No A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de República de Panamá CONSEJO DE GABINETE

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Transcripción:

No. 28104-A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de 2016 1 República de Panamá CONSEJO DE GABINETE RESOLUCIÓN DE GABINETE N.º114 De 23 de agosto de 2016 Que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Hídrica y establece el Consejo Nacional de Agua y la Secretaría Técnica EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Gabinete N.º84 de 11 de agosto de 2015, se declaró el estado de emergencia con el propósito de enfrentar los impactos adversos del Fenómeno de El Niño, para los años 2015 y 2016 en el país; Que el artículo 3 de dicha Resolución conforma un Comité de Alto Nivel de Seguridad Hídrica, permitiendo la posibilidad de adicionar nuevos miembros que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; Que la precitada Resolución de Gabinete establece que el estado de e~ergencia durará hasta sesenta (60) días después que se registre que la anomalía promedio de superficie del océano Pacífico tropical ecuatorial, en la región 3.4 esté por debajo de los 0.5º centígrados, sobre la base de los últimos tres (3) meses, según las de la Organización Meteorológica Mundial (OMM); Que la Resolución de Gabinete N.º84 de 11 de agosto de 2015, ordena al Comité de Alto Nivel de Seguridad Hídrica que elabore y presente al Consejo de Gabinete, un Plan Nacional de Seguridad Hídrica 2015-2050: Agua para Todos (PNSH: Agua para todos), que incorpore las acciones necesarias para incrementar la seguridad de los fenómenos relacionados con el cambio climático en todas las cuencas hidrográficas; Que luego de elaborado el PNSH: Agua para todos, y presentado al Gabinete el 19 de enero de 2016, se ordenó desarrollar un proceso de consulta a nivel nacional de dicho plan, con la intención de enriquecer y validar los retos y las metas enmarcadas en el Plan; Que del 24 de febrero al 31 de marzo de 2016, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se lleva a cabo el proceso de consulta a nivel nacional del PNSH: Agua para Todos; Que Juego de procesar y analizar los resultados del proceso de consulta, fueron incorporados al PNSH: Agua para Todos, las recomendaciones prioritarias por sector y región, que coadyuven la seguridad hídrica del país; Que para llevar a cabo la ejecución del PNSH: Agua para Todos, se hace evidente la necesidad de establecer una estructura de coordinación interinstitucional permanente, que coordine las acciones necesarias para su implementación,

No. 28104-A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de 2016 2 RESUELVE: Artículo l. Aprobar el Plan Nacional de Seguridad Hídrica 2015-2050: Agua para Todos, corno el instrumento de articulación y coordinación interinstitucional de los sectores involucrados con el uso del agua, mediante la planificación de acciones a nivel nacional, incluyendo intervenciones estructurales estratégicas, que de forma racional e integrada, permita garantizar el suministro de agua, para abastecimiento humano y satisfacer la demanda del sector productivo, así corno la reducción de los riesgos asociados con eventos climatológicos extremos, tales corno sequías e inundaciones. Artículo 2. Crear el Consejo Nacional del Agua (CONAGUA), corno la entidad encargada de impulsar, orientar, coordinar, y garantizar el desarrollo e implementación del Plan Nacional de Seguridad Hídrica 20 l 5-2050: Agua para Todos, el cual estará conformado por: l. El ministro de Ambiente, quien lo presidirá; o el vicerninistro en ausencia del ministro. 2. El ministro de Economía y Finanzas; o quien este designe. 3. El ministro de Salud; o quien este designe. 4. El ministro de Desarrollo Agropecuario; o quien este designe. 5. El administrador de la Autoridad del Canal de Panamá; o quien este designe. 6. El administrador general de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos; o quien este designe. 7. El director del Instituto de Acueductos y Alcantarillados; o quien este designe. El Consejo Nacional del Agua podrá apoyarse, tal cual fuere el caso, en otras instituciones tanto gubernamentales como no gubernamentales relacionados con el manejo, uso y control del recurso hídrico, que considere necesarios para el cumplimiento de sus tareas. De igual manera podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente a los titulares de otras entidades del Estado, representantes de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. Artículo 3. El Consejo Nacional de Agua tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar, orientar y proponer al Consejo de Gabinete lineamientos, políticas, normativas, estrategias, gobernanza e inversiones para el adecuado funcionamiento del sector hídrico y la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Hídrica 20 l 5-2050: Agua para Todos. 2. Garantizar la implementación de las acciones del Plan Nacional de Seguridad Hídrica 2015-2050: Agua para Todo, en cada una de las instituciones involucradas. 3. Evaluar el avance y los resultados alcanzados con la implementación del Plan Nacional de Seguridad Hídrica 2015-2050: Agua para Todos, verificando el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos así como su ejecución presupuestaria; 4. Aprobar la estructura, el reglamento de funcionamiento y el plan operativo del Consejo y la Secretaría Técnica ; y 5. Cualquier otra función que le encomiende el Consejo de Gabinete. Artículo 4. El Consejo Nacional de Agua, sustituirá al Comité de Alto Nivel de Seguridad Hídrica, creado a través de la Resolución de Gabinete N.º84 del 11 de agosto de 2015, Que declara el estado de emergencia para enfrentar los impactos adversos del Fenómeno de El Niño 2015-2016 en el país, y asumirá las funciones contempladas para ese Comité, en la Resolución referida. Artículo 5. Crear la Secretaría Técnica CONAGUA, que estará adscrita al Ministerio de Ambiente, en su calidad de coordinadora del Consejo Nacional del Agua (CONAGUA).

No. 28104-A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de 2016 3 La Secretaría Técnica, será Ja encargada de: 1. Proponer al CONAGU A lineamientos, políticas, normativas, estrategias e inversiones para el adecuado funcionamiento del sector hídrico; de acuerdo al análisis de Ja situación actual. 2. Elaborar y someter a consideración del CONAGUA las líneas estratégicas, planes operativos (quinquenal y anual) para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Hídrica 2015-2050: Agua para Todos; 3. Pro xmer al CONAGUA, de acuerdo al análisis de la situación del recurso hídrico, la Actualización quinquenal del Plan Nacional de Seguridad Hídrica 2015-2050: Agua para Todos; 4. Gestionar financiamiento, asistencia técnica o cooperación para la implementación de acciones y planes anuales y quinquenales; 5. Servir de instancia de coordinación técnica interinstituciona] entre Jos miembros del CONAGUA y otras entidades relacionadas con las acciones y planes priorizados; 6. Presentar al CONAGUA informes periódicos de avances de las gestiones y acciones realizadas; 7. Comunicar a terceros, sobre la situación del recurso hídrico y sobre el avance de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Hídrica. 8. Cualquier otra función que disponga el Consejo Nacional de Agua. Artículo 6. La Secretaría Técnica contará con una estructura técnico-administrativa que estará a cargo del secretario técnico, el cual será nombrado por el ministro de Ambiente y avalado por el Consejo Nacional del Agua. Artículo 7. El Ministerio de Ambiente solicitará los recursos necesarios para el funcionamiento de la estructura administrativa y técnica de la Secretaría Técnica, y para la ejecución de Jos proyectos priorizados del Plan Nacional de Seguridad Hídrica, dentro del Presupuesto del Ministerio del Ambiente. Artículo 8. El Consejo Nacional de Agua sesionará con una periodicidad trimestral, y extraordinariamente a solicitud de sus miembros. Artículo 9. El Plan Nacional de Seguridad 2015-2050: Agua para Todos, sustituye al Plan Nacional de Gestión Integrada de Recursos Hídricos 2010-2030, aprobado mediante la Resolución del Consejo Nacional del Ambiente CNA-002-2012. Artículo 10. La presente Resolución de Gabinete empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 41 del de julio de 1998 y Resolución de Gabinete N.º84 de 11 de agosto de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

No. 28104-A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de 2016 4 JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República El ministro de Gobierno, La ministra de Relaciones Exteriores, El ministro de Economía y Finanzas, ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO La ministra de Educación, MARCELA PAREDES DE y ÁSQUEZ El ministro de Obras Públicas, )-IJL/. RAMON AROSEMENA El ministro de Salud, /1---h~,if/141~... MIGutJÁ. MAYO Di. BELLO El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, h~~~~./~;;~llsto CARL~ El ministro de Comercio e Industrias, R. AROSEMENA M.

No. 28104-A Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de agosto de 2016 5 El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, El ministro de Desarrollo Agropecuario, El ministro de Desarrollo Social, El ministro para Asuntos del Canal, El ministro de Seguridad Pública, La ministra de Ambiente, ~~~~~ ALEXIS BETHANCOURT Y. d~ ÁLVARO ALEMÁN H. Ministro de la Presidencia y secretario general del Consejo de Gabinete