CONVENIO MARCO DE COOPREACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO Y LA DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LARA Entre la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de la República de Venezuela No. 980 del 07 de noviembre de 1967, publicado en la Gaceta Oficial No. 28.475 de esa misma fecha, representada por el Rector, FRANCESCO LEONE DURANTE, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, Licenciado en Contaduría Pública, identificado con cédula de identidad No. 5.239.425, electo por el cargo de Rector de conformidad con lo previsto en el Capítulo III del Título II del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, según consta en Acta de Proclamación y Juramentación del 15 de mayo de 2002, inserta bajo el No. 67, Tomo 46 de los Libros de Autentificaciones de la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 16 de mayo de 2002, acorde con lo dispuesto del Artículo 26 numeral 13 de la Ley de Universidades y el Artículo 12 del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, quien actúa para los efectos de este Convenio con autorización del Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria No. 2167 de fecha 07/12/2011, que en lo adelante se denominará la UCLA, para cumplir con el Convenio de los empleados administrativos de la UCLA-ATAUCLA, presidido en estos momentos por el Sr. RUBÉN DARÍO ALBORNOZ, cédula de identidad No.
4.379.790, y por la otra parte la Dirección Sectorial de Educación del estado Lara, representada por su titular Prof. ANA CAROLINA ARCE CRESPO, cédula de identidad No. V-9.542.459, Director General Sectorial de Educación del Estado Lara, según decreto No. 03419 de fecha 05 de Octubre de 2011, publicada en Gaceta Ordinaria del Estado Lara, No. 15.740 de fecha 5 de Octubre de 2011, han decido celebrar el presente Convenio, para el funcionamiento de los UCOLITOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 1: Ambas partes se comprometen en brindar principalmente atención integral al niño y niña venezolana en las áreas de educación, salud, nutrición, recreación, logro, asistencia socio-económica y protección legal. CLÁUSULA 2: Ambas instituciones se comprometen a proporcionar y fomentar entre las instituciones y sus miembros, lazos permanentes de amistad y cooperación en todas las áreas de común interés, así como desarrollar actividades e intercambio social, cultural, científico y educativo, además de proporcionar el asesoramiento profesional recíproco en las áreas de competencia propia de cada institución. CLÁUSULA 3:
La UCLA a través de ATAUCLA se compromete a revisar las modificaciones necesarias a la estructura física del local, ubicado en la calle 9 entre carreras 21 A y 22 # 21-94, Barquisimeto, Edo. Lara, a través de proyectos de funcionamiento de sus actividades académicas, así como también, asume lo referente al mobiliario y el pago de la vigilancia del mismo las 24 horas del día y el pago del personal administrativo, obrero y docente asignado por esta. CLÁUSULA 4: La UCLA a través de ATAUCLA, designará un profesional de la docencia como Director de la Institución. Ambas partes acuerdan que el personal docente de LOS UCOLITOS, será asignado por la Dirección General Sectorial de Educación hasta el momento que esto sea necesario. CLÁUSULA 5: Las partes acuerdan que la Institución se regirá en la parte académica por los lineamientos impartidos por la Dirección General Sectorial de Educación en cuanto al desarrollo del año escolar. CLÁUSULA 6: El horario de actividades del personal Docente asignado por la Dirección General Sectorial de Educación a la U.E. LOS UCOLITOS, será de cinco (5) horas diarias. El período de vacaciones colectivas para el personal que labora en la Institución se iniciará el primer día del mes de agosto y concluirá el quinceavo día del mes de septiembre, a objeto de evitar interrupciones en el
transcurso del año escolar y permitir las reparaciones y labores de mantenimiento que amerite la planta física, el resto del período vacacional se llevará a efecto de acuerdo al calendario escolar emanado por el Ministerio del Poder Popular para la educación y Deporte. CLÁUSULA 7: La UCLA-ATAUCLA se compromete a asignar y asumir los salarios correspondientes al Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero que laboren en la Institución dependiente de la misma. La Dirección General Sectorial de Educación se compromete a asignar y asumir los salarios correspondientes al Personal Docente, Administrativo y Obrero que laboren en la Institución dependiente del mismo. CLÁUSULA 8: Ambas partes acuerdan respetar la cláusula de convenio referido a la asignación de cupos para ingreso a la Institución, establecida por la UCLA a través de ATAUCLA como ente fundador. CLÁUSULA 9: Las edades de los niños y niñas atendidos por la U.E. Los Ucolitos, será a partir de los 3 años en Educación Inicial. CLÁUSULA 10:
Ambas partes conviene en cumplir con las normas para la Autorización de funcionamiento de la U.E. Los Ucolitos. CLÁUSULA 11: Ambas partes acuerdan en respetar cualquier colaboración que decidan brindar los Representantes para el funcionamiento y/o mantenimiento de la Institución a través de la Asociación Civil Sociedad de Padres y Representante. CLÁUSULA 12: Para cumplir con el Convenio de los empleados administrativos de la UCLA- ATAUCLA, se designa al Director de Recursos Humanos de la UCLA, el Prof. Luis Mathison, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.937.620, y por la Dirección Sectorial de Educación del estado Lara a la Prof. Ana Carolina Arce, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.542.459. CLÁUSULA 13: El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de su firma. Se podrá renovar por la tácita reconducción, salvo decisión contraria por una de las partes notificada con cinco (5) meses antes de la fecha de su vencimiento. Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto. En Barquisimeto a los días del mes de del año.
Por la UCLA Dr. Francesco Leone Rector Por Director General Sectorial de Educación del Estado Lara Prof. Ana Carolina Arce Crespo Directora Fecha Firmante: 12/12/2012