CONTRATISTA: ANA LEONOR ZAMBRANO ROSERO NIT Calle 25 # Teléfono: San Juan de Pasto (Nariño).

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Transcripción:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR NIT: 830.039.670-5 VIGESIMOTERCERA BRIGADA BATALLON DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 CLASE DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO: SERV _099_/ DE 2011 ESM 3007 CONTRATISTA: ANA LEONOR ZAMBRANO ROSERO NIT. 891200372-6 Calle 25 # 13-26 Teléfono: 7237448 San Juan de Pasto (Nariño). OBJETO: PLAZO DE EJECUCION: VALOR: Contratación de servicios de capacitación en el sector de la salud para los funcionarios de planta y militares del establecimiento de sanidad militar ESM 3007 para el segundo semestre de la vigencia 2011., según portafolio de servicios, presentado para la vigencia 2011 el cual forma parte integral del presente contrato. DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. $450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE). IMPUTACION PRESUPUESTAL: 2-0-4-21-5 (Servicios de capacitación). SUPERVISOR: Directora del ESM 3007 y/o quien haga sus veces. Entre los suscritos a saber, el Señor Teniente Coronel LARA LOMBANA JUAN CARLOS, mayor de edad, domiciliado de San Juan de Pasto, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.204.976 expedida en Soacha - Cundinamarca, quien actúa en su carácter de Ordenador del Gasto del EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO NACIONAL BATALLÓN DE ASPC N 23 GRAL. RAMÓN ESPINA, facultado para celebrar contratos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la LEY 80 DE 1993 LEY 1150 DE 2007, y sus decretos reglamentarios vigentes y la Resolución Ministerial 1406 del 2011, quien en consecuencia, representa al Ministerio de Defensa Nacional EJERCITO NACIONAL- BATALLÓN DE ASPC N 23 GRAL. RAMÓN ESPINA y por la otra La Señora ANA LEONOR ZAMBRANO ROSERO, mayor de edad identificado con la cédula de Página 1 de 7

ciudadanía No. 30.714.294 expedida en PASTO - NARIÑO representante legal de CRUZ ROJA COLOMBIANA y quien para los efectos del presente contrato se denominara EL CONTRATISTA, quien declara bajo juramento y que se entenderá con la suscripción de este documento, no encontrarse dentro de las causales de INHABILIDAD e INCOMPATIBILIDAD consagradas en la Constitución y la ley, hemos convenido celebrar el contrato, contenido en las siguientes clausulas, previas las siguientes condiciones a) Que existe la necesidad del servicio que se contrata, en virtud de que el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares no cuenta con los bienes para desarrollar el objeto del Presente contrato b) Que existe Disponibilidad Presupuestal para atender el compromiso. En consecuencia el presente contrato se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO: El CONTRATISTA de manera independiente y de su libre espontaneidad, es decir sin que exista subordinación ni dependencia de ningún orden ni vinculo laboral de ninguna naturaleza se compromete para con la MDN-EJEC-DGSM-BR23-BASPCNo.23-ESM3007, a suministrar servicios de capacitación en el sector de la salud para los funcionarios de planta y militares del establecimiento de sanidad militar ESM 3007 para el segundo semestre de la vigencia 2011, en la ciudad de pasto para la atención de la población de afiliados y beneficiarios del subsistema de salud de las fuerzas militares ESM 3007 en el departamento de Nariño, para el segundo semestre del año 2011, previa autorización del Establecimiento de Sanidad Militar. CLÁUSULA SEGUNDA LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: EL CONTRATISTA se compromete para con la MDN-EJEC-DGSM-BR23-BASPCNo.23- ESM3007 a prestar sus servicios en la ciudad de San Juan de Pasto (Nariño) teatro Batallón de A.S.P.C N 23 GENERAL RAMON ESPINA. CLÁUSULA TERCERA VALOR DEL CONTRATO: el valor total del presente contrato asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), así: PROPUESTA CRUZ ROJA COLOMBIANA No. CUBS DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO CANTIDAD DESCRIPCION INTENSIDAD 1 2.36.1 Contratación de servicios de capacitación en el sector de la salud para los funcionarios de planta y militares del establecimiento de sanidad militar ESM 3007 para el segundo semestre de la vigencia 2011. 25 PERSONAS CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS BASICO VALOR TOTAL PROPUESTA 16 HORAS $450.000 CLÁUSULA CUARTA- FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: El Establecimiento de Sanidad Militar 3007, se obliga a pagar de acuerdo a las tarifas ofrecidas en su portafolio de servicios el cual forma parte integral de presente contrato. Se pagara por mensualidades vencidas y dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva factura comercial. La factura deberá tener los siguientes soportes 1) Se recibirán facturas desde el día 25 de cada mes hasta los 5 primeros días del siguiente mes siguiente y los pagos serán mes vencido. 2) Recibos de pagos por aportes al SENA, ICBF, Caja de Compensación, Promotora de Salud, Fondo de Pensiones, Administradoras de Riesgos Profesionales. 3) Disco Compacto que contenga la información requerida por el Auditor de Cuentas. 4) La factura debe ser numerada en original y dos copias en papelería con membrete del establecimiento de comercio, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas tributarias, relacionando la totalidad de los pacientes a quienes les suministró los bienes y/o servicios, adjuntando como soportes los volantes de autorización, y demás documentos soportes. Una vez efectuado el pago durante el mes siguiente es ESM 3007 recogerá el paz y salvo firmado por la entidad de los servicios que fueron cancelados en su totalidad, esto se hará mes a mes con el fin de no dejar cuentas pendientes por pagar. PARÁGRAFO El pago se efectuara teniendo en cuenta los siguientes puntos: 1) Previo Página 2 de 7

recibo a satisfacción del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 en el cual conste la entrada de los bienes. Este requisito debe ser plasmado en un acta debidamente suscrita por el supervisor del contrato. 2) Situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección del Tesoro Nacional. (ASIGNACIÓN CUPO PAC). 3) Que se ejecuten los demás trámites administrativos correspondientes. CLAUSULA QUINTA DURACIÓN: La duración del presente contrato será a partir del perfeccionamiento del contrato hasta el 31 de diciembre de 2011 o hasta agotar el presupuesto. CLAUSULA SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente Contrato será desde su perfeccionamiento más el plazo de ejecución y (4) meses más. CLAUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. CLAUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA. +Contar con autorización para la suscripción del contrato en caso de ser necesario. +Dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por el supervisor y los documentos del contrato. +No ofrecer dadivas o cualquier halago de los funcionarios del M. D. N Ejercito Nacional o participantes directa ó indirectamente en cualquier momento u oportunidad antes, durante o después de la suscripción del presente contrato. +Comprometerse a presentar la facturación correspondiente al mes inmediatamente anterior con corte al día 25 dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente acompañado de los documentos respectivos señalados en el ítem FORMA DE PAGO. +Cumplir con las condiciones técnicas y el recurso humano ofrecidos al momento de presentar la propuesta. NOTA: +Solo se atenderá a un usuario cuando 1 Entregue la orden de Autorización firmada por el funcionario delegado por el Establecimiento de Sanidad Militar 3007. 2. Hoja de Remisión firmada por el facultativo que solicita el servicio.3. El usuario debe presentar carne de salud de las fuerzas militares vigente y documento de identidad. CLÁUSULA OCTAVA OBLIGACIONES DE LA DGSM-BR23-BATALLÓN DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA -ESM 3007: 1) Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las obligaciones que hayan surgido como consecuencia de la suscripción del presente contrato. 2) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato, en la forma y plazos estipulados. 3) Ejercer el control de la ejecución del contrato por intermedio del Supervisor. 4) Verificar las funciones ejercidas por el supervisor del presente contrato. 5) Verificar la afiliación y pago oportuno y completo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones. 6) Efectuar los registros y operaciones contables y presupuéstales necesarios para cumplir cabalmente con el pago de los servicios pactados en el presente contrato. CLÁUSULA NOVENA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: MDN-EJEC-DGSM-BR23-BASPCNo.23-ESM3007, se obliga a reservar con destino a este contrato la suma indicada en la cláusula tercera la cual se imputará con cargo al CDP No. 12411 del 05 de Agosto de 2011 rubro presupuestal 2-0-4-21-5 (Servicios de capacitación). CLÁUSULA DÉCIMA SUPERVISIÓN El MDN-EJEC-DGSM-BR23- BASPCNo.23-ESM3007, ejercerá la supervisión del presente contrato a través de la Directora del ESM 3007 y/o quien haga sus veces, el contratista prestará toda su colaboración para que este aspecto pueda ser ejecutado. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA NATURALEZA DEL CONTRATO El presente contrato es de prestación de servicios, por lo tanto el contratista solo tendrá derecho al valor pactado en el presente contrato, lo cual no genera relación laboral alguna, ni pago de prestaciones sociales. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: La mora o el incumplimiento parcial de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA por medio de este contrato, dará derecho al MDN-EJEC-DGSM-BR23-BASPCNo.23- ESM 3007 para imponer a aquel multas diarias del uno por mil (1x1000) del valor total del contrato y hasta por un termino Página 3 de 7

máximo de diez (10) días. Llegado el caso, su imposición se hará mediante Resolución motivada de la MDN-EJEC-DGSM-BR23-BASPCNo.23-ESM3007 en la que se expresaran la (s) causa (s) que dio (eron) lugar a ella (s). Dicha Resolución se notificara personalmente al CONTRATISTA dentro del término legal y si ello no fuere posible se notificara por edicto de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. Contra dicha providencia cabe el Recurso de Reposición que podrá ser interpuesto por EL CONTRATISTA dentro del término legal. Una vez en firme el Acto Administrativo, la parte resolutiva del mismo deberá publicarse de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA PENAL PECUNIARIA: En caso de que la DGSM-BR23- BATALLON DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA ESM 3007 declare la caducidad administrativa de este contrato o el incumplimiento del CONTRATISTA, se hará efectiva directamente por la DGSM-BR23-BATALLON DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA - ESM 3007 al CONTRATISTA como cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la DGSM-BR23- BATALLON DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA ESM 3007 el valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la anterior y la presente cláusula ingresara al tesoro Nacional por intermedio de la DGSM- BR23 - BATALLON DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA -ESM 3007 y podrá ser tomada directamente de la Garantía constituida o de los saldos a favor del CONTRATISTA y si no fuere posible se cobrara por jurisdicción coactiva. Dicha Resolución deberá ser notificada de conformidad con las prescripciones del C.C.A y contra ella precede el Recurso de Reposición en los términos del mismo Código. Una vez ejecutoriado el acto administrativo, la parte resolutiva del mismo deberá cumplirse de conformidad por el Articulo 31 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA TERMINACIÓN UNILATERAL: LA DGSM- BR23-BATALLON DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA ESM 3007 podrá dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del plazo, sin tener que pagar indemnización alguna, por las causales contempladas en la Ley y en los siguientes casos: 1) Por incumplimiento, abandono o descuido del contratista respecto de la labor contratada 2) Cuando a juicio de la DGSM- BR23- BATALLON DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA ESM 3007 quien efectuará la supervisión del Contrato a través de la jefatura del Establecimiento de Sanidad Militar, se considere inconveniente seguir contando con la prestación de servicio ó bien contratado; por lo cual será más que suficiente la comunicación que en tal sentido remita el funcionario que ejercerá la interventoría, al BATALLÓN. 3) Por incapacidad del contratista para seguir prestando sus servicios ó suministros si a juicio de la DGSM-BR23-BATALLÓN DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA ESM 3007 fuese de tal naturaleza que no pueda continuar con la prestación del servicio ó suministros. 4) De común acuerdo entre las partes 5) Por haber sufrido engaño por parte del contratista mediante la presentación por este de certificados falsos para obtener el contrato, o tendientes a obtener un provecho indebido 6) Revelar el contratista secretos militares, técnicos o Comerciales o dar a Conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio para la MDN-EJEC-DGSM-BR23-BASPCNo.23-. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: De común acuerdo entre las partes se podrá suspender el presente contrato para lo cual se suscribirá un acta, con el visto bueno del supervisor del contrato en la que se indicara la razón de la suspensión y la duración de la misma. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El contratista no será responsable ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus Página 4 de 7

obligaciones por cualquier demora en la prestación del servicio o entrega de trabajos si se presentare dentro de su ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito u otros hechos fuera de su control conforme a las definiciones del Articulo 1 de la Ley 95 de1980. El contratista se obliga a notificar por escrito a la DGSM - BR23 - BATALLON DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA - ESM 3007 las circunstancias que constituyen fuerza mayor o caso fortuito acompañando la exposición de motivos correspondiente, tal notificación se presentará a la DGSM - BATALLON DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA - ESM dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora. Así mismo el contratista acompañará a la mencionada notificación todas las pruebas del caso manifestando el tiempo estimado dentro del cual cumplirá su obligación, en caso de persistencia de las causales de fuerza mayor o caso fortuito el contratista informará por escrito a la DGSM - BR23 - BATALLON DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA - ESM 3007, dicha circunstancia cada cinco (5) días calendario, hasta por un termino máximo de 20 días calendario, vencido el cual se procederá a la liquidación del contrato. Si no venciere el plazo señalado se levantará un acta suscrita por las partes prorrogando el plazo de ejecución del contrato en forma tal que se reponga el tiempo durante el cual existieron dichas causales. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: en cuanto hace a la caducidad y sus efectos el presente contrato estará sometido a lo que expresamente prevé el articulo 18 de la ley 80 de 1993. En todo caso, la declaratoria de la caducidad administrativa del contrato, se hará mediante Resolución motivada de la DGSM-BR23-BATALLON DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA ESM 3007 en la que se manifestará la (s) causa (s) que dio (eron) lugar a ella. Dicha Providencia deberá ser notificada de conformidad con las prescripciones del C.C.A; contra ella procede el recurso de reposición en los términos del mismo Código. En firme la Resolución que decrete caducidad administrativa, este contrato quedara definitivamente Terminado y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA CESIÓN: En atención a que se trata de un contrato estatal e intuito personal, una vez celebrado, no podrá cederse sin previa autorización Escrita por parte de la DGSM- BR23-BATALLON DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA - ESM 3007. CLÁUSULA DECIMA NOVENA INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACIÓN UNILATERAL: De conformidad con lo establecido en el articulo 14, numeral 2º. de la ley 80 de 1993, el presente contrato, además de sus estipulaciones, se rige por lo previsto en los artículos 15,16 y 17 del citado estatuto contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: se procederá a liquidar el contrato por a) cumplimiento del objeto contractual, b) vencimiento del termino del mismo, c) Por las causales previstas en el estatuto General de Contratación, y d) en las demás circunstancias que lo requieran, al tenor de lo dispuesto en el articulo 60 y/o 61 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: para el perfeccionamiento de este contrato se requiere a) firma del contrato por parte del CONTRATISTA y del ORDENADOR DEL GASTO DEL BATALLON DE A.S.P.C N 23 GENERAL RAMÓN ESPINA - ESM 3007 b) aprobación por el ESM 3007 de las pólizas (Articulo 41, Inciso 2, Ley 80/93, Decreto 679/94) y c) Registro Presupuestal otorgado por el mismo, si fuere el caso. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: para todos los efectos, este contrato se somete a la Ley Colombiana y a las autoridades legalmente establecidas en el país. (Normatividad expedida por el ministerio de la protección social) CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - DOMICILIO LEGAL: las partes contratantes declaran Página 5 de 7

que para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales que se deriven del presente Contrato, fijan como su domicilio legal, la ciudad de San Juan de Pasto Nariño. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - AFILIACIÓN A LA ARP: En cumplimiento a lo establecido por los Decretos 2800 de 2003 y 3615 de 2005, el prestador de servicios podrá o no afiliarse al sistema de riesgos profesionales, para lo cual exonera de cualquier responsabilidad en este sentido a la Contratante. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - GARANTIAS: De acuerdo al Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008 articulo 8 EXCEPCIONES AL OTORGAMIENTO DEL MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito en los interadministrativos, el los de seguro y en los contratos cuyo valor se inferior al 10% de la menor cuantía prevista para cada entidad, caso en la cual corresponderá a la entidad contratante determina la necesidad de exigirla atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago. En atención a lo anterior la entidad establece que no es necesario solicitar pólizas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: conforme al articulo 68 de la ley 80 de 1993, las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la mencionada Ley, y a la conciliación, amigable, composición y transacción. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA DECLARACIÓN EXPRESA - : EL CONTRATISTA declara bajo juramento que al suscribir el presente contrato no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, articulo 18 ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 5 de la resolución No 3312 de 2008. CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA : EL CONTRATISTA para efectos de notificación y requerimientos se podrá ubicar en las instalaciones del ESM 3007 Teléfono: 7227355 San Juan de Pasto (Nariño). Para constancia se firma el presente Contrato a los veintitrés (22) días del mes de septiembre de 2011, en Pasto Nariño. CONTRATISTA: EL CONTRATANTE: ANA LEONOR ZAMBRANO ROSERO C.C. No.30.714.294 Representante Legal (CRUZ ROJA COLOMBIANA) Señor Teniente Coronel LARA LOMBANA JUAN CARLOS C.C. No. 79.204.976 expedida en Soacha Cundinamarca Ordenador del Gasto BASPC23 CARGO SUPERVISOR NOMBRE DIRECTORA DEL ESM 3007 Y/O QUIEN HAGA SUS VECES REVISO Y APROBO SI NO FIRMA NOMBRE LEGIBLE Página 6 de 7

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