de la Ciudad de México, Distrito Federal, C. P. 03020. 111. AMBAS PARTES DECLARAN: 111.1 Que es su voluntad celebrar el presente convenio de conformidad con las siguientes: PRIMERA.-E1 objetivo de este convenio es establecer las bases de coordinación entre el "INAPAM" y "LA ASOCIACIÓN" para llevar a cabo las acciones necesarias a fin de lograr que los Colegios de Notarios de la República Mexicana suscriban sendos convenios para brindar un trato preferencial por parte de los notarios miembros de "LA ASOCLACION" a los adultos mayores que se identifiquen con la tarjeta de afiliación de "INAPAM", así como la prestación de servkios de asesoría jurídica gratuita y descuentos en materia de testamentos públicos, sucesiones testamentarias, adquisiciones o regularizaciones de inmuebles exclusivamente del que construya su casa habitación, a favor de aquellos afiliados de escasos recursos económicos, con ingresos de hasta cinco veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal. SEGUNDA.-"LA ASOCIACIÓN" se compromete a gestionar que cada uno de los notarios que formen parte de la "Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C.", en el Distrito Federal y en las diversas Entidades Federativas por conducto de sus diferentes Colegios o Consejos, se adhieran al presente convenio, otorgando a los afiliados al "INAPAM" que tengan ingresos hasta de cinco veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal, un descuento efectivo del 10% de los montos establecidos en el arancel de la Entidad Federativa, por concepto de honorarios por cada uno, siempre que éstos se otorguen en el domicilio del notario correspondiente. TERCERA.-Esta presentación se entiende conferida, únicamente, en beneficio personal de los afiliados al "INAPAM", con ingresos de hasta cinco veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal, quienes al solicitar el descuento, tienen la obligación de presentar la tarjeta de afiliación que el Instituto les expide, misma que es exclusivamente de descuento, de ninguna manera es de crédito.

CUARTA.-E1 "INAPAM" y "LA ASOCIACIÓN" convienen expresamente que durante la vigencia del presente convenio, este acuerdo de voluntades solamente se podrá modificar siempre y cuando los objetivos sean congruentes con lo que aquí se pacta. QUINTA.-Las partes otorgantes acuerdan formar una comisión mixta de coordinación, que tendrá como funciones las relativas a: planear, elaborar, organizar, coordinar, controlar, dar seguimiento y evaluar las acciones y la prestación de servicios notariales, así como los programas por las partes, la comisión estará integrada por los siguientes: A) Por "LA ASOCIACIÓN": - El Presidente - El Vicepresidente - El Tesorero B) Por el "INAPAM": - El Director General - El Subdirector Jurídico SEXTA.-"LA ASOCIACIÓN" y el "INAPAM" acuerdan que para la ejecución del programa y la prestación de servicios notariales, objeto del presente convenio, destinarán los recursos humanos y materiales que sus posibilidades les permitan. Por lo que se refiere a los recursos humanos comisionados, continuarán en forma absoluta bajo la dirección de cada una de las partes, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con "LA ASOCIACION" ni con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. SÉPTIMA-~1 "INAPAM" Y "LA ASOCIACIÓN acuerdan que como patrones del personal que ocupen para la ejecución de las acciones y la prestación de servicios notariales, objeto de este convenio, serán los responsables de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos de trabajo y seguridad social, "LA ASO- CIACION" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra del "INAPAM". Asimismo, el "INAPAM" y "LA ASOCIACIÓN", en relación con los trabajos del presente convenio. OCTAVA.-El presente convenio entrará en vigor el día de la fecha de su firma y se celebrará hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro, en la inteligencia de que dejará de surtir efectos por acuerdo mutuo de las partes, debiéndose hacer por escrito, mediante oficio, el aviso correspondiente con sesenta días de anticipación.

NOVENA.-"LA ASOCIACIÓN" y el "INAPAM" se comprometen a dar difusión del presente convenio y de cada uno de los notarios en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas que se vayan adhiriendo al mismo. Enteradas las partes de su contenido y alcances, lo suscriben a su entera conformidad en la Ciudad de México, Distrito Federal a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres. Por "LA ASOCIACIÓN" Lic. Adrián R. Iturbide Galindo Presidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. Lic. David Figueroa Márquez Vicepresidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano A.C. Por el "INAPAM" Lic. Pedro Borda Hartmann. Director General del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores Lic. S. Andrés Banda Ortiz Subdirector Jurídico del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores