1 DE REFORMA AL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el que suscribe, Diputado Fidel Leonardo Suárez Vivanco, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 122 Base Primera fracción V inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XI, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de este pleno la presente Iniciativa de reforma al Código Fiscal del Distrito Federal, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES El 23 de diciembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó el código fiscal del distrito federal 2010. El 28 de diciembre de 2009, el Jefe de Gobierno expidió el decreto promulgatorio del Código Fiscal del Distrito Federal 2010, el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre. El citado Código señala en el artículo 172 que están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provea el Distrito Federal, los usuarios del servicio. Además el monto de los derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, mismos que se pagarán bimestralmente. La ciudad de México, en casi la totalidad de su territorio, cuenta con la infraestructura hidráulica; pero esta situación no ha sido suficiente, para que el agua llegue a la totalidad de los hogares. Las autoridades capitalinas, históricamente han procurado regularizar el servicio de suministro de agua potable, en las colonias de la ciudad; pero a pesar de esta situación, aun existen colonias que reciben el vital líquido a través de tandeo. Lo que deteriora la convivencia y va en contra de un derecho fundamental, como es el de tener acceso al vital liquido. El 24 de febrero de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la resolución de carácter general mediante la cual se determina y se dan a conocer las zonas en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, reciben el Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág. 104
2 servicio por tandeo, publicada en el Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 24 de febrero de 2009. El 26 de noviembre y el 8 de diciembre de 2009, la fracción del PRI presentó un par de puntos de acuerdo en la Asamblea Legislativa para solicitar a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, que reciben el servicio de agua por tandeo, paguen bimestralmente tarifa fija, conforme a lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, en tanto se regulariza el suministro de agua potable, en el caso de algunas colonias de la delegación Tlalpan. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaboran el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio de la cuota fija. En el 2009 la cuota fija se aplicó a 175 colonias del Distrito Federal de demarcaciones territoriales como: Iztapalapa, Tlalpan, Magdalena Contreras, Xochimilco, Álvaro Obregón, entre otras. El 13 de mayo de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal resolución de carácter general mediante la cual se determinan y se dan a conocer las zonas en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, reciben el servicio por tandeo. En el resolutivo segundo, se señala que a los contribuyentes beneficiados se les aplicará por toma o derivada la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa del artículo 172, fracción II, del Código Fiscal del Distrito Federal, en tanto se regulariza el suministro, para lo cual deberán presentar la boleta de pago expedida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Además se señala en el resolutivo tercero que los beneficiarios podrán acudir ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, quien brindará todas las facilidades que se requieran para que se aplique ágilmente la cuota establecida. El primer transitorio de la resolución señala que surtirá sus efectos a partir del primer bimestre del 2010. Por lo anteriormente se presenta la siguiente iniciativa de reforma al Código Fiscal del Distrito Federal, al tenor de la siguiente exposición de motivos. Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág. 105
3 EXPOSICION DE MOTIVOS El Sistema de Aguas de la Ciudad de México emitió el listado de las colonias que reciben el agua por tandeo, mismas que se beneficiarán de una cuota fija, establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal. Si bien, es necesario que los usuarios, acudan a las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México a realizar los trámites necesarios, para que se aplique la cuota fija correspondiente, resulta un trámite innecesario, que solo incomoda a los usuarios. Para muchos usuarios implica pérdida de trabajo y tiempo el asistir a las oficinas a realizar el trámite correspondiente. Al mismo tiempo, los ciudadanos han pedido que ya no tengan que presentarse a realizar el trámite correspondiente y sus boletas ya incluyan la cantidad a pagar como cuota fija. Es necesario que se emitan boletas con la tarifa ajustada a los niveles socioeconómicos reales de los capitalinos. De acuerdo a los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se otorga a los seres humanos el derecho a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos. También es importante señalar que el agua es un bien social y es un derecho humano a recibirla. En el Distrito Federal existen 2 millones de cuentas por el suministro de agua, de ellas, un millón 750 mil son de uso habitacional. Es importante resaltar que la situación económica del país, hace necesario que se implementen subsidios a las tarifas del agua. Al no lograrse la cobertura total en el suministro de agua, se distribuye a través del tandeo en colonias de la ciudad, lo que no permite tener una buena calidad de vida. Al mismo tiempo, todos los subsidios que se apliquen, son un estímulo para los usuarios y además, son medidas que sirven para el combate de la pobreza. Ante esta situación de pobreza que se vive en algunos sectores de la población capitalina; la tarifa para el 2010, puede ser excesivo para los alcances económicos de algunas familias; porque de pagar 15 pesos, ahora se les cobra más de dos mil pesos. Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág. 106
4 Se requiere tener sensibilidad ante las carencias de la población y es en este sentido que el Gobierno de la Ciudad anunció en enero de este año, que por tercer año consecutivo se continuará con la aplicación del programa especial de cuota fija para las colonias donde llega el agua por tandeo o sin la suficiente frecuencia y calidad necesarias. Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente Iniciativa de reforma al Código Fiscal del Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera: DECRETO UNICO: Se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera: ARTICULO 172.. I a). b).. II.. a). b). Para efectos de la presente fracción, el Sistema de Aguas hará llegar a los usuarios, la boleta por derechos de suministro de agua, especificando la cantidad a pagar de cuota fija bimestral, de acuerdo a la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente. III. IV Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág. 107
5 TRANSITORIOS Primero: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Segundo: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ATENTAMENTE Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág. 108