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Transcripción:

RESOLUCION No. 60 / 2002 (Modificada) POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, fue designada quien resuelve, Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. POR CUANTO: El Acuerdo 4002 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2001, en su apartado SEGUNDO, numeral 9) establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es el encargado de evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del sistema de ciencia e innovación tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los centros de investigación y las entidades de servicios científicos - tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación. POR CUANTO: El decreto Ley No. 221 de fecha 8 de agosto de 2001, en su Articulo 15, dispone la subordinación al Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente de todos los Archivos Históricos Provinciales y Municipales que hasta la promulgación del mismo se subordinaban a los Órganos Locales del Poder Popular o a las Direcciones Provinciales o Municipales de Cultura, según el caso. POR CUANTO: El propio Decreto Ley No. 221 ratifica la condición del Archivo Nacional de la República de Cuba como una institución pública, de carácter y jurisdicción nacionales, adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. POR CUANTO: La Resolución 82 del 2 de agosto de 2001 de la Ministra de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente constituye las Direcciones que, como unidades organizativas aprobadas por el acuerdo 4002 de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, integran el aparato central del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente; entre esas unidades organizativas se crea la Dirección General de Archivos. POR CUANTO: Se ha considerado como una necesidad para su adecuado desempeño, que el conjunto de instituciones de archivo pertenecientes al Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, funcione como un sistema regulado por un conjunto de normas generales de dirección, organización y funcionamiento que garanticen su unidad de objetivos y de acción. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO: PRIMERO: Crear la Red de Archivos Históricos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la cual constituye un sistema interno de este Ministerio y estará integrado por los siguientes archivos adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 1. El Archivo Nacional de la República de Cuba. 2. Los Archivos Provinciales de Pinar del Río, de Matanzas, de Villa Clara, de Cienfuegos, de Sancti Spíritus, de Ciego de Ávila, de Camagüey, de Las Tunas, de Holguín, de Granma, de Santiago de Cuba y de Guantánamo. 3. Los Archivos Municipales de Isla de la Juventud, de Cárdenas, de Colón, de Remedios, de Trinidad, de Florida, de Nuevitas, de Guáimaro, de Manzanillo, de Niquero, de Jiguaní, de San Luis, de Songo-La Maya, de Tercer Frente, y de Santiago de Cuba SEGUNDO: Delegar en la Dirección General de Archivos de este Ministerio, la dirección de la Red de Archivos Históricos. TERCERO: Establecer y poner en vigor, con carácter provisional, las Normas Generales de Dirección, Organización y Funcionamiento de la Red de Archivos Históricos del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, que se adjunta a la presente resolución, formando parte integrante de ella, las cuales regirán la gestión de la Red de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley No. 221 del 8 de Agosto de 2001 y su Reglamento. Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Viceministro Primero y demás Viceministros; al Director General de Archivos y a los restantes Directores y Jefes de Departamento de la sede central; a los Presidentes de las Agencias y por intermedio de cada una de ellas, a los centros e institutos que las integran; a los Delegados Territoriales; a la Directora del Archivo Nacional de la Republica de Cuba y a los Directores de los Archivos Provinciales y Municipales; a los Directores de los Centros Independientes, Empresas y demás entidades pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de mayo de dos mil dos. Año de los Héroes Prisioneros del imperio. Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Normas Generales de Dirección, Organización y Funcionamiento de la Red de Archivos Históricos del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente CAPITULO I Disposiciones generales ARTICULO 1: Las Normas Generales de dirección, organización y funcionamiento de la Red de Archivos Históricos, tienen por objetivo garantizar los conceptos y normas esenciales para el logro de un trabajo sistemático e integrado de las instituciones que la integran. ARTICULO 2: La Red de Archivos Históricos es la organización para la dirección, adoptada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para garantizar, con carácter de sistema, la unidad de objetivos, organización y funcionamiento de sus archivos históricos nacional, provinciales y municipales. ARTICULO 3: El Archivo Nacional de la República es la institución pública, de carácter y jurisdicción nacionales, que conserva la documentación de valor permanente de alcance nacional. ARTICULO 4: Los Archivos Históricos provinciales y municipales son instituciones públicas de carácter y jurisdicción territorial, depositarias de la documentación de valor permanente generada por los gobiernos y sus dependencias y por las personalidades destacadas de sus territorios. ARTICULO 5: La Dirección General de Archivos es la unidad organizativa de este Ministerio que tiene como misión ejecutar las funciones estatales asignadas al mismo en materia de archivos acorde en lo dispuesto en el Decreto Ley No221 de 8 de agosto de 2001. CAPITULO II Objetivos generales de la Red de Archivos Históricos y funciones de sus integrantes ARTICULO 6: La Red de Archivos Históricos tiene como objetivos generales: a. Elaborar y proponer para su aprobación por la dirección del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, las políticas y estrategias para el conjunto de instituciones de archivo adscritas al Organismo. b. Facilitar la organización de la dirección y el control del conjunto de instituciones de archivo adscritas al Organismo para el cumplimiento de sus misiones y objetivos estratégicos. c. Garantizar la unidad de enfoque técnico metodológico, de estructura y de funcionamiento del conjunto de instituciones de archivo, de acuerdo a las políticas aprobadas para las mismas. d. Velar por el perfeccionamiento permanente de la actividad de las instituciones de archivo adscritas al organismo. e. Promover el desarrollo de las modernas tecnologías de la información en la actividad de las instituciones de archivo del Organismo.

f. Captar, integrar y evaluar la información de los principales indicadores de desempeño de las instituciones de archivo en coordinación con las direcciones y departamentos especializados del Ministerio. g. Promover y controlar la activa participación y protagonismo del conjunto de instituciones de archivo del Organismo en las metas y tareas trazadas por el Sistema Nacional de Archivos. h. Promover la vinculación de las instituciones de archivo del Organismo, en lo que corresponda, a las metas y tareas del Sistema Nacional de Información. i. Promover la superación de los cuadros, técnicos y restantes trabajadores de las instituciones de archivo del Organismo. ARTICULO 7: Son funciones de la Dirección General de Archivos las establecidas en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. ARTICULO 8: Son funciones del Archivo Nacional de la República de Cuba, las siguientes: a) Atesorar, organizar, custodiar y conservar los documentos de alcance nacional que por su valor permanente constituyen la memoria de la historia económica, social y política, científica y cultural del país y del pensamiento político y socio-filosófico de sus más relevantes personalidades. b) Contribuir a la orientación metodológica de todos los archivos del país para promover su desarrollo integral, impulsándolos hacia el logro de principios y técnicas modernas para la administración de los documentos. c) Mantener actualizada la memoria documental de la nación cubana, organizando de forma efectiva el reabastecimiento sistemático de sus fondos y colecciones con aquellos documentos de valor permanente que hayan perdido su vigencia administrativa. d) Ejecutar las funciones derivadas de la actividad de las Comisiones de Control y Peritaje y Técnica Permanente del Archivo Nacional. e) Realizar el procesamiento científico técnico de sus fondos y colecciones de acuerdo a las normas archivísticas internacionales. f) Contribuir a la capacitación del personal que labora o debe laborar en las instituciones de archivo. g) Convocar a cursos y eventos de superación o recalificación de carácter nacional e internacional en las temáticas y materias relativas a los archivos en las que ejerce el liderazgo nacional. h) Proponer y ejecutar investigaciones archivísticas. i) Proponer y ejecutar los proyectos de colaboración internacional que se convenien con instituciones extranjeras.

j) Poner su documentación al servicio de las personas naturales o jurídicas que así lo requieran previa solicitud por escrito y autorización del director del archivo. k) Expedir certificaciones y copias certificadas de los documentos que atesora, las que se tendrán por documentos auténticos y públicos. l) Recibir donaciones, herencias, legados, depósitos de documentos y realiza compras e intercambio de copias de documentos, así como gestiona la recuperación de piezas documentales pertenecientes al Estado Cubano que se encuentren fuera del país. m) Brindar servicios de asesoría y consultoría a Organismos, Instituciones u Organizaciones en materia de gestión documental y archivística. n) Establecer relaciones de cooperación con otros archivos y personas naturales y jurídicas radicadas en Cuba o en el extranjero. o) Mantener su afiliación a Organismos y Asociaciones Profesionales internacionales. ARTICULO 9: Son funciones de los Archivos Históricos Municipales, las siguientes: Provinciales y a. Atesorar, organizar, custodiar y conservar la documentación de valor histórico o permanente que constituyen la memoria de la historia económica, social y política, científica y cultural de sus territorios. b. Poner la información de sus fondos y colecciones al servicio público, previa solicitud por escrito y autorización del Director del Archivo correspondiente. c. Expedir certificaciones y copias certificadas de los documentos que atesoran, las que se tendrán como documentos auténticos y públicos. d. Contribuir a mantener actualizada, en lo que les corresponde, la memoria documental de la nación, para lo cual deben garantizar de forma efectiva el reabastecimiento sistemático de sus fondos. e. Recibir donaciones, herencias, legados, depósitos de documentos y realizan compras e intercambios y copias de documentos de relevancia territorial. f. Convocar a cursos y eventos de superación o recalificación de carácter territorial, nacional o internacional, en las temáticas de archivo y archivística. g. Brindar servicios de asesoría y consultoría archivística a dependencias estatales, instituciones u otras organizaciones.

h. Establecer relaciones de cooperación e intercambio con otras instituciones nacionales y extranjeras afines y con archivos homólogos de otros países. i. Afiliarse a Organismos y Asociaciones Profesionales internacionales. CAPITULO III De la organización y subordinación ARTICULO 10: La Red de Archivos Históricos esta integrada por los siguientes archivos adscriptos a este Ministerio: 1. Archivo Nacional de la República de Cuba. 2. Archivo Histórico Provincial de Pinar del Río. 3. Archivo Histórico Provincial de Matanzas. 4. Archivo Histórico Provincial de Villa Clara 5. Archivo Histórico Provincial de Cienfuegos. 6. Archivo Histórico Provincial de Sancti Spíritus. 7. Archivo Histórico Provincial de Ciego de Ávila. 8. Archivo Histórico Provincial de Camagüey. 9. Archivo Histórico Provincial de Las Tunas. 10. Archivo Histórico Provincial de Holguín. 11. Archivo Histórico Provincial de Granma. 12. Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba. 13. Archivo Histórico Provincial de Guantánamo. 14. Archivo Histórico Municipal de Isla de la Juventud. 15. Archivo Histórico Municipal de Cárdenas. 16. Archivo Histórico Municipal de Colón. 17. Archivo Histórico Municipal de Remedios. 18. Archivo Histórico Municipal de Trinidad. 19. Archivo Histórico Municipal de Florida. 20. Archivo Histórico Municipal de Nuevitas. 21. Archivo Histórico Municipal de Guáimaro. 22. Archivo Histórico Municipal de Manzanillo. 23. Archivo Histórico Municipal de Niquero. 24. Archivo Histórico Municipal de Jiguaní. 25. Archivo Histórico Municipal de San Luis. 26. Archivo Histórico Municipal de Songo-La Maya. 27. Archivo Histórico Municipal de Tercer Frente. 28. Archivo Histórico Municipal de Santiago de Cuba. ARTICULO 11: La dirección de la Red de Archivos Históricos del CITMA es competencia de la Dirección General de Archivos en los aspectos de dirección, normativo metodológicos y sustantivos de su actividad que garantizan la unidad de acción, de estructura y de funcionamiento como un sistema.

ARTICULO 12: El Archivo Nacional de la República de Cuba, institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejercerá por sí mismo su gestión administrativa, control contable, su gestión de recursos humanos y otros aspectos de su actividad institucional, bajo la orientación y supervisión de las correspondientes direcciones especializadas del CITMA. ARTÍCULO 13: Los Archivos Históricos Provinciales y Municipales, en el orden administrativo, contable, y de integración en el ámbito de sus respectivos territorios, están subordinados a las Delegaciones Territoriales del CITMA. ARTICULO 14: Los Archivos Municipales son atendidos por los correspondientes Archivos Provinciales en los aspectos de dirección, normativos, metodológicos y sustantivos de su actividad. ARTICULO 15: El Director del Archivo Nacional de la República de Cuba es designado o removido por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Archivos. ARTICULO 16: Los directores de los Archivos Históricos Provinciales son designados o removidos por los Delegados Territoriales, oído el parecer de la Directora del Archivo Nacional. Modificada por el Apartado Segundo de la Resolución No. 128 de fecha 24 de junio de 2008 del Ministro ai CITMA. ARTICULO 17: Los directores de los Archivos Históricos Municipales son designados o removidos por el Director del Archivo Histórico Provincial correspondiente, en consulta con el Delegado Territorial y oído el parecer del órgano de gobierno a su nivel. CAPITULO IV De los órganos asesores de la Red de Archivos Histórico ARTICULO 18: La Red de Archivos Históricos del CITMA, para su mejor desempeño y funcionamiento, dispone de dos órganos asesores, la Reunión de Directores y las Comisiones Técnicas. ARTICULO 19: La Reunión de Directores de la Red de Archivos Históricos del CITMA, que sesiona con carácter ordinario dos veces al año, en los meses de marzo y octubre, tiene como función principal, debatir y recomendar los aspectos de política, estrategias y desarrollo inherentes a la Red. Es convocada por la Dirección General de Archivos y presidida por el Director General. ARTICULO 20: Las comisiones técnicas, se constituyen por acuerdo de la Reunión de Directores, y tienen como función la elaboración de propuestas de normas y procedimientos metodológicos o de gestión, relativas a la Red de Archivos Históricos del CITMA.

ARTICULO 21: Para los aspectos concernientes al estudio y elaboración de recomendaciones relativas a la actividad científico-técnica y a las tendencias mas actuales y avanzadas en materia archivística y de gestión de instituciones de archivos, la Red de Archivos Históricos se asesora en el Archivo Nacional, única institución que la integra reconocida como Unidad de Ciencia e Innovación Tecnológica, que posee un Consejo Científico.. CAPITULO V De las Relaciones de la Red de Archivos Históricos del CITMA con el Sistema Nacional de Archivos y con el Sistema Nacional de Información. ARTICULO 22: Las instituciones de archivo del país adscritas al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como parte integrante del Sistema Nacional de Archivos, tienen una activa participación en los programas y tareas promovidos por ese mecanismo de integración y promotor del desarrollo en el campo de la gestión documental y archivos. ARTICULO 21: El Archivo Nacional de la República de Cuba, en tanto la institución mas desarrollada y representativa de la archivística en el país, ejerce un papel protagónico en el estudio y elaboración de recomendaciones relacionadas con la actividad científico-técnica, así como evalúa y recomienda la aplicación de las tendencias más actuales y avanzadas de la práctica archivística internacional. ARTICULO 22: Los archivos provinciales y municipales integran y desarrollan un rol protagónico en los consejos de coordinación del Sistema Nacional de Archivos en sus respectivos territorios. ARTICULO 23: Los integrantes de la Red de Archivos Históricos, en tanto instituciones científico culturales orientadas a la gestión del conocimiento, participan en los programas y tareas del Sistema Nacional de Información y, en el ámbito del CITMA, y establecen relaciones de colaboración e intercambio con todas las instituciones de este tipo.