Nuevo reglamento del Consejo Nacional Forestal

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Transcripción:

Nuevo reglamento del Consejo Nacional Forestal La propuesta de Reglamento del Consejo Nacional Forestal elaborada por la Comisión Nacional Forestal (20/08/2003) se divide en XI Capítulos y 46 artículos, abordando los siguientes temas: Capítulo I: Disposiciones Generales (artículos 1-2) Capítulo II: De las atribuciones y funciones del Consejo (artículos 3-4) Capítulo III: De la integración del Consejo (artículos 5-11) Capítulo IV: De los miembros del Consejo (artículos 12-13) Capítulo V: De las funciones y obligaciones del Presidente, el Vicepresidente y de los Consejeros (artículos 14-16) Capítulo VI: De las sesiones del Consejo (artículos 17-23) Capítulo VII: Del Comité Directivo del Consejo (artículos 24-34) Capítulo VIII: De la Secretaría Técnica del Consejo (artículos 35-36) Capítulo IX: De los Comités Técnicos del Consejo (artículos 37-46) Entre las modificaciones más importantes que se incorporan en esta propuesta respecto al reglamento de 1997, encontramos que los Consejos Regionales serán regulados por medio de un reglamento independiente, además de que se da una simplificación de la estructura del Consejo Nacional Forestal. Las atribuciones del consejo se amplían, pues además de ser un órgano de consulta, también busca asesorar a la Secretaría (Semarnat) y a la Comisión Nacional Forestal, dejando abierta la posibilidad de ampliar su participación al tener la capacidad de emitir opiniones y participar activamente en diversos temas relacionados con el sector forestal (Artículo 4 ). A partir de la propuesta de 2003, el Consejo se integra de manera diferente respecto al de 1997, principalmente porque se reduce a dos el número de miembros pertenecientes a la administración pública federal. Actualmente se propone incluir a un representante de las

comunidades indígenas, sector que anteriormente no se incluía o estaba contemplado en las organizaciones de carácter social o en las agrupaciones de productores. La propuesta enfatiza que la composición del Consejo deberá ser proporcional y equitativa entre los diferentes sectores que la integran. Aunque el límite en el número de miembros de cada sector pueden favorecer la eficiencia en el funcionamiento y toma de decisiones en el seno del Consejo, también puede denotar poca representatividad en las opiniones de las distintas opiniones que pueden tener las diversas organizaciones aglutinadas en un solo sector (por ejemplo el sector de las Organizaciones de carácter social y privado relacionadas con la actividad forestal sólo tiene un representante). Por otro lado, la incorporación de los sectores privado, social y académico se deberá llevar a cabo a través de una convocatoria pública, que se dará a conocer publicándola en tres diarios de circulación nacional con mínimo 30 días de anticipación, lo anterior puede contribuir a fomentar la transparencia y legitimidad en la composición del Consejo. Tanto la propuesta de reglamento actual como la de 1997, contempla que cada miembro del Consejo designe un titular y un suplente, aunque el cambio principal entre ambos, es la forma en que se designarán los representantes de los Consejos Regionales o Estatales. La selección se llevará a cabo a través de órganos colegiados y se deberá procurar la rotación entre aquellos que representen a más de una entidad. La actualización de la membresía del Consejo se llevará a cabo cada dos años ante el pleno, lo que podría implicar ciertos riesgos para la continuidad de los trabajos dado que es poco tiempo para llevar a buen término los trabajos y proyectos iniciados. El Consejo Nacional se compone del Comité Directivo, la Secretaría Técnica y los Comités Técnicos. A partir del reglamento de 1997, los miembros titulares del Consejo Nacional eran el Presidente, hasta cinco entidades o dependencias de la Administración Pública Federal y cinco instituciones, agrupaciones u organizaciones. En la propuesta de reglamento de 2003, además de incluir al Presidente, está la nueva figura del Vicepresidente y seis instituciones, agrupaciones u organismos de cada uno de los sectores forestales (social, académico y privado que se mencionan en el artículo 5, Fracc. II-VIII).

En la versión del reglamento de 1997, existía equilibrio en el número de representantes de la administración pública y los otros sectores, mientras que en la propuesta actual se da prioridad a los sectores social, académico y privado que trabajan en el ámbito forestal nacional. Los invitados especiales permanentes son los miembros de las comisiones legislativas relacionados con el tema forestal tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores. En la propuesta de 2003, el Presidente del Consejo tiene la nueva función de presentar en la última sesión ordinaria el informe anual de actividades y los avances logrados a lo largo del año, así como las metas para el siguiente periodo de labores (Art. 14 Fracc. VII). Por su parte, el Vicepresidente se encargará de presentar iniciativas sobre asuntos a tratar en el Consejo y en el Comité Directivo, además de seleccionar al Secretario Técnico y proponerlo al Presidente. Igualmente tendrá la posibilidad de proponer la participación de invitados especiales, expertos y funcionarios de otras dependencias de gobierno o entidades relacionadas con el tema forestal. En tanto las funciones y obligaciones de los consejeros, se mantienen sin modificaciones en comparación con la versión de 1997. El Consejo sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán cada tres meses y las extraordinarias se llevarán a cabo por acuerdo del Presidente, del Comité Directivo o por solicitud de la tercera parte de los consejeros (artículo 17). La convocatoria de sesión ordinaria deberá emitirse 15 días hábiles antes y la extraordinaria 7 días antes. Las sesiones ordinarias serán legales cuando asistan dos terceras partes de los consejeros, además del Presidente y del Vicepresidente. Los consejeros de los miembros titulares presentes en el Consejo tendrán derecho de voz y voto, mientras que los invitados permanentes y especiales, sólo tendrán voz. Las resoluciones se tomarán por consenso o por mayoría de 2/3 partes de los consejeros en la sesión. El comité directivo es el órgano ejecutivo de la comisión y se compone de la siguiente manera:

El comité directivo se reunirá mínimo una vez entre dos sesiones ordinarias consecutivas o más. Las resoluciones del Comité Directivo se tomarán por consenso o mayoría, tal y como lo estipulaba el reglamento de 1997. En cuanto a las funciones y obligaciones del Secretario Técnico se mantienen igual que en la versión anterior. Los Comités Técnicos serán como cuerpos colegiados de carácter técnico especializado sobre distintos temas, en función de las necesidades del Consejo. Estos dejarán de existir en tanto se hayan cumplido los objetivos para los que fueron creados. Las atribuciones de estos comités serán: emitir recomendaciones y opiniones sobre las consultas que se hagan al Consejo, realizar análisis y diagnóstico, proponer proyectos, emitir o revisar reglamentos y normas, y finalmente presentar iniciativas sobre asuntos o temas analizados por el comité técnico (artículo 39). La conformación de los Comités Técnicos es la misma que se establecía en el reglamento de 1997 y tendrán las siguientes funciones: 1. Coordinador o Consejero Titular que permanecerá en el cargo dos años y se encargará entre otras cosas, de cambiar y designar a los miembros del comité técnico, de proponer la participación de invitados especiales y expertos, convocar a las reuniones y presentar un informe cuatrimestral de actividades, entre otros. 2. Asistente Técnico sus funciones serán informar al presidente sobre el avance de acuerdos, dar seguimiento a los comités técnicos, preparar el informe anual de actividades y el programa de trabajo, entre otras.

3. Comités compuestos hasta por diez especialistas (que pueden ser consejeros, representantes de los miembros del Consejo o de organizaciones externas). Estos comités se reunirán periódicamente e integrarán grupos de trabajo específicos. Los distintos comités pueden llevar a cabo trabajos conjuntos en función de la complementariedad temática. Sus funciones serán asistir y participar con voz y voto en las reuniones del comité, participar en los grupos de trabajo y presentar iniciativas sobre asuntos importantes En resumen: 1. El nuevo Consejo Nacional Forestal forma parte de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) 2. Se propone ampliar las funciones y atribuciones del CONAF al convertirlo en una instancia de asesoría además de que sea de consulta. 3. Se plantea reducir el número de miembros de cada uno de los sectores a fin de convertir al consejo en una instancia equitativa y proporcional. 4. La elección de los miembros se hará por convocatoria pública. 5. Se crea la figura de Vicepresidente que anteriormente no existía (aunque sí había un suplente del presidente que era el Subsecretario de Recursos Naturales) 6. Las especificaciones para la constitución de los Consejos Regionales, sus funciones y obligaciones serán materia de otro reglamento.