AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN (GECCO 2011) OFERTAS ESTABLES

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A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.

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En contestación a su solicitud de información, le comunicamos con carácter meramente informativo, lo siguiente:

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Transcripción:

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN (GECCO 2011) HOJA INFORMATIVA Nº 53 Fecha de actualización: junio 2011 1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN: o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 39). o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, (artículos 167 a 177). o Orden TIN/3364/2010, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2011. 2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN: Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo con una duración no inferior a un año que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros de régimen no comunitario que no se hallen o residan en España para el desempeño de las ocupaciones recogidas en el anexo I de la Orden TIN/3364/2010. 3.- REQUISITOS NECESARIOS: 1. Por parte de los trabajadores: a. No se podrán hallar ni residir en España. b. No podrán ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiares de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario. c. Deberán carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. Página 1 de 7

d. No podrán tener prohibida la entrada en España y ni figurar como rechazables en los Estados miembros del Espacio Schengen. e. No podrán encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. f. No podrán padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 2. Los empleadores: a. Deberán presentar ofertas genéricas, en las que los trabajadores se seleccionen en sus países de origen, que preferentemente serán con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios, ver anexo 1. b. Las ofertas podrán ser presentadas por quien tenga la representación legal, que en este caso pueden ser organizaciones empresariales. c. Deberán garantizar la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada y contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato, y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Página 2 de 7

4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR 1. Impresos de solicitud de gestión de oferta y oferta en los Anexos II.A y II.B para las ofertas de carácter genérico y II.C para las ofertas de carácter nominativo. Dichos impresos pueden obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/modelossolicitudes/ 2. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización. Deberá exhibirse los documentos originales en el momento de presentar la solicitud: o Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE o Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc): o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante de la solicitud. 3. Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108 Página 3 de 7

5.- INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o la organización empresarial, a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver Hoja informativa Nº 106 Sujetos Legitimados). Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Excepcionalmente, podrán presentarse ofertas ante la Dirección General de Inmigración cuando: o Se trate de empresas que cuenten con una plantilla de más de 500 trabajadores y tengan centros de trabajo en distintas provincias; o o Se trate de empresas con una plantilla de más de 100 trabajadores y tengan centros de trabajo en distintas provincias, siempre que la oferta de empleo tenga por objeto la contratación de más de veinte trabajadores para prestar servicios en distintas provincias. o Se trate de una oferta de varias empresas con vínculos jurídicos o relaciones mercantiles, en la que las ocupaciones, requisitos y condiciones de los candidatos sean homogéneos, y siempre que quede constancia que todas las empresas aceptan a la persona o personas designadas para la selección de los trabajadores. Plazo de presentación: de deberá presentar con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de inicio de la relación laboral. Número mínimo de puestos: las ofertas de empleo deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Excepcionalmente la Dirección General de Inmigración podrá autorizar la gestión de ofertas con un número mínimo de cinco puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes para un número inferior de puestos cuando la dotación de puestos prevista en el Anexo I sea inferior a diez. Naturaleza de las ofertas: como regla general, a través de este procedimiento sólo podrán presentarse ofertas de empleo de carácter genérico. Las ofertas de empleo de carácter nominativo sólo podrán presentarse cuando: o El trabajador haya sido anteriormente titular de una autorización de residencia temporal y trabajo en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, y haya acreditado, ante la autoridad consular española, el regreso a su país de origen. Página 4 de 7

o Que la selección se realice por una empresa de la misma titularidad que la empresa contratante. o Cuando, con carácter excepcional, lo autorice la Dirección General de Inmigración. Selección de los trabajadores en el exterior: las solicitudes valoradas favorablemente serán, en su caso, trasladadas a la Dirección General de Inmigración en el plazo máximo de 5 días desde la presentación completa de la documentación exigible, y ésta a su vez la remitirá, en el plazo de 5 días y a través de la Misión Diplomática u Oficina consular, al órgano encargado de la preselección para que sea acordada la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores La comisión de selección estará formada por representantes de la Dirección General de Inmigración y/o de la Misión Diplomática, órganos competentes del país de origen y, a elección del empleador por sus representantes o por organizaciones empresariales. Las tasas de residencia y de trabajo: se deberán abonar en el plazo de diez días hábiles desde el momento en el que se dispone del listado de los trabajadores seleccionados, son: o Modelo 790: a abonar por el trabajador extranjero 10,20 euros o Modelo 990: a abonar por el empleador: retribución igual o superior a 2 veces el SM:.....380,27 euros retribución inferior a 2 veces el SMI.:... 190,12 euros Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es. En el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización, en su caso, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar en la Misión diplomática u Oficina consular competente las solicitudes de visados de todos los trabajadores de forma agrupada, previo abono de las tasas establecidas, acompañando los siguientes documentos de cada uno de los trabajadores: o Contrato de trabajo, cumplimentado y firmado por las el empleador y trabajador en el modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal. Página 5 de 7

o Anexo V a la Orden TIN/3364/2010 de 28 de diciembre, cumplimentado y firmados por ambas partes. o Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses. o Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. o Certificado médico o Resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo La misión diplomática emitirá el visado en un plazo máximo de cinco días. En el plazo de un mes desde la entrada del trabajador en España deberá ser dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. En el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://extranjeros.mtin.es/es/informacioninteres/oficinasextranjeros/ El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará: 1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.mtin.es/es/modelossolicitudes/ 2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros 3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social. 4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. Página 6 de 7

ANEXO 1 PAÍSES CON LOS QUE ESPAÑA HA FIRMADO ACUERDOS SOBRE REGULACIÓN Y ORDENACIÓN DE FLUJOS MIGRATORIOS Colombia Marruecos República Dominicana Ecuador Mauritania PAÍSES CON LOS QUE ESPAÑA HA FIRMADO INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN EN ESTA MATERIA Gambia Guinea Bissau Senegal Níger El Salvador Honduras Argentina Guinea Cabo Verde Mali México Filipinas Paraguay Página 7 de 7