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SANTIAGO, DECRETO Nº O 383 * 28. 11. 2 O 1 '/ CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Monumentos Nacionales informó al Alcalde de Canela, el inicio de acciones, por parte de dicho ente colegiado, para proteger casco histórico de Canela Baja, ubicado en la comuna de Canela, Región de Coquimbo; Que, en el contexto de la visita realizada por dicho organismo técnico, para evaluar los daños al patrimonio ocasionados por el terremoto del 16 de septiembre de 2015, se constató la existencia de bienes de gran valor patrimonial sin protección oficial; Que, la iniciativa cuenta con un amplio apoyo de la comunidad, académicos y del municipio; DIRICCION D! 81BLIOTICAS A&rCHIVOS Y MUSl!OS (o 1 2 1 2 8 15.~U017] - SECRETARIA CENlRAL PARTI!~ E... f!orml!cion~s Solicitud Nº 0255 Que, el área urbana de Canela Baja, está conformada por cuatro terrazas que descienden por la cota del cerro hasta llegar al lecho del río. La expansión de las viviendas, condicionada por la geografía, se concentra en la zona plana cercana a la huella del río y en otro sector con pendiente más cercano a los cerros. Estas distintas superficies condicionaron la morfología de las manzanas y la agrupación de las viviendas. Uno de los hitos del conjunto es la Iglesia Nuestra Señora del Tránsito, que data de principios del siglo XX, y que es una de las construcciones de adobe más antiguas de la localidad. Actualmente, se encuentra inhabilita-

' < da, producto de los daños acumulativos de los últimos terremotos sumado a daños antrópicos. Canela tiene una población principalmente rural: un 81,4% de sus habitantes vive fuera del área urbana. La auto construcción en tierra responde a la necesidad de habitar y adaptarse al territorio, caracterizándose por la autogestión de los recursos y la generación endógena de conocimientos locales. La construcción sin arquitectos ni constructores ha sido posible gracias a la organización comunitaria, en torno a la solidaridad entre vecinos, que poseen necesidades similares y comparten los conocimientos constructivos. Constituye hoy una modalidad de gestión del territorio, que involucra un sentido de colectividad y manifiesta uno de los mayores legados de la cultura local: Dicha práctica colaborativa es conocida por los habitantes de Canela como "mingaco" y se considera un legado de lo que fueron las comunidades agrícolas o sucesoriales, que se remontan al periodo del asentamiento español (siglo XVII), en términos de organización social; Que, los valores identificados en el conjunto, que configuran su carácter ambiental y propio, son: A. El casco histórico de Canela Baja se configura en base al trabajo colectivo de las comunidades agrícolas, que se consolida y materializa en el emprendimiento comunitario de las construcciones. Las viviendas albergan la memoria de quienes la construyeron, por lo cual se conforman como elementos identitarios de relevancia histórico y social. B. El crecimiento urbano de Canela Baja está determinado por las condiciones geográficas (río, ladera, cerros), configurando un crecimiento en terrazas poco frecuente en el desarrollo de poblados y ciudades derivados de la colonización española de los siglos XVI y XVII en el Valle Central de Chile, configurando un paisaje de relevancia histórica importante de preservar, que además corresponde a uno de los poblados más antiguos de la zona. C. Las viviendas del casco histórico de Canela Baja son en su mayoría construcciones en adobe, siendo de relevancia para sus habitantes, además del valor del sistema constructivo, las condiciones de habitabilidad que proporcionan dichas viviendas (comportamiento sísmico y térmico). D. Las viviendas del casco histórico de Canela Baja han sido construidas artesanalmente, sin elementos prefabricados, lo cual enriquece la particularidad de cada fachada y otorga diversidad y movimiento al conjunto. Las limitaciones técnicas de la construcción en adobe colaboran con la conformación de una unidad formal y predominio de una arquitectura horizontal. E. La materia prima del adobe está disponible dentro del mismo territorio y puede ser fabricado por sus propios habitantes, cuyos conocimientos han sido transmitidos de generación y generación, derivando en una técnica constructiva que se mantiene vigente; Que los atributos destacados del conjunto son: 1. Plazas y tipología de manzanas. 2. Sistema de agrupamiento continuo, que colabora con el comportamiento sísmico y técnico de las edificaciones. 3. Altura, volumetría de las edificaciones del conjunto.

4. Materialidad y sistema constructivo de las edificaciones en adobe, que actualmente son 149 dentro del área a proteger. 5. Espesor de los muros de las viviendas de adobe. 6. Escaleras que conectan terrazas urbanas, resolviendo diferencia de niveles. 7. Composición de fachada de sus edificaciones. 8. Dimensión y distribución de vanos en fachadas, con un predominio notable del lleno sobre el vacío. 9. Pintura de fachada en dos colores. 1 O. Elementos presentes en las fachadas, como rejas. 11. Patios interiores. 12. Ventanas y puertas de madera; Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión ordinaria de 11 de enero de 2017, aprobó por unanimidad la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica del Casco Histórico de Canela Baja, y VISTO: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.288; el Decreto Supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el Decreto Supremo Nº 223, de 2017, del Ministerio de Educación; los Oficios ORD. Nº 2.883/ 15, de 28/09/2015 y ORD. Nº 1.872, de 26/04/2017, ambos del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Oficio ORD. Nº 5.005, de 20/10/2017 de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales; el Oficio ORD. Nº 07 /3.190, de 11/10/2017 del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación; el Acta de la Sesión Ordinaria de 11 de enero de 2017 (punto 8), del Consejo de Monumentos Nacionales; la carta del Sr. José Osorio de 11/01/2017 de la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales; las nóminas de apoyo a la declaratoria y la Resolución Nº l.600 de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile, DECRETO: ARTÍCULO ÚNICO: Declárese Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica al "Casco Histórico de Canela Baja", ubicado en la comuna de Canela, provincia de Choapa, Región de Coquimbo. El área protegida del polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-1 7-18- 19-20-1 de la Zona Típica, tiene una superficie de 112.677,95 mts 2 ( 11,26 ha), como se grafica en el plano adjunto Nº 051-2017, de 04/10/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes: 1-2 Límite Oriente, línea de solera oriente de calle Concepción Godoy. 2-3 Límite Norte, proyección desde punto 2, pasando por deslinde de predio, hasta intersectarse con solera poniente de calle Alcalde Olivares. 3-4 Límite Oriente, línea de solera poniente de calle Alcalde Olivares.

4-5 Límite Oriente, proyección desde punto 4, pasando por deslinde de predio y su proyección hasta vértice norte de predio que enfrenta la plazoleta (punto 5). 5-6 Límite Suroriente, línea oficial de predios que enfrentan la plazoleta y su proyección hasta solera poniente de calle sin nombre (punto 6). 6-7 Límite Poniente, solera poniente de calle sin nombre. 7-8 Límite Oriente, solera oriente de calle Cura Hidalgo, hasta punto 8. 8-9 Límite Sur, proyección desde punto 8 hasta solera poniente de calle Estanislao Ollarzu. 9-10 Límite Poniente, solera poniente de calle Estanislao Ollarzu, hasta punto 10. 1 O - 11 Límite Sur, deslinde de predio existente. 11-12 Límite Poniente, fondo de predio y su proyección hasta solera sur de pasaje Julio Aguilera. 12-13 Límite Sur, solera sur de pasaje Julio Aguilera, hasta punto 13. 13-14 Límite Poniente, proyección desde punto 13 hasta solera norte de pasaje Julio Aguilera. 14-15 Límite Sur, solera norte de pasaje Julio Aguilera. 15-16 Límite Poniente, fondos de predios que enfrentan el Estero Canela. 16-17 Límite Norte, deslinde de predio y su proyección hasta solera poniente de calle Estanislao Ollarzu. 17-18 Límite Poniente, solera poniente de calle Estanislao Ollarzu. 18-19 Límite Norte, solera norte de calle Estanislao Ollarzu. 19-20 Límite Poniente, solera poniente de calle Benjamín Olivares hasta punto 20. 20-1 Límite Norte, proyección hasta solera oriente de calle Concepción Godoy. L.tzf'",, i"' >" ';'_,:> PC>~fGONO.(?E P.~OTECCIÓN....,:f~;i;i:~t.. :+{i?f\.'.})~\}..., ". ".:;..; '.': coorqenad<ls UTM... Dat~fu \VG$: 84, ;H Uso' 19 S~r,..,... PUNTO ESTE (x) NORTE (y) 1 266.617 6.523.973 2 266.471 6.523.673 3 266.501 6.523.657 4 266.488 6.523.592 5 266.470 6.523.549 6 266.424 6.523.527 7 266.409 6.523.554 8 266.244 6.523.209 9 266.233 6.523.217 10 266.323 6.523.489 11 266.264 6.523.501 12 266.266 6.523.516 13 266.255 6.523.516 14 266.254 6.523.523 15 266.150 6.523.541 16 266.425 6.523.874 17 266.450 6.523.855 18 266.482 6.523.884 '.... ".

19 20 266.520 6.523.862 266.607 6.523.980 ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE "POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA" ADRIANA DELPIANO PUELMA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atentamente a usted. VALENTINA KARINA QUIROGA CANAHUATE SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN Distribución: -Oficina General de Partes -Contraloría General - Diario Oficial - División Jurídica - Consejo de Monumentos Nacionales - División Desarrollo Urbano MINVU Total 1 3 8 Expediente Nº 50.781-201 7