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ORDENANZA Nº264-MDS Surquillo, 27 de octubre de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 002-2011-CR-MDS de fecha 25.OCT.2011 emitido por la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el articulo II del Titulo Preliminar la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades- los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el articulo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Asimismo, el articulo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas la Gerencia de Rentas propone la aprobación de incentivos tributarios, que permitan actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares predios omisos o subvaluadores a fin de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Surquillo, lo que tendría como consecuencia un ensanchamiento de la base tributaria, y una mejor información para la próxima campaña masiva del año 2012, lo que finalmente redundaría en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del segundo semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el Gobierno. 1

Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº1309-2011- GAJ-MDS de fecha 25.OCT.2011, e Informe Nº 065-2011-GR-MDS de fecha 25.OCT.2011 de la Gerencia de Rentas; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORIA de votos y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION DE DATOS Y FORMALIZACION DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS CUYO USO SEA DE CASA - HABITACIÓN ARTÍCULO 1.- Finalidad. La presente ordenanza tiene por finalidad establecer incentivos tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Surquillo, cuyo predio sea de uso casa habitación, y que se encuentren dentro de las condiciones establecidas en este dispositivo. ARTÍCULO 2.- Para los Omisos y Subvaluadores Los incentivos que regula esta norma, comprende entre los alcances, la regularización voluntaria mediante la presentación de una declaración jurada con la actualización o rectificación de datos de sus predios, así como la inscripción de aquellos predios cuyos propietarios sean omisos a la presentación de la declaración jurada conforme al plazo establecido en la Ley de Tributación Municipal, según se detalla a continuación: a) Todo propietario que teniendo un predio cuyo uso sea casa habitación en el distrito de Surquillo, no haya cumplido con declararlo ante la Municipalidad Distrital de Surquillo. b) Todo contribuyente que teniendo un predio cuyo uso sea casa habitación en el distrito de Surquillo, no haya cumplido con rectificar el aumento del valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio cuyo uso sea casa habitación en el distrito de Surquillo, no haya cumplido con actualizar el uso del predio, y otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales. d) Los sucesores de cuyo causante o fallecido con predio cuyo uso sea casa habitación en el distrito de Surquillo, no hayan cumplido con regularizar dicha situación jurídica ante la Municipalidad Distrital de Surquillo. Los contribuyentes o titulares de predios que se encuentren dentro de los alcances establecidos precedentemente, y que se acojan a la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes incentivos: Impuesto Predial, y generación de Arbitrios Municipales solo desde el año 2011, siempre y cuando paguen al contado, durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto del Impuesto Predial del año 2011. 2

Impuesto Predial, y condonación de todos los saldos generados por concepto de Arbitrios Municipales incluyendo el año 2011, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto del Impuesto Predial de los años anteriores, incluyendo el año 2011. ARTÍCULO 3.- Sobre la Deuda Fiscalizada y/o Rectificada por Declaración Jurada. La presente norma también tiene entre sus alcances a toda persona natural o jurídica cuyo predio sea de uso casa habitación, y que haya regularizado en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, y que adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalización Tributaria de contribuyentes omisos u subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si éstas se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Los contribuyentes o titulares de predios que se encuentren dentro de estos alcances, y se acojan a lo establecido a la presente ordenanza, gozaran de los siguientes incentivos: Impuesto Predial generado por un procedimiento de Fiscalización Tributaria o de la Rectificación de la Declaración Jurada. En el caso de la deuda de saldos de Arbitrios Municipales generados producto de la Fiscalización Tributaria o de la rectificación de la Declaración Jurada, se condonarán los mismos, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto de todo el Impuesto Predial de años anteriores, incluyendo el año 2011. Sólo se condonarán las multas tributarias, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto de todo el Impuesto Predial de años anteriores, incluyendo el año 2011. En este caso, se condonarán los gastos y costas, solo serán excluidas las costas y gastos de aquellos expedientes coactivos en los cuales se haya hecho efectiva la publicación a la que hace referencia el articulo 733º del Código Procesal Civil concordado con los artículos 21º y 37º del Decreto Supremo Nº018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. ARTÍCULO 4.- Precisiones del Incentivo: Para acogerse a los incentivos que regula la presente Ordenanza debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los pensionistas pueden acogerse a la presente ordenanza, se considerará como deuda por Impuesto Predial, el monto equivalente al derecho por emisión mecanizada de la cuponera de tributos municipales de cada año. b) En el caso de los contribuyentes que tengan algún fraccionamiento vigente, no podrán acogerse a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza. 3

c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con declarar dicha transferencia ante la Municipalidad Distrital de Surquillo, se le condonarán las multas tributarias impuestas por dicha regularización. ARTÍCULO 5º.- Estado de la Deuda. La deuda materia del presente incentivo mantendrá su condición en el estado en el que se encuentre, lo que no conllevará al quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de determinación) ni a que se deje sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas se levantarán con la acreditación de la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. ARTÍCULO 6º.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. ARTÍCULO 7º.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración que ya se encuentren canceladas, o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación y transferencia, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. ARTÍCULO 8º.- Desistimiento Los contribuyentes que accedan al presente beneficio, podrán presentar previamente y por escrito la solicitud de desistimiento de recursos de reclamación o apelación que se encuentren en trámite, cuyo formato será de distribución gratuita en las instalaciones de la Gerencia de Rentas. La solicitud mencionada no requiere firma de abogado. Si la deuda materia de saneamiento, se encuentra comprendida en valores tributarios por los cuales se hubieran iniciado procesos judiciales, los contribuyentes deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento, debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional donde se tramita el proceso. ARTÍCULO 9º.- Reconocimiento de la Deuda El acogimiento a los incentivos contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. ARTÍCULO 10º.- Obligación de permitir la fiscalización posterior. Los contribuyentes acogidos a la presente ordenanza quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho de los incentivos otorgados. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno. 4

ARTÍCULO 11º.- Cobranza de la Deuda no acogida. Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido a los incentivos establecidos en la misma, a excepción de aquellas comprendidas en recursos impugnativos valida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Si el contribuyente mantuviera deuda en proceso de cobranza coactiva con medidas cautelares trabadas y decidiera acogerse a los incentivos que regula la presente Ordenanza, se requiere la aprobación del Ejecutor Coactivo para el otorgamiento. En tal sentido, el otorgamiento de los incentivos es potestativo y discrecional. SEGUNDA.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar. TERCERA.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración Documentaria y Archivo y a la Gerencia de Estadística e Informática, conforme a sus atribuciones. CUARTA.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2011. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmas y Sellos de: JOSE LUIS HUAMANI GONZALES ALCALDE José Luis Castillo Soto Secretario General El Secretario General certifica que la reproducción que antecede, así como su Anexo es fiel del original obrante en los Archivos de la Municipalidad de Surquillo. Surquillo, 29 de setiembre de 2011. José Luis Castillo Soto Secretario General. 5