00% ORDENANZA MUNICIPAL N 2012 MPCH/A EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
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1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO ALCALDIA 00% ORDENANZA MUNICIPAL N 2012 MPCH/A CHICLAYO, 1 5 FEB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO POR CUA'NTO: El Concejo Provincia de Chiclayo en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Febrero del 2012, ha acordado la siguiente Ordenanza Municipal: Que, el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal en su artículo 66, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, que tiene o ~o como hecho generador de la obligación, la prestación efectiva de un servicio publico o administrativo por ~'~CIA~' ~ la Municipalidad. \;,. ~.,/ I ORlA!2 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del articulo 195 de la Constitución Política establece que la Municipalidad, en el ejercicio de su autonomía polítíca, económica y administrativa, tiene competencia exclusiva para organizar, reglamentar o administrar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, la Constitución Política del Perú en su articulo 195 establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la econom ia local y la prestación de los servicios públicos' de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su ~ponsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y transito, entre otros. Que, la Constitución Política del Perú, es su articulo 74 reconoce la facultad de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción. Que la Constitución Politica del Perú, en su articulo 200 inciso 4 determina que las Ordenanzas tienen rango de Ley al igual que las leyes propiamente dichas. Que, el código Tributario en su norma IV del Titulo Preliminar establece que los Gobiernos Locales pueden, mediante Ordenanzas, crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites de Ley. Que, el mismo cuerpo de Ley mencionado en el acápite anterior en su articulo 66 inciso d) establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehiculos, definiéndolas como aquellas que deberá pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales o de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad correspondiente. Que, son funciones de la Municipalidad Provinciales, a través del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, las cuales son normas de carácter general tendiente a regular, administrar y supervisar los servicios públicos y las materias de su competencia de conforme los articulo 9 inciso 8) y 40 de la Ley 27972, en concordancia con el articulo 200 inciso 4) de la Constitución Política que otorga el rango de la Ley a las Ordenanzas,
2 Que, La Ley Orgánica de Municipalidad, establece en su articulo 65 inciso 13) que es función especifica de las municipalidades administrar los bienes de dominio publico ubicados en su jurisdicción, como lo constituyen los caminos, puentes, avenidas, plazas, paseos, jardines y otros análogos. Que, de acuerdo al nuevo Código de Transito, con una multa de 284 nuevos soles serán sancionados los conductores que estacionen sus vehículos por mas tiempo del permitido oficialmente en lugares autorizados para tal efecto, según establece el nuevo Código de Transito vigente. Además el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informo que la mencionada norma establece que las autoridades policiales estarán facultadas a remover el vehiculo que sea sorprendido incurriendo en la falta descrita. Que la Ordenanza Municipal N MPCH/A, en su Artículo Primero, crea en la jurisdicción del Distrito de Chiclayo, el tributo denominado "Tasa por Estacionamiento de vehículos" Que, la Resolución de Alcaldia N 404/03-GPCH/A, en su Articulo Primero DECLARA ZONAS RIGIDAS, prohibidas al estacionamiento detallan en la mencionada resolución. vehicular, de acuerdo al sentido del transito y que se Que la Resolución de Alcaldía N MPCH/A, en su Artículo Primero ESTABLECE las zonas de estacionamiento habilitadas como zona de parqueo en donde el usuario cancelara la Tasa por Estacionamiento detallan en la referida Resolución. Vehicular, conforme a la relación de calles y avenidas que se ~~VJN~ Que, la Ordenanza Municipal N 021-A-2003-GPCH,en su Artículo Primero, CREA el anillo vial; y en su Articulo Segundo, ESTABLECE el sentido de circulación de varias calles y avenidas; asim'ismo, APRUEBA la señalización de calles y avenidas descrita en la mencionada ordenanza y DECLARA ZONAS RIGIDAS prohibidas al estacionamiento vehicular detalladas en el Artículo Cuarto. I.P,,~I~S ~ Que la Ordenanza Municipal N MPCH/A, ESTABLECE la sanción para quellos conductores de vehículos que utilicen las zonas de parqueo municipal sin cancelar la tasa por. v estacionamiento vehicular, previa identificación y comprobación de la infracción. TITULO I CONSIDERACIONES GENERALES I DISPOSICIONES GENERALES: ARTICULO 1._ OBJETO La presente Ordenanzas establece las disposiciones normativas para la reactivación del servicio de Parqueo Municipal en el casco urbano de Chiclayo, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Provincial de Chiclayo, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades.
3 ARTíCULO 2._ ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicación para todos los conductores que estacionen sus vehículos en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. ARTICULO 3. USO DE la VIA PUBLICA y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL. La Municipalidad Provincial de Chiclayo, promueve el empleo de mecanismos y técnicas modernas de control y administración de los espacios y áreas publica con el fin de optimizar su uso, procurando la fluidez del transito vehicular. Con el fin de alcanzar la racionalidad en el uso de la via publica, la Municipalidad propugna que el beneficio por el uso temporal del espacio publico por parte de vehículos particulares o de uso publico, se transfiera a los mismos a través el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por esta al cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. ARTíCULO 4._ INTERNALlZACION DE COSTOS: La Municipalidad procura que todos los agentes que aprovechan la vía pública a través del estacionamiento temporal de vehiculos asuman los costos de su intervención. Es tarea de la Municipalidad el impacto que en la sociedad general el estacionamiento temporal de vehiculos en la via publica, a fin de asignar los costos adecuados, procurando que aquellos que mas se benewcian por el uso del espacio publico paguen lo que les corresponde ((~V1NC legales vigentes. de acuerdo con las disposiciones. ~~~ ARTICULO 5' SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL o",l' El servicio municipal de estacionamiento vehicular temporal consiste en un conjunto de actividades Q«f(.OV1NCl.. ( tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de ~ GEREt':CIA o ~ vehiculos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad. ;i ira Sil g ~ ir v S i) Constituyen parte de su actividad la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las ~ -4'" 'Vl)fV 0)- zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otras relacionadas con el servicio. 11 DE los ESPACIOS Y ZONAS RIGIDAS PARA EL ESTACIONAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS. ARTíCULO 6._ ESPACIOS Y ZONAS DE ESTABLECIMIENTO VEHICUlAR TEMPORAL. Las Municipalidad establecerá los espacios de la vía publica para el servicio de estacionamiento temporal vehicular en su circunscripción territorial, según las caracteristicas y uso de la via publica, teniendo en cuenta la forma y las dimensiones mínimas establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de transito para Calles y Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N MTC o el que haga sus veces.
4 Se consideran zonas de preferencia, a las zonas comerciales y recreacionales de alta circulaciones vehicular o de alta densidad poblacional circulante, con arreglo a las normas de aprovechamiento dé bienes de uso público y de transporte y transito. ARTICULO 7._ APROBAR ESPACIOS Y ZONAS DE ESTABLECIMIENTO VEHICULAR TEMPORAL. AUTORIZAR el funcionamiento de las zonas de parqueo municipal en las Avenidas y Calles que se detallan en el anexo N 01 Y que forma parte integrante de esta ordenanza. 111 DE LAS TASAS ARTíCULO 8.- TASAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL. La tasa de estacionamiento temporal vehicular es el tributo municipal que se onqma por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente calificados como apropiados para tal finalidad y debidamente Los espacios de estacionamiento autorizados por la entidad legalmente competente. pueden ubicarse en plazas, parques, avenidas o calles que reúnan las condiciones mínimas y siempre que se encuentren debidamente autorizadas y tengan un área asignada para el estacionamiento. VIN El monto de la tasa a cobrar al contribuyente debe responder al costo de las actividades y gastos que la Municipalidad despliega con el fin de propiciar el uso ordenado de las zonas públicas habilitadas y la reducción de su efecto en la colectividad. Asimismo, debe contemplarse el beneficio que se obtiene del uso exclusivo del espacio público ocupado, considerando la demanda del mismo.!?!!<?~ 6 c~ ~ PRUEBESE la tasa de estacionamiento vehicular temporal hallado según la estructura de costos que se \~ TRA ~PO~~ES ~ etalla en el anexo N 2 Y que forma parte integrante de esta ordenanza. ~1-/71t f)~- :EI costo hallado significa que el cobro por el parqueo de cada vehículo por cada hora o fracción es de.r: 1.00 nuevos soles. Monto que servirá para la cobranza de la tasa y para dar mantenimiento a las áreas ~"'~-OV~IN-. "'4"( de parqueo autorizadas para este fin. Q o J G DE ~ ~ \10 Y ~ ~r..nsportes jj ~ ">/Ir RTICUlO 9._ TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA. El cobro se establece por cada hora y/o fracción de ocupación del espacio de estacionamiento. El tiempo minimo de tolerancia para le estacionamiento temporal de vehiculos por cada vez, será de (15) minutos, transcurridos este tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de este tiempo. IV PROCEDIMIENTO. ARTICULO 10.- DETERMINACION DE LA OBlIGACION DEL PAGO DE LA TASA La tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular constituye un tributo de realización inmediata, debiendo producirse su pago en el momento en que el conductor del vehículo decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular. El monto de la tasa será determinada en función al tiempo de estacionamiento.
5 ARTíCULO 11.- PROCEDIMIENTO La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, el mismo que se prestara de Lunes a Domingo desde las 7:00 horas hasta 21 :00 horas. El parqueo será en 02 turnos como sigue: Primer Turno: de 07:00 amo A 1400 pm. Segundo Turno: de 14:00 pm. A 21 :00 pm. En los tickets de fajos de O a 100 números deberá colocarse la placa del vehiculo y hora en que se inicio el estacionamiento del vehículo. Los recaudadores asi como los supervisores deben portar el fotocheck que los identifique como trabajadores de la Institución. El personal del parqueo no debe generar afinidad con los lavadores de autos o comerciantes ambulantes de la zona, asi como diferencias su servicio al tema de control y no el de seguridad. V DE las SANCIONES VI. DE LAS INAFECT ACIONES ARTíCULO 13,- INAFECTACIONES. Se encuentran inafectos al pago de la tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley a labores propias de su actividad, que sean de propiedad de: a.- El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b.- Las Fuerzas Armadas C.- La Policía Nacional del Perú d.- Ambulancias en general. e.- Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local f.- Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad publica, según autorización municipal.
6 g.- Vecinos directos afectados para la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular: debidamente identificados y empadronadas. VII DEL PERSONAL Y LAS EJECUCION ARTICULO 14.- PERSONAL El personal recaudador que se encargará de cobrar la tasa del Parqueo, será personal nombrado de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, quienes serán supervisados por personal designado para éste fin. ARTICULO 15.- EJECUCION DEL SERVICIO Y COBRO DE LA TASA ENCARGAR a la Municipalidad Provincial de Chiclayo la ejecución del Servicio de Parqueo Municipal, y al Servicio de Administración Tributaria (SA TCH) la Cobranza de la Recaudación ARTICULO 16.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA ENCARGAR a la Gerencia de Transito y Transportes el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Gerencia de Relacione Publicas e Imagen Institucional, su publicación e en el diario oficial de la localidad. DISPOSICIONES FINALES: la adecuación y mejor aplicación de la presente POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en Chiclayo a los días del mes de Febrero del año dos mil doce. 1 5 FEB. 2012
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