Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Documentos relacionados
Consejo de la Unión Europea Bruselas, 27 de junio de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

PROYECTO DE INFORME. ES Unida en la diversidad ES 2014/2072(BUD)

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Nº 7 AL PRESUPUESTO GENERAL 2008

(Actos legislativos) DECISIONES

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Informe anual del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de 2016

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.º 5 AL PRESUPUESTO GENERAL 2017

PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Presupuestos PROYECTO DE INFORME

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N 1 AL PRESUPUESTO GENERAL 2015

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1941 DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

10257/15 chc/jlg/og DG C 1

Diario Oficial de la Unión Europea L 144/3

REGLAMENTO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de XXX

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.º 1 AL PRESUPUESTO GENERAL DE Nuevo instrumento para la prestación de asistencia urgente en la Unión

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

11813/17 bmp/mmp/bgr 1 DG G 2A

(B.O.E. de 29 de Agosto)

EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO (CE, EURATOM) N o 480/2009 DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2009 por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

Marco Financiero Plurianual

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 en consecuencia.

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.º 3 DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2017

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO. por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

2DO. SEMINARIO PREVENCIÓN AL RIESGO DEL PATRIMONIO CULTURAL

GB/13/DEC/010 PRESUPUESTO DE 2014

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

Diario Oficial de la Unión Europea

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 20 de octubre de 2015 (OR. en)

Dictamen del Comité de las Regiones Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2014/C 114/10)

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO. Información financiera sobre el Fondo Europeo de Desarrollo

PROYECTO DE INFORME. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2017/2078(BUD)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 27 de junio de 2016 (OR. en)

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Artículo 1. Modificación del Reglamento Delegado (UE) n o 1031/2014

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO. Información financiera sobre el Fondo Europeo de Desarrollo

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2017) 288 final. Adj.: COM(2017) 288 final. 9795/17 emv DG G 2A

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1971 DE LA COMISIÓN

(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) ACCIÓN COMÚN 2006/1002/PESC DEL CONSEJO. de 21 de diciembre de 2006

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Informe anual del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de 2015

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN. de

MEDIDA 13 PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES Y OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS

L 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea

ANEXO III. Información relativa a las ayudas estatales exentas en virtud de las condiciones del presente Reglamento

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

1º INFORME DE ACTIVIDADES DE LA EMERGENCIA TRAS EL TERREMOTO EN NEPAL

ES Diario Oficial de la Unión Europea

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) *

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

6977/16 DSI/laa/fm DGC 2C

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

NOTA RECTIFICATIVA Nº 1 AL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE 2016 FINANCIACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DEL FEIE

2.1 El régimen de ayudas existente (N 219/2002)

Compilación Normativa Política Desarrollo Rural

cifras resumidas por rúbrica del marco financiero (véase el documento 14635/16 ADD 1);

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO

(Actos legislativos) DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 18 de junio de 2015 (OR. en)

Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.2.2018 COM(2018) 150 final Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España, Francia, Grecia y Portugal ES ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA La presente Decisión se refiere a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) por un importe de 104 166 951 EUR para prestar asistencia a Grecia, Francia, Portugal y España a raíz de las catástrofes que tuvieron lugar en estos países a lo largo de 2017. Esa movilización va acompañada de un proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) n.º 1/2018 1 que propone consignar los créditos necesarios en el presupuesto general de 2018, tanto en compromisos como en pagos, tras la deducción de los anticipos ya abonados (6 520 846 EUR). 2. INFORMACIÓN Y CONDICIONES 2.1 Grecia Terremotos en Lesbos El 12 de junio de 2017, un terremoto de magnitud 6,3 en la escala de Richter afectó a la isla de Lesbos, en el mar Egeo Septentrional. A dicho terremoto le siguieron un gran número de réplicas causando daños en viviendas, empresas e infraestructuras locales. 1) Grecia presentó una solicitud de ayuda al FSUE el 1 de septiembre de 2017, dentro del plazo de 12 semanas a partir de la fecha de los primeros daños. 2) La catástrofe es de origen natural. 3) Las autoridades griegas estiman los daños directos totales en 54,4 millones EUR. La solicitud se presentó sobre la base de los criterios de «catástrofe natural regional» establecidos en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 2 (en lo sucesivo, denominado «el Reglamento»), que define una «catástrofe natural regional» como toda catástrofe natural que produzca, en una región de nivel NUTS 2 de un Estado miembro que pueda optar a una ayuda, daños directos superiores al 1,5 % del producto interior bruto (PIB) de la región. Los daños causados en Lesbos representan el 2,14 % del PIB de la región de nivel NUTS 2 del Egeo Septentrional 3 y, por lo tanto, supera el umbral del 1,5 % del PIB regional fijado en el Reglamento. 4) En su solicitud, Grecia solicitó el pago de un anticipo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis del Reglamento. El 24 de octubre de 2017, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C(2017) 7203 por la que se concedía un anticipo de un 10 % del importe de 135 912 EUR a cargo de la contribución financiera anticipada del FSUE y, posteriormente, abonó íntegramente el importe a Grecia el 9 de noviembre de 2017. 5) En su solicitud, las autoridades griegas explicaron detalladamente la situación tras el terremoto y los esfuerzos realizados para ayudar a la población afectada. Grecia informó de que doce pueblos en Lesbos resultaron dañados por el terremoto. Más de la mitad del pueblo de Vrisa quedó destruido y sus 850 residentes fueron evacuados durante un largo período de tiempo debido a las intensas réplicas. Se consideró que 1 2 3 COM(2018) 155 final, de 22.2.2018. DO L 311 de 14.11.2002, p. 3. EL41 = el PIB regional para Voreio Aigaio/Egeo Septentrional es de 2 545 millones EUR según los datos de 2014. ES 2 ES

era necesario realizar reparaciones en 776 viviendas y había que reconstruir 200. Además, las escuelas de la zona afectada permanecieron cerradas. El techo de la iglesia de San Panteleimonas en Plomari se vino abajo. Los deslizamientos de tierras invadieron la carretera principal entre Mytilini y Plomari en Agios Isidoros así como la carretera hacia Melinta. Se produjeron asimismo daños significativos en lugares históricos, incluido el Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Kapodistria de Atenas, en Vrisa. Leves daños se produjeron en la localidad de Quíos y en el municipio de Kampos. 6) Grecia estimó el coste de las operaciones de emergencia y recuperación subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento, en 12,7 millones EUR. 7) Las autoridades griegas confirmaron que no hay ninguna cobertura de seguros para los costes subvencionables. 8) La región afectada es considerada parte de las «regiones en transición» con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (2014-2020). En su solicitud, las autoridades griegas no comunicaron a la Comisión su intención de reasignar los fondos del programa del Fondo EIE a medidas de recuperación. 9) Grecia no activó el Mecanismo de Protección Civil de la Unión. 10) Por lo que se refiere a la aplicación de la legislación de la Unión sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes, actualmente no existe ningún procedimiento de infracción en curso. 11) A raíz de los violentos terremotos que asolaron Grecia entre 1978 y 1981, el Gobierno griego decidió crear un marco de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, con el objetivo de mejorar la resistencia de las comunidades locales a través de un marco para la aplicación de políticas con el fin de reducir los riesgos conocidos, gestionar el impacto de los seísmos, y los procedimientos y medidas para prevenir nuevos riesgos. El sistema griego de protección civil antisísmica se basa principalmente en políticas que giran principalmente en torno a la reducción de la vulnerabilidad, la prevención y la mitigación de riesgos (daños y perjuicios) y hacen frente a situaciones de emergencia y a las consecuencias de las catástrofes. 2.2 Francia Huracanes Irma y María en Guadalupe y San Martín Los días 5 y 6 de septiembre de 2017, un huracán de categoría 5 al que se le puso el nombre de Irma y de una violencia sin precedentes, se desplazó a través de la región del Caribe en dirección noroeste sembrando la muerte e hiriendo a un gran número de personas y dejando a su paso un reguero de destrucción. El ojo del huracán Irma cruzó la isla de San Martín a una velocidad media de 290-295 km/h, destruyendo más del 90 % de la isla. Solo dos semanas más tarde, el 18 y 19 de septiembre, el huracán María, otro huracán de categoría 5 generado por las mismas condiciones climáticas y meteorológicas que Irma, se desplazó a través de la región del Caribe y causó daños significativos también en San Martín, Guadalupe y Martinica. 1) Francia presentó una solicitud de ayuda al FSUE el 27 de noviembre de 2017 dentro del plazo de 12 semanas a partir de la fecha de los primeros daños. 2) La catástrofe es de origen natural. 3) Las autoridades francesas estimaron el daño directo total causado por la catástrofe en 1 956,2 millones EUR. La solicitud se presentó de acuerdo con los criterios de «catástrofe natural regional» establecidos en el artículo 2, apartado 3, del ES 3 ES

Reglamento. La solicitud francesa se refiere a una única región de nivel NUTS 2, que abarca Guadalupe y San Martín. Dado que esta región tiene estatuto de región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se le aplica un umbral menor de daños para recibir ayuda: el 1 % del PIB regional. Los daños directos comunicados representan el 21,9 % del PIB de la región 4 y supera con creces el umbral del 1 % aplicable a las regiones ultraperiféricas previstas en el Reglamento. 4) En su solicitud, Francia requirió el pago de un anticipo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis del Reglamento. El 12 de diciembre de 2017, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C(2017) 8726 por la que se concedía un anticipo de un 10 % del importe de 4 890 603 EUR con cargo a la contribución financiera anticipada del FSUE. El anticipo se pagó a Francia en dos fracciones: en diciembre de 2017 (2 369 757 EUR) y en enero de 2018 (2 520 846 EUR). 5) En su solicitud, las autoridades francesas describieron con detalle la magnitud de la destrucción causada por los dos huracanes. La fuerza de «Irma», un huracán de categoría 5 con vientos de una media superior a 275 km/h durante más de 3 días, no tenía precedentes. Menos de dos semanas después, el huracán «María» afectó de nuevo al Caribe, provocando daños sobre todo en Guadalupe. Se han contabilizado al menos 35 muertes en el Caribe. En el momento álgido de la catástrofe, casi 3 000 bomberos, equipos de rescate, médicos, gendarmes y militares se desplazaron a las zonas afectadas para participar en los esfuerzos de asistencia, ayuda y protección de la población. Se distribuyeron entre la población 226 toneladas de alimentos y 735 000 litros de agua. Se desplegaron módulos de viviendas para garantizar unas condiciones de alojamiento aceptables. En San Martín, el 90 % de los edificios quedaron dañados por las ráfagas de viento, de los cuales el 25 % quedaron totalmente destruidos y el 40 % necesitarán trabajo estructural. La economía de la isla se basa principalmente en el turismo. A causa del huracán, está previsto que se produzca un desempleo de larga duración en el sector, al mismo tiempo que las tasas de desempleo están aumentando drásticamente. En Guadalupe, tras el paso del huracán María durante la noche del 18 al 19 de septiembre de 2017, todos los servicios estatales se movilizaron para despejar las carreteras y para rescatar y asistir a la población a volver a unas condiciones de vida normales. Durante días, alrededor de 60 000 hogares en Guadalupe carecieron de electricidad y se produjeron cortes de agua en muchas zonas. Numerosas plantaciones de plátanos, una de las principales fuentes de ingresos de Guadalupe, quedaron destruidas y serán necesarios dos años para volver al nivel de producción anterior. 6) Francia estimó el coste de las operaciones de emergencia y recuperación subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento, en 191,4 millones EUR. 7) Las autoridades francesas confirmaron que no hay ninguna cobertura de seguros para los costes subvencionables. 8) Las regiones ultraperiféricas afectadas son consideradas admisibles en tanto que «regiones menos desarrolladas» en virtud de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (2014-2020). Las autoridades francesas han manifestado a la Comisión su intención de reasignar la financiación de los programas de los Fondos EIE a medidas de recuperación. 4 8 928 millones EUR de acuerdo con los datos de 2014. ES 4 ES

9) A petición de Francia, se ha activado el Mecanismo de Protección Civil de la Unión. Por otra parte, la Comisión movilizó un importe de 2,4 millones EUR para ayuda humanitaria inmediata para las islas de la región afectada por el huracán Irma. Además, se utilizó la herramienta de cartografía por satélite del programa Copernicus para apoyar las tareas de auxilio. 10) Por lo que se refiere a la aplicación de la legislación de la Unión sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes, actualmente no existe ningún procedimiento de infracción en curso. 2.3 Portugal Incendios forestales en la región de Centro Entre junio y octubre de 2017, Portugal sufrió varias oleadas de grandes incendios forestales provocados por las altas temperaturas, los vientos fuertes y una humedad extremadamente baja. Estos incendios afectaron principalmente a las regiones del centro y el norte de Portugal y tuvieron un efecto devastador que causó la destrucción de infraestructuras públicas básicas, edificios públicos, viviendas privadas, empresas y de tierras agrícolas y forestales. 1) La primera serie de fuegos en la región de Centro se inició el 17 de junio de 2017. Muy rápidamente, el 17 de julio de 2017, y dentro del plazo de 12 semanas para presentar la solicitud, Portugal presentó su solicitud inicial de una contribución del FSUE. Sin embargo, Portugal fue asolada de nuevo por graves incendios entre julio y octubre. A fin de tener en cuenta los acontecimientos, Portugal presentó actualizaciones a su solicitud el 13 de octubre de 2017 y, de nuevo, el 14 de diciembre de 2017, incluyendo una estimación revisada del importe acumulado de los daños causados por los incendios ocurridos entre junio y octubre de 2017. 2) La catástrofe es de origen natural. 3) En su último solicitud, las autoridades portuguesas estimaron los daños directos totales causados por los incendios de junio a octubre en 1 458 millones EUR. La solicitud se presentó como «catástrofe grave de carácter natural», con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento. Dicho importe representa el 0,832 % de la RNB de Portugal y excede el umbral de intervención del Fondo de Solidaridad para catástrofes graves de 1 051,6 millones EUR en 2017 (es decir, el 0,6 % de la RNB de Portugal). La catástrofe se considera por tanto una «catástrofe grave de carácter natural» y queda por tanto dentro del ámbito de aplicación del Reglamento. 4) En su solicitud, Portugal solicitó el pago de un anticipo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis del Reglamento. El 9 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C(2017) 7517 por la que se concedía un anticipo de 1 494 331 EUR. Este importe inicial se basó en la estimación de los daños de julio de 2017 y representó el 10 % de la contribución financiera del FSUE anticipada en ese momento. El anticipo se pagó íntegramente a Portugal el 29 de noviembre de 2017. 5) En su solicitud, las autoridades portuguesas describen detalladamente los esfuerzos realizados para luchar contra los incendios, así como las repercusiones y consecuencias de la catástrofe. Los incendios afectaron principalmente a las regiones central y norte durante el período comprendido entre el 17 de junio y el 17 de octubre de 2017. Tan sólo el incendio de Pedrógão Grande de junio provocó la pérdida de 64 vidas humanas. En su conjunto, los incendios causaron la muerte de un centenar de personas; un número mayor sufrieron heridas. El impacto en la vida cotidiana y la propiedad privada fue significativo. La gran superficie quemada por los incendios descrita en la solicitud ha sido cartografiada en el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS, por sus siglas en inglés). De acuerdo con EFFIS, ES 5 ES

la superficie quemada gravemente afectada era de 491 094 hectáreas, de las cuales 89 419 hectáreas de tierras agrícolas y 401 675 hectáreas de bosque y otras superficies boscosas. 6) Portugal estimó el coste de las operaciones de emergencia y recuperación subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento, en 211,0 millones EUR. 7) Las autoridades portuguesas confirmaron que no hay ninguna cobertura de seguros para los costes subvencionables. 8) Las regiones afectadas son consideradas admisibles en tanto que «regiones menos desarrolladas» en virtud de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (2014-2020). Las autoridades portuguesas han manifestado a la Comisión su intención de reasignar los fondos de los programas del Fondo EIE a medidas de recuperación. 9) A petición de Portugal, el Mecanismo de Protección Civil de la Unión se activó para contribuir a luchar contra los incendios. 10) Por lo que se refiere a la aplicación de la legislación de la Unión sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes, actualmente no existe ningún procedimiento de infracción en curso. 11) La solicitud portuguesa incluye una descripción de las medidas de prevención existentes. Por ejemplo, la Resolución n.º 56/2015 del Consejo de Ministros publicada en el Diario Oficial de la República Portuguesa n.º 147, de 30 de julio de 2015, por el que se aprueba el Marco Estratégico para la política en materia de Cambio Climático, el Programa Nacional para el Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático, documentos estratégicos que están en consonancia con la legislación de la UE en materia de prevención y gestión de riesgos relacionados con las catástrofes originadas por incendios forestales. 2.4 España Incendios forestales en Galicia Durante el período comprendido entre 10 y el 17 de octubre de 2017 se declararon grandes incendios en el noroeste de España, en la Comunidad Autónoma de Galicia. Los incendios fueron provocados por las mismas condiciones meteorológicas que en Portugal, es decir, las altas temperaturas, los vientos y una humedad extremadamente baja. El incendio provocó una destrucción considerable de infraestructuras públicas básicas, viviendas privadas, empresas y tierras forestales. 1) España presentó una solicitud de ayuda al FSUE el 22 de diciembre de 2017, dentro del plazo de 12 semanas a partir de la fecha en que se registraron los primeros daños el 10 de octubre de 2017. 2) La catástrofe es de origen natural. 3) Las autoridades españolas estimaron el daño directo total causado por la catástrofe en 129,1 millones EUR. Este importe se sitúa considerablemente por debajo del umbral para catástrofes graves aplicable a España en 2017 de 3 378,5 millones EUR (es decir, 3 000 millones EUR a precios de 2011). También se mantiene por debajo del umbral correspondiente a lo que se denomina una catástrofe regional, es decir, el 1,5 % del producto interior bruto regional, que, en el caso de Galicia, es de 808 millones EUR. Por lo que la catástrofe no puede considerarse una «catástrofe grave de carácter natural» ni «catástrofe natural regional» con arreglo al Reglamento. No obstante, España se vio afectada por las mismas condiciones meteorológicas que ES 6 ES

provocaron la importante catástrofe de Portugal. Por lo tanto, las autoridades españolas presentaron su solicitud en virtud del denominado criterio de «país vecino» previsto en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento, según el cual un país afectado por la misma catástrofe grave en un país vecino admisible también podrá beneficiarse de la ayuda del FSUE. 4) En su solicitud, las autoridades españolas solicitaron el pago de un anticipo. Dado el bajo nivel de los daños y el importe anticipado de la ayuda, no se estimó justificado el pago de un anticipo. 5) Las autoridades españolas presentaron una detallada descripción del impacto de la catástrofe. La superficie quemada, de acuerdo con la solicitud, asciende a 49 171 hectáreas de bosque y de matorral, incluidos espacios Natura 2000. Los servicios de salvamento incluían a más de 300 personas y 112 vehículos. Se movilizaron 487 voluntarios junto a los servicios de salvamento para extinguir los incendios. El número de la población afectada por los incendios ascendía a 96 730 personas. Cuatro personas perdieron la vida. En total, se vieron afectados 151 municipios gallegos de un total de 315. Desde el punto de vista económico, el sector forestal fue el que más sufrió, con unos daños directos totales estimados en más de 93,4 millones EUR. España reaccionó rápidamente a las necesidades más urgentes de la población afectada por los incendios ofreciendo apoyo social, servicios de alojamiento provisional y llevando a cabo operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación de infraestructuras. 6) España estimó el coste de las operaciones de emergencia y recuperación subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento, en 18,7 millones EUR. 7) Las autoridades españolas confirmaron que no existe ninguna cobertura de seguros para los costes subvencionables. 8) La región afectada, Galicia, es considerada «región más desarrollada» con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (2014-2020). En su solicitud, las autoridades españolas no comunicaron a la Comisión su intención de reasignar los fondos del programa del Fondo EIE a medidas de recuperación. 9) España no solicitó la activación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión. 10) Por lo que se refiere a la aplicación de la legislación de la Unión sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes, actualmente no existe ningún procedimiento de infracción en curso. 11) En su solicitud, España alude a la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión. El plan territorial de emergencias para Galicia (PLATERGA) establece un conjunto de normas y procedimientos de actuación y prevención por las administraciones públicas para combatir cualquier situación de emergencia que se produzca en Galicia. Por otra parte, existe un plan especial de protección civil en caso de emergencias por incendios forestales denominado PEIFOGA y fue actualizado en 2015. ES 7 ES

2.5 Conclusión Por las razones anteriormente expuestas, las catástrofes mencionadas en las solicitudes presentadas por Grecia, Francia, Portugal y España cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento para la movilización del FSUE. 3. FINANCIACIÓN PROCEDENTE DE LAS ASIGNACIONES DEL FSUE EN 2018 El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 5 (en los sucesivo «el Reglamento MFP»), y en particular su artículo 10, autoriza la movilización del FSUE, dentro de un límite máximo anual de 500 000 000 EUR (a precios de 2011). El apartado 11 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 6 establece las modalidades de movilización del FSUE. Dado que la justificación esencial para la creación del FSUE fue la solidaridad, la Comisión considera que la ayuda debe ser progresiva. Ello significa que, según prácticas anteriores, la parte de los daños que rebase el umbral para «catástrofes graves de carácter natural» que permite activar el FSUE (a saber, la cantidad menor entre el 0,6 % de la RNB y 3 000 millones EUR a precios de 2011) debe dar lugar a una intensidad de ayuda más importante que la parte de los daños sufridos hasta el umbral. El tipo aplicado en el pasado para definir las asignaciones destinadas a catástrofes graves era del 2,5 % del total de los daños directos sufridos por debajo del umbral y del 6 % en el caso de que se rebase dicho umbral. Para las catástrofes regionales y las catástrofes aceptadas conforme al criterio de «país vecino», el tipo aplicable es del 2,5 %. La contribución no podrá rebasar el coste total estimado de las operaciones subvencionables. La metodología para calcular la ayuda se definió en el informe anual 2002-2003 del FSUE y fue aceptada por el Consejo y el Parlamento Europeo. Sobre la base de las solicitudes presentadas por Grecia, Francia, Portugal y España, el cálculo de la ayuda del FSUE, en función de la estimación de los daños directos totales causados, es el siguiente: Estado miembro GRECIA FRANCIA PORTUGAL ESPAÑA Calificación de la catástrofe Regional Artículo 2, apartado 3 Regional Artículo 2, apartado 3 Grave Artículo 2, apartado 2 Regional Artículo 2, apartado 4 Daño directo total (millones EUR) Umbral para catástrofes graves (millones EUR) 2,5 % de los daños directos hasta el umbral (EUR) 6 % de los daños directos por encima del umbral (EUR) Importe total de la ayuda propuesta (EUR) 54 365 1 057 800 1 359 119-1 359 119 1 956 241 3 378 487 48 906 025-48 906 025 1 457 966 1 051 566 26 289 150 24 383 982 50 673 132 129 147 3 378 487 3 228 675-3 228 675 Anticipos abonados (EUR) 135 912 4 890 603 1 494 331 5 6 DO L 347 de 20.12.2013, p. 884. DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. ES 8 ES

TOTAL 104 166 951 6 520 846 De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento MFP, el importe total disponible para la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE a principios de 2018 era de 421 142 057 EUR, esto es, la suma de la asignación de 2018 restante de 280 371 754 EUR (es decir, 574 342 834 EUR menos 293 971 080 EUR ya movilizados en 2017 7 ), a lo que se añade el resto de la asignación de 140 770 303 EUR de 2017 que no se utilizó y que se prorrogó a 2018. El importe que puede ser movilizado en esta fase del ejercicio de 2018 es de 277 556 348 EUR. Esto corresponde al importe total disponible para la movilización del FSUE a principios de 2018 (421 142 057 EUR), menos el importe retenido de 143 585 709 EUR, a fin de respetar la obligación de mantener el 25 % de la asignación anual de 2018 hasta el 1 de octubre de 2018, según lo estipulado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento MFP. Cuadro resumen de la financiación del FSUE Importe en EUR Asignación de 2017 prorrogada a 2018 140 770 303 Asignación de 2018 574 342 834 Asignación de 2018 anticipada en 2017 de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento del MFP -293 971 080 ---------------- Total disponible a principios de 2018 421 142 057 Menos el importe que ya se movilizó en 2018 - Menos el 25 % de la asignación de 2018 retenida -143 585 709 ---------------- Importe máximo disponible actualmente (asignaciones de 2017+2018) 277 556 348 Importe total de la ayuda propuesta a Grecia, Francia, Portugal y España 104 166 951 Disponibilidad restante hasta el 1 de octubre de 2018 173 389 387 7 Decisión (UE) 2017/1599 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Italia. ES 9 ES

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España, Francia, Grecia y Portugal EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 8, y en particular su artículo 4, apartado 3, Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 9, y en particular su apartado 11, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en los sucesivo, «el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales. (2) El importe anual máximo del Fondo no debe exceder de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 10. (3) El 1 de septiembre de 2017, Grecia presentó una solicitud para movilizar el Fondo tras un seísmo que afectó a la isla de Lesbos en el Egeo Septentrional el 12 de junio de 2017. (4) El 22 de diciembre de 2017, España presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de los incendios en el noroeste de España, en la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el período comprendido entre 10 y el 17 de octubre de 2017. (5) El 27 de noviembre de 2017, Francia presentó una solicitud para movilizar el Fondo tras el huracán Irma que alcanzó la isla de San Martín los días 5 y 6 de septiembre de 2017 y el huracán María que afectó a Guadalupe, los días 18 y 19 de septiembre de 2017. (6) El 17 de julio de 2017, Portugal presentó su solicitud inicial de una contribución con cargo al Fondo a raíz de los graves incendios que estallaron el 17 de junio de 2017. Sin embargo, tras los nuevos incendios que afectaron a Portugal en el período 8 9 10 DO L 311 de 14.11.2002, p. 3. DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884). ES 10 ES

comprendido entre junio y octubre de 2017, Portugal presentó actualizaciones a su solicitud el 13 de octubre de 2017 y, de nuevo, el 14 de diciembre de 2017, incluyendo una estimación revisada del importe acumulado de los daños causados por los incendios ocurridos entre junio y octubre de 2017. (7) Las solicitudes de España, Francia, Grecia y Portugal cumplen las condiciones para recibir una contribución financiera del Fondo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 2012/2002. (8) Por consiguiente, el Fondo debe movilizarse para aportar una contribución financiera a España, Francia, Grecia y Portugal. (9) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción, HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea será movilizado por un importe de 1 359 119 EUR en favor de Grecia, 3 228 675 EUR en favor de España, 48 906 025 EUR en favor de Francia y 50 673 132 EUR en favor de Portugal, en concepto de créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del... [fecha de su adopción]. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo ES 11 ES