ACTUALIZACION DE LOS ESTATUTOS DEL CLUB DE TIRO Y CAZA A.C.

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Transcripción:

ACTUALIZACION DE LOS ESTATUTOS DEL CLUB DE TIRO Y CAZA 30-30 A.C. ARTICULO 1 DICE: El objeto de la asociación será: a).- La práctica del tiro y la caza deportiva de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias actuales y las que rijan en lo futuro. a).- Agrupar en torno a la asociación de acuerdo a los Estatutos, a ciudadanos interesados en la práctica del tiro y caza deportivas de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias actuales y las que rijan en lo futuro. DE LOS SOCIOS ARTICULO 5 DICE; Habrá cinco categorías de socios: a) Fundadores activos, b) Activos, c) Concejeros Activos, d) Juveniles y e) Especiales. Habrá 6 categorías de socios: a) Socios fundadores, b) Socios activos, c) Socios juveniles, d) Socios concejeros activos, e) Socios especiales, y f) Socios honorarios. ARTICULO 6 DICE: Son socios fundadores activos los que aparezcan firmando el acta constitutiva ==== Son socios fundadores los que aparezcan firmando el acta constitutiva de la Asociación y que hayan ingresado hasta el día seis de febrero de mil

novecientos sesenta y uno, cuyos nombres constan en el libro de registro de socios. ARTICULO 10 DICE: Son socios especiales los que con tal carácter hayan sido aceptados por la asamblea y pagarán la cuota correspondiente a esa categoría. ) Son socios especiales aquellos que con tal carácter hayan sido aceptados por la asamblea; con la condición de haber permanecido previamente dos años como socios activos, y haber pagado la cuota correspondiente a esa categoría. II.-) Los socios honorarios son los que con tal carácter hayan sido designados por la Asamblea y que por sus méritos o por haber prestado un importante servicio a la Asociación, así lo ameriten. ARTICULO 11 a) Ser mexicano Inciso d,) DICE: Presentar ante la Secretaria del Club solicitud avalada por un socio de cualquiera de las categorías en pleno uso de sus derechos quien abonará la conducta del solicitante. d.) Presentar ante la Secretaría de la Asociación solicitud avalada por dos socios que tengan de antigüedad cinco años como socios activos y en pleno uso de sus derechos, que no hayan sido sancionados por ninguna autoridad, quienes avalarán la conducta del solicitante. Inciso g.)

DICE: Cuando el solicitante provenga de otro club asociado, deberá presentar carta de liberación del mismo: g.)el solicitante deberá ser mexicano, no deberá pertenecer a otro club de tiro y caza, y en su caso presentar carta de liberación extendida por el último club que haya pertenecido. h.) Los socios especiales no podrán recomendar a un nuevo solicitante. i).- El aspirante a ingresar a la asociación, deberá anexar a su solicitud, la siguiente documentación: I.-) Copia de la cartilla liberada. II.-) Constancia de no antecedentes penales emitida por la autoridad competente. III.-) Certificado de examen antidopaje emitida por laboratorio autorizado. IV.-) Certificado médico sobre su capacidad física para el manejo de armas de fuego. V.-) Copia del registro de sus armas. J.-) Una vez que sean formalmente admitidos como integrantes de la asociación, deberán entregar a la mesa directiva la siguiente documentación: I.-) Copia del acta de nacimiento. II.-) Carta de residencia emitida por la autoridad municipal. III.-) Acreditar el pago de cuota de inscripción anual y las que determine la asamblea. IV.-) Dos fotografías tamaño infantil.

ARTICULO 13.- DICE: Son socios con plenitud de derechos los que hayan cubierto la cuota anual o que se encuentren al corriente en su convenio de pagos con la Tesorería. Son socios con plenitud de derechos aquellos a quienes se les haya tomado la protesta como socios, estén al corriente de los pagos con la tesorería y con todas las obligaciones inherentes al objeto de esta Asociación, a sus estatutos y las comisiones que le sean asignadas. ARTICULO 14.- l.- Atender, asistir y cumplir los requerimientos que con motivo del objeto de la Asociación, de las obligaciones derivadas de la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos, su Reglamento y las diversas leyes de la materia, establezcan las autoridades civiles y militares; m.- Dar aviso al Secretario de la Asociación, dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores al trámite, de cualquier movimiento de altas y bajas ante la Secretaría de la Defensa Nacional o autoridad correspondiente, de las armas que se posean, permuten o donen con motivo del objeto de esta agrupación y en los términos de la Ley de Armas de fuego y Explosivos y su correspondiente Reglamento, entregando copia de cada una de las manifestaciones para que se integren al expediente personal de cada asociado y se puedan hacer los ajustes en la lista nominal de armas que integre la mesa directiva. n.- Todas aquellas que establezca la asamblea.

ARTICULO 16.- DICE: La mesa directiva y/o la Asamblea podrán consignar a los asociados a la Comisión de Honor y Justicia, en los siguientes casos: a) Por indisciplina, mala conducta, o actividades contrarias a la organización y fines de la Asociación; b) Por no cumplir con las leyes y reglamentos que regulan el tiro y la cacería o aquellas que dicten las autoridades para la conservación de la fauna, la flora y el medio ambiente; c) Por cometer faltas graves contra la solidaridad que debe existir entre los asociados o no someterse a los fallos de los jueces en competencias o de la mesa directiva, previa amonestación; d) Por prolongadas inasistencias a Asambleas o eventos y que sean consecutivas y/o se encuentren retrasados en el pago de cuotas ordinarias del año inmediato anterior; e) Por no cumplir con las obligaciones de los Asociados derivadas de estos estatutos; f) Por cualquier otra falta que a juicio de la Asamblea deba consignarse a dicha Comisión. Se establecen como sanciones las siguientes: a) Amonestación verbal o escrita. Esta sanción se aplicará en los casos de faltas leves en las que no se involucre el buen nombre de la Asociación; b) Multas Establecidas por la Asamblea: Esta sanción se aplicará en los casos de faltas a sesiones, asambleas y eventos de tiro y caza; c) Suspensión de derechos. Esta sanción se aplicará en los casos de falta de pago de las cuotas anuales o extraordinarias, o por incumplimiento del convenio de pago suscrito ante la Tesorería, y d) Expulsión. Esta sanción se aplicará en casos extremos a juicio de la Asamblea o cuando no se hayan cubierto la totalidad de las cuotas del

año inmediato anterior, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia. ARTICULO 16.- La mesa directiva y/o la Asamblea podrán consignar a los asociados a la Comisión de Honor y Justicia, en los siguientes casos: a) Por indisciplina, mala conducta, o actividades contrarias a la organización y fines de la Asociación; b) Por no cumplir con las leyes y reglamentos que regulan el tiro y la cacería o aquellas que dicten las autoridades para la conservación de la fauna, la flora y el medio ambiente; c) Por acumular en el año más del cincuenta por ciento de inasistencias a las Asambleas, cometer faltas graves contra la solidaridad que debe existir entre los asociados o no someterse a los fallos de los jueces en competencias o de la mesa directiva, previa amonestación; d) Por prolongadas inasistencias a Asambleas o eventos y que sean consecutivas y/o se encuentren retrasados en el pago de cuotas ordinarias del año inmediato anterior; e) Por no cumplir con las obligaciones de los Asociados derivadas de estos estatutos; f) Por cualquier otra falta que a juicio de la Asamblea deba consignarse a dicha Comisión. ARTICULO 17.- DICE:

En caso de suspensión de derechos de un socio como consecuencia de la aplicación del inciso "c" anterior, el socio podrá recuperarlos cubriendo el importe total del adeudo que motivó la sanción. ARTICULO 17.- Las faltas cometidas por los integrantes de esta Asociación, previo dictamen en forma de procedimiento seguido por la Comisión de Honor y Justicia, podrán sancionarse en los siguientes términos a juicio de la Asamblea: a) Amonestación verbal o escrita; b) Multa; c) Suspensión de Derechos, y; d) Expulsión. Cuando en la primera Sesión correspondiente al mes de enero, no se haya cubierto la totalidad de las cuotas del año inmediato anterior, sin necesidad de dictamen de ninguna Comisión, ni de la Asamblea, la sanción será la baja inmediata. En el caso de sanción por faltas a las Asambleas de los socios activos, cada una de las faltas corresponderá a la doceava parte del diferencial entre la cuota que paga el socio activo y el socio especial. ARTICULO 19.- DICE: Cada año serán designadas las Comisiones de Honor y Justicia y la Comisión de Solicitudes de Ingreso. Cada una de estas comisiones estará compuesta por tres miembros de entre los socios más caracterizados de la Asociación, quienes tendrán plena libertad de investigación para precisar y comprobar el alcance de las pruebas y los antecedentes de quienes sean sometidos a esas comisiones, sin que deban sujetarse sus procedimientos a normas especiales, debiendo emitir sus juicios a su leal saber y entender. Por las

funciones de las mismas, la Comisión de Honor y Justicia será designada por la Asamblea; respecto a la Comisión de Solicitudes de Ingreso, será potestad del Presidente de la Asociación mantener en secreto los nombres de quienes él designe para conformar la citada Comisión. I. ) Cada año será designada la Comisión de Honor y Justicia por el Presidente y aprobada por la Asamblea. Esta comisión estará compuesta por tres de los Socios más caracterizados de la Asociación, quienes tendrán plena libertad de la investigación para precisar y comprobar el alcance de las pruebas y los antecedentes de quienes sean sometidos a ésta comisión, sin que deban sujetar su procedimiento a normas especiales, debiendo emitir sus juicios a su leal saber y entender II.-) El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, deberá presentarse por escrito a la mesa directiva para que ésta a su vez lo ponga a la consideración de la Asamblea en la próxima sesión ordinaria, o convocar a extraordinaria si el caso lo amerita y se resuelva al respecto. ARTICULO 20 DICE: Los dictámenes de las Comisiones de Honor y Justicia y de la Comisión Investigadora de solicitudes de Ingreso, en cada caso, serán aprobadas por mayoría simple de quien las integran, debiendo presentarlos por escrito a la mesa directiva para que ésta a su vez, los ponga a la consideración de la Asamblea en la próxima sesión ordinaria, o convocar a extraordinaria si el caso lo amerita y se resuelva al respecto.

I.-) Es prerrogativa que cada año el Presidente debe nombrar la Comisión Investigadora de Solicitudes de Ingreso, quien conservará en el anonimato los nombres de sus integrantes. II.-) Las solicitudes que hayan sido recibidas por la asamblea, se turnarán a la Comisión Investigadora de Solicitudes, la cual dictaminará su aceptación o negativa para el ingreso del solicitante como nuevo socio del Club de acuerdo con el Artículo 5 de los Estatutos, y su fallo será inapelable. III.-) Una vez que se haya dado lectura a las solicitudes de ingreso recibidas por la asamblea para su análisis, se establecerá un periodo de tiempo para que cualquier socio que lo desee haga saber al Presidente o a la Asamblea, sus observaciones a las solicitudes de ingreso. IV.) Bastará que un socio con los derechos que le otorga el Artículo 15 de éstos estatutos, no esté de acuerdo con el ingreso de un solicitante, para que no sea aceptada la solicitud. ARTICULO 24 DICE: El gobierno de la Asociación estará a cargo de la mesa directiva electa en Asamblea general cada año y estará compuesta por siete miembros: un Presidente, un vocal Vicepresidente, un Secretario, un vocal Subsecretario, un Tesorero, un vocal Subtesorero y un Comisario. La representación y administración de la Asociación estará a cargo de una Mesa Directiva electa cada año por mayoría simple y estará compuesta por Un Presidente, un Secretario y un Tesorero. ARTICULO 32

DICE: Corresponde a la mesa directiva: a) b) c) d) e) f) g) h).. i) m) Ejercer la representación legal de la asociación ante cualquier autoridad civil o militar, o bien, en los actos o relaciones que celebré con particulares, quienes de manera Colegiada además ejercerán las más amplias facultades de un apoderado General para Pleitos y Cobranzas, actos de administración y de dominio, en los términos de los tres primeros párrafos de los artículos 2428 del Código Civil del Estado de Baja California y sus correlativos del Código Civil Federal, Código Civil para el Distrito Federal y de las entidades federativas de la República Mexicana, con todas las facultades generales y especiales aun las que requieran clausula especial conforme a la ley, por lo que de manera enunciativa y no limitativa podrán otorgar y suscribir toda clase de documentos públicos y privados, hacer manifestaciones, renuncias, protestas, particularmente las establecidas por la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias y de mas disposiciones correspondientes y de cualquier naturaleza y para comparecer y ejercer sus facultades ante toda clase de personas físicas y morales quienes quedarán además facultados para promover cualquier tipo de juicio, contestar demandas, oponer excepciones

desistirse, absolver y formular posiciones, convenir, en cualquier tipo de juicio, incluso laborales, ofrecer y desahogar pruebas, interponer recursos, interponer amparo, desistirse del amparo, ejecutar, embargar, pedir el remate de bienes, recibir valores, expedir recibos, otorgar garantías, así como cancelarlas, celebrar cualquier tipo de contrato y solicitar su cumplimiento, rescisión y cualquier acción derivada de los mismos, presentar denuncias y querellas y ratificación en su caso, exigir la reparación del daño, conceder perdón cuando proceda. Abrir y cancelar cuentas en Instituciones de crédito y hacer depósitos o retiros, así como llevar a cabo los movimientos bancarios necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación; realizar cualquier actuación ante las autoridades civiles, administrativas, judiciales, federales, estatales o municipales, incluidas Juntas de Conciliación y Arbitraje. En el caso de las operaciones bancarias, bastará la firma de dos de los integrantes de la mesa directiva para que se tengan por válidas. En los casos de actos de dominio, para la validez de los actos, deberá contarse con la aprobación de la Asamblea por mayoría de sus miembros. ARTICULO 36 m) Además de las facultades anteriores el Presidente de la Mesa Directiva, podrá Ejercer la representación legal de la asociación ante cualquier autoridad civil o militar, o bien, en los actos o relaciones que celebré con particulares, quien además ejercerá las más amplias facultades de un apoderado General para Pleitos y Cobranzas, actos de administración y de dominio, en los términos de los tres primeros párrafos de los artículos 2428 del Código Civil del Estado de Baja California y sus correlativos del Código Civil Federal, Código Civil para el Distrito Federal y de las entidades federativas de la República Mexicana, con todas las facultades generales y especiales aun las que requieran clausula especial conforme a la ley, por lo

que de manera enunciativa y no limitativa podrá otorgar y suscribir toda clase de documentos públicos y privados, hacer manifestaciones, renuncias, protestas, particularmente las establecidas por la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias y de mas disposiciones correspondientes y de cualquier naturaleza y para comparecer y ejercer sus facultades ante toda clase de personas físicas y morales quienes quedarán además facultados para promover cualquier tipo de juicio, contestar demandas, oponer excepciones desistirse, absolver y formular posiciones, convenir, en cualquier tipo de juicio, incluso laborales, ofrecer y desahogar pruebas, interponer recursos, interponer amparo, desistirse del amparo, ejecutar, embargar, pedir el remate de bienes, recibir valores, expedir recibos, otorgar garantías, así como cancelarlas, celebrar cualquier tipo de contrato y solicitar su cumplimiento, rescisión y cualquier acción derivada de los mismos, presentar denuncias y querellas y ratificación en su caso, exigir la reparación del daño, conceder perdón cuando proceda. Abrir y cancelar cuentas en Instituciones de crédito y hacer depósitos o retiros, así como llevar a cabo los movimientos bancarios necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación; realizar cualquier actuación ante las autoridades civiles, administrativas, judiciales, federales, estatales o municipales, incluidas Juntas de Conciliación y Arbitraje. En el caso de las operaciones bancarias, se requerirá la firma de dos de los integrantes de la mesa directiva para que se tengan por válidas. En los casos de actos de dominio, para la validez de los actos, deberá contarse con la aprobación de la Asamblea por mayoría de sus miembros. n) Una vez electa la mesa directiva, designará de entre los socios activos con plenitud de derechos a los suplentes de la Mesa Directiva, quienes solo entrarán en funciones provisionales, en caso de ausencia de uno de los integrantes propietarios de la Mesa Directiva. ñ) Designar directamente a quien fungirá como Comisario de la Asociación;

o) Las demás que le imponga la Asamblea General como máximo órgano rector de la asociación. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Se faculta a la mesa directiva actual y/o a la Comisión que para tales efectos se designe, para que acudan ante Notario Público a protocolizar la presente reforma a los Estatutos de la Asociación. SEGUNDO.- La Asamblea acuerda que los artículos de los estatutos aprobados en el mes de octubre del año 2006, que no fueron modificados, continúan vigentes. TERCERO.- La Asamblea acuerda que los artículos de los estatutos de la Asociación, que fueron materia de modificación en este documento, entrarán en vigor, a partir del día siguiente de la fecha de protocolización ante Notario Público de esta adscripción. Ensenada, Baja California a de septiembre del año 2013.