LEY MUNICIPAL N 046/2017 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO

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Transcripción:

LEY MUNICIPAL N 046/2017 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA DE ESTACIONAMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DE VEHÍCULOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El congestionamiento de vehículos se ve a diario, principalmente por las calles del centro de la ciudad (casco viejo) se constituye en una preocupación constante de los ciudadanos, que diariamente sufren este problema, sin importar si están en un vehículo de servicio público o particular. Embotellamientos constantes, reducción de los espacios de maniobra, peligro de accidentes principalmente en hora pico, se genera una desorganización total que sobrepasa el control de las autoridades de tránsito. La excesiva concentración de las principales oficinas de las instituciones tanto públicas como privadas, en el casco viejo de la ciudad, y por consiguiente el acceso de los ciudadanos a estos servicios, constituyen con el intenso tráfico vehicular que solamente se daba en las horas pico, sin embargo ahora se ha vuelto permanente, sumado a ello las ferias comerciales ubicadas en pleno centro de la ciudad que también tienden a volverse permanentes y la presencia de varias instituciones educativas que se hallan concentradas en el centro de la ciudad y finalmente el uso y abuso de las vías, por parte de particulares, que han optado por convertir las calles en estacionamientos públicos, que concluyen por generar un total caos vehicular en la ciudad. Se estima que en el centro de la ciudad, 90% de sus calles son utilizadas como estacionamiento temporal de vehículos y aunque las calles son estrechas podrían albergar hasta dos carriles de circulación, sin embargo tan solo se usa un solo carril, para la circulación ya que el otro carril es usado para estacionamiento de vehículos, en un franco desorden y falta de respeto a las normas de tránsito. El problema de los carriles de las vías públicas, ocupados por vehículos como estacionamientos requiere entonces otro tipo de tratamiento y atención. El actual parqueo municipal no es suficiente y tampoco se tiene parqueos particulares que disminuyan esta situación y en el futuro tampoco se avizora una solución inmediata. Por consiguiente se hace necesario implementar acciones destinadas a controlar y regular el uso de las calles como estacionamiento público de vehículos, porque las prohibiciones y políticas de control han sido insuficientes para evitar este problema. Dada la reducción de ingresos económicos del Municipio, una alternativa importante constituiría el consolidar nuevas formas de recaudación. Cobrar tarifas por el uso de estacionamientos en la vía pública, se constituye entonces en una alternativa para recaudar mayores fondos para el Municipio y una forma de controlar el flujo vehicular. Es mucho más efectivo establecer una tarifa económica por el estacionamiento que una prohibición en sí misma, que no ha dado resultado alguno hasta la fecha. 1

Las tarifas indudablemente podrán variar según el lugar de la ciudad, espacios físicos y el tiempo de uso, es importante que el Ejecutivo Municipal, pueda a través de la Dirección del Sistema de Transporte y Movilidad Urbana, elaborar, reglamentos de estacionamiento para realizar el cobro y aplicar sanciones a los infractores, en las vías públicas del centro de la ciudad. Se debe tomar en cuenta que la Alcaldía Municipal, es el encargo del asfaltado flexible y rígido de las calles de la ciudad y su mantenimiento, consecuentemente se requieren recursos económicos para dichas acciones, por lo que el Ente Ejecutivo se constituiría en agente de cobro y administración de recursos económicos obtenidos por el uso de calles como estacionamientos momentáneos, así como cobrar las infracciones por el mal uso de estas. 2

LEY MUNICIPAL Nº 046 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO Por cuanto el Concejo Municipal de Oruro; ha sancionado la siguiente Ley Municipal: DECRETA: LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA DE ESTACIONAMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DE VEHÍCULOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (OBJETO). La presente Ley Municipal tiene por objeto normar, controlar y administrar estacionamientos temporales de vehículos automotores en las calles avenidas y espacios públicos de la ciudad de Oruro, garantizando a todos los ciudadanos el derecho a utilizar la vía pública de manera organizada y ordenada, con el fin de reducir el congestionamiento provocado por el flujo continuo de vehículos, bajo criterios de objetividad, equidad, respeto y seguridad. Artículo 2.- (FINES). Son fines de la presente Ley Municipal: a) Establecer parqueos o estacionamientos temporales en calles, avenidas, pasajes, plazas y parques. b) Proteger y otorgar seguridad a los peatones y personas con discapacidad en el uso de las aceras. c) Prohibir el estacionamiento en aceras peatonales. d) Implementar la señalización de vías para estacionamientos temporales de acuerdo a norma. e) Reglamentar el cobro de tasas por servicio de parqueos y estacionamientos temporales, sanciones multas y autorizaciones. f) Reglamentar el cobro de tasas por servicio por la prohibición de estacionamiento en garajes. g) Reglamentar el cobro de tasas por servicio para autorizaciones de estacionamiento a las instituciones públicas y privadas. Artículo 3.- (MARCO NORMATIVO). La presente Ley Municipal Autonómica de Estacionamiento Temporal y Excepcional de Vehículos, tiene su fundamento en las siguientes disposiciones legales: a) Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. b) Ley No. 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez. c) Ley No. 482, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales. 3

d) Ley General de Transporte No. 165. e) Código Nacional de Tránsito y su reglamento. Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley Municipal se aplica en el Municipio de Oruro y rige para las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de transporte, los usuarios del sistema de transporte, las instituciones públicas y privadas y los conductores de vehículos particulares. Artículo 5.- (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación de la presente Ley Municipal se utilizarán las siguientes definiciones: Acera: Parte de una vía, destinada a la circulación de peatones. Avenida: Vía relativamente amplia, donde la circulación se efectuá con carácter preferencial respecto a las calles transversales. Calle: Vía de transito publica formada por la acera y la calzada. Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos. Circulación: Es el movimiento de peatones, vehículos por la vía pública. Vías Públicas: Son los lugares por donde circula la gente, ya sea a pie o en algún tipo de vehículo. El Estado se encarga de regular el funcionamiento de la vía pública. A través de diversas leyes y normativas, busca organizar el uso de estos espacios y minimizar el riesgo de accidente. Las autoridades, en este sentido, determinan qué vehículos pueden circular por la vía, bajo qué condiciones. Vehículo Automotor: Es todo medio de transporte motorizado para personas. Estacionamiento: Acto por el cual el conductor deja transitoriamente estacionado su vehículo en un lugar autorizado. Infracción: Es toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en la presente Ley Municipal. Estacionamiento de vehículos, son los siguientes: a) Los estacionamientos públicos y privados (temporal) b) Las calles del Municipio de Oruro ( excepcional) Estacionamiento temporal: Es el espacio en una vía pública destinado al uso preferente para el estacionamiento vehicular con un tiempo y costo económico determinado. Estacionamiento excepcional: En casos específicos y situaciones debidamente justificadas, podrá realizarse excepciones a las restricciones de tránsito. 4

CAPITULO II DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Articulo 6.- (DERECHOS DE LOS CONDUCTORES). Son derechos de los conductores: 1. Derecho a una fuente laboral. 2. Derecho a un ingreso económico. 3. Derecho a ser respetado y no ser sujeto de actos discriminatorios. 4. Tener información al momento de una infracción sobre el artículo infringido y la sanción correspondiente. Artículo 7.- (DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES). Son obligaciones de los conductores: 1. Respetar y cumplir con la presente Ley Municipal. 2. No estacionar vehículos en lugares que no estén autorizados. 3. Respetar pasos peatonales o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos, no estacionar encima de las aceras. 4. Respetar las señales del semáforo. 5. Acatar las normas de tránsito que estén vinculadas a estacionamiento de vehículos. Artículo 8.- (PROHIBICIÓN). Son prohibiciones de la presente Ley Municipal: 1. Está prohibido estacionar vehículos de transporte público, privado y particular en las vías públicas, que no sean consideradas como estacionamiento temporal. 2. Está prohibido asentar conos en calles y avenidas, con el objeto de estacionamiento sin su respectiva autorización. 3. Está prohibido estacionar sobre aceras, áreas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. 4. Está prohibido estacionar en espacios destinados exclusivamente a personas con discapacidad. 5. Está prohibido estacionar en curvas. 6. Está prohibido abandonar el vehículo, causando perturbación, entorpecimiento y obstaculización de la vía pública. CAPITULO III ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS Artículo 9.- (USO DE VÍAS PÚBLICAS). Al constituirse las vías públicas en un bien de dominio público, la autorización o permiso para el uso de estas, corresponde al Gobierno Municipal de Oruro el cobro de tasas, que serán aprobadas por el Concejo Municipal. 5

Artículo 10.- (LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GENERAL). Para ocupar los espacios de estacionamiento en las vías públicas, el conductor del vehículo automotor deberá sujetarse a los términos establecidos en la presente Ley. Artículo 11.- (SUPERVISIÓN Y CONTROL). La Dirección de Movilidad Urbana supervisara, controlara y hará cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley, así como ejercer las acciones de inmovilización y disposición de traslado de vehículos, en cumplimiento de sus funciones contaran con el respaldo de la guardia Municipal. Artículo 12.- (DE LAS TASAS POR SERVICIOS). Las tasas por servicio para estacionamientos temporales serán determinadas por hora de acuerdo a la actividad y función de la vía, de lunes a viernes y con carácter exclusivo sábados y domingos, cuando se generen eventos y/o acontecimientos comerciales importantes, los que serán aprobados por el Concejo Municipal a propuesta del Ejecutivo Municipal, observando principios de razonabilidad. Artículo 13.- (RESPONSABILIDAD POR EL ESTACIONAMIENTO). El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro no asumirá ninguna responsabilidad por daños que pudieran ocurrir a los vehículos en las vías públicas utilizadas como estacionamientos temporales y excepcionales. Artículo 14.- (ESTACIONAMIENTOS EXCEPCIONALES). La Dirección de Movilidad Urbana en casos específicos y situaciones debidamente justificadas, relacionadas a la salud, emergencia, uso oficial u otros, podrá realizar excepciones a las restricciones de tránsito, según reglamentación especifica. CAPITULO IV AUTORIZACIONES DE PARQUEO Artículo 15.- (AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS). Podrán reservarse y otorgarse espacios de estacionamiento a instituciones públicas y privadas que así lo requieran, previo estudio técnico a la suscripción de convenios y autorizaciones de la Dirección de Movilidad Urbana, quedando terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos públicos y privados en el entorno de la Plaza de Armas 10 de Febrero. Artículo 16.- (RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES). Las Autorizaciones de asignación o reserva de espacios para estacionamiento de vehículos, deberán ser renovadas en forma mensual hasta 10 días de cada mes de forma anticipada; en caso de no hacerlo caducara la misma en forma automática y sin necesidad de notificación. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17.- (INFRACCIÓN). Se considera como infracción a las siguientes: 1. La no cancelación por el uso de estacionamiento. 6

2. La ocupación de más de un espacio demarcado, impidiendo por ello sea utilizado por otro vehículo. 3. La adulteración del comprobante de pago de estacionamiento. 4. Estacionar en vías señaladas con prohibición de estacionamiento. 5. Estacionar en ingreso a garaje debidamente señalizado. 6. Estacionar sobre la demarcación del paso peatonal. 7. Obstaculización en vía pública. 8. Poner objetos destinados a la reserva de espacios de estacionamiento en zonas no autorizadas. 9. Instalar temporal o permanentemente, puestos de comercio informal o ambulante, de cualquier índole, en zonas reguladas o en lugares que obstaculicen el estacionamiento de vehículos. Artículo 18.- (DE LAS SANCIONES). Las sanciones a aplicarse en el caso de verificarse las infracciones señaladas en el artículo anterior, será de acuerdo a la Reglamentación especial a ser establecida por el Ejecutivo Municipal. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Quedan encargados de velar por el fiel y estricto cumplimiento de la presente Ley, el Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de la Dirección de Movilidad Urbana, y otras instancias de su dependencia, en coordinación con el Organismo Operativo de Transito. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Ejecutivo Municipal en el plazo de 60 días calendario a partir de su promulgación y publicación, reglamentara todos los aspectos señalados en la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Quedan abrogadas las Resoluciones Concejales Nº 202/2007 y Nº 56-A/2008 y se deroga el artículo tercero de la Ordenanza Municipal Nº 12/2002. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Oruro, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. 7