POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA. Póliza N : 228 Contratante : Sociedad de Créditos Comerciales S.A. R. U. T. : 96.825.170-8



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Transcripción:

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA I.-Antecedentes del Contratante Póliza N : 228 Contratante : Sociedad de Créditos Comerciales S.A. R. U. T. : 96.825.170-8 II.-Antecedentes del Plan de Seguro Plan : Seguro de Enfermedades Graves Plus Vigencia desde : 01 de Junio de 2015 Vigencia Hasta : 31 de Mayo de 2016 Forma de Pago : Mensual Vencida Tipo de Moneda : Unidad de Fomento III.- Antecedentes de la Compañía Nombre : Ohio National Seguros de Vida S.A. Rut : 96.687.900-9 Domicilio : El Bosque Norte 0125, piso 14, Las Condes IV.- Antecedentes del Corredor Nombre Corredor : Corona Corredora de Seguros Limitada. Rut : 76.296.837-1 Comisión Corredor : 12,52% + IVA sobre la prima neta mensual IV.- Antecedentes del Recaudador Nombre Recaudador : Multitiendas Corona S.A. Rut : 83.150.900-7 Honorario de Recaudación : UF 0,0535 (Plan 1) / UF 0,0612 (Plan 2) por cuota (Exenta de IVA). Esta comisión será pagada contra la prima neta mensual efectivamente recaudada. Póliza Nº 228 Página 1 de 24

Condiciones Particulares Artículo 1.- Asegurados. Son Asegurados los tarjetahabientes de Tarjetas Corona, que sean informados por el contratante y que se incorporen a la presente póliza mediante la suscripción de la respectiva Solicitud de Incorporación, Propuesta y Certificado de Cobertura, en adelante también llamada indistintamente solicitud, certificado de cobertura o propuesta. La propuesta firmada por el asegurado se entenderá formar parte integrante de esta póliza. Artículo 3.- Definición de Cobertura Enfermedades Graves. Enfermedades Graves (POL 320130551): La Compañía Aseguradora pagará el monto asegurado definido para esta cobertura, de acuerdo al plan contratado, si al Asegurado le es diagnosticada por primera vez una de las siguientes enfermedades graves descritas y definidas en el artículo 2º de las Condiciones Generales: Enfermedades: Cáncer, Infarto del Miocardio, Accidente Vascular Encefálico o Cerebral, Insuficiencia Renal Crónica y Enfermedad de las Coronarias que requiere cirugía. Se excluye la angioplastia de globo, el tratamiento por láser y otras técnicas invasivas que no requieran cirugía. Exclusiones: Sin perjuicio de la exclusión de cualquier enfermedad que no se ajuste a los términos de aquellas que se definen en el artículo 2º del condicionado general, esta póliza no cubre la enfermedad que se produzca a consecuencia de: 1. Suicidio, tentativa de suicidio; lesiones, padecimientos o enfermedades intencionalmente causadas o auto inferidas, ya sea en estado de cordura o demencia; 2. Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes; 3. SIDA o presencia del virus VIH; 4. Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas; 5. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan; Póliza Nº 228 Página 2 de 24

6. Los tratamientos estéticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de esta póliza; 7. Radiación, reacción atómica o contaminación radioactiva; 8. Asimismo esta póliza no cubre los siguientes cánceres: a) cánceres no invasores in situ; b) los tumores en presencia de un virus de inmunodeficiencia adquirida, SIDA; c) los cánceres a la piel, con excepción del melanoma maligno; d) cáncer del cuello del útero. Carencia: Período durante el cual el Asegurado no recibe la cobertura prevista. Este seguro no contempla período de carencia. El presente seguro no cuenta con declaración de salud, debido a que no aplica la exclusión de enfermedades preexistentes. Artículo 4.- Suscripción. La cobertura comienza a regir únicamente desde la emisión del certificado de cobertura, esto es, que dicho certificado se encuentre debidamente firmado por el asegurado y, además, conste en el referido certificado fecha y timbre del ejecutivo de seguros, en cuyo caso, regirá a contar de la fecha de emisión inscrita en el certificado de cobertura. Para su incorporación al seguro es requisito acompañar al certificado de cobertura la fotocopia de la cédula de identidad del asegurado titular. Las edades de cobertura para al seguro son las siguientes: Edad mínima del ingreso del asegurado Edad máxima de ingreso del asegurado Edad máxima de permanencia del asegurado : 18 años : 65 años y 364 días. : 69 años y 364 días. Artículo 5.- Vigencia de Cobertura Individual. Los beneficios pactados en el presente documento, válidos para cada Asegurado que se incorpore a la presente póliza, tendrán vigencia a contar de la fecha de emisión del certificado de cobertura. La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por períodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan las condiciones de asegurabilidad y se mantenga al día en el pago de las respectivas primas salvo que el Asegurado titular renuncie al seguro o que la Compañía manifieste su voluntad de no renovarlo mediante carta dirigida al domicilio del Asegurado titular con a lo menos 90 días de anticipación al vencimiento del periodo de cobertura en curso. Póliza Nº 228 Página 3 de 24

Artículo 6.- Prima Comercial Mensual y Capital Asegurado (UF). Cobertura Registro SVS Capital Asegurado UF Plan 1 Plan 2 Seguro Enfermedades Graves POL 320130551 100 160 Prima Mensual Neta 0,1337 0,1530 IVA 0,0254 0,0291 Prima total Mensual en U.F. 0,159 0,182 - Primas por cobertura en UF. Coberturas Plan 1 Plan 2 Enfermedades Graves 0,15900 0,18200 Prima Mensual 0,159 0,182 - IVA por coberturas en UF. Coberturas Plan 1 Plan 2 Enfermedades Graves 0,02539 0,02906 Prima Mensual 0,02539 0,02906 Impuesto: cualquier variación en la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) será de cargo o beneficiará directamente al asegurado. En caso de no indicar medio de pago, en el respectivo certificado de cobertura, el tarjetahabiente autoriza a cargar la prima en la Tarjeta de Crédito que al momento de la emisión del certificado se encuentre vigente. Artículo 7.- Pólizas de Seguros. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 3 2013 0551. Póliza Nº 228 Página 4 de 24

Para que las Coberturas tengan vigencia en la Compañía de Seguros, es necesario que el asegurado pague sus primas regularmente según especificaciones del certificado de cobertura. Artículo 8.- Denuncia de Siniestros. En caso de siniestro debe concurrir a las áreas de servicio al cliente ubicadas en todas las tiendas CORONA en donde un Ejecutivo le entregará el formulario de Notificación de Siniestros o en oficinas de Ohio National ubicadas en El Bosque Norte 0125, piso 9, Las Condes. Dependiendo de la cobertura siniestrada deberá adjuntar los antecedentes para que la Compañía proceda a la liquidación del seguro. Producido un siniestro, se deberá notificar y presentar los documentos comprobatorios del mismo a la brevedad posible desde ocurrido el siniestro o fecha de diagnóstico. Los antecedentes a presentar son: Formulario Denuncia de Siniestros, certificado de nacimiento, fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, Informe del Médico Tratante (IMT); Ficha Clínica y / o cualquier otro informe o declaración, certificados o documentos destinados a establecer las circunstancias necesarias para determinar la responsabilidad del asegurador. El asegurado deberá proporcionar a la Compañía Aseguradora todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, autorizando a la Compañía Aseguradora para requerir de sus médicos tratantes los antecedentes que ellos posean. La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que sea necesario para realizar la respectiva liquidación del siniestro. Artículo 9.- Liquidación del Siniestro. La liquidación de los siniestros será en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción total de los antecedentes del siniestro en Ohio National Seguros de Vida S.A., incluyendo los exámenes e informes solicitados por la Compañía y/o el Liquidador de Seguros. Nota: Se adjunta Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros, conforme a la Circular N 2106 de fecha 31 de mayo de 2013 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Póliza Nº 228 Página 5 de 24

Artículo 10.- Certificados de Cobertura. Para aquellos asegurados que soliciten una copia adicional del Certificado de Cobertura, la Compañía dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para su entrega. Artículo 11.- Período de Gracia. Las coberturas contenidas en la presente póliza cuentan, respecto de cada asegurado, con un período de gracia de 60 días contados desde el primer vencimiento no pagado. Si al vencimiento del período de gracia no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación anticipada de la cobertura a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza con respecto a esas coberturas, para con todos los Asegurados cuya prima no haya sido pagada. Artículo 12.- Responsabilidad del Contratante. El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo, no tendrá obligación ni responsabilidad alguna respecto del cumplimiento por parte de la Compañía de Seguros y de las obligaciones que ésta asuma en la póliza. El contratante asume la responsabilidad respecto de la exactitud en la entrega de información a la Compañía acerca de la edad de las personas aseguradas. Las coberturas cesarán automáticamente por el hecho de alcanzarse las edades límites establecidas en cada una de ellas. De este modo, si el Contratante paga primas respecto a las personas que ya no cumplen con el requisito de elegibilidad establecido en cada cobertura por haber sobrepasado la edad límite, la Compañía no cubrirá a dichas personas, siendo su única obligación devolver las primas erróneamente pagadas. Artículo 13.- Vigencia de la Póliza. La presente póliza tendrá una vigencia anual y será renovada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año, salvo que alguna de las partes notifique la no renovación con 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva. Lo anterior será sin perjuicio de la vigencia de las coberturas individuales de cada Asegurado. De tal manera, la terminación de la presente póliza tendrá el efecto de no poder seguir incorporándose nuevos Asegurados a ella, desde la fecha de terminación. Póliza Nº 228 Página 6 de 24

Artículo 14.- Modificaciones a las condiciones particulares del seguro. Las Condiciones Particulares de la presente póliza, podrán ser modificadas por la Compañía Aseguradora o por mutuo acuerdo entre el Contratante colectivo y el Asegurador. Cualquier modificación de alguna de las condiciones deberá ser notificada por escrito al Contratante Colectivo con una anticipación de a lo menos 60 días al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y aprobada por éste antes de 30 días de su entrada en vigor. Las modificaciones sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato y deberán ser debidamente notificadas a los Asegurados a través del Contratante Colectivo. Las modificaciones no informadas serán inoponibles al asegurado. Asimismo, el Asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al Asegurador dentro de los diez días siguientes de recibida la notificación del cambio de condiciones. Artículo 15.- Derecho de Retractación. El Asegurado podrá retractarse de la contratación del presente seguro sin necesidad de expresión de causa, dentro del plazo de 35 días corridos contados desde la fecha en que el Asegurado haya firmado la solicitud de incorporación al seguro. Para estos efectos, deberá expresar su voluntad de retractarse a través de comunicación escrita dirigida a la compañía aseguradora o a través del mismo medio empleado para la contratación del seguro. El ejercicio del Derecho de Retractación implicará para el asegurado el derecho a la devolución de la primera prima que se hubiere pagado, salvo que se hubiese verificado un siniestro, de ser así el asegurador retendrá la prima correspondiente al riesgo transcurrido y cubierto. La Compañía de Seguros no gestionará ni efectuará devoluciones de primas por retractos de seguros que ocurran con posterioridad a los 35 días corridos contados desde la fecha de suscripción de la solicitud de incorporación, propuesta y certificado de cobertura respectivo. Artículo 16.- Consultas, Reclamos y/o Renuncia. En caso de consulta, reclamo y/o renuncia al presente seguro, el Asegurado individualizado en el certificado de cobertura deberá llamar al número 800-646-225 del Centro de Atención Telefónica de Ohio National Seguros de Vida S.A., donde se efectuará el registro del llamado correspondiente a fin de que sean transmitidas y gestionadas por la Compañía de Seguros. En caso de renuncia, la cobertura y vigencia del presente seguro se extinguirá a contar de la fecha en que realice la renuncia. A contar de esa misma fecha, los cargos de prima Póliza Nº 228 Página 7 de 24

dejarán de efectuarse en la tarjeta de crédito correspondiente. Asimismo, los cobros de prima efectuados con anterioridad a la fecha de renuncia no serán devueltos al Asegurado. El Asegurador retendrá la prima correspondiente al riesgo transcurrido y cubierto. Artículo 17.- Generales. Las partes fijan domicilio para todos los efectos legales en la comuna y ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia. La presente póliza se emite en 2 copias del mismo tenor quedando cada una en poder de las partes. Se autoriza existencia y aprobación de estatutos de Ohio National Seguros de Vida S.A., por Superintendencia de Valores y Seguros en Resolución Exenta N 253 del 13 de Diciembre de 1993. El presente contrato no cuenta con sello SERNAC vigente, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la ley 20555. Póliza Nº 228 Página 8 de 24

ANEXO INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web www.svs.cl. Consejo de Autorregulación La compañía de seguros Ohio National Seguros de Vida S.A., se encuentra adherida voluntariamente al código de autorregulación y al compendio de buenas prácticas de las compañías de seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del compendio de buenas prácticas corporativas de las compañías de seguros, se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de Ohio National Seguros de Vida S.A. y en www.aach.cl Asimismo, Ohio National Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente a la institución del Defensor del Asegurado dependiente del Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros, y cuya finalidad es velar por el desarrollo del mercado de seguros bajo el principio de buena fe, debiendo conforme a sus estatutos conocer y resolver los conflictos y/o reclamos que pudieran producirse entre las Compañías y sus clientes. Para mayor información, ésta se encuentra disponible en www.ddachile.cl; teléfono 2341217, fax 02-2340568, o bien en calle Monseñor Sotero Sanz, Edificio Nº 100, piso 9 oficina 903 Providencia, Santiago. Póliza Nº 228 Página 9 de 24

ANEXO DE PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS (Circular Nº 2106 de 31 de mayo de 2013, Superintendencia de Valores y Seguros) 1) OBJETO DE LA LIQUIDACION La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la perdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberán informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna. Al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LIQUIDACION Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de de 45 días corridos desde fecha de denuncio, a excepción de: Póliza Nº 228 Página 10 de 24

a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgo del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha de denuncio; b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha de denuncio. 7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamentan e indicando las gestiones concretas y especificas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación. Póliza Nº 228 Página 11 de 24

SEGURO COLECTIVO PARA ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320130551 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. ARTÍCULO 2º: COBERTURA La Compañía Aseguradora pagará el monto asegurado en la forma estipulada en las Condiciones Particulares de la presente póliza, si al Asegurado le es diagnosticada por primera vez una enfermedad grave de las descritas en la presente póliza, siempre que se encuentre expresamente cubierta por la Compañía, de conformidad a lo indicado en las Condiciones Particulares. Por consiguiente, se podrá cubrir una o más de las enfermedades indicadas en la presente póliza, las que se deben indicar expresamente en las Condiciones Particulares Para que opere esta cobertura es imprescindible que haya transcurrido el período de carencia establecido en las Condiciones Particulares y que la cobertura individual se encuentre vigente. Definiciones de la Cobertura: Para los efectos de esta póliza se entiende por: 1.- Cáncer: Se entiende por Cáncer la enfermedad que se manifiesta por la presencia de uno o más tumores malignos, caracterizados por alteraciones celulares morfológicas y cromosómicas, crecimiento y expansión incontrolado y la invasión local y destrucción directa de tejidos, o metástasis; o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfática crónica), los linfomas y la enfermedad de Hodgkin. Los siguientes cánceres no están cubiertos por la póliza: a) Los cánceres no invasores in-situ. b) Los tumores en presencia de un virus de inmunodeficiencia adquirida, SIDA. c) Los cánceres a la piel, con excepción del melanoma maligno. d) Cáncer del cuello del útero Póliza Nº 228 Página 12 de 24

El diagnóstico del cáncer deberá ser realizado por un médico oncólogo, basado en la historia clínica del paciente y confirmado por un diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique positivamente la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico por escrito. Para los efectos de la cobertura se entenderá que el cáncer ha sido diagnosticado por primera vez cuando no ha sido diagnosticado ni ha recibido tratamiento con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. 2.- Infarto del Miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas. Para los efectos de la cobertura se entenderá que el infarto del miocardio ha sido diagnosticado por primera vez cuando no ha sido diagnosticado ni ha recibido tratamiento con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. 3.- Accidente Vascular Encefálico o Cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que duren más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo, todos de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo doce (12) semanas después del suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán dentro de la cobertura los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular. Para los efectos de la cobertura se entenderá que el accidente vascular encefálico o cerebral ha sido diagnosticado por primera vez cuando no ha sido diagnosticado ni ha recibido tratamiento con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. 4.- Insuficiencia Renal Crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal. Para los efectos de la cobertura se entenderá que la insuficiencia renal crónica ha sido diagnosticada por primera vez cuando no ha sido diagnosticada ni ha recibido tratamiento con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. Póliza Nº 228 Página 13 de 24

5.- Enfermedad de las Coronarias que requiere Cirugía: Es la que, por consejo de un médico especialista, requiere la cirugía de dos o más arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento o bloqueo, por medio de una revascularización by-pass, realizada posteriormente a los síntomas de angina de pecho. Se excluye de esta definición, la angioplastía de globo, el tratamiento por láser y otras técnicas invasivas que no requieran cirugía. Para los efectos de la cobertura, se entenderá que la enfermedad de las coronarias que requiere cirugía ha sido diagnosticada por primera vez, cuando no ha sido diagnosticada ni ha recibido tratamiento con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. La Compañía Aseguradora solamente indemnizará una enfermedad conforme a las definiciones arriba indicadas. Por consiguiente, una vez ocurrido alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza e indicados en las Condiciones Particulares, la Compañía Aseguradora pagará la totalidad del monto asegurado, con lo cual terminará la cobertura contratada bajo la presente póliza. ARTICULO 3 : DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza se entenderá por: Asegurado: Se consideran asegurados para efectos de este seguro, las personas que conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tengan un vínculo contractual, legal o institucional con la entidad Contratante, y se encuentren señalados o definidos en las Condiciones Particulares de la póliza. Contratante: La persona jurídica que suscribe este contrato con la Compañía Aseguradora y figura como tal en las Condiciones Particulares de la póliza. Enfermedad: El conjunto de alteraciones morfológicas, estructurales o funcionales en un organismo debido a causas internas o externas que amerite tratamiento médico o quirúrgico. No se considera como enfermedad las afecciones corporales provocadas intencionalmente por el asegurado. Las alteraciones o enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las señaladas en el punto anterior, de su tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran como una misma enfermedad. Médico: Persona habilitada y legalmente autorizada para ejercer la medicina humana según el Artículo 112 del Código Sanitario. Médico especialista: Médico que posee estudios profundizados, experiencia o práctica profesional en una o más ramas de la medicina y, que se encuentra adscrito a un capítulo Póliza Nº 228 Página 14 de 24

o sociedad médica de esa especialidad, que permite ser reconocido como tal por sus pares. Anomalías congénitas: Alteración del estado de salud fisiológico o morfológico en alguna parte, órgano o sistema del cuerpo que tuvo su origen en el período de gestación, aunque algunos se hagan evidentes al momento del nacimiento o después del nacimiento o después de varios años. Carencia: Es un período de tiempo durante el cual se pagan primas pero el Asegurado no recibe la cobertura prevista en esta póliza. Se extiende desde la incorporación del asegurado a la póliza, hasta una fecha posterior determinada y especificada en las Condiciones Particulares. Las enfermedades diagnosticadas durante este período no estarán cubiertas por esta póliza. Situación o enfermedad preexistente: Entendiéndose por tales cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza o dentro del período de carencia. ARTÍCULO 4 : EXCLUSIONES Sin perjuicio de la exclusión de cualquier enfermedad que no se ajuste a los términos de aquellas que se definen en el artículo 2º, esta póliza no cubre la enfermedad que se produzca a consecuencia de: a. Suicidio, tentativa de suicidio; lesiones, padecimientos o enfermedades intencionalmente causadas o auto inferidas, ya sea en estado de cordura o demencia; b. Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes; c. SIDA o presencia del virus VIH; d. Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas; e. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan; f. Los tratamientos estéticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de esta póliza; g. Radiación, reacción atómica o contaminación radioactiva; Póliza Nº 228 Página 15 de 24

h. Situaciones o Enfermedades preexistentes. Entendiéndose por tales cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza o dentro del período de carencia. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las condiciones particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. Este consentimiento no se aplicará a los seguros contratados a favor de los trabajadores o de afiliados a servicios de bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por estos. ARTICULO 5º: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 524 y 525 del Código de Comercio que le sean atingentes en consideración al tipo de seguro de que se trate. En atención a lo anterior, el asegurado estará obligado a: a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; b) Pagar la prima en la forma y época pactadas; c) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; d) No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio; e) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y f) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. ARTICULO 6º: DECLARACIONES DEL ASEGURADO. De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 524 y 525 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos. La compañía podrá requerir la práctica de exámenes médicos, si fuese necesario. Póliza Nº 228 Página 16 de 24

Para prestar la declaración, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para apreciar la extensión del riesgo. Si se ha producido un siniestro en circunstancias de que el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitadas por el asegurador, este podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Tratándose de una causal de rescisión del contrato fundada en la comprobación de sufrir el asegurado de enfermedades o dolencias preexistentes, estas deberán corresponder a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Las sanciones previstas en esta cláusula no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. La veracidad de las declaraciones hechas por los Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. ARTICULO 7º: INDISPUTABILIDAD. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la vigencia individual de la cobertura o desde su rehabilitación, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Póliza Nº 228 Página 17 de 24

ARTÍCULO 8º: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada en la oficina principal de la Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe, en forma mensual, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una forma, lugar y periodicidad diferente. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se podrá considerar un período de gracia, el que será indicado en las Condiciones Particulares. Producido el no pago de la prima en la fecha estipulada o transcurrido el período de gracia, en caso que se haya considerado en las Condiciones Particulares, se producirá la terminación anticipada del contrato, a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o contratante en caso de ser distinto al asegurado, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza con respecto a esas coberturas, para con todos los Asegurados cuya prima no haya sido pagada. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. En ningún caso el pago de la prima después de haber terminado la cobertura individual correspondiente a esta póliza o a cualquiera de sus cláusulas adicionales que se hubieren contratado dará derecho al pago del capital asegurado para la cobertura principal o las cláusulas adicionales. En tal caso la prima será devuelta al Contratante en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de pago efectivo. La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes. La Compañía Aseguradora tendrá derecho, en cada aniversario de esta póliza, a modificar la prima correspondiente a esta cobertura, de acuerdo a la tarifa vigente en esa fecha. En todo caso la compañía informará al contratante de la póliza de esta modificación con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha antes referida, teniendo el derecho el contratante a aceptar la modificación o renunciar a esta cobertura, lo cual deberá informar a la compañía en un plazo de treinta (30) días contado desde la recepción de la comunicación de ésta. Póliza Nº 228 Página 18 de 24

ARTÍCULO 9 : DENUNCIA DE SINIESTROS. El Asegurado deberá dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora en el curso de los primeros sesenta (60) días hábiles o en aquel que se establezca en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de ocurrencia del siniestro, entendiendo como tal la fecha de diagnóstico de las enfermedades descritas en los números 1, 2, 3 y 4 y de la fecha de la cirugía de la cobertura del número 5 del Artículo 2º de este condicionado. Para la evaluación de un siniestro y el posterior pago de los beneficios que correspondan, se deberán presentar los siguientes antecedentes: 1. Informe del médico tratante, conforme al documento proporcionado por la Compañía para que sea completado por el médico. 2. Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado, 3. Ficha Clínica y o cualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad del asegurador, entendiéndose, que el Asegurado deberá proporcionar a la Compañía Aseguradora todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, autorizando a la Compañía Aseguradora para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean, dar las facilidades y someterse a los exámenes que la Compañía Aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la enfermedad o accidente grave. La Compañía Aseguradora podrá solicitar los antecedentes que estime necesarios para acreditarlo y verificar por medio de sus médicos o representantes la efectividad del diagnóstico de la enfermedad cubierta, para lo cual el Asegurado deberá dar las facilidades para someterse a los exámenes y pruebas que se le soliciten. Todos los gastos para efectuar esta evaluación serán de costo de la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora deberá pronunciarse sobre la procedencia del beneficio reclamado en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado desde la recepción de los documentos, exámenes y pruebas médicas que hubiere solicitado. El Asegurado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la determinación de la compañía, podrá requerir la reevaluación de su caso por una junta compuesta por tres médicos cirujanos, elegidos por el requirente, de una nómina de cinco o más médicos propuestos por la Compañía Aseguradora, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido durante al menos un año como miembros titulares de las comisiones médicas regionales o de la comisión médica central de la Superintendencia de Pensiones. Póliza Nº 228 Página 19 de 24

La junta médica evaluará su caso pronunciándose sobre la procedencia de la indemnización, conforme a los conceptos descritos en el artículo 2º de esta póliza, pudiendo someter al Asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el reclamante de la cobertura y la Compañía Aseguradora. ARTÍCULO 10 : VIGENCIA DE LA PÓLIZA El plazo de duración de ésta póliza colectiva es de un (1) año, contado desde la fecha inicial de vigencia, salvo que las Condiciones Particulares de la póliza señalen un período diferente. Sin embargo, si alguna de las partes no manifestare su decisión en contrario antes de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento, la póliza se renovará automáticamente por igual período y la Compañía Aseguradora establecerá las primas de acuerdo con los capitales asegurados señalados en las Condiciones Particulares de la póliza y las edades alcanzadas por cada uno de los Asegurados, conforme a las tarifas vigentes a la fecha de renovación, las que regirán hasta el vencimiento del nuevo período de vigencia y así sucesivamente. Lo anterior será sin perjuicio de la vigencia de las coberturas individuales de cada Asegurado, conforme a lo que se expresará en el siguiente artículo. De tal manera, la terminación de la presente póliza tendrá el efecto de no poder seguir incorporándose nuevos Asegurados a ella, desde la fecha de terminación. ARTÍCULO 11 : VIGENCIA DE LAS COBERTURAS La vigencia de la cobertura definida en el artículo 2 de estas Condiciones Generales, será la que se especifique en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza, los Asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente. Por tanto, terminada la vigencia de la póliza, los Asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se permanezca pagando la prima correspondiente. ARTÍCULO 12º: TERMINACIÓN El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el evento de sufrir el riesgo asegurado o por el fallecimiento del asegurado, según corresponda. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubieren, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado en particular, respecto de los siguientes casos: Póliza Nº 228 Página 20 de 24

a) En el momento en que éste deje de ser miembro, trabajador o tener un vínculo contractual, legal o institucional con el Contratante Colectivo. b) Desde la fecha en que el Contratante o el Asegurado no pague la prima respectiva, aplicándose al respecto el plazo de gracia señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. c) Desde el día que el asegurado titular cum pla la edad máxima de permanencia en el seguro que se indique expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta causal se hará extensiva al grupo familiar asegurable del asegurado titular en el caso de seguros que cubran a su grupo familiar de igual forma a la señalada en la letra precedente. d) Con el fallecimiento del asegurado titular también terminarán anticipadamente las coberturas de los asegurados dependientes de él o su grupo familiar asegurable. e) Por el pago de la indemnización contemplada en una cláusula adicional que se contrate en forma accesoria con la póliza principal, cuando dicho efecto esté previsto en el adicional respectivo. f) Cuando el asegurable hubiese incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas, según lo dispuesto en el artículo 6 de estas Condiciones Generales. g) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 14 de estas Condiciones Generales y el Contratante Colectivo no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado, cuya cobertura ha terminado anticipadamente, a contar de la fecha de dicho término. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes de dicho asegurado titular. Para los efectos de los párrafos precedentes, la Compañía de Seguros, deberá dar aviso al asegurado a la dirección de correo electrónico que haya señalado en las Condiciones particulares o certificado de cobertura o, a falta de grave de este, mediante carta certificada por correo privado o público dirigida al domicilio del Asegurado, informado en el respectivo certificado de cobertura. En todo caso, la terminación del contrato por alguna de las causales señaladas precedentemente, en que el Asegurador ponga término anticipado, distinta al no pago de Póliza Nº 228 Página 21 de 24

la prima se producirá a la expiración del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Por otro lado, el asegurado podrá poner término anticipado al seguro en cualquier momento y sin expresión de causa. Para ello deberá comunicar su decisión a la Compañía mediante los medios señalados en las Condiciones Particulares o en el certificado de cobertura respectivo. En estos casos, la cobertura y vigencia del presente seguro se extinguirá a contar de la fecha de la solicitud de renuncia. Asimismo, los cobros de prima efectuados con anterioridad a la fecha de renuncia por parte de la Compañía de Seguros, no serán devueltos al asegurado. ARTICULO 13 : BENEFICIARIOS. Se tendrá como beneficiario de esta póliza al propio asegurado. En caso que el beneficiario fallezca antes del pago del siniestro, siempre que corresponda dicho pago, el monto asegurado será entregado a sus herederos legales por partes iguales. ARTÍCULO 14 : MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. ARTÍCULO 15 : MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO. Las Condiciones Particulares del presente seguro, así como las Condiciones Particulares de las Cláusulas Adicionales, si las hubiere, podrán ser modificadas por la Compañía Aseguradora o por mutuo acuerdo entre el Contratante colectivo y el Asegurador según los plazos y procedimientos establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza. En virtud del artículo 517 del Código de Comercio, el Asegurador deberá notificar a los asegurados a través del Contratante Colectivo, todas las modificaciones del seguro, las Póliza Nº 228 Página 22 de 24

que sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. Las modificaciones no informadas serán inoponibles al asegurado. En tal evento, el asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez días siguientes de recibida la notificación, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación. Las modificaciones a las Condiciones Particulares de la póliza deberán constar en endoso u otro documento similar, el cual se entenderá forma parte de las Condiciones Particulares de la póliza. Dichos documentos deberán ser firmados por el representante legal u otra persona autorizada de la Compañía Aseguradora, designada para estos efectos, o en escrito separado suscrito por el Contratante y el Asegurador. ARTICULO 16 : SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. De conformidad a lo establecido en el artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. ARTICULO 17 : COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Todas las comunicaciones que sean necesarias entre las partes contratantes podrán ser hechas mediante correo electrónico, siempre que los datos de ambas consten en la propuesta o en las condiciones particulares de la póliza. Sí el asegurado no posee un correo electrónico las comunicaciones que le dirija el asegurador serán a la dirección señalada en la propuesta o en las condiciones particulares de la póliza, mediante carta enviada por correo certificado privado o público a falta del anterior. El asegurado que no haya determinado un correo electrónico deberá enviar todas las comunicaciones por correo certificado privado o público al domicilio de la oficina o sucursal emisora de la póliza. Póliza Nº 228 Página 23 de 24