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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE 3 PROGRAMAS EDUCATIVOS EN LOS BARRIOS DE LA ELIPA, SAN JUAN BAUTISTA Y SAN PASCUAL, PERTENECIENTES AL DISTRITO DE CIUDAD LINEAL. 1. OBJETO. El objeto del presente pliego es fijar las condiciones técnicas que han de regir la contratación de las 3 actuaciones en materia educativa que se desarrollarán en los Barrios de la Elipa, San Juan Bautista y San Pascual, pertenecientes al Distrito de Ciudad Lineal, como instrumento para alcanzar el reequilibrio territorial y social de esta zona. La finalidad es atender al alumnado escolarizado en los centros educativos ubicados en dichos Barrios del Distrito y/o a los menores residentes en los mismos. 2. ACTIVIDADES A REALIZAR. LOTE 1: Refuerzo educativo extraescolar en el CEIP San Juan Bosco y en el CEIP Gustavo Adolfo Bécquer. Plan de Barrio de La Elipa. Las actividades de este programa pretenden satisfacer los siguientes objetivos: Mejorar los índices de éxito escolar de los Centros que reciben alumnos/as en situación de desventaja socioeducativa. Debilitar los factores que generan desigualdad y prevenir los riesgos de exclusión social. Mejorar las perspectivas escolares de los alumnos/as con dificultades educativas. Mejorar la adquisición de destrezas básicas, hábitos lectores y nivel de exigencia de determinadas materias. El objeto principal del programa es el de favorecer el aprendizaje y mejorar el rendimiento educativo en los alumnos que se considere necesario en función de su mayor desfavorecimiento debido principalmente a situaciones de desventaja sociocultural. Las principales características del programa son las siguientes: Las actividades se realizarán en días lectivos y horario extraescolar en los Centros Educativos señalados. Se establece un horario inicial de las actividades de 16 a 17 horas, pudiendo alterarse por necesidades de los Centros. En cada Colegio se realizarán 10 horas semanales, repartidas en 2 grupos. La distribución horaria o incluso el número de horas puede variar según el calendario escolar y/o necesidades de los Centros pero sin incrementar el número total de horas del contrato. 1

La programación y metodología se adaptarán a los niveles y edades de los alumnos y a los contenidos educativos. La titulación del personal de la empresa adjudicataria encargada de impartir las actividades será adecuada a las mismas, siendo al menos maestro o equivalente. Se establece un mínimo de 2 monitores (maestro o equivalente), y 1 monitor de apoyo que puede tener titulación inferior. La empresa dispondrá, además, de un Coordinador, con titulación de Licenciado en Psicología, Pedagogía o equivalente, para gestionar la adecuada realización de las actividades. También se contará con personal de apertura y cierre para los centros educativos en caso necesario. LOTE 2: Refuerzo extraescolar y técnicas de estudio en el CEIP Carlos V y CEIP Leopoldo Alas, en el entorno del Plan de Barrio de San Juan Bautista. Las actividades de este programa pretenden satisfacer los siguientes objetivos: Mejorar los índices de éxito escolar de los Centros que reciben alumnos/as en situación de desventaja socioeducativa. Debilitar los factores que generan desigualdad y prevenir los riesgos de exclusión social. Mejorar las perspectivas escolares de los alumnos/as con dificultades educativas. Mejorar la adquisición de destrezas básicas, hábitos lectores y nivel de exigencia de determinadas materias. Prevenir conductas absentistas. El objeto principal del programa es el de favorecer el aprendizaje y mejorar el rendimiento educativo en los alumnos que se considere necesario en función de su mayor desfavorecimiento debido principalmente a situaciones de desventaja sociocultural. Así mismo, se incide en la prevención de conductas absentistas. Las principales características del programa son las siguientes: Las actividades se realizarán en días lectivos y horario extraescolar en los Centros Educativos señalados. Se establece un horario inicial de las actividades de 16 a 17 horas, pudiendo alterarse por necesidades de los Centros. En cada Colegio se realizarán 10 horas semanales, repartidas en 2 grupos. La distribución horaria o incluso el número de horas puede variar según el calendario escolar y/o necesidades de los Centros pero sin incrementar el número total de horas del contrato. La programación y metodología se adaptarán a los niveles y edades de los alumnos y a los contenidos educativos. La titulación del personal de la empresa adjudicataria encargada de impartir las actividades será adecuada a las mismas, siendo al menos maestro o equivalente. Se establece un mínimo de 2 monitores (maestro o equivalente), y 1 monitor de apoyo que puede tener titulación inferior. 2

La empresa dispondrá, además, de un Coordinador, con titulación de Licenciado en Psicología, Pedagogía o equivalente, para gestionar la adecuada realización de las actividades. También se contará con personal de apertura y cierre para los centros educativos en caso necesario. LOTE 3: Centro Abierto en el Barrio de San Pascual. CEIP San Benito. Las actuaciones de este lote pretenden satisfacer los siguientes objetivos: Ofrecer un programa de actividades lúdico-educativo durante el tiempo libre en período estival. Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres de los participantes. Promover el desarrollo integral del menor. El objeto principal del programa es la realización de un Centro Abierto en el CEIP SAN BENITO con 100 plazas (50 por período), dirigido a niños/as cuyas edades estén comprendidas entre los 3 y los 12 años de edad. Las principales características son las siguientes: Las instalaciones a utilizar serán las del CEIP San Benito, sito en C/Juan Pérez de Zuñiga nº 36. Fechas: 2 periodos: del 1 al 15 de julio de 2017 y del 16 de julio al 31 de julio de 2017. *No se presta el servicio los sábados y los domingos. Destinatarios: dirigido a menores de edades comprendidas entre los 3 años y 12 años. Requisitos: - Estar empadronado en el municipio de Madrid. - Cumplimentar solicitud de inscripción aportando la documentación solicitada. El servicio comprenderá el desayuno y la comida mediante catering (utilización de los espacios de mesas y sillas del comedor del colegio, pero no las instalaciones de la cocina). El horario es de 7:30 a 15:30 horas, siendo flexible la entrada entre 7,30 y 9,00 horas (con servicio de desayuno hasta las 8,45 horas) y la salida entre 15,00 y 15,30 horas. Nº de plazas del campamento: 100 plazas (50 plazas en cada periodo). Las familias podrán seleccionar el primer período, el segundo o ambos. Personal: para cada período 5 monitores de ocio y tiempo libre o titulación equivalente (1 por cada 10 niños) y un coordinador con titulación de Licenciado en Psicología, Pedagogía o equivalente. Debe considerarse, además, al menos 1 persona con experiencia para los posibles alumnos con necesidades educativas especiales. Del número total de plazas, al menos 2, en cada período, se reservarán a niños con necesidades educativas especiales. En estos casos se aportará informe de evaluación del Equipo de Atención Temprana o del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en el que se detallarán sus características y necesidades de apoyo. Se incluye 1 excursión al parque del Retiro u otro espacio urbano de interés para los niños/as. El adjudicatario efectuará diariamente la limpieza de las dependencias que se hayan cedido para el campamento. De igual modo procederá a la 3

recogida de los residuos generados y los depositará en los contenedores habilitados al efecto. El adjudicatario se encargará de la vigilancia, del acceso al colegio, de la apertura y cierre de las instalaciones y velará en todo momento por la integridad de las mismas, responsabilizándose de cualquier desperfecto o daños producidos en las mismas como consecuencia de la actividad. La adjudicación de plazas se hará a través de sorteo. Habrá un sorteo para el primer período y otro sorteo para el segundo período. 3. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, COMUNES A LOS 3 LOTES: 3.1. Cada uno de los programas incluirá principalmente las siguientes actuaciones: Organización y planificación del programa. Contacto con los centros educativos. Aportación del material necesario para realizar las actividades. Ajuste de las actividades en coordinación con el Distrito en función de las preferencias de los Centros Escolares. Diseño y preparación de las actividades. Realización de las actividades. 3.2. Para cada una de las actividades que se realicen en cada centro escolar, la empresa aportará los monitores y personal necesario para su adecuada ejecución. 3.3. La empresa adjudicataria aportará el material necesario para el correcto funcionamiento de cada actividad en cada Centro Educativo. 3.4. Será por cuenta de la empresa adjudicataria la gestión y contratación del personal respectivo para cada actividad, con estricto cumplimiento de la normativa laboral vigente y la adecuada supervisión y cualificación de dicho personal. 3.5. En caso de baja de alguno de los monitores, el adjudicatario del presente contrato se compromete a sustituirlo por otro de idéntica cualificación. 3.6. En la prestación del servicio, el contratista deberá someterse en todo momento a las instrucciones, directrices u orientaciones que le formule el Jefe de la Sección de Educación o persona en quien este delegue. Todo ello, con objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación en la gestión del servicio. 3.7. La Empresa deberá colaborar en los procesos de información e inscripción de las actividades contratadas. 3.8. Del mismo modo, será imprescindible la elaboración de una Memoria al final de la actividad; así como informes parciales de seguimiento de dicha actividad. 3.9. La empresa adjudicataria, será responsable del buen uso del material utilizado en la prestación del servicio que sea propiedad de los centros educativos o municipales; estando obligado a reponerlo cuando su pérdida o deterioro sean consecuencia inmediata de un uso inadecuado. Así mismo, se responsabilizará del buen uso y de cualquier posible daño de las instalaciones utilizadas en el transcurso de estas actividades objeto del pliego. 4

3.10. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Para acreditar esta circunstancia, aquel licitador que resulte propuesto adjudicatario deberá aportar, junto con las respectivas titulaciones y currículo de cada uno de los miembros del equipo de ejecución del contrato, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales en cada caso. 3.11. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del presente contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. 4. CLAUSULAS SOCIALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 5.1. DE LA INSTRUCCIÓN 1/2016. 4.1. La entidad adjudicataria tiene la obligación de que los bienes o servicios objeto del contrato hayan sido producidos o se desarrollen respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. 4.2. La entidad adjudicataria tiene la obligación de cumplir las prescripciones y normativa impuesta por Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el TRLGDPD. 4.3. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Corresponderá a la persona responsable del contrato la comprobación del cumplimiento de esta obligación, a cuyo fin llevará a cabo la revisión de la cartelería y documentación, así como de cualquier otro soporte que garantice el cumplimiento de esta obligación. 4.4. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera 5

rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes: - La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. - La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. - El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios. La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato. 4.5. La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinada a la ejecución del contrato. En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar de éste en cualquier momento durante la ejecución del contrato la aportación de la documentación que acredite el contenido de dicha declaración responsable. Condiciones Especiales de Ejecución Es condición especial para la ejecución de este contrato, que la empresa adjudicataria organice una acción de formación profesional en el puesto de trabajo (en el período de ejecución del contrato), con una duración de un mínimo de dos horas, que mejore la ocupación y la adaptabilidad de las personas designadas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su cualificación. La acción de formación deberá guardar relación con el objeto del contrato y para su acreditación, la empresa adjudicataria deberá presentar, con carácter previo a la finalización del contrato, el detalle de la acción formativa realizada al personal vinculado a la ejecución del contrato, con especificación del contenido formativo y de los asistentes, así como del lugar y fecha de celebración de la misma. La persona responsable de formación de la empresa adjudicataria, deberá rubricar el detalle de la acción formativa realizada, así como su contenido. 5. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del Órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de 6

datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el Órgano de contratación le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y 7

seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo. El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 6º) En la medida que el adjudicatario aporte equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 8

10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. 6. SEGUIMIENTO. Para los 3 lotes, los programas del presente pliego serán coordinados y supervisados por el responsable de la Sección de Educación del Distrito de Ciudad Lineal. La empresa se compromete, por su parte, a facilitar una memoria de seguimiento de cada uno de los programas realizados, especificando en la medida de lo posible el número de niños y niñas participantes en la misma. Madrid, a 6 de abril de 2017 EL JEFE DE SECCIÓN DE EDUCACIÓN Fdo.: Gonzalo Raposo Grau. 9