Monto de las asignaciones y dietas parlamentarias en la experiencia internacional. Francia, España, EE. UU., Uruguay y México

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Transcripción:

Monto de las asignaciones y dietas parlamentarias en la experiencia internacional. Francia, España, EE. UU., Uruguay y México En los cinco países analizados se ha encontrado que los parlamentarios, por ser cargos electos por la ciudadanía, tienen tanto una dieta o sueldo así como asignaciones para cumplir con las funciones asociadas a su cargo. En todos los países existen referencias a la retribución económica de los parlamentarios a nivel constitucional. En Francia los parlamentarios tienen una dieta base, una dieta de residencia del 3% de la dieta base y una dieta de función del 15% de la suma de las dos dietas anteriores. Además tienen asignaciones para gastos en personal, viajes dentro del territorio francés, oficinas y comunicaciones y tienen un régimen de seguro de desempleo específico para ellos. En España la dieta y las asignaciones las determina el propio Congreso. Todos los diputados tienen una dieta igual, y las autoridades del Congreso tales como el Presidente, los miembros de la Mesa o presidentes de comisión reciben complementos mensuales. En cuanto a asignaciones, tienen derecho a una indemnización para afrontar los gastos que les origine la actividad de la Cámara, transporte, dieta (lo que en Chile se denomina viático, una cuantía de dinero diario para los viajes oficiales expresamente autorizados por la Mesa), comunicaciones y subvenciones a los grupos parlamentarios en función del número de escaños de cada uno. El 1 de junio de 2010 tanto la dieta como las asignaciones fueron reducidas en un 10% y se mantienen congeladas desde entonces. En los Estados Unidos de América, la regulación y administración de las asignaciones dependen de una comisión interna del Senado y de la Cámara de Representantes. Todos los parlamentarios reciben la misma dieta, excepto el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente pro tempore del Senado y los líderes de los grupos parlamentarios. El presupuesto para las dietas y las asignaciones debe establecerse por ley cada año. En la Cámara de Representantes, además de la dieta, los parlamentarios tienen asignaciones para gastos de personal, viajes, correo, mobiliario y equipo de oficina, alquiler de oficinas en el distrito y papelería y suministros de oficina. Esta asignación puede ser usada para cada tipo de gasto en la proporción que el parlamentario desee, siempre que no incumpla con las regulaciones específicas para cada tipo de gasto. En la República Oriental del Uruguay, la dieta está fijada por el reglamento de cada una de las Cámaras. Además de la dieta, los representantes y senadores reciben una asignación para gastos de representación. También tienen una asignación para la contratación de secretarios parlamentarios. Adicionalmente, perciben una Biblioteca del Congreso Nacional. Samuel Matías Argüello Verbanaz. Asesoría Técnica Parlamentaria sarguello@bcn.cl Anexo: 3191. 8/7/2016. Realizado en base al documento Dietas y asignaciones parlamentarias en la experiencia internacional, de la Biblioteca del Congreso Nacional.

2 asignación de prensa y una asignación para gastos en telefonía celular que se entrega en especie y no en dinero. En México cada Cámara establece de forma libre las dietas y asignaciones de los parlamentarios, las cuales se publican cada año en el Diario Oficial los manuales que regulan las remuneraciones para los diputados y senadores federales. Tanto los diputados como los senadores reciben una asignación de asistencia legislativa a modo de apoyo para el desempeño de las funciones legislativas y una asignación de asistencia ciudadana que es una asignación complementaria por las actividades de gestión que realizan los Diputados en su carácter de representantes populares. Tabla de contenido I. Introducción... 2 II. Francia... 3 III. España...5 IV. Estados Unidos de América... 9 V. Uruguay... 11 VI. México... 12 I. Introducción En el presente informe se analizan los mecanismos para determinar las asignaciones parlamentarias en una muestra variada de países: Francia, España, Estados Unidos, Uruguay y México. También se mencionan aspectos relativos a las dietas o sueldos de los parlamentarios para ponerlas en perspectiva con las asignaciones. En general, la información presentada ha sido obtenida a través de las páginas de Internet oficiales de los distintos congresos, además de las respectivas constituciones y reglamentos. En todos los países analizados primero se explica el marco normativo que regula las asignaciones dietas y luego se pasa mostrar la cuantía de las mismas. En la medida de lo posible se explica en detalle cómo está regulada la utilización de las asignaciones y la cuantía de las mismas, pero dada la disponibilidad de información no siempre ha sido posible aclarar todos los aspectos. En las situaciones que esto ocurre se explicita en el texto. Tanto la temática abordada en el presente informe como sus contenidos están determinados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. Su objeto fundamental no es el debate académico, si bien su elaboración

3 observó los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y oportunidad en la entrega. II. Francia Normas generales La Constitución francesa, en su artículo 25, establece que una Ley Orgánica determinará, entre otras materias, la retribución de los miembros de cada Cámara. 1 La norma específica que regula esta materia es la Ordenanza N 58-1210 de 1958. La asignación económica de base se calcula "con respecto a la remuneración de los funcionarios que ocupan cargos del Estado clasificados en una categoría especial de nivel superior. Es equivalente al promedio de la remuneración más baja y de la remuneración más elevada de dicha categoría". 2 A dicha remuneración se añade una dieta llamada de función. De acuerdo con el artículo 2 de la Ordenanza antes citada, el importe de dicha dieta será equivalente a la cuarta parte de la dieta parlamentaria. El reglamento de cada asamblea determina las condiciones dentro de las cuales el monto de la dieta de función varía en función de la participación del parlamentario en los trabajos de la asamblea a la cual él pertenece. 3 En relación a la gestión de las dietas y asignaciones, tanto la Asamblea como el Senado asumen la gestión de su presupuesto de la manera que les parece más conveniente y no forman parte del ámbito de jurisdicción del Tribunal de Cuentas. El Tesorero de la Asamblea Nacional es un funcionario parlamentario que depende de los Administradores (encargados de preparar el presupuesto de las respectivas cámaras). El Reglamento del Senado confirma el principio de independencia financiera de la Asamblea y establece que la Mesa determinará las normas aplicables a las cuentas a través de un reglamento interno. 4 Al igual que en el Senado, en la Asamblea existe una comisión especial encargada de la intervención de las cuentas compuesta por 15 diputados, la cual examina las cuentas de cada ejercicio cerrado y da finiquito de su gestión a los Administradores. Desde 1994, elabora un informe público al término de cada ejercicio. Cabe mencionar que no pueden formar parte de esta comisión los miembros de la Mesa de la Asamblea. 5 1 Constitution de la République Française. Disponible en: http://bcn.cl/1wbj5 (julio, 2016). 2 Textes relatifs aux pouvoirs publics. VII-59. Traducción propia. Disponible en: http://bcn.cl/1wbjo (julio, 2016). 3 Ibíd. 4 Règlament du Senat et instruction generale du Bureau. Artículo 103. Disponible en: http://bcn.cl/1wbkg (julio, 2016). 5 Règlement de l Assemblée Nationale. Artículo 16. Disponible en: http://bcn.cl/1wbkn (julio, 2016)

4 Composición y cuantía de la dieta y asignaciones La Ordenanza N 58-1210 de 1958 relativa a la ley orgánica sobre la remuneración de miembros del Parlamento, dispone la entrega de una dieta compuesta de tres elementos. 6 Dieta de base. Desde el 1 de julio de 2010 la dieta base es de 5.514,68 brutos. Dieta de residencia. Corresponde al 3% de la dieta base, es decir 165,44 brutos. Dieta de función. Corresponde al 25% de las sumas anteriores, es decir 1.420,03 brutos. Dietas especiales. El presidente de la Asamblea, el vicepresidente y algunos otros cargos de la Asamblea reciben además dietas especiales que van desde los 7.156,95 brutos hasta los 681,61 brutos. Además de estas dietas, los miembros de la Asamblea Nacional tienen a su disposición medios que han sido creados para permitir a los parlamentarios ejercer su mandato, conforme a sus propias necesidades 7. Estas asignaciones son las que se explican a continuación. Gastos de mandato y secretariado. La Asamblea Nacional menciona que para hacer frente a los gastos ligados al ejercicio de su mandato que no son directamente asumidos o reembolsados por la Asamblea, los diputados reciben una dieta representativa de gastos de mandato cuyo monto es revalorizado como las remuneraciones del sector público. 8 A enero de 2013 esta asignación era de 5.770 brutos mensuales. Remuneración de colaboradores. Esta asignación está calculada en principio para tres colaboradores, aunque puede ser utilizada por los diputados para contratar los servicios de una a cinco personas. El diputado tiene la calidad de empleador, ya que es el que contrata, despide y fija las condiciones de trabajo y el salario de su personal. Esta asignación era de 9.504 mensuales brutos desde enero de 2013, siendo revalorizado también como las remuneraciones del sector público. En caso de no utilizar la totalidad de la asignación, la parte disponible permanece en el presupuesto de la Asamblea Nacional o puede ser cedida por el diputado a su grupo político para la remuneración de empleados de ese grupo. 9 Facilidades de transporte. Para los desplazamientos en el conjunto del territorio nacional, los diputados tienen un billete nominativo de circulación para la red nacional de ferrocarriles (SNCF) en primera clase, yendo estos gastos a cargo de la Asamblea Nacional. Para los desplazamientos dentro de París, la Asamblea Nacional pone a disposición de los diputados una docena de coches oficiales con conductor 6 La situation matérielle du député. Disponbile en: http://bcn.cl/1ul9w (julio, 2016). 7 Ibíd. Traducción propia. 8 Ibíd. Traducción propia. 9 Ibíd. Traducción propia.

5 que pueden ser utilizados para los desplazamientos ligados a su mandato parlamentario, sujeto a la disponibilidad. Además, la Asamblea Nacional utiliza los taxis de París, ya que el número de coches oficiales no es suficiente para cubrir las necesidades de los diputados, siendo los gastos reembolsados mediante el comprobante del servicio. Además, la Asamblea Nacional también costea los gastos de desplazamientos aéreos con ochenta pasajes entre París y la circunscripción del diputado en línea aérea regular, y doce pasajes a cualquier destinación fuera de la circunscripción y dentro del territorio francés metropolitano. Los diputados de los territorios de ultramar tienen un crédito anual para pasajes aéreos igual a veintiséis billetes en primera clase entre París y la circunscripción, teniendo además ocho pasajes para cualquier circunscripción dentro del territorio francés metropolitano. 10 Oficinas y comunicaciones. Cada parlamentario tiene una oficina individual en el Palais Bourbon. También tienen derecho a equipamiento informático, principalmente en su circunscripción, con acceso a Internet y a bases de datos jurídicas y económicas. La Asamblea Nacional paga todos los gastos de teléfono con destino a la red nacional y de territorios de ultramar, de los países miembros de la Unión Europea y de teléfonos móviles. Subsidio de desempleo. Este subsidio es un dispositivo específico de seguro de desempleo cuya cuantía es decreciente en el tiempo. Está destinado a los diputados no reelegidos que buscan empleo, no incluyéndose los exdiputados que han alcanzado la edad de jubilación. Este subsidio tiene una duración máxima de tres años, siendo el primer semestre igual al 100% la dieta parlamentaria ( 5.514,68), el segundo semestre del 70% ( 3.860,28), 50% el tercero ( 2.757,34), 40% el cuarto semestre ( 2.205,87), 30% el quinto ( 1.654,4) y 20% el sexto semestre ( 1.102,94). 11 Este subsidio no es gestionado ni pagado por la Asamblea Nacional, sino que por la Caisse des Dépôts, el organismo gestor de los regímenes de pensiones y los fondos de protección social. 12 III. España Normas generales El artículo 71 de la Constitución Española establece que [l]os Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras 13. Además, el artículo 72 dispone que [l]as Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su 10 Ibíd. 11 Ibíd. 12 FAMDDRE. Caisse des Dépôts. L allocation d assurance mutuelle, différentielle e dégressive de retour à l emploi des députés. Disponible en : http://bcn.cl/1wc0o (julio, 2016). 13 Constitución Española. Boletín oficial del Estado número 311, de 29 de diciembre de 1978. Disponible en: http://bcn.cl/1wc1m (julio, 2016).

6 forma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 14 Así, los reglamentos de ambas cámaras desarrollan este precepto y unen a las asignaciones constitucionales las asignaciones correspondientes a gastos efectuados por los parlamentarios para el ejercicio de su función. A continuación se mencionan las dietas y asignaciones del Congreso de los Diputados. El Reglamento del Congreso de los Diputados 15, señala, en su Artículo 8, que: 1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. 2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función. 3. Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general. 4. La Mesa del Congreso fijará cada año la cuantía de las percepciones de los Diputados y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias. A su vez, la Mesa del Congreso está constituida por un Presidente, 4 vicepresidentes y 4 Secretarios elegidos por votación entre los mismos Diputados. 16 El mismo reglamento, en su artículo 28, señala que el Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria. 17 Composición y cuantía de la dieta y asignaciones En cuanto a la cuantía de la dieta y asignaciones, Cabe mencionar que el día 1 de junio de 2010, de conformidad con el acuerdo de la Mesa del Congreso de la misma fecha, las retribuciones de los diputados fueron objeto de una reducción del 10% y están congeladas desde esa fecha. 18 El equivalente a lo que en Chile se llama dieta en el caso del Congreso de los Diputados es la asignación constitucional, la cual es la misma para todos los diputados y asciende a 2.813,87 mensuales. Luego existen complementos mensuales que dependen del cargo, tal y como se muestra en la siguiente tabla. 14 Ibíd. 15 Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982. Disponible en: http://bcn.cl/1mms0 (julio, 2016). 16 Ibíd. Artículo 30. 17 Ibíd. Artículo 28 18 Congreso de los Diputados. Régimen económico y ayudas de los señores diputados. Disponible en: http://bcn.cl/19qjk (julio, 2016).

7 Tabla 1. Complementos mensuales por razón del cargo. (Euros) Complemento Gastos de Gastos de libre miembro de la representación disposición Mesa Presidente 3.064,57 3.327,89 2.728,27 Vicepresidentes 1.209,60 1.010,83 707,10 Secretarios 1.209,60 1.010,83 707,10 Portavoces 1.741,19-926,31 Portavoces adjuntos 1.424,62-662,45 Presidentes de comisión - 1.431,31 - Vicepresidentes de comisión - 1.046,48 - Secretario de comisión - 697,65 - Portavoz de comisión - 1.046,48 - Portavoz adjunto de comisión - 697,65 - Fuente: Congreso de los Diputados. Régimen económico Op. cit. Respecto a las asignaciones para la labor parlamentaria, los diputados tienen derecho a indemnizaciones y ayudas para gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función. 19 Indemnización Los diputados de circunscripciones distintas a Madrid reciben 1.823,86 mensuales para afrontar los gastos que les origine la actividad de la Cámara, 20 mientras que los diputados electos por Madrid reciben 870,56. Transporte En cuanto al transporte, el Régimen económico del Congreso de los Diputados establece que el Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados, así como los gastos derivados del aparcamiento en las estaciones de tren y aeropuertos. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil en sus desplazamientos a la Cámara para el cumplimiento de sus funciones parlamentarias, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,25 por kilómetro así como, en su caso, los importes de los peajes de autopistas. 21 19 Ibíd. artículo 8.2. 20 Congreso de los Diputados. Régimen económico Op. Cit. 21 Ibíd.

8 Además, a partir del mes de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada Diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite anual de 3000. 22 Dietas Los diputados reciben una cuantía de dinero diario para los viajes oficiales expresamente autorizados por la Mesa. Desde el 1 de enero de 2006 los diputados reciben 150 diarios por desplazamientos al extranjero y 120 diarios para los viajes dentro del territorio nacional. 23 Comunicaciones El Congreso entrega a los Diputados un ipad y un teléfono móvil que les permita ejercer su función, ya que las convocatorias a las sesiones de la Cámara se envían por correo electrónico y SMS, distribuyéndose por correo electrónico también la documentación de los diferentes órganos de la cámara, el Boletín Oficial de las Cortes Generales y el Diario de Sesiones. Otras asignaciones Los miembros de la Mesa y los presidentes de Comisión tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función. 24 El Gabinete de la Presidencia de la Mesa está compuesto por seis personas. Los vicepresidentes y secretarios de la Mesa disponen de dos personas cada uno y los presidentes de Comisión tienen un asistente cada uno. Además, hay doscientos cincuenta asistentes en total para el resto de los diputados, distribuidos por grupo parlamentario. Dado que son trescientos cincuenta diputados, cada uno tiene a su disposición en promedio 0,71 personas. 25 El número de asistentes está distribuido por grupo parlamentario en proporciones relativamente similares según la cantidad de escaños en el Congreso. Finalmente, cada diputado dispone de un despacho propio en el Congreso. Subvenciones a Grupos Parlamentarios El Artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que: [e]l Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria. Los Grupos Parlamentarios 22 Ibíd. 23 Ibíd. 24 Ibíd. 25 Ibíd.

9 deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida. 26 Hay una subvención fija para cada grupo parlamentario de 28.597,08 mensuales y una subvención variable en función del número de diputados de cada grupo parlamentario de 1.645,49 mensuales por diputado. IV. Estados Unidos de América Normas generales La Constitución de los Estados Unidos de América establece en su artículo primero sección sexta, 27 que los senadores y representantes recibirán una retribución por sus servicios determinada por ley y pagada por el Tesoro de los Estados Unidos. La regulación y administración de las asignaciones dependen de una comisión interna del Senado y de la Cámara de Representantes. Ambas comisiones están formadas por parlamentarios. Así, en primer lugar se debe fijar por ley el presupuesto para el poder legislativo, lo cual se realiza anualmente mediante la Legislative Branch Appropriations Bill. Las comisiones encargadas de fijar los montos de las dietas y asignaciones la Committee on Apropiations del Senado y la Committee on Appropriations de la Cámara de Representantes. Composición y cuantía de la dieta y asignaciones La dieta de los diputados y senadores para el año 2014, el último año para el que se ha encontrado información certera, fue de US$174.000 anuales, es decir un equivalente a US$14.500 mensuales. Este monto se ha mantenido fijo desde el año 2009. 28 Algunos cargos de la Cámara y el Senado reciben un salario mayor, como por ejemplo el Presidente de la Cámara (Speaker of the House) que tiene una dieta anual de US$223.500 (US$18.625 mensuales), el Presidente Pro tempore del Senado que tiene una dieta anual de US$194.400 (US$16.200 mensuales), y los líderes parlamentarios de la Cámara y el Senado que reciben una dieta anual de US$193.400 (US$16.117 mensuales). Además de la dieta, los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado tienen asignaciones para poder cumplir con sus funciones oficiales y de representación. En la Cámara de Representantes existe la Asignación de Representación de los Miembros (Members Representational Allowance, MRA). Esta asignación se utiliza para, por ejemplo, la contratación de personal, viajes, correo, mobiliario y equipo de oficina, alquiler de oficinas en el distrito y papelería y suministros de oficina. 26 Reglamento del Congreso de los Diputados Op. Cit. 27 Constitution of the United States. Disponible en: http://bcn.cl/1we8h (julio, 2016). 28 Congressional Research Service. Congressional Salaries and Allowances: In Brief. Disponible en: http://bcn.cl/1wega (julio, 2016).

10 La MRA está sujeta a limitaciones, no pudiendo ser utilizada para gastos personales o de campaña. Tampoco pueden ser utilizados los fondos de campaña para el trabajo legislativo ni pueden aceptarse fondos de fuentes privadas para gastos propios de la función representativa. Respecto a la cuantía de la MRA, se pueden mencionar los tres componentes siguientes: Contratación de personal. En 2014 era de US$944.671 anuales (US$78.723 mensuales). Oficina. Varía entre cada parlamentario en función de la distancia entre el distrito y Washington DC. Correo oficial. Varía en función del número de direcciones no comerciales del distrito del parlamentario. Existen limitaciones para la contratación de personal con la MRA. Los parlamentarios no pueden contratar a más de dieciocho empleados, número que se ha mantenido invariable por casi cuatro décadas. Además pueden contratar hasta cuatro empleados adicionales siempre y cuando entren dentro de alguna de las siguientes categorías: empleados a tiempo parcial, empleados compartidos con otros parlamentarios, practicantes que reciban un salario, empleados que estén con permiso administrativo sin recibir sueldo y empleados de carácter temporal. 29 La suma total de la MRA puede ser utilizada de forma discrecional por los parlamentarios, es decir que pueden elegir libremente cuánto destinar a cada tipo de gasto siempre y cuando cumplan con las normas y límites para cada gasto. La MRA es autorizada anualmente desde el 3 de junio hasta el 2 de junio del siguiente año, siendo reguladas y ajustadas por la Committee on House Administration. Cabe mencionar que la MRA se redujo durante tres años consecutivos, un 5% de 2010 a 2011, un 6,4% de 2011 a 2012 y un 8,2% de 2012 a 2013. En 2014 la MRA aumentó en un 1% respecto a 2013. Las MRA de 2014 variaron entre un rango de US$1.195.554 y US$1.370.009 con un promedio de US$1.255.909. 30 Finalmente, todos estos gastos son publicados en detalle de forma trimestral en extensos documentos disponibles en la página de Internet de la Cámara de Representantes. 31 29 Ibid. 30 Ibíd. 31 A modo de referencia, se puede mencionar que el informe donde está contenida esta información para el primer trimestre de 2016 tiene 2.922 páginas. Los informes se pueden consultar en la dirección http://disbursements.house.gov/.

11 V. Uruguay Normas generales La Constitución de la República Oriental del Uruguay, establece en su artículo 117 que los Senadores y Representantes serán compensados por sus servicios con una asignación mensual que percibirán durante el término de sus mandatos, sin perjuicio de los descuentos que correspondieran, de acuerdo con el reglamento de la respectiva Cámara, en caso de inasistencias injustificadas a las sesiones de la Cámara que integran o de las comisiones informantes de que forman parte. Tales descuentos, en todo caso, se fijarán proporcionalmente a la asignación. La asignación será fijada por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, en el último período de cada Legislatura, para los miembros de la siguiente. Dicha compensación les será satisfecha con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y fuera de ella, los Legisladores no podrán recibir beneficios económicos de ninguna naturaleza que deriven del ejercicio de su cargo.. 32 Composición y cuantía de la dieta y asignaciones A continuación se entregan las cifras de las dietas y asignaciones establecidas desde el 1 de enero de 2016 para ambas cámaras del Congreso. La información encontrada para el caso del Uruguay es más escasa que en los otros países, por lo que como se verá, no queda clara exactamente la regulación de algunos conceptos de las asignaciones. Tanto en la Cámara de Representantes 33 como en la Cámara de Senadores 34 el sueldo bruto para el año 2016 es de 175.158 pesos uruguayos (US$6.436). 35 Por otro lado, el Presidente del Senado, que ejerce como Vicepresidente de la República, tiene un sueldo de US$291.896 pesos uruguayos (US$10.725). Además, los representantes y senadores tienen una asignación de gastos de representación de 29.455 pesos uruguayos (US$1.082). Los gastos de representación para el Presidente del Senado son de 116.972 pesos uruguayos (US$4.298). Por otro lado, tienen una asignación para el pago de secretarios parlamentarios de 117.629 pesos uruguayos (US$4.322) en el caso de los representantes y de 126.305 pesos uruguayos (US$4.641) en el caso de los senadores. 36 También existe 32 Constitución de la República. Disponible en: http://bcn.cl/1vzbw (julio, 2016). 33 Parlamento del Uruguay. Cámara de Representantes. Sueldos. Disponible en: http://bcn.cl/1wfo0 (julio, 2016) 34 Parlamento del Uruguay. Cámara de Senadores. Sueldos. Disponible en: http://bcn.cl/1wfnw (julio, 2016). 35 Cifra expresada en dólares según el tipo de cambio promedio de 2015 entre el peso uruguayo y el dólar estadounidense informado por el Banco Central de Chile de 27,2167 pesos/us$. Todas las equivalencias siguientes han sido realizadas con el mismo criterio. 36 Parlamento del Uruguay. Cámara de Representantes. Sueldos. Disponible en: http://bcn.cl/1wfo0 y Parlamento del Uruguay. Cámara de Senadores. Sueldos. Disponible en: http://bcn.cl/1wfnw.

12 una asignación para secretarios parlamentarios para los sectores parlamentarios en función de su número de integrantes, siendo de 95.650 pesos uruguayos por sector (US$3.514) para los sectores de hasta tres integrantes y de 30.444 pesos uruguayos (US$1.119) por integrante para los sectores de más de tres integrantes. En el caso de los representantes, existe la asignación de bancada, la cual es de 28.186 pesos uruguayos (US$1.036) por representante. Si bien se indagó sobre esta asignación, no se encontró información sobre la naturaleza de este presupuesto para secretarios parlamentarios. Finalmente, hay una asignación de prensa de 22.930 pesos uruguayos (US$842) para representantes y senadores, sobre la cual no se encontró información de su naturaleza, y una asignación de 4.627 pesos uruguayos (US$170) para telefonía celular, la cual se entrega en especie y no en dinero. 37 VI. México Normas generales Según lo dispuesto por en el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 [c]ada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra [ ] dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 39 corresponde a la Junta de Coordinación Política 40 Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios, existiendo un Comité de Administración para para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas. 41 Anualmente, tanto la Cámara de Diputados 42 como el Senado, 43 publican en el Diario Oficial el Acuerdo del Comité de Administración por el que se autorizan los respectivos manuales que regulan las remuneraciones para los diputados y senadores federales, servidores públicos de mando y homólogos de ambas cámaras. 37 Parlamento del Uruguay. Cámara de Senadores Op. Cit. 38 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://bcn.cl/1lbam (julio, 2016). 39 Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://bcn.cl/1wfuh (julio, 2016). 40 Según la propia Ley Orgánica del Congreso, La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. 41 Ley orgánica del Congreso General Op. Cit. artículo 46. 42 Diario Oficial. Viernes 27 de febrero de 2015. ACUERDO del Comité de Administración por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2015. Disponible en: http://bcn.cl/1ulu1 (julio, 2016). 43 Diario Oficial. Miércoles 24 de febrero de 2016. MANUAL de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando. Disponible en: http://bcn.cl/1wfut (julio, 2016).

13 En dicho manual se definen las distintas prestaciones. Específicamente, en el manual del Senado se define como remuneraciones todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, en efectivo y en especie, que reciban los servidores públicos por sus servicios a la Cámara de Senadores, así como las dietas y demás ingresos que se cubran a los senadores directamente por dicha Cámara. 44 Además se especifica que las percepciones de los senadores y los servidores públicos, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser mayores a la del Presidente de la República.. 45 Más específicamente se define la dieta como la remuneración que perciben los legisladores por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado, sobre la cual se determinan y cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social [ ] y es objeto del impuesto sobre la renta en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.. 46 Composición y cuantía de la dieta y asignaciones En el Manual de Percepciones de la Cámara de Diputados y el Senado se establece anualmente la dieta que reciben los parlamentarios. La dieta neta mensual de los diputados para el año 2015, último año para el que se encontraron los datos, era de 73.910,81 pesos mexicanos (US$4.660) 47 y la de los senadores para el año 2016 es de 117.400 pesos mexicanos (US$7.402). Además, tanto los diputados como los senadores reciben a fin de año una gratificación igual a cuarenta días de dieta. En cuanto a las asignaciones, los diputados reciben una asignación de asistencia legislativa a modo de apoyo para el desempeño de las funciones legislativas 48 de 45.786 pesos mexicanos (US$2.887) y una asignación de asistencia ciudadana que es una asignación complementaria por las actividades de gestión que realizan los [ ] Diputados en su carácter de representantes populares 49 de 28.772 pesos mexicanos (US$1.814). Los senadores también tienen estas dos asignaciones, pero no se ha podido acceder a la cantidad mensual que se les entrega. Se ha buscado información sobre la naturaleza de estas asignaciones y la regulación de las mismas, pero no se han encontrado documentos donde se expliciten estos aspectos. 44 Ibíd. 45 Ibíd. 46 Ibíd. 47 Cifra expresada en dólares según el tipo de cambio promedio de 2015 entre el peso mexicano y el dólar estadounidense informado por el Banco Central de Chile de 15,8604 pesos/us$. Todas las equivalencias siguientes han sido realizadas con el mismo criterio. 48 Diario Oficial. Viernes 27 de febrero de 2015. ACUERDO del Comité Op. Cit. 49 Ibíd.