EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Transcripción:

INICIATIVA DE LOS DIPUTADOS YULMA ROCHA AGUILAR (PRI), GIANNI RAÚL RAMÍREZ OCAMPO (PRI) Y ALFREDO BEJOS NICOLÁS (PRI), CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIII, XIV, XV Y XVI AL ARTÍCULO 2 Y REFORMAN LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Los que suscriben, Yulma Rocha Aguilar, Gianni Raúl Ramírez Ocampo y Alfredo Bejos Nicolás, Diputados Federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Platica de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, la presente Iniciativa que adicionan las fracciones XIII, XIV, XV y XVI al artículo 2 y reforma los artículos 30 y 31 todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el país existen zonas que cuentan con pocas oportunidades de desarrollo, ya sea por la ubicación geográfica, cantidad de población, migración, etc. La inversión que realiza el Gobierno Federal y los Gobiernos Locales en infraestructura constituye una alternativa de desarrollo económico, esto por la notoria e importante contribución a la generación de empleos, adquisición de bienes y servicios que impulsan la participación de los sectores público y privado en las diversas partes de la economía. La contratación de obras pública, al igual que los servicios relacionados con las mismas, se encuentran normados primigeniamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 134, tercer párrafo, el cual refiere lo siguiente: Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

En este orden de ideas, y atendiendo a la actividad que da origen a la presente iniciativa la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su Artículo 2 fracción VIII, que se deberá entender por obra pública: Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. a VII. VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético; Ahora bien, las licitaciones pueden ser de tipos diversos atendiendo a los participantes, Nacional, Internacional bajo cobertura de tratados o Internacional abierta, lo anterior según lo referido en el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece textualmente lo siguiente: Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será: I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente; II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o III. Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados tratados de libre comercio con su país de origen, cuando: a) Previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio; b) Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten proposiciones, y c) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval. En el caso de las licitaciones a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.

En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales De la lectura de este último párrafo se desprende que los licitantes deberán incluir en el desarrollo de la obra por lo menos el 30 porciento de MANO DE OBRA NACIONAL, siendo aquí el origen de la presente iniciativa, ya que el objetivo de que este tipo de mano de obra sea obligatoria para los contratantes, es que el lugar o población donde se realice el proyecto sea beneficiada con la oportunidad de trabajo, y de la forma en que se encuentra establecido se deja abierta la puerta para que esta finalidad no se cumpla, puesto que al referir la calidad de NACIONAL, el personal contratado podría ser de cualquier parte del país, no necesariamente de la localidad en que se desarrolla el proyecto. La presente iniciativa propone que la mano de obra que se contrate sea de la localidad donde se desarrollara la obra para impulsar el desarrollo del municipio y de la región en ciertos casos, se genera empleo para los habitantes locales, se impulsa el comercio y la adquisición de bienes y servicios, se mejora su calidad de vida en general. De hacer esta modificación al texto vigente, se aportaría al desarrollo de la localidad de que se trate, y no se transgrede ni se limita la participación de Mexicanos que sean originarios o que vengan de otras entidades, ya que si se ocupa el 30% estipulado para gente oriunda de donde se realiza la obra, los mexicanos de otros estados podrían entrar en el 70% restante, con lo cual se ganan un poco más de espacios para nacionales. El artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas señala los requisitos de participación en la licitación: Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: I. a XX. XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse; XXII. a XXXIII. Como se puede observar, en estos requisitos se maneja una especificación diferente respecto de la mano de obra mexicana, en el artículo 30 la refieren como nacional y en el 31 como local sin especificar porcentaje, con ello se presenta una confusión en la interpretación ya que si nos remitimos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española encontramos las siguientes definiciones:

Nacional.- 1. adj. Perteneciente o relativo a una nación. 2. adj. Natural de una nación, en contraposición a extranjero. U. t. c. s. 3. m. Individuo de la milicia nacional. Local.- Del lat. locālis. 1. adj. Perteneciente o relativo a un lugar. 2. adj. Perteneciente o relativo a un territorio, a una comarca o a un país. 3. adj. Municipal o provincial, por oposición a general o nacional. 4. adj. Que solo afecta a una parte del cuerpo. Infección local. 5. m. Sitio cercado o cerrado y cubierto. Con lo anterior se refuerza la necesidad de precisar que se trata de mano de obra LOCAL, se daría certidumbre al proceso de licitación en el sentido de la obligación que se genera respecto a contratar residentes del lugar en que se trabaje, se elimina la ambigüedad existente y que en cierto momento podría ser utilizado dolosamente por algún licitante. En este orden de ideas y en aras de evitar vacios en la iniciativa que nos ocupa, es imprescindible precisar que la MANO DE OBRA incluye a los trabajos realizados por los obreros, los técnicos, técnicos especializados, los profesionistas y prestadores de servicios que intervienen en el desarrollo de las actividades que se requieren para completar los alcances de la obra. Para apreciar con claridad las diferencias entre la propuesta de Iniciativa y el texto vigente, se presenta el siguiente cuadro comparativo: TEXTO VIGENTE Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. a XII. Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo PROPUESTA Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. a XII. XIII. Mano de obra: La realizada por trabajadores como lo son obreros, técnicos, técnicos especializados, profesionistas y/o prestadores de servicios que se aplica en la ejecución de todas las etapas y fases de la obra para completar sus

Sin correlativo alcances. XIV. Mano de obra Local: A los trabajadores y/o prestadores de servicios contratados para la realización de actividades en la obra o proyecto y que son de la población o municipio donde se lleva a cabo la misma. XV. Mano de obra Nacional: A los trabajadores y/o prestadores de servicios contratados para la realización de actividades en la obra o proyecto y que son de fuera del municipio donde se lleva a cabo la misma, pero dentro del territorio Nacional. XVI. Mano de obra Extranjera: A los trabajadores y/o prestadores de servicios contratados para la realización de actividades en la obra o proyecto y que son de nacionalidad diferente a la Mexicana. Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será: I. II. III. a) a c) En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será: I. II. III. a) a c) En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra local, el setenta por ciento restante estará compuesto por mano de obra nacional y/o extranjera, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I. a XX. XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse; XXII. a XXXIII. I. a XX. XXI. El treinta por ciento como porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en todas las etapas y fases de las obras o servicios a realizarse, y la composición del setenta por ciento de mano de obra nacional y/o extranjera; XXII. a XXXIII. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIII, XIV, XV y XVI AL ARTÍCULO 2 Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 30Y 31 TODOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. PRIMERO.- Se reforma el contenido de los artículos 2, 30 y 31 todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, para quedar de la siguiente manera: Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. a XII. XIII. Mano de obra: La realizada por obreros, técnicos, técnicos especializados y profesionistas que se aplica en la ejecución de todas las etapas y fases de la obra para completar sus alcances. XIV. Mano de obra Local: A los trabajadores y/o prestadores de servicios contratados para la realización de actividades en la obra o proyecto y que son de la población o municipio donde se lleva a cabo la misma. XV. Mano de obra Nacional: A los trabajadores y/o prestadores de servicios contratados para la realización de actividades en la obra o proyecto y que son de fuera del municipio donde se lleva a cabo la misma, pero dentro del territorio Nacional. XVI. Mano de obra Extranjera: A los trabajadores y/o prestadores de servicios contratados para la realización de actividades en la obra o proyecto y que son de nacionalidad diferente a la Mexicana. Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será: I.

II. III. a) a c) En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra local, el setenta por ciento restante estará compuesto por mano de obra nacional y/o extranjera, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener: I. a XX. XXI. El treinta por ciento como porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en todas las etapas y fases de las obras o servicios a realizarse, y la composición del setenta por ciento de mano de obra nacional y/o extranjera; XXII. a XXXIII. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE. YULAMA ROCHA AGUILAR. DIP. FEDEDERAL. GIANNI RAÚL RAMÍREZ OCAMPO DIP. FEDEDERAL. ALFREDO BEJOS NICOLÁS DIP. FEDERAL