Sistemas automatizados. Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos

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Transcripción:

Sistemas automatizados Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos Monterrey, N.L. a, 27 de abril de 2017

I. Sistemas automatizados Adquiridos Sistemas Desarrollados 2

I. Sistemas automatizados 1.1.1. Condiciones del contrato 1.1.2. Comparación entre Proveedores 1.1.3. Funcionalidad 3

1.1.1. Condiciones del Contrato En la contratación de un proveedor o durante la adquisición de un sistema que soporte las actividades referentes a la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se deberá observar lo siguiente: Alcance del contrato (es licenciamiento o adquisición, en su caso, se entrega el código fuente del sistema, mantenimiento, incluye actualizaciones, considera soporte técnico a los usuarios) Interfaz de conexión con otros sistemas Capacitación para todos los empleados/usuarios En su caso, vigencia 4

1.1.2 Comparación entre Proveedores Es altamente recomendable realizar una comparación entre las diferentes opciones del mercado, considerando: En su caso experiencia del proveedor en otras Entidades Costo Funcionalidad Documentación Mecanismos de Seguridad Respaldos de información 5

1.1.3. Funcionalidad La funcionalidad de los sistemas automatizados se encuentra establecida en la 55ª de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los Artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Está señalada en X fracciones mismas que se detallan de la siguiente manera: 6

Fracción I: Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de la información que obre en el respectivo expediente de identificación de cada Cliente; Al respecto, el sistema deberá conservar la información en Base de Datos referente a la información que indica la 4ª de las Disposiciones, considerando tanto el almacenamiento como su actualización. 7

Fracción II: Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información relativa a los reportes de Operaciones Relevantes, Operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América, Operaciones Inusuales, Operaciones Internas Preocupantes y de Transferencias Internacionales de Fondos a que se refieren las presentes Disposiciones, así como aquella que deba comunicar a la Secretaría o a la Comisión, en los términos y conforme a los plazos establecidos en las presentes Disposiciones Reporte de Operaciones Relevantes Conservar el histórico del tipo de cambio utilizado Generación automática del reporte incluyendo el formato correspondiente Seguridad, confidencialidad, integridad de la información (los datos del archivo generado, no podrán ser modificados), asimismo, los archivos deberán almacenarse de forma segura 8

Operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América Conservar el histórico del tipo de cambio utilizado Generación automática del reporte incluyendo el formato correspondiente Reporte de Operaciones Inusuales Identificar aquellas operaciones que serán reportadas y que éstas puedan ser seleccionadas un vez que se haya llevado a cabo la sesión del CCC Los datos que se solicitan en las columnas 40 y 41 del Layout, deberán formar parte de la información contenida en el sistema Generación automática del reporte incluyendo el formato correspondiente Debe considerar la fase de análisis y dictaminación de la operación 9

Reporte de Operaciones Internas Preocupantes Los datos que se solicitan en las columnas 40 y 41 del Layout, deberá formar parte de la información contenida en el sistema Generación automática del reporte incluyendo el formato correspondiente Debe considerar la fase de análisis y dictaminación de la operación 10

Fracción III: Clasificar los tipos de Operaciones o productos financieros que ofrezcan las Sociedades a sus Clientes o Usuarios, con base en los criterios que establezca la propia Sociedad, a fin de detectar posibles Operaciones Inusuales; Que permita distinguir operaciones de entrada y salida a efectos de llevar a cabo un monitoreo y agrupación 11

Fracción IV: Detectar y monitorear las Operaciones realizadas en una misma cuenta o por +un mismo Cliente o Usuario de los señalados en la 18ª, 19ª, 20ª y 21ª de las presentes Disposiciones, así como aquellas previstas en la fracción IV de la 42ª de estas Disposiciones Considerar: operaciones de dólares en efectivo, operaciones inusuales, lista de países y jurisdicciones y demás Detección: Localización de todas las operaciones efectuadas por los Clientes o Usuarios Monitoreo: Validación de todas las operaciones identificadas Las Sociedades deberán conservar la información contemplada en esta Disposición para proporcionarla a la Secretaría y a la Comisión, a requerimiento de esta última. 12

Fracción V: Ejecutar el sistema de alertas contemplado en la 26ª de las presentes Disposiciones y contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, considerando al menos, la información que haya sido proporcionada por el Cliente al inicio de la relación comercial, los registros históricos de las Operaciones realizadas por este, el comportamiento transaccional, los saldos promedio y cualquier otro parámetro que pueda aportar mayores elementos para el análisis de este tipo de Operaciones; 13

Detección Basado en los escenarios de alertamiento que se definan para dar cumplimiento a la fracción X Se debe generar una base de datos para el almacenamiento de las alertas que incluya al menos: Número de identificación del cliente que realizó la operación Fecha de detección de la alerta Fecha de la operación alertada Escenario de alertamiento que detono la alerta Monto de la operación alertada Así como el resto de información relativa al análisis y dictaminación Evitar sobre alertamiento 14

Seguimiento Estatus de la alerta Análisis Consulta de información del cliente Alertas anteriores Número de alertamientos en un mes calendario En su caso, operaciones reportadas Totalidad de operaciones Tipo de operación de que se trate Permitir el registro del resultado del análisis así como la selección de la operación que, en su caso, se vaya a reportar Descripción o motivo del criterio de descarte aplicado *Los criterios de descarte son establecidos por el Comité de Comunicación y Control 15

Fracción VI: Agrupar en una base consolidada las diferentes cuentas y contratos de un mismo Cliente, a efecto de controlar y dar seguimiento integral a sus saldos y Operaciones; La información se debe encontrar en una sola base de datos Asociar todos los productos o contratos al cliente correspondiente Consultar la información en el sistema 16

Fracción VII: Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes; Para tal efecto deberá considerar detalles de la operación como es el cliente/usuario, monto, tipo de operación, mes en el que se presentó, estatus ) 17

Fracción VII: Servir de medio para que el personal de las Sociedades reporte a las áreas internas que las mismas determinen, de forma segura, confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes Poner a disposición del personal un mecanismo, el cual deberá tener : Una identificación para señalar si la operación corresponde a una posible inusualidad así como si se trata de una posible operación interna preocupante Deberá estar al alcance de todos los empleados de la Sociedad Generar una base de datos correspondiente a esto reportes 18

Por qué el correo electrónico no cumple con las características de ser confiable, seguro y auditable? No es seguro, por las siguientes razones: Es propenso a spoofing, que resulta del envío de correos electrónicos desde una dirección falsa. Medio idóneo para realizar estafas de phising. Ambiente propicio para la propagación de malware o spyware (virus informáticos) 19

No es confiable, por las siguientes razones: Hackers o estafadores pueden utilizar fácilmente tácticas de fraude de identidad. Susceptible a pérdida de información. De no contar con sistema de cifrado de datos, es susceptible a interceptación de información confidencial. No es auditable, por la siguientes razones: Resulta necesaria la habilitación de los registros de actividad logs del correo electrónico. Las regularizaciones sobre la legalidad de la auditabilidad del correo electrónico para efectos de posible invasión de privacidad, son poco claras en México. 20

Fracción IX: Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma, Integridad Evitar la modificación de información ya analizada y enviada Disponibilidad Asegurarse de que los empleados puedan consultar en cualquier momento la información necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como que esta información sea accedida a través de un módulo del propio sistema (evitar consultas directas en la base de datos). Contar con respaldos periódicos, en caso de un incidente, recuperar la información perdida o en su caso dañada 21

Auditabilidad Identificar a todos los usuarios que efectúan un cambio en la información capturada en el sistema Llevar un registro histórico de las modificaciones aplicadas a su sistema Confidencialidad Otorgar permisos acotados a las funciones y puestos de los usuarios del sistema Mecanismos de seguridad para la distribución de la información en medios físicos 22

Fracción X: Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas Operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas referidas en la fracción X de la 42ª de las presentes Disposiciones, así como con Personas Políticamente Expuestas, de conformidad con lo señalado en la 71ª de estas Disposiciones, así como con quienes se encuentren dentro de la Lista de Personas Bloqueadas. El sistema deberá contar con escenarios de alertamiento bien definidos, considerando Qué se va a monitorear Periodicidad Parámetros Límites Cada escenario deberá estar adaptado a la Entidad Mostrarse en tiempo real por cualquier medio Mecanismos de seguridad para que las alertas solo puedan ser visualizados por el Oficial de Cumplimiento o quienes participan en su análisis. 23

Gracias! 24

Reforma a las Disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos Monterrey, N.L. a, 27 de abril de 2017