DE LA CIUDAD DE MEXICO. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México ÍNDICE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2009

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TEXTO ORIGINAL. N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 24 DE MARZO DE 2011.

Transcripción:

CDMX CIUDAD DE MÉXICO GACETA OFICIAL, DE LA CIUDAD DE MEXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 18 DE FEBRERO DE 2016 No. 13 ÍNDICE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Gobierno Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, correspondientes al año 2016 y enero de 2017, para efectos de los actos y procedimientos que se indican, competencia de dicha Oficina 4 Secretaría de Obras y Servicios A viso por el cual se da a conocer el listado de Conceptos y Cuotas que se aplicarán a los Centros Generadores de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios, durante la vigencia de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática 7 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal + Aviso por el que se dan a conocer los Conceptos y Cuotas por el Uso o Aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, así como por productos por la prestación de servicios de derecho privado del Instituto de Formación Profesional 16 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio en que presta sus servicios al público la Notaría 171 de esta Ciudad, la que es titular el Licenciado Juan José A. Barragán Abascal 18 A viso por el que se da a conocer la disolución del Convenio de Suplencia que tenían celebrado los Licenciados Alfredo Miguel Morá~ Moguel y David F. Dávila Gómez, titulares de las Notarías 47 y 190 de esta Ciudad respectivamente 19 Continúa en la Pág. 2. t1? 6 e: 11

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 Viene de la Pág. 1 Índice A viso por el que se da a conocer el cambio de domicilio en que presta sus servicios al público la Notaría 240 de esta Ciudad, de la que es titular el Licenciado Alejandro Moneada Álvarez 20 Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio en que presta sus servicios al público la Notaría 239 de esta Ciudad, de la que es titular el Licenciado Ricardo Felipe Sánchez Desteneave 21 A viso por el cual se dan a conocer las cuotas de ingresos de aplicación automática que deberán aplicar los centros generadores de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales 22 Policía Auxiliar A viso por el cual se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las "Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática" en la Policía Auxiliar del Distrito Federal 25 Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo + Aviso por el que se da a conocer el Reglamento Interior de la Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal 26 Delegación Benito Juárez A viso por el cual se dan a conocer los conceptos y cuotas por aprovechamientos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público y productos por la prestación de servicios de derecho privado en la Delegación Benito Juárez 32 Delegación Iztapalapa A viso por el que se dan a conocer los Lineamientos Operativos de la "Actividad Institucional para el Fortalecimiento y Conservación de las Tradicionales Comparsas en Iztapalapa", para el Ejercicio Fiscal 2016 131 Delegación Coyoacán A viso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Año 2016 135 Delegación Gustavo A. Madero A viso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Delegación Gustavo A. Madero en Materia de Captación de Ingresos de Aplicación Automática para el Ejercicio Fiscal 2016 136 Delegación Tláhuac A viso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Acción Institucional de Desarrollo Social "Deporte Recreativo, Competitivo y de Igualdad Sustantiva en Tláhuac" a cargo de la Delegación Tláhuac, para el Ejercicio Fiscal 2016 281 Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional "Ayudas Económicas a Colectivos Culturales Tláhuac 2016'', de Desarrollo Social a cargo de la Delegación Tláhuac 286 A viso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional de "Por Amor y Dignidad, Tláhuac Renace con una Cultura del Envejecimiento Activo y Saludable", de la Dirección General de Desarrollo Social a cargo de la Delegación Tláhuac, para el Ejercicio Fiscal 2016 292 A viso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional de "Por Amor a mi familiar, un Sepelio Digno", de la Dirección General de Desarrollo Social a cargo de la Delegación Tláhuac, para el Ejercicio Fiscal 2016 297

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO C. AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción I, 11, IV, VI y XII, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 15 fracción XVIII, 16 fracción IV, 17 y 23 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7º fracción XVII numeral 1 y 119 CUATER del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que el artículo 512-B de la Ley Federal del Trabajo, establece que en cada Entidad Federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción. Que las Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en su integración, participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen. Que el representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma. Que en términos de lo previsto por el artículo 512-C de la Ley Federal del Trabajo y 121 fracción VI del entonces vigente Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, establecía para dichas Comisiones, la atribución de elaborar su reglamento interior, en el que establecerá su organización y funcionamiento. Que en el caso particular y previa presentación del proyecto y observaciones realizadas por sus integrantes, con fecha 24 de abril de 2009, fue aprobado el Reglamento Interior de la Comisión Consultiva del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Que con fecha 30 de noviembre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, particularmente de los artículos 512-B y 512-C, entre los que destaca el cambio de denominación de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo por el de Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, la inclusión de los representantes de las Secretarías de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y asimismo, se establece que su organización, quedará señalada en el reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Que además, el 13 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, en vigor a partir del día 13 de febrero de 2015. Que en la Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 14 de abril de 2015, fue sometido a consideración de la Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal, el proyecto de Reglamento Interior de la Comisión, siendo aprobado el mismo en los términos planteados. Que conforme al Acuerdo 04/05-SE/2015-DF, tomado durante la Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 07 de octubre de 2015, se instruyó a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a publicar en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal de México, el Reglamento Interior de la Comisión, por lo que con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas, tengo a bien emitir el siguiente: A VISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL Reglamento Interior de la Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal

18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 CAPÍTULO! Disposiciones Generales Artículo l. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal. Artículo 2. A la Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal, le corresponde coadyuvar en el diseño de la política en el Distrito Federal, en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia; así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción. Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: l. Comisión: La Comisión Consultiva para la Seguridad y la Salud en el Trabajo del Distrito Federal; 11. Secretaría: La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; III. Secretaría Técnica: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo 4. La Comisión estará integrada por: CAPITULO 11 De la integración y organización de la Comisión l. El Jefe de Gobierno, quien fungirá como Presidente de la misma. 11. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien fungirá como Secretario Técnico. III. El titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, quien fungirá como Vocal. IV. El titular de la Secretaría de Gobierno, quien fungirá como Vocal. V. El titular de la Secretaría de Salud, quien fungirá como Vocal. VI. El titular de la Secretaría del Medio Ambiente, quien fungirá como Vocal. VII. Un representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien fungirá como Vocal. VIII. Un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien fungirá como Vocal. IX. Un representante de cada una de las siguientes organizaciones patronales: COP ARMEX, CONCANACO, CANACO, CONCAMIN, CCE y CANACINTRA. X. Un representante de cada una de las siguientes organizaciones de los trabajadores: CTM, CROM, CROC, SUTGDF, UNTyCOR. Por cada miembro propietario a que se refiere el artículo anterior se designará un Suplente. Artículo 5. Todos los integrantes de la Comisión, tendrán voz y voto. Artículo 6. La Comisión será presidida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en ausencia de éste por el titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. Artículo 7. La Secretaría Técnica estará a cargo del representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 Artículo 8. La Comisión podrá invitar a participar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de los sectores público, privado o social, que considere pertinentes, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés, que puedan aportar conocimientos y experiencias en beneficio de la Comisión. Artículo 9. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: CAPITULO III De las facultades de la Comisión y de sus integrantes l. Coadyuvar en la formulación de la política de la entidad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; 11. Definir las estrategias para propiciar que los Centros de Trabajo cuenten con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que permitan prevenir Riesgos; 111. Proponer los anteproyectos de normas que juzgue convenientes, así como reforma, adición, derogación o abrogación de las que estén en vigor; IV. Analizar los índices de frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de Trabajo; V. Llevar a cabo estudios y proponer medidas preventivas para abatir los Riesgos; VI. Promover los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las Normas; VII. Promover la ejecución de programas y campañas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de Riesgos; VIII. Conocer sobre las acciones desarrolladas por otras dependencias e instituciones públicas que complementen las que realice la Secretaría Técnica para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores; IX. Impulsar la formación de técnicos y especialistas en materia de seguridad y salud en el Trabajo; X. Apoyar la difusión del marco normativo para la prevención de accidentes y enfermedades de Trabajo; XI. Opinar sobre los criterios rectores y prioridades del programa de inspección en materia de seguridad y salud en el Trabajo; XII. Elaborar su programa anual de actividades y darle seguimiento; XIII. Expedir su reglamento interior, el que establecerá su organización y funcionamiento, y XIV. Las demás que les encomiende el Presidente de la Comisión. Artículo 10. Son facultades del Presidente de la Comisión: l. Presidir y en su caso, convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; 11. Representar, dirigir y dar seguimiento a los trabajos de la Comisión; III. Decidir con voto de calidad los casos de empate; IV. Observar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento; V. Rendir ante la Comisión el informe anual de actividades de la misma; VI. Proponer las Subcomisiones y/o grupos de trabajo para los estudios técnicos específicos que se requieran; VII. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 Artículo 11. Son facultades del Secretario Técnico: I. Comunicar las convocatorias para las sesiones de la Comisión. II. Realizar el recuento de la asistencia para verificar el quórum en las sesiones de la Comisión. III. Levantar las actas de las sesiones que celebre la Comisión. IV. Proporcionar a los representantes propietarios y suplentes de la Comisión, los informes que éstos soliciten sobre los asuntos relativos a la misma. V. Las demás que le encomiende la Comisión, el Presidente, este Reglamento y otras disposiciones legales. Artículo 12. Son facultades de los integrantes de la Comisión: I. Asistir a la sesiones de la Comisión. II. Participar en el análisis, discusión y votación de los asuntos que sean competencia de la Comisión. III. Solicitar la inclusión de asuntos específicos en los órdenes del día de sesiones posteriores de la Comisión. IV. Solicitar se convoque a la Comisión para la celebración de sesiones extraordinarias, en los términos de este Reglamento. V. Presentar en forma oportuna los comentarios y observaciones a los documentos que se sometan a su consideración. VI. Informar oportunamente a las dependencias u organizaciones que representen para el mejor funcionamiento de la Comisión. VII. Dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión. VIII. Formar parte de las Subcomisiones y/o grupos de trabajo que se acuerde constituir, y IX. Las demás que les encomiende la Comisión, este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. CAPITULO IV De las Subcomisiones y grupos de trabajo Artículo 13. La Comisión, podrá constituir Subcomisiones y grupos de trabajo integrados por los miembros propietarios o suplentes, quienes se auxiliarán por el personal técnico que se considere necesario, acorde a los temas específicos a tratar. Artículo 14. Los trabajos de las Subcomisiones y grupos de trabajo, serán coordinados por el funcionario que designe el Presidente de la Comisión. Artículo 15. Las Subcomisiones y grupos de trabajo tendrán las funciones siguientes: I. Realizar los estudios técnicos que les asigne la Comisión; II. Proponer a la Comisión las medidas, estudios y actividades que considere necesarias para disminuir los accidentes y enfermedades de trabajo en los centros laborales de carácter local; y III. Asesorar y apoyar a la Comisión en los asuntos que se le encomienden. CAPÍTULO V De las sesiones de la Comisión

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Febrero de 2016 Artículo 16. La Comisión celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras serán convocadas por el Presidente y las extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente o por al menos tres de los demás integrantes de la Comisión. Artículo 17. Las sesiones ordinarias se convocarán, de acuerdo con el programa de trabajo anual aprobado por la Comisión, con al menos cinco días de anticipación y las extraordinarias cuando se considere necesario con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Artículo 18. Las convocatorias para las reuniones de la Comisión deberán contener: l. El orden del día 11. El acta de la sesión anterior, y 111. La documentación soporte de los asuntos que se someterán a consideración de la Comisión. Artículo 19. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos dos veces al año. La Comisión podrá celebrar sesiones con carácter extraordinario para la atención de asuntos del ámbito de su competencia. Artículo 20. Las Sesiones de la Comisión serán válidas cuando se encuentren representados la mitad más uno de sus integrantes y exista representación de los tres sectores. En caso de que no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum en el día y hora señalados en la convocatoria, se considerará desierta y se realizará una segunda convocatoria en otra fecha que se acuerde, para una sesión que podrá celebrarse con la presencia de al menos un representante de la Administración Pública Local y Federal, respectivamente, así como representantes de las organizaciones estatales de trabajadores y de patrones. La sesión de la Comisión en segunda convocatoria se podrá celebrar a partir de los treinta minutos siguientes a que haya sido declarada desierta. Los acuerdos que se adopten en ella serán obligatorios para todos los integrantes de la Comisión. Las convocatorias de las sesiones deberán hacer referencia del presente artículo. Artículo 21. Las resoluciones que adopte la Comisión deberán tomarse por mayoría de votos de sus integrantes que asistan a la sesión. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 22. Los integrantes de la Comisión que tengan observaciones derivadas de la revisión de los documentos que son puestos a su consideración, deberán presentarlas por escrito al Secretario (a) Técnico (a) con la debida justificación. Artículo 23. La Comisión podrá modificar los documentos que se presentaran para su aprobación, por la Comisión Consultiva Nacional. Artículo 24. De cada sesión se levantará un acta circunstanciada que deberá contener: fecha y hora de la sesión, asistentes a la misma, orden del día y los acuerdos que se adopten. El acta se enviará para su revisión a los integrantes de la Comisión, dentro de los quince días naturales siguientes a la sesión. Una vez aprobada el acta deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario Técnico y los Vocales. CAPITULO VI De las suplencias Artículo 25. En ausencia del Presidente de la Comisión o su suplente, presidirá las sesiones el Secretario Técnico y en ausencia de ambos el representante de mayor jerarquía de la Secretaría de Salud.

18 de Febrero de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 Artículo 26. Si los representantes propietarios y suplentes de una misma organización de obreros y patrones no concurren a tres sesiones continuas, la Comisión por conducto del Secretario Técnico lo hará del conocimiento de la organización que los haya designado, para que en un plazo no mayor de 21 días proceda a hacer la sustitución requerida. Artículo 27. Se procederá en los mismos términos en los casos de renuncia definitiva de los miembros de la Comisión. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO. Se deja sin efectos el Reglamento Interior de la Comisión Consultiva del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado el 24 de abril de 2009, así como todas aquellas disposiciones relativas a la integración y funcionamiento de la Comisión que se contravengan al presente. México, D.F. a 09 de febrero de 2016. SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO. (Firma) AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA