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DECRETO 280 DE 2015 (febrero 18) Diario Oficial No. 49.429 de 18 de febrero de 2015 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la comunidad internacional ha concentrado sus esfuerzos en la promoción de un modelo de desarrollo sostenible con la adopción de una agenda de desarrollo que permita a los Estados tomar acciones concretas encaminadas a lograr un equilibrio entre las dimensiones sociales, ambientales y económicas del desarrollo sostenible. Que una de las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, la de Buen Gobierno, promueve el funcionamiento de un Estado de derecho eficiente, transparente, capaz de rendir cuentas y participativo, permitiendo una utilización de los recursos disponibles a favor de un desarrollo sostenible, a través de políticas públicas, planes, programas y acciones que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos y responda a sus necesidades. Que para lograr este objetivo es necesaria la toma de medidas transformadoras articuladas con los territorios, para el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas y acciones que respondan a los intereses regionales con el fin de eliminar las brechas entre los territorios y garantizar el bienestar colectivo. Que en virtud de lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en su introducción, establece la necesidad de incorporar estrategias con enfoque prospectivo que le permitan al país dar cumplimiento a la Agenda de Desarrollo Post 2015 de la Organización de las Naciones

Unidas ADP 2015, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y a sus respectivas metas establecidas a 2030, con el fin de erradicar de manera irreversible la pobreza en todo el territorio y generar las condiciones para alcanzar un desarrollo sostenible que integre y articule sus tres dimensiones, con una visión a largo plazo. Que para la debida coordinación y orientación superior de las acciones necesarias para el alistamiento y efectivo cumplimiento de la ADP 2015 y los ODS, se hace necesario conformar una comisión interinstitucional de alto nivel que permita la coordinación de las entidades del orden nacional y local para el alistamiento y la efectiva implementación de los ODS, su seguimiento, monitoreo y evaluación. Que la creación de esta Comisión Interinstitucional de Alto Nivel facilitará los espacios de diálogo y coordinación interinstitucional, de manera que se optimicen los recursos disponibles y que también se coordinen y prioricen acciones y actividades de monitoreo de los avances para la toma de medidas oportunas que permitan la materialización de las metas propuestas. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Créase la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que en adelante se denominará la Comisión. Artículo 2. Objeto. La Comisión tendrá por objeto el alistamiento y la efectiva implementación de los ODS a través de políticas públicas, planes, acciones y programas, con planificación prospectiva, y el monitoreo, seguimiento y evaluación de estos objetivos, con sus respectivas metas. Artículo 3. Integración. La Comisión estará integrada por:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. 3. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. 4. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con la participación del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado, o su delegado. 5. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien la presidirá, o su delegado. 6. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado. 7. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado. Parágrafo 1. La Comisión Interinstitucional podrá conformar comités técnicos y grupos de trabajo, tanto sectoriales como territoriales, para lo cual podrá invitar a otros Ministros del Despacho, a otras autoridades que representen entidades del orden nacional o territorial, así como a miembros de la sociedad civil, la academia o el sector privado, entre otros. Parágrafo 2. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión solo podrá ser delegada en los Viceministros, y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores Generales. Artículo 4. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Definir los mecanismos, metodologías y procesos necesarios para el alistamiento y la efectiva implementación de la ADP 2015 y alcanzar de manera irreversible los ODS. 2. Orientar a las entidades competentes en el cumplimiento de la ADP 2015, los ODS y sus respectivas metas establecidas a 2030.

3. Identificar los sectores, públicos y privados con responsabilidades intersectoriales, con el mandato para contribuir al cumplimiento de las diferentes metas establecidas en la ADP 2015. 4. Promover la coordinación entre todos los sectores administrativos y su articulación con los actores territoriales, así como con el sector privado, la academia, la sociedad civil, los organismos internacionales y demás actores y grupos de interés, para el alistamiento y la efectiva ejecución de las políticas públicas, planes, programas, así como las estrategias que le permitan al país dar cumplimiento a la ADP 2015 y a los ODS. 5. Establecer una política nacional de implementación de los ODS con un método de planificación prospectivo, a través de planes de acción, programas y actividades a nivel nacional, regional y sectorial, garantizando una visión integrada y participativa de integración de las dimensiones social, ambiental y económica del desarrollo sostenible. 6. Recomendar mecanismos de rendición de cuentas que permitan reportar sobre los avances, identificar las falencias y las brechas en cuanto a la implementación de las metas. Elaborar e implementar un mecanismo de seguimiento y monitoreo de los ODS y generar coordinadamente los reportes nacionales e internacionales que deba presentar el país relacionados con los ODS. 7. Identificar las necesidades de recopilación y producción de datos idóneos que permita medir el estado de cumplimiento de los ODS y de sus metas y la toma de decisiones informada, basadas en la evidencia, así como recomendar la toma de medidas necesarias para fortalecer los sistemas de estadísticas del país. 8. Estructurar esquemas de asociación público-privadas, promover espacios, mecanismos de cooperación nacional e internacional, de intercambio de experiencias e ideas, y de fortalecimiento de las capacidades de las entidades, que faciliten el logro de las metas de los ODS. 9. Recomendar las medidas financieras necesarias e innovadoras que permitan una adecuada movilización de recursos financieros para la implementación de los ODS. 10. Recomendar la contribución y acompañamiento de expertos nacionales e internacionales, centros de pensamiento y academia para emitir conceptos y insumos relacionados con el desarrollo sostenible.

11. Preparar y circular la relatoría de las diferentes reuniones de la Comisión. 12. Organizar estrategias de comunicación y difusión sobre los avances en cuanto a la implementación de los ODS. 13. Los demás que sean necesarios para la adecuada implementación de los ODS y sus respectivas metas. Artículo 5. Funcionamiento. La Comisión se reunirá por derecho propio cada (1) mes, a partir de la entrada en vigor del presente decreto hasta septiembre de 2015, y desde ese momento, cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión cuando se estime necesario. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaría Técnica. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros. Artículo 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión, será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. Artículo 7. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica: 1. Convocar las reuniones de la Comisión, preparando el orden del día y las actas correspondientes. 2. Apoyar técnicamente a la Comisión. 3. Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión.

4. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que sean afines con su naturaleza para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 18 de febrero de 2015. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Gabriel Vallejo López. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Néstor Humberto Martínez Neira. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Simón Gaviria Muñoz. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Mauricio Perfetti del Corral. La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Tatiana Orozco de la Cruz